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Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Msc. Psic. Abg. Mila Barboza de Radaelli. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L. Comisión Legal de la Cámara Petrolera Capítulo Zulia . Criterios Legales para la Investigación de Enfermedades Ocupacionales, según la

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Presentation Transcript


  1. Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo Msc. Psic. Abg. Mila Barboza de Radaelli C A B R A L E S / B A R B O Z A C L. Comisión Legal de la Cámara Petrolera Capítulo Zulia

  2. Criterios Legales para la Investigación de Enfermedades Ocupacionales, según la Relación de Causalidad Msc. Psic. Abg. Mila Barboza de Radaelli C A B R A L E S / B A R B O Z A C L. Comisión Legal de la Cámara Petrolera Capítulo Zulia

  3. NORMA TÉCNICA DE PREVENCIÓN PARA DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Marzo 2008 C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  4. INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL • De la función de Investigación de las Enfermedades Ocupacionales • 2. Elementos a considerar para la investigación de la Enfermedad Ocupacional y su posterior declaración: • 2.1. Datos del Trabajador o Trabajadora • 2.2. Datos de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo • 2.3. Criterio Higiénico Ocupacional • 2.4. Datos Epidemiológicos • 2.5. Criterio Paraclínico o de Laboratorio • 2.6. Criterio Clínico C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  5. Presentación del informe de investigación de Enfermedad Ocupacional, ante INPSASEL

  6. LAPSO PARA ENTREGAR EL INFORME AL INPASEL Deberá realizarse a los 15 días (HÁBILES)posterior a la notificación, cuando se trate de enfermedades que se encuentren clasificadas dentro de la lista de enfermedades ocupacionales (anexo 3) y en aquellos casos que no se encuentren en dicha lista se entregará a los 30 días continuos siguiente a la notificación. * Se deben cumplir algunos aspectos formales (Portadas con especificaciones, otros). C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  7. Que dicen los Jueces? C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  8. La Pirámide de Kelsen. Constitución Nacional Ley Orgánica Ley Ordinaria / Decreto Ley Reglamentos Ordenanzas Municipales Orden de aplicación de las normas legales Acuerdos Particulares: Convención Colectiva de Trabajo Contrato Individual de Trabajo Valor de los Tratados Internacionales:Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Art. 23 CN) C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  9. Enfermedades Ocupacionales Definición C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  10. LOPCYMAT Artículo 70. (Antes 562 LOT) Se entiende por enfermedad ocupacional (Profesional): Los estados patológicos (ANORMAL DE LA SALUD) Contraídos (ORIGINADO) o agravados (Con origen anterior, ocupacional o no) Con ocasión del trabajo (A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EJECUCIÓN DE LA LABOR) O exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  11. ……tales como los imputables a la acción de agentes: físicos y mecánicos condiciones disergonómicas, meteorológicas agentes químicos biológicos factores psicosociales y emocionales C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  12. …….que se manifiesten por: una lesión orgánica trastornos enzimáticos o bioquímicos trastornos funcionales o desequilibrio mental temporales o permanentes. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  13. ENFERMEDAD OCUPACIONAL Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  14. RELACION DE CAUSALIDAD

