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LA JURISPRUDÈNCIA COMUNITÀRIA : ALGUNS ÀMBITS D’INTERÉS PER A LES CC. AA.

LA JURISPRUDÈNCIA COMUNITÀRIA : ALGUNS ÀMBITS D’INTERÉS PER A LES CC. AA. LA JUSTÍCIA A LA UE Barcelona, 17 de juny de 1987. J.M. Carpi Lletrat. TPICE. Guión de la intervención. Breve aproximación estadística a la actividad de las regiones ante las jurisdicciones comunitarias

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LA JURISPRUDÈNCIA COMUNITÀRIA : ALGUNS ÀMBITS D’INTERÉS PER A LES CC. AA.

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Presentation Transcript


  1. LA JURISPRUDÈNCIA COMUNITÀRIA : ALGUNS ÀMBITS D’INTERÉS PER A LES CC. AA. • LA JUSTÍCIA A LA UE • Barcelona, 17 de juny de 1987 J.M. Carpi Lletrat. TPICE

  2. Guión de la intervención • Breve aproximación estadística a la actividad de las regiones ante las jurisdicciones comunitarias • Los principios fundamentales del derecho comunitario • El control de las ayudas públicas • Los fondos regionales • Medidas públicas de intervención v. libertades de circulación • Las cuestiones prejudiciales : la interpretación y aplicación del derecho comunitario en el marco de litigios «internos» • La responsabilidad patrimonial de las administraciones por violaciones del derecho comunitario • El control del principio de subsidiariedad

  3. Recursos presentados por las regiones ante las jurisdicciones comunitarias

  4. Desglose por materias de los recursos presentados por las regiones

  5. Recursos presentados por regiones españolas : reparto por CC. AA.

  6. Otros entes sub-estatales españoles personados ante el TPICE Recursos directos (personación en tanto que actor) Diputación Foral de Álava ...................................................... 10 Diputación Foral de Vizcaya ................................................... 6 Diputación Foral de Guipúzcoa .............................................. 5 Ayuntamiento de Osera de Ebro ............................................ 1 Cuestiones prejudiciales Ayuntamiento de Sevilla (v. recaudadores de tributos) (Hotelera Internacional v.) Ayuntam. de las Palmas, C. A. de Canarias (e.a.) (Banco de Crédito Industrial v.) Ayuntamiento de Valencia (Cámara de Comercio de Ceuta v.) Ayuntamiento de Ceuta (Administr. General del Estado v.) Diputac. de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Maria Luisa Jiménez Melgar v.) Ayuntamiento de Los Barrios

  7. Recursos de incumplimiento contra España (2000-2004)

  8. Recursos de incumplimiento contra España que afectan a las CC. AA. • Materias : • Embotellado de vino • Utilización de nitratos • Control de animales • Calidad del aire • Medio ambiente • Aves silvestres • Incineradoras • Utilización de limpiador con lejía • Aguas residuales y vertidos • Impacto medioambiental de proyectos de transporte • Los asuntos van desde contenciosos limitados a una única C. A. a asuntos que afectan a todas las CC. AA. españolas

  9. Los principios fundamentales del derecho comunitario • El principio del efecto directo... de las normas comunitarias • STJCE de 5 de febrero de 1963, van Gend en Loos, 26/62 • El principio de primacía...... del derecho comunitario sobre el derecho nacional • STJCE de 15 de julio de 1964, Costa / Enel, 6/64 • STJCE de 9 de marzo de 1978, Simenthal, 106/77 • El principio de la interpretación conforme ... de la norma nacional a la luz del (texto y la finalidad del) derecho comunitario • STJCE de 13 de noviembre de 1990, Marleasing / La Comercial Internacional de Alimentación, C-106/89

  10. El deber de cooperación leal • Artículo 10 TCE : • « Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión. Los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines de este Tratado. » • Instrumento utilizado en la jurisprudencia para colmar ciertas lagunas del derecho comunitario e imponer determinadas obligaciones sobre las autoridades nacionales

  11. El control de las ayudas públicas : el marco legal (1) • El principio de la prohibición [art. 87(1) CE] y las excepciones [art. 87 (2 y 3) CE]

  12. El control de las ayudas públicas : el marco legal (2) • Las reglas de procedimiento

  13. El concepto de ayuda (1) • Es más amplio que el concepto de transferencia financiera • Ejemplos : • Subvenciones a fondo perdido • Subvenciones de intereses, exenciones o reducciones de impuestos o tasas parafiscales • Condonaciones de deudas y préstamos • Prórrogas en la reclamación de deudas, impuestos, etc. • Préstamos o garantías • Ventas de empresas, de activos o de inmuebles • Compras de bienes o servicios • Operaciones societarias de aportación de capital

  14. El concepto de ayuda (2) : el test del inversor privado • Las autoridades públicas conservan la posibilidad de intervenir en las relaciones económicas (en calidad de inversor, vendedor, cliente, etc.) • Necesidad de distinguir entre ayudas de Estado / transacciones comerciales normales • Test del inversor privado: valorar la actuación de la autoridad pública a la luz del estándar (ideal) de un operador privado en condiciones de mercado • Ejemplo: STJCE de 6 de marzo de 2002, Territorio Histórico de Álava e.a. / Comisión, T-127/99, T-129/99 y T-148/99 (asunto Demesa) (precio de adquisición de un terreno de titularidad pública y aplazamiento del pago)

