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LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS -LLEVADO FÍSICO-

LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS -LLEVADO FÍSICO-. CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS. Introducción Marco legal La RS 234-2006/SUNAT Procedimientos de autorización Formas de llevado Pérdida o destrucción de libros

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LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS -LLEVADO FÍSICO-

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  1. LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS -LLEVADO FÍSICO- CPC. JORGE LUIS DE VELAZCO B.

  2. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS • Introducción • Marco legal • La RS 234-2006/SUNAT • Procedimientos de autorización • Formas de llevado • Pérdida o destrucción de libros • Contabilidad Completa • Plazos máximo de atraso • Libros y Registros sin formatos establecidos • Libros y Registros con formatos e información mínima establecidos • Libro Diario de Formato Simplificado • Infracciones y sanciones

  3. INTRODUCCIÓN

  4. ¿PARA QUE SIRVE LA CONTABILIDAD? Proporcionar una visión justa y verídica sobre la situación financiera y el rendimiento de una empresa – entidad • Brindar información para la toma de decisiones. • Rendir cuentas a los propietarios de la gestión. • Calcular y pagar impuestos. • Valor probatorio.

  5. ¿POR QUE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ES IMPORTANTE Y RELEVANTE? • Mejora la alocación de los recursos económicos. • Factor de integración económica entre países. • Permite el control y el monitoreo financiero de las empresas estatales. • Ayuda a combatir el fraude en las empresas y la corrupción. • Proporciona información a los consumidores. • Permite la supervisión y control de las concesiones públicas. • Otorga estabilidad e integridad a los Sistemas Financieros. • Facilita la intermediación bancaria: herramienta de gestión del riesgo crediticio. • Es esencial para la protección de los inversores y otras partes interesadas. • Fomenta la confianza y la inversión extranjera. • Mejora las condiciones de acceso al capital de largo plazo para las empresas.

  6. MODELOS DE CONTABILIDAD USA INGLATERRA FINANCIAL ACCOUNTING STANDAR BOARD - FASB INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARS COMMITEE - IASB Armonización Emite: FASB Emite: IFRS (NIIFs)

  7. LAS IFRS EN EL MUNDO GLOBAL Más de 100 paísesrequieren, permiten o estánadoptandolas IFRS Fuente: PricewaterhouseCoopers Paísesqueconvergen a IFRS con el objetivo de adoptarlas Paísesquerequieren o permitenlas IFRS Paísesquetienenplaneadoadoptarlas

  8. ¿QUE SON LAS IFRS COMPLETAS? NIIF CINIIF NIC SIC Normas Internacionales de Información Financiera Normas Internacionales de Contabilidad Interpretaciones de las NIIF Interpretaciones de las NIC International Financial Reporting Standard IFRS International Accounting Standard IAS International Financial Reporting Interpretation Committee IFRIC Standing Interpretation Committee SIC

  9. MARCO LEGAL

  10. MARCO LEGAL: NORMATIVA GENERAL • Código de Comercio (año 1,902): obligación del llevado de libros de contabilidad. • Decreto Legislativo Nº 1049 – Notariado: legalización de libros y documentos. • Ley 26887 - Ley General de Sociedades: determina los libros societarios y que la contabilidad debe ser llevada de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados – PCGA (ahora NIIF). • Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública y Consejo Normativo de Contabilidad. • Ley N° 28951 de Profesionalización del Contador Público: determina las atribuciones exclusivas de los Contadores Públicos y el plazo para permitir las actividades de los Contadores Mercantiles (enero 2012). NORMAS DIVERSAS:

  11. MARCO REGULATORIO DE LA CONTABILIDAD CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

  12. Normativa contable RS CNC N° 042-2009: Uso obligatorio del PCGE a partir del 01.01.2011 Ley N° 29720: todas las empresas cuyos ingresos anuales o sus activos totales sean iguales o mayores a 3,000 UIT, deberán presentar ante la CONASEV sus EEFF anuales auditados. Proyecto de Reglamento RS CNC N° 044-2010: Oficializa la versión del año 2010 de las NIIF completas 1 2 IFRS 5 3 RS CNC N° 045-2010: Oficializa la NIIF PYMES a partir del 01.01.2011 4 RS CONASEV N° 102-2010- EF/94.01.1: Exige preparar EEFF con observancia plena de NIIF que emita el IASB vigentes internacionalmente, según cronograma.

  13. NORMATIVA TRIBUTARIA • Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro. • Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes . • Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. • Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. CÓDIGO TRIBUTARIO

  14. NORMATIVA TRIBUTARIA Art. 21° inc. j) y art. 22° Inc. f) de la Ley y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. IMPUESTO A LA RENTA Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

  15. OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS CONTABILIDAD COMPLETA IGV: Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos Régimen General Grandes y Pequeñas Empresas - RG Ing. > 150 UITs 61,133 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Régimen General Microempresas - RG 470,867 Ing. < 150 UITs RER Microempresas - RER 221,000 Ing. < 525,000 RUS Negocios de P.N. - RUS 675,000 Formatos Ing. < 360,000 Fuente: Declaraciones Juradas 2009 - SUNAT 01.07.2010

  16. VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES FORMALES 2007 2008 2009 2010 2011 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Formatos: Libros físicos RS 234-2006/SUNAT: Aspectos formales RS 286-2009:Libros Electrónicos OBLIGACIONES CONTABLES PCGE NIIFs completas NIIFs PYMES

