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Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en municipios Módulo 13:

Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en municipios Módulo 13: La visión urbanística de los recursos municipales Neuquen, 11 de diciembre de 2013 Arq. Norberto Iglesias ITEMCIUDAD. Contenidos. Tributación Municipal Ampliación de las capacidades actuales

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Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en municipios Módulo 13:

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  1. Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en municipios Módulo 13: La visión urbanística de los recursos municipales Neuquen, 11 de diciembre de 2013 Arq. Norberto Iglesias ITEMCIUDAD

  2. Contenidos Tributación Municipal Ampliación de las capacidades actuales Cambio de paradigmas Financiamiento

  3. La visión urbanística de los recursos para financiar el desarrollo urbano La comprensión de la lógica subyacente en el funcionamiento de la ciudad, una verdadera fábrica de riqueza, es fundamental no sólo a la hora de planear la intervenciones urbanísticas, de gestionar el funcionamiento de sus partes y sistemas, sino que es imprescindible para plantear y replantear el origen de los recursos que harán que la ciudad funcione para satisfacer adecuadamente las necesidades de su población.

  4. La visión urbanística de los recursos para financiar el desarrollo urbano La publicidad en el espacio público, la utilización del suelo y el subsuelo para el tendido de redes de comunicaciones e infraestructura, la explotación por la empresa privada de tierras fiscales tradicionalmente exentas de regulación municipal como los corredores viales y ferroviarios, los puertos y los aeropuertos; el dinamismo con que se incrementan los valores de los inmuebles privados por efecto de decisiones o inversiones de otros agentes distintos a su propietario; entre tantas otras, son situaciones que en la ultima década van modificando el funcionamiento de esta economía urbana y nos obligan a revisar los conceptos concebidos en otros tiempos

  5. La visión urbanística de los recursos para financiar el desarrollo urbano • Déficit teórico • Involucra a varias disciplinas y a diversos actores institucionales • Los escasos antecedentes innovadores en el abordaje del tema y la falta generalizada de estudios por parte de los juristas y economistas, sumados a la resistencia política en relación a la redistribución de los recursos públicos, obligan a las municipios a elaborar las justificaciones teóricas e instrumentos prácticos a fin de consolidar, más allá de los discursos retóricos, la autonomía municipal con recursos suficientes. • .

  6. La visión urbanística de los recursos para financiar el desarrollo urbano • Tareas pendientes • Trascender la visión tradicional y economicista, en la búsqueda de nuevas alternativas que potencien la obtención de recursos y la relacionen con economía urbana y el plan de desarrollo local. • Superar esta concepción implicaría ampliar la perspectiva con el aporte de los que trabajan en el campo del urbanismo, para determinar de qué manera y con qué lógica funciona la economía de una ciudad, con el fin de identificar los déficit, las rentabilidades no explotadas y otras fuentes de recursos no tradicionales

  7. La visión urbanística de los recursos para financiar el desarrollo urbano Se deben impulsar el diseño y la aplicación de políticas y herramientas de gestión y ordenación urbanística que, además de cumplir con los objetivos para las que fueron diseñadas, se conciban y orienten con la finalidad de ensanchar la base de recursos de los gobiernos locales como basamento real de su autonomía política. Con más frecuencia que la deseada se desaprovecha la posibilidad de utilizar la gestión, como instrumento para abrir un nuevo horizonte de recursos.

  8. Recursos Municipales Materias de competencia municipal • Servicios urbanos como el alumbrado público, la limpieza, el riego, reparación y conservación de red vial • Avisos, publicidad y propaganda en vía pública o visible desde ella. • Construcción, edificación, refecciones, nivelación, cercos y veredas. • Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión. • Inspección de pesas y medidas • Patentes de vehículos automotores o de tracción a sangre • Inspección y patentes de actividades comerciales e industriales • Inspección y patentes de espectáculos públicos en general y juegos • Control y ocupación de suelo, subsuelo y espacio • Utilización del espacio publico • Derechos de cementerio

  9. Recursos Municipales Materias de competencia municipal • Inspección de maquinarias, calderas o instalaciones • Caza y pesca, faenamiento, veterinaria y registro de guias de ganado • Explotación de canteras, extracción de arena, sal, etc. • Derechos de oficina • Participación de impuestos nacionales o provinciales • Multas por infracción a ordenanzas • Donaciones, legados o subvenciones • Compensaciones por obra pública • Arrendamiento o concesión de bienes • Cualquier gravamen, patente, contribución y derecho que el municipo imponga en forma equitativa inspirado en razones de justicia y necesidad social para cumplir plenamente con las finalidades que hacen a su competencia