  15. El concepto de ayuda (3) : el criterio de las necesidades efectivas • Problemática : la adquisición de bienes y servicios por parte de los poderes públicos • Sentencia del TPICE de 28 de enero de 1999, BAI / Comisión, T-14/96 • Sentencia del TPICE de 5 de agosto 2003, P&O EUROPEAN FERRIES / Comisión, T-116/01 y T-118/01 • Hechos : • (1992) Firma de un acuerdo entre la Diputación Foral de Vizcaya y P&O relativo a la creación de un servicio de ferry entre Bilbao y Portsmouth. No notificado. • (1992-1995) Quejas de competidores. La Comisión considera que se trata de una ayuda de Estado. • (1995) La Diputación Foral de Vizcaya y P&O modifican su acuerdo inicial. La Comisión entiende que el nuevo acuerdo no constituye una ayuda de Estado. • (1996) BAI interpone recurso de anulación contra la decisión de archivo de la Comisión. • (1999) El TPICE anula la decisión de archivo de la Comisión (asunto T-14/96). • (2000) La Comisión reexamina el asunto y declara la ayuda ilegal e incompatible. • (2001) La Diputación Foral de Vizcaya y P&O interponen recurso de anulación contra la decisión de la Comisión (asuntos T-116/01 y T-118/01).

  16. Sentencia P&O European Ferries Acuerdos concluídos por 3 años (respectivamente, 93-96 y 95-98) * Tarifa comercial por pasajero : 22.000 ptas.

  17. Sentencia P&O European Ferries • ¿ Se trataba de una transacción comercial normal ? • El criterio determinante es el de apreciar si el compromiso de compra celebrado refleja unas necesidades efectivas apreciadas por los poderes públicos • Elementos utilizados por el Tribunal en su apreciación : • Comparación entre los dos acuerdos • Las autoridades vascas no indicaron cómo se habían calculado sus necesidades • Menos del 25% de los bonos adquiridos habían sido efectivamente utilizados • No se había acreditado la verosimilitud de la utilización fuera de plazo de tales bonos • Conclusión : las autoridades vascas no habían actuado como lo hubiera hecho un inversor privado

  18. El concepto de ayuda (5) : los servicios económicos de interés general • Problemática: financiación pública de empresas que tienen encomendadas misiones de servicio público • STJCE de 24 de julio de 2003, Altmark, C-280/00 : • Si una intervención estatal debe considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para el cumplimiento de obligaciones de servicio público, de forma que estas empresas no gozan, en realidad, de una ventaja financiera y que, por tanto, dicha intervención no tiene por efecto situar a estas empresas en una posición competitiva más favorable respecto a las empresas competidoras, tal intervención no está sujeta al artículo 87(1) CE • Pero : deben cumplirse 4 requisitos

  19. Requisitos exigidos por la sentencia Altmark • La empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y éstas deben estar claramente definidas. • Los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente, para evitar que ésta confiera una ventaja económica que pueda favorecer a la empresa beneficiaria respecto a las empresas competidoras. • La compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones. • Cuando la elección de la empresa no se haya realizado en el marco de un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada en medios de transporte para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones.

  20. Los fondos regionales • Concesión de ayudas a cargo de FEDER, FEOGA, Fondo Social Europeo • Habitualmente en favor del Estado miembro, aunque la autoridad responsable de la realización del proyecto suele ser una autoridad regional • Problema : suspensión, reducción, supresión o terminación de la ayuda financiera, devolución de anticipos, recuperación de la ayuda • ¿ Admisibilidad de recursos presentados por las regiones ? • Obligaciones de la Comisión, imputación de las irregularidades, proporcionalidad, obligaciones de lealtad y de información

  21. Medidas públicas de intervención v. libertades de circulación • Integración de los mercados nacionales en un mercado único europeo • Libre circulación de personas, servicios y capitales y derecho de establecimiento • STJCE de 25.07.1991, Aragonesa de Publicidad Exterior y Publivía / Departamento de Sanidad y SS de la Generalitat de Catalunya, C-1/90 y C-176/90 • Ley 20/85 del Parlament de Catalunya : prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas que superen los 23% • Constituía una restricción a la publicidad de este tipo un obstáculo a la libre circulación de mercancías ?

  22. Las cuestiones prejudiciales • La interpretación y aplicación del derecho comunitario en el marco de litigios « internos » • Hipótesis 1 : conflictos entre la Administración Central y la Administración de una C. A. • Asunto C-71/04, Administración del Estado / Xunta de Galicia (Conclusiones del A. G. Jacobs de 26 de mayo de 2005) • Hipótesis 2 : conflictos entre particulares y la Administración de una C. A. • STJCE de 25.07.1991, Aragonesa de Publicidad Exterior y Publivía / Departamento de Sanidad y SS de la Generalitat de Catalunya, C-1/90 y C-176/90 • STJCE de 27.10.1998, FECSA y ACESA / Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, C-31/97 y C-32/97 • STJCE de 30.11.1995, Esso España / Comunidad Autónoma de Canarias, C-134/94

  23. La responsabilidad patrimonial de las administraciones por violaciones del derecho comunitario • Corolario, de construcción pretoriana, a los principios del efecto directo y la primacía • STJCE de 9 de noviembre de 1995, Francovich, C-479/93 • STJCE de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur & Factortame, C-46/93 y C-48/93 • STJCE de 8 de octubre de 1996, Dillenkofer, C-178/94, C-179/94, C-188/94, C-189/94 y C-190/94 • Violaciones causadas por entidades subestatales : • STJCE de 1 de junio de 1999, Klaus Konle, C-320/97 • « En los Estados miembros de estructura federal, la reparación de los daños causados a los particulares por normas de naturaleza interna contrarias al Derecho comunitario no debe ser necesariamente asumida por el Estado federal para que se cumplan las obligaciones comunitarias del Estado miembro de que se trata »

  24. El control del principio de subsidiariedad (1)

  25. El control del principio de subsidiariedad (2)

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