1 / 14

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS. Grupo Cuatro: Grace Villacís Pablo Galindo Luis Trujillo Juan R. Villegas Játiva. ESPECIALIZACION EN CONTRATACION PUBLICA Y ADMINISTRACION DEL ESTADO. MARZO 2009. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.

blanca
Download Presentation

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Grupo Cuatro: Grace Villacís Pablo Galindo Luis Trujillo Juan R. Villegas Játiva ESPECIALIZACION EN CONTRATACION PUBLICA Y ADMINISTRACION DEL ESTADO MARZO 2009

  2. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS SURGEN A CONSECUENCIA DE LA COMPLEJIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS QUE PRESENTAN FACTORES IMPREVISTOS. NO PROCEDE CELEBRACIÓN DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS PARA ADQUISICIÓN DE BIENES NI PARA CONTRATOS INTEGRALES POR PRECIO FIJO.

  3. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS PARA OBRAS Y SERVICIOS CASOS: - AMPLIAR, MODIFICAR O COMPLEMENTAR UNA OBRA O SERVICIO. - CREACIÓN DE RUBROS NUEVOS - DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA CAUSAS: IMPREVISTAS O TÉCNICAS DEBIDAMENTE MOTIVADAS PRESENTADAS CON SU EJECUCIÒN DECISIÒN: EL ESTADO O ENTIDAD CONTRATANTE PROCEDIMIENTO: CONTRATO COMPLEMENTARIO CON EL MISMO CONTRATISTA, SIN LICITACION O CONCURSO

  4. CALIFICACION DE CAUSAS REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA • “Art.146.- Calificación de causas.- Las causas imprevistas o técnicas invocadas para celebrar contratos complementarios podrán ser invocadas por la entidad contratante o el contratista y serán calificadas por la entidad previo informe de la fiscalización de la obra.”

  5. CONDICIONES PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS COMPLEMENTARIOS PARA OBRAS Y SERVICIOS • AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN O COMPLEMENTACIÓN: • CAUSAS IMPREVISTAS O TECNICAS • SIN VARIACION DE PRECIOS ( precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha del contrato complementario) • CREACIÓN DE RUBROS NUEVOS: • POR MOTIVOS TECNICOS • PRECIOS REFERENCIALES ACTUALIZADOS DE LA ENTIDAD, O, LOS DETERMINADOS POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. • Porcentaje en los dos casos: • La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la entidad contratante resuelva la realización del contrato complementario.

  6. EXCEPCIONES • El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del setenta (70%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal. • Los contratos del sector hidrocarburífero (ESTA NORMA NO FIJA EL PORCENTAJE)

  7. NORMAS COMUNES • ÚNICAMENTE PARA OBRAS O SERVICIOS • Certificación de existencia de recursos. • Que la suma total de los contratos complementarios no exceda del 35%, salvo en consultoría y en el sector hidrocarburífero del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la entidad resuelva la realización del contrato complementario. • El contratista deberá rendir garantías adicionales. • En los contratos complementarios constarán la fórmula o fórmulas de reajuste de precios, si fuere del caso. • Podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción que en el contrato original.

  8. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS EN DIFERENCIA DE CANTIDADES DE OBRA • SI EL VALOR DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CANTIDADES REALES DE OBRA Y LAS QUE CONSTAN EN EL CUADRO DE CANTIDADES ESTIMADAS EN EL CONTRATO, SOBREPASA EL 25% DEL VALOR REAJUSTADO DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE NO SE MODIFIQUE EL OBJETO. • CUANDO EL PORCENTAJE SEA MENOR, LA ENTIDAD PODRÁ ORDENAR Y PAGAR DIRECTAMENTE.

  9. ORDENES DE TRABAJO • PARA RUBROS NUEVOS • HASTA EL 10% DEL VALOR ACTUALIZADO O REAJUSTADO DEL CONTRATO PRINCIPAL, EMPLEANDO LA MODALIDAD DE COSTO MÁS PORCENTAJE. • CONTENDRÁN LAS FIRMAS DE LAS PARTES Y DE LA FISCALIZACIÓN

  10. MODALIDAD DE COSTO MAS PORCENTAJE COSTO (MANO DE OBRA+MATERIALES+EQUIPO APROBADOS POR EL FISCALIZADOR) PORCENTAJE (QUE POR COSTOS INDIRECTOS SE HAYAN ESTABLECIDO EN LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO PRINCIPAL)

  11. APLICACIÓN DE LA MODALIDAD COSTO MAS PORCENTAJE • Para rubros nuevos. • Mediante órdenes de trabajo firmadas por las partes y fiscalizador. • Durante la ejecución de la obra. • Hasta el 10% del valor reajustado del contrato principal. • No se paga el uso de herramientas menores. • Se paga luego de 15 días término desde la fecha de aprobación • El contratista y el fiscalizador deberán tener registros que se ingresarán al Portal .

  12. CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO • PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA OBRAS • RESOLUCION RAZONADA DE LA MAXIMA AUTORIDAD • EL CONTRATISTA ASUME TODOS LOS RIESGOS • CUANDO SE CUMPLA CONJUNTAMENTE LO SIGUIENTE: • SI RESULTA MÁS VENTAJOSA QUE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR PRECIOS UNITARIOS • EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS QUE FUERE EVIDENTE EL BENEFICIO DE CONSOLIDAR EN UN SOLO CONTATISTA TODOS LOS SRVICIOS DE PROVISIÓN DE EQUIPO, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN • SI EL PRESUPUESTO REFERENCIAL SOBREPASA EL VALOR QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL COEFICIENTE 0.1% POR EL P.I.E. (15.817.954,06) • QUE LA ENTIDAD CUENTE CON LOS ESTUDIOS COMPLETOS, DEFINITIVOS Y ACTUALIZADOS.

  13. CONTRATACIÓN INTEGRAL POR PRECIO FIJO • NO SE ADMITE: • CONTRATOS COMPLEMENTARIOS • REAJUSTE DE PRECIOS • MODIFICACION DE PLAZOS, SALVO FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.

  14. GRACIAS

More Related