  10. Problemas comunes enfrentados por los municipios en materia de recursos Excesiva dependencia de los otros niveles de gobierno > falta de autonomía Desestímulo para la administración de los ingresos tributarios propios > vía transferencias Desequilibrio entre ingresos y responsabilidades pasadas para los Municipios Desfinanciamiento de los déficits urbanos acumulados y las demandas actuales de crecimiento Asimetría en la disponibilidad de ingresos por habitante en un país El monto tributario administrada por los municipios es irrelevante en comparación con la administrada por los otros niveles de gobierno

  11. Municipios: ¿entes autárquicos o autónomos? La ultima reforma constitucional ahonda el reconocimiento de las entidad municipal y ordena su autonomía. Se supera las previsiones de a carta magna de 1853 imponiendo a las provincias la organización de un régimen municipal (art 5°) y exigiendo a cada una de ellas que se asegure la “autonomía municipal, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”(art. 123°) Corte Suprema falla en 1988, en el caso “Rivademar, Angela D. B. contra Municipalidad de Rosario…”: los municipios son autónomos.

  12. Municipios: ¿entes autárquicos o autónomos? Esta autonomía municipal es de segundo grado, es decir enmarcada en normas constitucionales provinciales. La ambigüedad de su carácter permite un espacio de incertidumbre interpretativa que justifica los diferentes grados del su ejercicio conforme la cultura de cada provincia La CSJN falló: “La carta magna se limita a ordenar el establecimiento de un régimen municipal, como requisito esencial para la efectiva autonomía de las provincias pero, en materia alguna, les ha prefijado un sistema económico financiero al cual deban ajustar la organización comunal, cuestión que se encuentra dentro de la orbita de las facultades propias locales” Actualmente se reconoce el poder tributario de los municipios, con los límites establecidos en las Constituciones Provinciales y/o Cartas Orgánicas Municipales.

  13. Tributos Pensamiento tradicional: los municipios sólo pueden recaudar tasas por prestación de servicios y contribuciones por mejoras. No tienen potestades tributarias. Una primera posición doctrinaria (GiulianiFonrouge) sostiene que las municipalidades son instituciones que tienen poderes tributarios originarios en orden a los origeneshistoricos. Desde esta óptica se clasifican como poderes amplios a los de las provincias y y restringidos a los de la nacion y los municipios pero en todos los casos originarios e inherentes. En oposición, la mayoría de los juristas afirman que solo la nación y las provincias tienen poder fiscal originario y los municipios en cambio derivado. Esta autonomía de segundo orden (derivada de la provincia) limita alguna de sus decisiones, especialmente sus poderes fiscales En cualquier caso, para evitar superposiciones impositivas como consecuencia de la concurrencia de facultades entre nación, provincias y municipios se han establecidos diferentes sistemas de coordinación cuyos exponentes actuales son: un régimen de Coparticipación Federal con forma de pacto especial y otro denominado Convenio Multilateral, además de las leyes que regulan la coparticipación de las provincias con sus municipios.

  14. ¿Cómo se financia el Sector Público? Intrumentos tributarios Instrumentos Regulatorios Instrumentos Financieros

  15. Instrumentos tributarios Impuestos Tasas Contribuciones

  16. Impuestos • Son prestaciones en dinero o en especie exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles y sin contrapartida directa a favor del sujeto gravado.. • Son indivisibles porque existe la imposibilidad técnica insalvable para prorratear el gasto entre los beneficiarios (defensa civil, orden público, cultura, sanidad, etc.) • Constituyen la principal fuente de ingresos de las administraciones nacional y provincial. Son Impuestos de orden municipal: inmobiliario, Derechos de Publicidad y propaganda, venta ambulante, espectáculos públicos, patentes de rodados y muy especialmente la coparticipación de los impuestos nacionales y provinciales.

