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Dátiles, miel y dulces regionales

Dátiles, miel y dulces regionales. Equipo: Luz del Carmen Pesqueira Lillian Padilla Verenice Castillo. Aranceles. Dátiles Arancel: 1.7% de CIF IVA: 5.5% de (CIF+ARANCEL+EJERCICIO) Clave arancelaria: 0804100010 Unidad de medida: kilogramos. Dátiles. Dátiles.

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Dátiles, miel y dulces regionales

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Presentation Transcript


  1. Dátiles, miel y dulces regionales Equipo: Luz del Carmen Pesqueira Lillian Padilla Verenice Castillo

  2. Aranceles • Dátiles • Arancel: 1.7% de CIF • IVA: 5.5% de (CIF+ARANCEL+EJERCICIO) • Clave arancelaria: 0804100010 • Unidad de medida: kilogramos

  3. Dátiles

  4. Dátiles • El mercado de la Unión Europea es clave para los exportadores de dátil. Las importaciones de la Unión Europea representan el 10% del volumen de la importación del mundo, explican alrededor del 30% del valor. Esto refleja de los precios de importación de la UE es más alta que el promedio del mundo.

  5. Dátiles en Francia • Francia es el conductor de las importaciones de UE del dátil. • Francia es el único país de la Unión Europea en la cual el consumo del dátil común es insignificante. • Francia es también uno de los principales surtidores de otros países de la UE a través de re-exportaciones.

  6. Aranceles • Miel de abeja • Arancel: 17.3% de CIF • IVA: 5.5% de (CIF+ARANCEL+EJERCICIO) • Clave arancelaria: 0409000000 • Unidad de medida: kilogramos

  7. Miel de abeja

  8. EMPAQUE, EMBALAJE Y RECICLADO • DATILES • Existen diferentes tipos de empaque en la UE, pero el ravier tiene el liderato. No existe realmente un empaque ni peso uniforme. Excepto por el bulto de 5 kg, que es el comúnmente empleado en cada uno de los países, se pueden encontrar varios tipos, entre ellos: bolsas, tubos, cajas de guante y de ventanas. También existen diferentes empaques de peso que van de 150 gramos a 2 kg. Mientras que los comerciantes venden mayormente por bultos, los supermercados tienden a manejar empaques pequeños.

  9. Empaque suelto • El empaque dirigido a los re-empacadores es por lo general de 5 kg a 15 libras. El dirigido a la venta suelta es de 5kg. Por lo general, el empaque se produce cuidadosamente usando material de calidad kraft y lo suficientemente grueso para evitar cualquier holgura. El cartón es generalmente telescópico con una tapa impresa que puede ser utilizada como exhibición de la marca. El fondo es de la misma calidad que la tapa, esta cubierta con una tela que protege a los dátiles y tiene divisiones de cartoncillo para prevenir que la fruta se comprima.

  10. DULCES Y CONFITURAS • Hay reglamentaciones en cuanto a empaque y etiquetado de confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, con un contenido de azúcar superior al 30%, que a pesar de los esfuerzos para lograr una armonización de normas entre los países miembros de la Unión Europea, todavía existen diferencias.

  11. Etiqueta Deberá contener la siguiente información, preferentemente en el idioma del país receptor: • • Nombre del producto • • Peso neto • • Fecha de caducidad • • Código de barras • • Indicaciones de uso y conservación • • Ingredientes • • Conservadores y aditivos utilizados • • Imprimir la simbología de reciclable y “e” (garantía que el peso es exacto)

  12. Miel • Para el uso industria y comercial de la miel, el producto deberá almacenarse o transportarse en tambores de metal de 150 o 300 kilogramos netos revestidos de igual manera con un barniz interior para alimentos. No se acepta el revestimiento con cera. Se pueden usar tambores nuevos o reconstruidos. Se pone especial atención a la limpieza de los tambores y al hecho de que éstos estén libres de abolladuras. • Para el comercio minorista se requieren empaques de vidrio, plástico o metal.

  13. Es importante agregar que la miel debe conservarse asila de del aire, las tapas de los recipientes deben tener guarniciones de goma y garantizar un cierre hermético, es decir pulido y de material que no reaccione con la miel. • La miel solo debe almacenarse o transportarse en recipientes reciclables

  14. Etiqueta Obligatorias para los embalajes, envases o etiquetas de la miel: • Denominación de “miel” según su origen o modo de obtención. • El nombre o razón social y la dirección o el domicilio fiscal del productor o envasador o de un vendedor establecido en la Unión Europea. • El peso neto expresado en gramos o kilogramos, En el caso de empaques con un contenido mínimo de 10 kg, que no están permitidos para al venta al por menor, las indicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 tienen que figurar solamente en la documentación que se anexa a la mercancía. • País de origen, cuando no pertenece a la comunidad europea. La mención de una denominación regional, territorial o topográfica solo se permite, si la miel proviene en su totalidad de la región que se mencione.

  15. Indicar si se trata de una mezcla de mieles de importaciones, en el caso de mezclas de mieles originarias de países no pertenecientes a la comunidad europea. • Solo se permite agregar el nombre de ciertas flores o plantas a la denominación “miel”. En caso de que la miel provenga principalmente (60%) de estas flores o plantas mencionadas. • Fecha limite de utilización óptima. • Recomendaciones para la conservación del producto. • Las indicaciones deben aparecer de manera visible, fácil de leer e indeleble.

  16. Normas Fitosanitarias • En la UE, el Reglamento 2092/91 determina los requisitos mínimos para la agricultura en todos los estados miembros y es una ley aplicable directamente. Contiene normas para la producción, elaboración, importación, inspección y certificación, comercialización y etiquetado de productos. Los productos alimenticios procedentes de países no pertenecientes a la UE pueden importarse y comercializarse en la UE con una etiqueta si se acepta que los productos han sido producidos y certificados conforme a procedimientos equivalentes a los de la UE.

  17. Normas Fitosanitarias • Los requisitos de importación dependen tanto del producto como del país de origen. En general, todas las expediciones de frutas y verduras deben ir acompañadas de un certificado fitosanitario emitido por un funcionario del país exportador. Dicho funcionario podrá determinar si la fruta o verdura particular puede exportarse al país de destino y cuáles son los requisitos fitosanitarios que deben cumplirse.

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