  17. LA RS 234-2006/SUNAT LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

  18. RS 234-2006: LIBROS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA

  19. FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LA RS 234-2006/SUNAT Procedimiento de autorización Forma de ser llevados Pérdida o destrucción Contabilidad Completa Plazos máximos de atraso

  20. PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN

  21. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Legalización Incautación, pérdida o destrucción • Legalizados: Notarios, Jueces de Paz letrados o Jueces de Paz. • Se legaliza en la Provincia del domicilio fiscal, salvo Lima y Callao. • Se coloca una constancia en la primera hoja y se sellan todas las hojas debidamente foliadas. • Los libros y registros deben ser legalizados antes de su uso. • Tratándose de hojas sueltas o continuas se debe presentar el último folio legalizado del libro o registro anterior. • Tratándose de libros o registros manuales, se debe acreditar que se ha concluido el anterior. • En los casos de incautación de libros o registros llevados en forma manual se deberá presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente. • De producirse la devolución de los libros o registros incautados no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. • En el caso de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación correspondiente.

  22. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Empastado Empastado • Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable. • El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente. • Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. • Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. • Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. • De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

  23. FORMAS DE LLEVADO

  24. FORMAS DE LLEVADO Formalidades Formalidades • Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social. • Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. • Totalizar sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES • Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT. • Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. • Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. • Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración.

  25. FORMAS DE LLEVADO Plan Contable Modificación de la razón social • Se deberá utilizar el Plan Contable General vigente en el país (PCGE), empleando cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que las normas tributarias señale una desagregación mayor. • No se aplicará el Plan Contable General vigente en aquellos casos en que se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto. • Los que lleven su contabilidad de acuerdo al PCGE deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas divisionarias y subdivisionarias del PCGR con las cuentas, subcuentas, divisonarias y subdivisionarias equivalentes. • Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT. • Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. • También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas

  26. FORMAS DE LLEVADO Caso 1: Contener el registro de sus operaciones de manera “legible”. Folio 122 Referencia: Legible: que se puede leer. Leer: Pasar la vista por lo escrito o impreso comprendiendo la significación de los caracteres empleados. (Diccionario de la lengua española - RAE) .

  27. FORMAS DE LLEVADO Caso 2: Todas las columnas del Libro o Registro no caben en un sólo folio. Folio 122 Folio 123

  28. FORMAS DE LLEVADO Caso 3: No hubo operaciones a registrar en el Libro o registro. No hay saldo final de la cuenta y no hubo movimientos de la cuenta durante el periodo. Folio 122 SIN OPERACIONES

  29. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS

  30. PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Pérdida o destrucción Plazo para rehacer libros • Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros. • Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. • El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. • Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. • Se debe comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT. • La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma. • Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.

  31. CONTABILIDAD COMPLETA

  32. CONTABILIDAD COMPLETA Libros generales Libros específicos según la LIR • Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado • Libro Caja y Bancos • Libro de Inventarios y Balances • Libro Diario • Libro Mayor • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos

  33. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

  34. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Diez (10) días hábiles Tres (03) meses • Libro de Ingresos y Gastos • Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR • Registro de Compras • Registro de Consignaciones • Registro de Huespedes • Registro de Ventas e Ingresos • Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004 • Registro del Régimen de Percepciones • Registro del Régimen de Retenciones • Registro IVAP • Registro Auxiliar de Adquisiciones • MENSUAL: • Libro Caja y Bancos • Libro Diario • Libro Diario de Formato Simplificado • Libro Mayor • Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario permanente Valorizado • ANUAL: • Libro de Inventarios y Balances • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos

  35. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Ejemplo 1: Registro de Ventas Plazo de atraso: Diez (10) días hábiles, desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Julio 2010 Agosto 2010 CdP emitidos en el mes 02.08.2010 11.08.2010 Diez (10) días hábiles

  36. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Ejemplo 2: Libro Diario Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Ago. 2010 Set. 2010 Oct. 2010 Nov. 2010 Julio 2010 Operaciones realizadas en el mes 02.08.2010 02.11.2010 Tres (3) meses

  37. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO Ejemplo 3: Libro Inventarios y Balances Plazo de atraso: Tres (3) meses, desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Ene. 2011 Feb. 2011 Mar. 2011 Abr. 2011 2010 Operaciones realizadas en el año 03.01.2011 03.04.2011 Tres (3) meses

  38. LIBROS SIN FORMATOS ESTABLECIDOS

  39. LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS

  40. LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS

  41. LIBRO DE ACTAS DE LA EIRL

  42. LIBRO DE ACTAS DE LA JGA

  43. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

  44. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES

  45. LIBRO DE PLANILLAS

  46. PLANILLA ELECTRÓNICA PDT 601 versión 1.6 (17.09.2010)

  47. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Trabajadores Pensionistas PS-4ta Cat. PS-Mod. Form. 1. PDT 600 REMUNERACIONES 2. PDT 610 SEGURO COMP. RIESGO 3. PDT 621 RETENCIONES 4TA Pers. 3ros 4. ENCUESTA SEMESTRAL DEL MTPE 5. LIBRO PLANILLAS 6. LIBRO DE MOD. FORMATIVAS 7. LIBRO DE RETENCIONES DE 4TA/5TA CATEGORÍA

  48. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (IVAP)

  49. REGISTRO IVAP

  50. REGISTRO DE HUÉSPEDES

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