  17. Tasas Son prestaciones exigidas coactivamente por el estado cuya obligación surge de la prestación efectiva o potencial a fin de lograr el financiamiento y mantenimiento permanente de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. Constituyen la principal fuente de ingresos municipales (ABL, Alumbrado publico, Bomberos, derechos de construcción, habilitación de comercios, seguridad e higiene, etc.) Retribuyen un servicio público oneroso, prestado con generosidad y sufragado por todos en proporción al provecho que ocasiona. Semejanza creciente entre tasas e impuestos

  18. Contribuciones • Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión. • Ej.: Tasas por ocupación del suelo, subsuelo o espacio aéreo, la utilización del espacio público, etc. y contribución por mejoras o el pago obligatorio de obras declaradas de interés público cuando son decididas por una mayoría de frentistas (ejecutadas por el estado o por consorcio vecinal). • Resulta irrelevante que el obligado obtenga, de hecho el beneficio en el sentido de ver efectivamente acrecentado su patrimonio. Basta con que el hecho corroborado, productor del beneficio, sea abstractamente idóneo para originarlo.

  19. Contribuciones • Regalías • Las regalías son ingresos que el estado percibe por la utilización de bienes del dominio público, esto es, de aquellos que no están en el comercio, no pueden enajenarse ni gravarse. • Ej.: pago por la utilización del subsuelo para extraer minerales como el petróleo o piedras o del suelo para extraer arena. Los municipios pueden liquidarla directamente (Olavarria) o recibirla de manera coparticipada (Chubut) • Rentas • Son los beneficios o utilidades que rinden algunos bienes públicos que se arriendan o alquilan

  20. Instrumentos regulatorios • Participación en las plusvalías • Bonificación por zonificación • Venta de derechos sobre edificios • Certificados de un derecho potencial a construir • Cesiones de suelo (Bancos de tierras) • Otras cesiones obligatorias • Etc.

  21. Participación en las plusvalías: El Estado se apropia de una parte de la plusvalía generada por acciones administrativas como cambios en la categorización de la tierra, cambios de uso del suelo y mayor edificabilidad. Bonificación por zonificación: Se otorga a los constructores un aumento en la densidad a cambio de proveer algún tipo de beneficio público (construir una plaza, una escuela, arreglo de fachadas, etc.).

  22. Venta de derechos sobre edificios: El instrumento está basado en la separación de los derechos sobre edificios y los derechos de propiedad sobre la tierra. El objetivo es recuperar las plusvalías que resultan de la construcción de edificios por encima de lo establecido en la normativa. Certificados de un derecho potencial a construir: a través de la venta (generalmente por subasta pública) de estos certificados, el sector público financia las inversiones que realizará en un área determinada. El Estado captura por anticipado la plusvalía que generará la inversión pública en un espacio determinado.

  23. Bancos de tierra: El Estado adquiere grandes porciones de tierra para controlar su uso, prevenir especulaciones y capturar para beneficio público las plusvalías que resulten de las acciones públicas o del mercado. Cesiones obligatorias: Son terrenos que se transfieren de manera gratuita y obligatoria al municipio como una contraprestación a cargo del urbanizador por el mayor valor que adquiere el suelo al aprobarse una licencia de urbanización.

  24. Instrumentos Financieros Endeudamiento público Es conveniente si las condiciones ofrecidas (costo del financiamiento, periodo de gracia y de repago del capital) permiten acelerar un cronograma de inversiones, dado que no sólo se logra que la sociedad reciba antes los beneficios de la obra sino que también, se logra distribuir en el tiempo los costos de la inversión, hacen a una cuestión de justicia intergeneracional. (las nuevas obras serán usufructuadas por varias generaciones y, en consecuencia, corresponde que sus costos sean afrontados por ellas) Sólo es conveniente realizar una inversión cuando el valor actual de los flujos que genera es positivo, descontando estos flujos a la tasa de interés pertienente.

  25. InstrumentosFinancieros Endeudamiento público Por el contrario, si el costo de su financiamiento es muy alto se corre el riesgo de empobrecer a las futuras generaciones, por poder darse que los beneficios sociales resulten menores que el costo del financiamiento. Sólo de esta manera los beneficios que producirán a la sociedad las nuevas inversiones en obra pública justificarán los costos de su financiamiento.

  26. Composición de los Recursos Municipales

  27. Ampliación de las capacidades Recursos fiscales y parafiscales Tributo progresivo al baldío Sobre-utilización de indicadores urbanos Multas y recargos Una fuente importante de recursos asociada al incentivo de las buenas prácticas urbanas Tributos medioambientales compensatorios Las tasas de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público pueden utilizarse como instrumento para desalentar actividades que perjudiquen el ambiente (Tasa de aprovechamiento especial del recurso hidráulico, por emisiones atmosféricas, contaminación o deterioro del suelo, etc.) El gasto es provocado por el sujeto pasivo y consiste en la perdida de utilidad del bien público para el resto de la población.