  15. RELACION DE CAUSALIDAD CAUSA CONDICIÓN CONCAUSA Prexistente o Sobreviniente (Estado Anterior - Complicación) C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  16. Relación de Causalidad. Sentencia No. 505 de 17-05-05. Ponente: Dr. Alfonso Valbuena C. Caso: Álvaro Avella Camargo vs. Sociedad Mercantil Costa Norte Construcciones, C.A. LA CAUSA, es el origen, antecedente o fundamento de algo que ocurre, es el hecho que ocasiona algo, una cosa o acontecimiento que puede producir uno o más efectos. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  17. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  18. Relación de Causalidad. LA CONCAUSA, es aquello que actuando conjuntamente con una determinada causa, contribuye a calificar el efecto, es un estado o circunstancia independiente que actúa con la causa, que puede ser preexistente, concomitante o sobreviniente, C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  19. Relación de Causalidad. en medicina la concausapreexistente se llama “estado anterior” que se refiere a estados patológicos de la víctima… …la concausa concomitante o sobreviniente se llama complicación C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  20. Relación de Causalidad. LA CONDICIÓN es empleado en el sentido de condicionar, es decir, hacer depender alguna cosa de una condición C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  21. RELACIÓN DE CAUSALIDAD Entender esto es fundamental, pues… C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  22. TSJ. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponente. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA. En el juicio seguido por el ciudadano RESURRECCIÓN DÍAZ SARMIENTO, contra la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil seis De lo anteriormente expuesto, se puede observar que no es posible establecer la relación de causalidad entre la prestación de servicios realizada por el actor y la enfermedad que padece, ya que no satisfizo la carga de probar que efectivamente realizaba los esfuerzos físicos que alega, y por el contrario, del examen de la descripción de cargos que la empresa consignó ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), así como de las pruebas anteriormente examinadas, se puede llegar a la conclusión de que las condiciones en que se prestaba el servicio no constituyen la causa directa de las patologías sufridas por el actor. En virtud de esto, deben declararse IMPROCEDENTES las pretensiones dirigidas a obtener indemnización alguna derivada de la enfermedad padecida por el actor, ya que no puede establecerse el carácter profesional de la misma. Así se decide. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  23. INFORMES DE INVESTIGACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL A LA LUZ DE LA PRACTICA JUDICIAL C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  24. Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis. ALFONSO VALBUENA CORDERO. Ha sido de criterio sostenido por la Honorable Sala de Casación Social del máximo Tribunal, que en la acción por Enfermedad Profesional, el demandante debe alegar y demostrar tanto la enfermedad como la relación existente entre el estado patológico aducido y el trabajo desempeñado, no solamente como una relación de causalidad, es decir, de causa a efecto o de necesidad, sino como la producida en el lugar y tiempo del trabajo, es decir, asociada en gran medida al servicio personal prestado, que lleve al juez la convicción de que si el trabajador no hubiese desarrollado la labor no habría contraído la afección, o no la habría desarrollado en la misma medida. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  25. Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 22 días del mes de noviembre de 2011. Ha definido la doctrina dentro de los elementos característicos que define la enfermedad profesional u ocupacional los siguientes: a) La presencia de síntomas cuya agrupación constituya un síndrome clínico bien caracterizado y que observe en los demás trabajadores o trabajadoras empleadas en las mismas labores. Por ejemplo; las modificaciones sanguíneas de la intoxicación por causa de mercurio, plomo, benceno, etc. b) Demostrar claramente que la causa productora del síndrome clínico se encuentra en el trabajo. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  26. Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 22 días del mes de noviembre de 2011. c) Como consecuencia de lo anterior, la posibilidad de reproducir experimentalmente dichas enfermedades. Características estas que además para que sea considerada enfermedad ocupacional debe ajustarse a lo preceptuado en el artículo 70 de la LOCYMAT. La cual se encuentra condicionada por el requisito intrínsico en la norma, el cual es: Producida a consecuencia del trabajo efectuado por cuenta ajena. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  27. CONCLUSION Es fundamental contradecir la relación de causalidad, cuando la enfermedad NO sea ocupacional pero se encuentra listada como presuntamente ocupacional (NT-002-2008), especialmente en casos Certificados como tales por el Inpsasel, de lo contrario, el Informe de Investigación del medico de la empresa carecerá de fundamento alguno en fase judicial. C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

  28. Gracias por su atención…. MSC. Abg/Psic. Mila Barboza de Radaelli Cel. 0414-627.14.68 mila.barboza@cabralesbarboza.com @milabarbozaf milabarboza C A B R A L E S / B A R B O Z A C L.

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