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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS . Marzo 2007. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV. Dirección General de Política de Ingresos Públicos

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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS

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Presentation Transcript


  1. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS Marzo 2007

  2. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV Dirección General de Política de Ingresos Públicos Viceministerio de Economía Marzo 2007

  3. QUÉ ES LA RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV • Es un régimen mediante el cual se alivia el costo financiero de la inversión, permitiéndose la devolución del IGV pagado por adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción en las etapas preoperativas y liberando un 19% adicional para inversiones. • En la práctica permite que las empresas que realizan inversiones de larga maduración no asuman el costo financiero que significa la acumulación del IGV pagado por sus adquisiciones. • En resumen el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV tiene como único objetivo no encarecer el financiamiento de los proyectos que requieren grandes montos de inversión.

  4. PRINCIPALES PROBLEMAS CON EL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA VIGENTE • RÉGIMEN PARCIAL (No aplicable a toda actividad económica. Sólo se aplica a minería, hidrocarburos, obras de infraestructura, generación de energía hidroeléctrica, plantas de procesamiento de gas natural, agro, acuicultura, sector rural) • RÉGIMEN DISPERSO (Diversos dispositivos sobre el mismo beneficio) • RÉGIMEN INCOMPLETO (No aplicable a obras o actividades hechas por tramos o etapas, ni por bienes de uso común) • RÉGIMEN NO ESTANDAR (Condiciones diferenciadas para acceder al beneficio)

  5. QUÉ SE LOGRA CON EL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA • Hacerlo aplicable a toda aquella actividad económica que involucre inversión significativa y periodos preoperativos amplios • Ordenar y unificar su tratamiento legal en un sólo cuerpo normativo, extrayendo su regulación de las normas sectoriales • Estandarizar condiciones y cobertura • Que el inicio de operaciones productivas se defina en la norma de manera homogénea a todos los beneficiarios • Que el inicio de operaciones productivas se pueda medir en función de etapas o tramos • Que las adquisiciones de bienes de uso común den lugar a la recuperación anticipada

  6. PRINCIPALES CAMBIOS

  7. PRINCIPALES CAMBIOS

  8. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Delegación de facultades para modificar el sistema tributario - Nuevo tratamiento tributario de las rentas del capital - Dirección General de Política de Ingresos Públicos Viceministerio de Economía Marzo, 2007

  9. Marco conceptual • ¿Por qué gravar las rentas del capital? • Eficiencia vs. Equidad • Es práctica común en la mayoría de países de la región y el mundo • Sin embargo, la alta movilidad mundial del capital demanda gravarlas a tasas preferenciales.

  10. Recaudación por Impuesto a la Renta de Personas Naturales % PBI Fuente: SUNAT Elaboración: DGPIP

  11. La propuesta • Eliminación de exoneraciones aplicables a intereses y ganancias de capital. • Personas naturales: tratamiento diferenciado para las rentas del capital. • Personas jurídicas: un ingreso ordinario más.

  12. Eliminación de exoneraciones a … • … los intereses de bonos y demás valores mobiliarios; • … las ganancias de capital obtenidas por la venta de acciones, bonos y demás valores mobiliarios; • … los rendimientos provenientes de los aportes voluntarios sin fin previsional realizados a los fondos de pensiones administrados por AFPs; • … la renta proveniente del rescate de seguros de vida y rentas vitalicias.

  13. No se gravan … • … los intereses percibidos por las personas naturales, provenientes de depósitos en el sistema financiero; • … los rendimientos provenientes de los aportes obligatorios realizados a los fondos de pensiones administrados por AFPs; • … los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito; • … los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú y certificados del BCRP utilizados con fines de regulación monetaria.

  14. Personas Naturales • Tratamiento diferenciado para las rentas del capital: • Las rentas del capital, serán gravadas con una tasa efectiva reducida de 5%. • Alquileres y ganancias de capital por la venta de inmuebles pasa de una tasa efectiva de 12% a una de 5% • Dividendos se mantiene en 4,1% • Las rentas del trabajo, serán gravadas de la forma tradicional en base a la escala de tasas.

  15. Personas Jurídicas • Un ingreso ordinario más: • Los intereses y ganancias de capital a ser gravados serán un ingreso ordinario más, por lo que no se ha efectuado ningún cambio en la tasa de 30% o establecido alguna otra regla. • A diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas si pueden compensar pérdidas de capital contra cualquier otro ingreso ordinario y arrastrarlas conforme a lo establecido en la legislación.

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