  28. Ampliación de las capacidades Contribución por mejoras La experiencia indica que la valorización por mejoras es percibida por el estado de los propietarios de inmuebles valorizados en forma especial por la ejecución de obras públicas. Sistema de prorrateo del costo: Consiste en dividir el costo de la obra entre todos los beneficiarios y el municipio, como máximo, puede recuperar el costo de lo invertido. Sirvio para extender las infraestructuras en el AMBA y adoptó modalidades a través de una Ordenanza General 165. Por adhesión de vecinos o por decisión unilateral del municipio. La carga se impone para todos los beneficiarios segur prorrateos establecidos por ordenanza Sistema de tributo al mayor valor: Impulsada como captación del plusvalor aportado por la obra pública, tiene legalidad dudosa cuando el plus valor supera la inversión y problemas prácticos en la determinación de las valuaciones

  29. Ampliación de las capacidades Programa de Incentivo a la inversión privada I La iniciativa estuvo orientada a promover la competitividad y atractividad de un sector urbano estratégicamente ubicado de bajísima densidad de ocupación, carente de infraestructura y zonificado como “Area de Promoción Industrial”, con el objeto de asentar en él actividades productivas. Aparece como un incentivo tributario municipal a la radicación de este tipo de actividades sin ser una verdadera exención fiscal. El instrumento diseñado consiste en el establecimiento sistematizado y regulado del canje de obras de infraestructura por un crédito para descontar tributos municipales futuros. Contempla el recobro de esta obra para el municipio (en el marco de la Ordenanza General 165) a los demás propietarios frentistas beneficiados con la misma, por lo que el costo fiscal y financiero para el erario público pueden ser cero o, incluso, resultar superavitario. Esta incorporado a la Ordenanza Fiscal Vigente (art. 40 bis)

  30. Ampliación de las capacidades Programa de Incentivo a la inversión privada II Su aplicación práctica posibilitó, en una primera experiencia, la pavimentación y el alumbrado público de un circuito vial de una extensión de 672 m, una superficie de 10.080 m2 y una inversión de 544.204 pesos. El completamiento de esta infraestructura, posibilita la accesibilidad al tránsito de grandes vehículos automotores de carga a este sector urbano, subocupado. El beneficiario inicial estuvo representado por la empresa Caputo S.A, asociada a Nestle (que requería el traslado de su centro de distribución metropolitano de 10.000 m2) solicitó al municipio algún incentivo fiscal para inclinar la balanza a favor de una radicación en el distrito ya que una zona próxima del partido de Tigre contaba con más infraestructura y tenía tasas municipales más bajas. Esta iniciativa movilizó al municipio en el diseño de una herramienta que superara los rígidos corsés del discurso corriente en este tipo de negociaciones.

  31. Ampliación de las capacidades Programa de canje de tributos municipales I ARTICULO 38º bis: El Departamento Ejecutivo podrá aceptar de pago pos los tributos vencidos o por vencer, cuando sea dinero en efectivo, otros valores conforme a las siguientes modalidades: Compensación por inmuebles, a través de convenios, si se verifican las siguientes condiciones: Que el contribuyente sea titular de dominio del inmueble que se pretende dar en pago. Que el valor a acreditar sea igual a la tasación del inmueble efectuada por el Banco Provincia de Buenos Aires menos la totalidad de los gastos presupuestados para la transferencia del dominio. Que el inmueble se encuentre libre de deudas, gravámenes (excepto los municipales) y ocupantes y que el titular de dominio posea capacidad para disponer. Que el Departamento Ejecutivo justifique la utilidad del inmueble para el destino que le dará. Que el Concejo Deliberante preste la autorización correspondiente para efectuar la adquisición.

