1 / 29

Premisa Conceptual . INFRACCION DEL DEBER

Negociación Incompatible en la jurisprudencia… Dr. Sergio Jiménez N. Fiscal Anticorrupción de Lima. Fiscalía Nacional Anticorrupción. Premisa Conceptual . INFRACCION DEL DEBER . CLASIFICACION DE LOS DELITOS. Dominio del Hecho El injusto penal radica en el dominio de un riesgo prohibido.

booker
Download Presentation

Premisa Conceptual . INFRACCION DEL DEBER

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Negociación Incompatibleen la jurisprudencia…Dr. Sergio Jiménez N.Fiscal Anticorrupción de Lima.Fiscalía Nacional Anticorrupción

  2. Premisa Conceptual.INFRACCIONDELDEBER

  3. CLASIFICACION DE LOS DELITOS Dominio del Hecho El injusto penal radica en el dominio de un riesgo prohibido. Infracción del Deber El injusto penal radica en el dominio de un riesgo prohibido

  4. Caso N° 1 A facilita a B un cuchillo para que mate a su esposo. ¿ “A” responde por Autoría o Complicidad?

  5. Caso N° 2 El Comité Especial, observa que el Operador Logístico (encargado del proceso) modifica las bases de un procesos con la finalidad de beneficiar a un proveedor. Ante este hecho se mantienen inmutables y otorgan buena pro a dicho proveedor? ¿ El Comité Especial responde por Autoría o Complicidad?

  6. Los Delitos de Corrupción de Funcionarios EN SUS PROBLEMAS

  7. COHECHO

  8. Yo te doy tu licencia hoy mismo, así te falten requisitos, pero me das s/200.ºº Viernes 12 de Abril a las 08.00 am ¡Aquí está tu licencia Toma, aquí están los s/200. Listo, está completo., ¿ya ves?, todos ganamos. Viernes 13 de Abril a las 09.00 pm

  9. ¿ A quién detienen ?

  10. ¿ Por qué delito ?

  11. Cohecho Pasivo Propio ¿QUE MODALIDAD? ¿Solicitar? ¿Aceptar? ¿Recibir?

  12. ARTICULO 259° de Código Procesal Penal La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso

  13. COLUSION

  14. En el año 2010, el Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Lagartocoha, concierta con el proveedor Bob Constructor SAC a fin de otorgarle la buena Pro en el Proceso de Selección convocado por la entidad. ¿ Que delito se configura?

  15. Tipo Penal de Colusión Art. 384° del Código Penal (Aplicable a la fecha de los hechos). El Funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejantes en la que interviene en razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privadita de la libertad no menor de tres ni mayor de quince años.

  16. Negociación Incompatibles o Aprovechamiento indebido de cargo Artículo 399° del Código Penal. El Funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código penal.

  17. Tipicidad Objetiva • La Transparencia del actuar del funcionario público en la realización de los actos propios del cargo que se relacionan con los contratos y operaciones, en los que participa en nombre del Estado. Bien Jurídico. El correcto funcionamiento del aparato Estatal. La imagen de la Administración frente a la ciudadanía La Imparcialidad en la comportamiento del funcionario o servidor público.

  18. Tipicidad Objetiva ¿ Cuándo una persona se interesa indebidamente? Anteponer o hacer concurrir una pretensión (propia o de tercero) junto a la estatal. Intervenir como funcionario y como particular. Buscar provecho, utilidad o ganancia o dar parte a uno en un negocio.

  19. Tipicidad Objetiva ¿ Cómo se presenta el interés indebido de forma directa? Cuándo el funcionario de manera personal manifiesta sus pretensiones que promueve a través de actos externos y objetivos.

  20. Tipicidad Objetiva ¿ Cómo se presenta el interés indebido de forma indirecta? Se produce cuando se utiliza a otras personas para la promoción o favorecimiento particulares. No interesa si son funcionarios públicos o particulares

  21. Tipicidad Objetiva ¿Cómo se presenta el interés indebido por acto simulado? El acto simulado es aquel se caracteriza por una voluntad discrepante de la voluntad real, expresada objetivamente y que tiene como fin producir la sola apariencia de un negocio jurídico o ocultar mediante un acto el hecho que verdaderamente existe o se quiere.

  22. Tipicidad Objetiva ¿ Qué es un Contrato u Operación en la lógica del tipo penal? Contrato – entendemos – debe expresarse en su contenido técnico, ya sea de acuerdo a las reglas del Código Civil o a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Licitaciones, ADS, ADP, Menor Cuantía) Operación, por su parte, importa toda una gama de posibilidades de actuación del Estado que no invade el contenido de lo que es un “contrato”.

  23. Caso N° 01 Al Jefe de contabilidad de una entidad le encargan la Gerencia de Administración por 3 días, en ese tiempo convoca una proceso de selección para la contratación de un trabajador CAS. De regreso en su puesto, formó parte del Comité Especial que se encargó del proceso de Selección. Al concurso se presentó su yerno, el mismo que firmó una DJ, donde indicaba que no estaba imposibilitado de contratar con el Estado, por razones de parentesco (sanguíneos o de afinidad). El Comité Especial se reunió y calificó al único postor (el yerno) haciéndolo ganador del concurso. ¿El Jefe de Contabilidad, comete delito, qué delito?

  24. Jurisprudencia Suprema

  25. RN. 3866-2007-PUNO “… en Vista de que el solo hecho de formar parte del Comité Especial Permanente y a la vez responsables de las áreas de Abastecimiento, Patrimonio Fiscal y de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, no resulta suficiente para atribuirles responsabilidad por el delito de Negociación Incompatible, pues no se cuenta elementos de la prueba que acrediten que tales procesados se hayan interesado en forma directa – poniendo de manifiesto sus pretensiones particulares – o en forma indirecta o acto simulado, tampoco se ha establecido con suficiencia que el proveedor haya estado ligado a los procesados..”

  26. R.N. N° 4766-2001 – PUNO. “…Que a la fecha de tales contrataciones, la conducta incriminada al acusado no constituyó el delito establecido en el numeral trescientos noventisiete del Código Penal, toda vez que la condición requerida para el tipo, en cuanto a que la acción del agente sea "indebida"; no se dió por que dicho accionar no estuvo prohibido expresamente por ninguna norma legal Cuarto.- Que si bien la Ley número veintiséis mil setecientos setentiuno "Ley contra el Nepotismo", estableció la prohibición de nombramientos y contrataciones de personal en el sector público por razón de parentesco, ésta fue publicada recién el quince de abril de mil novecientos noventisiete, es decir con posterioridad a las contrataciones efectuadas por el acusado, y que datan del tres de enero de mil novecientos noventiséis y del quince de abril de mil novecientos noventisiete

More Related