  32. Ampliación de capacidades Programa de canje de tributos municipales II Canje por utilización de instalaciones propias de los sujetos incluidos en el artículo 83, inciso a), de esta Ordenanza Fiscal, a través de convenios, como a continuación se indica: Que el Departamento Ejecutivo justifique la utilidad del uso de las instalaciones que se ofrecen. Que estas instalaciones cumplan con toda la normativa regulatoria correspondiente a la actividad (deportivas, culturales, espectáculos, etc). Que el convenio fije las condiciones, horario y modalidades del uso de las instalaciones y el sistema de auditoria interna del fiel cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del canje. Que el valor de la compensación por el uso de las instalaciones no exceda el valor que se perciba por la prestación del mismo servicio en condiciones normales y habituales de mercados a particulares u otras instituciones. Que el convenio se firme con anticipación a la utilización de las instalaciones. Que se observen las normas previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y su reglamentación.

  33. Ampliación de las capacidades Captación de plusvalías I Recuperación de plusvalías es la movilización de parte o la totalidad de aquellos incrementos del valor de la tierra atribuibles a los esfuerzos de la comunidad para convertirlos en recaudación pública por la vía fiscal o más directamente en mejoramientos en beneficio de los ocupantes o de la comunidad en general. Estas plusvalías resultan de acciones ajenas al propietario y derivan de la actuación pública (inversiones en infraestructura o de decisiones regulatorias sobre el suelo urbano). A pesar de esto, estos incrementos del valor de la tierra, son apropiados de forma privada por los propietarios de la tierra beneficiada. Es necesario señalar que el menú de posibilidades de instrumentos de recuperación de plusvalías es amplio y variado. Comprende instrumentos fiscales (impuestos, contribuciones, etc.), reguladores (negociados o universales) y otros/híbridos.

  34. Ampliación de las capacidades Captación de plusvalías II En 1972, en la Provincia de Buenos Aires se intentó introducir el concepto de plusvalía por cambio de usos: “El organismo público correspondiente (Municipio, Provincia o Nación) deberá obtener las plusvalías que las propuestas del Plan de Desarrollo Urbano generan en tierras afectadas por el mismo. Con esta plusvalía (que, en realidad, corresponde a la comunidad, ya que el plan es una decisión colectiva) se puede financiar las obras de infraestructura, equipamiento y reserva de tierra, que los organismos (como representantes de la comunidad) deben afrontar...” “Una forma posible de obtener esta plusvalía es la expropiación por parte del Estado no sólo de las tierras afectadas directamente por las propuestas, sino también de aquellas sobre las que inciden indirectamente, fundamentalmente a través de impactos económicos, para su posterior venta y obtención del mayor valor generado” (Dirección General de Planeamiento Territorial, 1972). La Pcia. fue intervenida en 1974.

  35. Ampliación de las capacidades Captación de plusvalías III Otro proyecto, elaborado en 1986 por la MCBA, acerca del pago de un impuesto por cambios en las normas sobre uso y ocupación del suelo. Hasta esa fecha, las plusvalías generadas por modificación de usos del suelo o zonificación, posibilidades de construír sobre un terreno, nunca habían sido objeto de políticas tributarias. La valorización producida por modificaciones a los Códigos de Planeamiento o Construcción, no era tenida en cuenta ni siquiera a la hora de definir el impuesto inmobiliario, dado que los revalúos se hacían entre períodos largos de tiempo y no incorporaban las mayores posibilidades constructivas por cambios de normas. El proyecto contemplaba la implementación de una tasa diferencial, que gravaría con un 15% adicional a la tasa usual a las partes involucradas en construcciones que excediesen la altura reglamentaria ideal de cada manzana, definida en dicha modificación al Código. Esta tasa diferencial tenía relación con los beneficios obtenidos por la mayor construcción y lo recaudado sería asignado a un fondo de Inversiones Urbanas. No pudo prosperar en el HCD

  36. Ampliación de las capacidades Ordenanza fiscal 489/2001 para el cobro de Plusvalías Urbanas I MMA dicta esta norma en el año 2001 a fin de incrementar recursos propios que surjan de acciones urbanas que se promuevan y ejecutan por parte del Municipio a los fines de generar un circulo virtuoso de inversión en infraestructura y equipamiento, recupero de capital y nuevas inversiones que mejoran las condiciones de Desarrollo Urbano (Ordenanza Fiscal y Tarifaria Nº 489/2001, Capítulo XXI artículos 213 a 217) La norma esta orientada a captar el incremento de la renta del suelo y la consecuente valorización de los inmuebles en aquellos casos que esta valorización sea superior al 30 % del valor original y se vuelque al mercado inmobiliario. Dentro de esta categoría se considera a las acciones administrativas y /o inversiones privadas y públicas en infraestructura y equipamiento autorizadas o promovidas por el Municipio: cambio de indicadores urbanísticos, elevación de las condiciones de aprovechamiento en edificabilidad en área construida o de proporción ocupada por edificación en el predio, obras de infraestructura de servicios, pavimentos, obras de equipamiento en general.

  37. Ampliación de las capacidades Ordenanza fiscal para el cobro de Plusvalías Urbanas II Consiste en crear una base imponible resultado de la diferencia entre el valor de los inmuebles (tierra + edificio) antes de la acción estatal y el valor que estos mismos inmuebles adquieran debido al efecto de las acciones contempladas en el hecho imponible. Para la determinación del valor del inmueble antes de la acción estatal, se tomará la base imponible del tributo por conservación de la vía pública. Para determinar el valor después de la acción del estado se tomará la valuación según los procedimientos instituidos por la Ley Nº 10707 dentro de los 180 días de producido el hecho imponible. En caso de transferencia del dominio antes de los 180 días se tomará el valor que surja de la escritura traslativa. Para aplicarse en cada caso, deberá sancionarse una Ordenanza específica Declarativa de Mayor Valor que detalle los actos administrativos u obras que se presume lo producirán y la determinación de los inmuebles alcanzados. En casos de transferencia del dominio se exigirá el recibo del municipio en el que se haga constar que se ha pagado el tributo.

  38. Recomendaciones • 1) Elaborar las bases conceptuales y las herramientas necesarias para consolidar la autonomía municipal con recursos suficientes, en base a los principios de Subsidiariedad (los más próximos son mas idóneos); Suficiencia (en cantidad y oportunidad); Autonomía (en su ejecución, contralor y endeudamiento), Equilibrio y Equidad (en áreas metropolitanas o regiones desfavorecidas); Racionalidad (catastro único, unificación de gravámenes) y Corresponsabilidad (entre los distintos niveles). • 2) Impulsar la ampliación de las capacidades legales de los gobiernos locales en materia tributaria, de manera que permita a estos últimos contar con los recursos necesarios para la implementación del conjunto de políticas públicas que le han sido delegadas bajo el principio de que le corresponde el cobro de todos aquellos servicios, impuestos, derechos, tasas y demás tributos que están territorializados en la ciudad.

  39. Recomendaciones • 3) Impulsar la redistribución de los recursos públicos en orden a incrementar la proporción que les corresponde a los niveles locales, estableciendo metas orientadas a obtener indicadores de coparticipación similares a los de los países desarrollados, países que sirven habitualmente de ejemplo para la implementación de las políticas de ajuste. • 4) Promover el diseño de políticas urbanísticas y fiscales integradas a partir del trabajo interdisciplinario con el fin de promover nuevos instrumentos y mecanismos que articulen el desarrollo local en sus facetas urbana, económica y social con una mirada dinámica de la gestión pública.

  40. Recomendaciones 5) Recuperar la plusvalía generada por acciones promovidas por el estado (inversiones en infraestructura, cambios de la normativa urbanística, etc.) en beneficio del titular de la propiedad, proyectando su captación y redistribución a través de herramientas adecuadas, así como la cobranza del suelo creado, de la sobre ocupación de facto del espacio urbano edificable y del deterioro del medio ambiente. 6) Instrumentar las medidas necesarias para garantizar que quienes utilizan la infraestructura urbana realicen el aporte correspondiente (actividades comerciales en puertos, aeropuertos, corredores viales y ferroviarios o montadas en el espacio público) y el cobro de tasa por servicios indirectos a quienes no instalan sede en la ciudad (empresas constructoras o telefonía celular).

  41. Recomendaciones • 7) Rediseñar la normativa urbano-ambiental, tributaria y de faltas para que, armónicamente, sirva como herramienta de gestión, de obtención de recursos y de redistribución de renta; incluyendo la aplicación de sanciones administrativas progresivas y/o conminatorias en caso de desvío de los indicadores establecidos o de violación a la misma. • 8) Reforzar técnicamente las áreas municipales competentes para enfrentar el desafío de ejecutar servicios eficientes y de calidad, manteniéndose en el mercado con tarifas competitivas, incorporándose con nuevos servicios que incrementen las fuentes ordinarias de recursos. • 9) Impulsar el ejercicio pleno del endeudamiento autónomo con recursos externos y la búsqueda de nuevas formas de financiamiento que incentiven la concertación público-privada.

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