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Los estudios superiores de Música tras la Ley Orgánica de Educación (LOE)

Los estudios superiores de Música tras la Ley Orgánica de Educación (LOE). La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): Define y regula todas las enseñanzas que constituyen el sistema educativo español, excepto las universitarias (como la LOGSE).

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Los estudios superiores de Música tras la Ley Orgánica de Educación (LOE)

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Presentation Transcript


  1. Los estudios superiores de Música tras laLey Orgánica de Educación (LOE)

  2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): • Define y regula todas las enseñanzas que constituyen el sistema educativo español, excepto las universitarias (como la LOGSE). • Determina que las enseñanzas artísticas, junto con las de idiomas y las deportivas, son enseñanzas “de régimen especial” (art. 3.6; como la LOGSE).

  3. [La LOE…] • Determina, por primera vez, que las enseñanzas artísticas superiores son parte integrante de la educación superior (art. 3.5). • Establece un modelo curricular abierto con varios niveles de concreción curricular (como la LOGSE): • Estado y Comunidades Autónomas (DCB), • Centros (PCC), y • Aula

  4. [La LOE…] • Al igual que la LOGSE, encomienda al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas y a las Administraciones educativas establecer el currículo (art. 6.2 y 6.3), pero… • Determina por primera vez (art. 46.2) que las enseñanzas artísticas superiores se regulen de acuerdo con el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) → Proceso de Bolonia.

  5. [La LOE…] • En el caso de la Música, establece que al final de los estudios superiores se obtendrá un Título Superior equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o título de Grado equivalente (art. 54.3). • Encomienda al Gobierno regular las condiciones para la oferta de estudios de postgrado (máster) en los centros de enseñanzas artísticas superiores (art. 58.2). ¡Novedad importante!

  6. [La LOE…] • Permite a las Comunidades Autónomas “convenir fórmulas de colaboración” con las universidades para los estudios de enseñanzas artísticas superiores (art. 58.4). ¡Otra novedad! Queda abierta la puerta a la “adopción” de los estudios artísticos superiores por la universidad. • Al igual que la LOGSE, permite convenios con la universidad para doctorados propios (art. 58.5).

  7. Un inciso: el Proceso de Bolonia. • Surge de la Declaración de Bolonia, firmada el 19 de junio de 1999 por 29 Ministros de Educación de la Unión Europea y otros países europeos. • Pretende la formación de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) no más tarde de 2010, con seis objetivos:

  8. 1. Adoptar un sistema legible y comparable de titulaciones. 2. Adoptar un sistema basado en tres ciclos (grado, máster y doctorado). 3. Establecer un sistema internacional de créditos (European Credit Transfer System, ECTS). 4. Promover la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y personal de administración y servicios. 5. Promover la cooperación para garantizar la calidad de la educación superior. 6. Promover una dimensión europea de la educación superior.

  9. Volvemos a la LOE: el desarrollo. R.D. 1614/2009, de 26 de octubre (BOE 27 octubre), de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores: • Implanta el crédito ECTS y el sistema de calificaciones. 1 curso académico = 36-40 semanas = 60 créditos. 1 crédito = 25-30 horas semanales de trabajo. • Estructura los estudios artísticos superiores en grado, máster y doctorado. Para doctorado: convenio con universidades. • Implanta el Suplemento Europeo al Título.

  10. [El RD 1614/2009…] • El Grado. 240 créditos ECTS (4 cursos): - Formación generalista y orientada al ejercicio profesional. Al concluir: título de Graduado en Música. - Obligatorio: presentar trabajo final (6-30 cr.). - Posibilidad de prácticas profesionales (máx. 60 cr.). - Acceso a los estudios (según LOE): 1. Título de Bachiller o prueba mayores de 25 años. Mayores de 19 años sin bachiller: prueba previa, eliminatoria, acreditativa de madurez en relación con objetivos del bachillerato. 2. Superación de prueba de acceso.

  11. [El RD 1614/2009…] • El Máster. 60-120 créditos ECTS (1-2 cursos): - Formación avanzada, especializada o multidisciplinar, para el ejercicio profesional o iniciación a la investigación. Al concluir: título de Máster en Enseñanzas Artísticas. - Obligatorio: trabajo final de interpretación, creación o investigación (6-30 cr.). - Acceso al Máster: 1. Título de Graduado. 2. Requisitos específicos que determinen las Administraciones educativas y el plan de estudios (¡ojo a los idiomas!).

  12. La aplicación a las enseñanzas de Música. RD 631/2010, de 14 de mayo, contenido básico del Grado en Música (BOE 5 junio): • Determina atribuciones de los centros superiores de Música. • Establece los fines del grado y el perfil profesional del graduado. • Establece las especialidades de los estudios de grado. • Establece la forma de acceso a los estudios de grado. • Establece el contenido básico de los planes de estudios. • Establece competencias transversales y generales del título y específicas de cada especialidad.

  13. [El RD 631/2010…] • Los centros superiores de Música: • Imparten los estudios del Grado en Música. • Pueden impartir los estudios de Máster, en las condiciones del R.D. 1614/2009, de 26 de octubre. • Gozan de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. • Deben fomentar la investigación científica y técnica. Se plantea su incorporación al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

  14. [El RD 631/2010…] • Objetivo general de las enseñanzas del grado: “La formación cualificada de profesionales que dominen los conocimientos propios de la música y adopten las actitudes necesarias que les hagan competentes para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina”.

  15. [El RD 631/2010…] • Perfil del Graduado en Música: “Profesional cualificado que ha alcanzado la madurez y la formación técnica y humanística necesarias para realizar de manera plena la opción profesional más adecuada a sus capacidades e intereses, mediante el desarrollo de las competencias comunes a los estudios de Música y a la correspondiente especialidad”.

  16. [El RD 631/2010…] • Especialidades del grado en Música: • Composición. • Dirección. • Interpretación (cada instrumento, una modalidad). • Musicología. • Pedagogía. • Producción y gestión. • Sonología. ¿Flamenco?

  17. [El RD 631/2010…] • Acceso a los estudios de grado en Música: • Poseer el título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Ya no se exige el grado medio. • Superar una prueba específica de acceso en la que se demuestren los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba (máx. 50% de la calificación; en Región de Murcia, para 2010-2011, 40%).

  18. [El RD 631/2010…] • En el caso de mayores de 19 años sin título de Bachiller:superar, con carácter previo a la prueba específica de acceso, “una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado”. • La Región de Murcia aún no ha establecido el formato de esta prueba (común para todas las enseñanzas artísticas).

  19. [El RD 631/2010…] • La prueba específica de acceso es distinta para cada especialidad. En la especialidad de “Interpretación” se realiza en función del instrumento principal. • La Región de Murcia aún no ha establecido la composición definitiva de la prueba de acceso. Para el curso 2010-2011 se mantuvo el “formato LOGSE”, pero esto no sucederá en el futuro.

  20. Contenidos “esperables” de la prueba de acceso (sin garantías): • Interpretación en el instrumento principal o voz. • Lectura a primera vista en el instrumento principal (en piano, para Composición, Dirección y Pedagogía). • Análisis y/o ejercicio armónico-contrapuntístico. • Ejercicio de audición a una y a dos voces. • Canto a una y a dos voces (Pedagogía y quizás Dirección). • Ejercicio escrito sobre Historia de la Música (Musicología y quizás Dirección).

  21. [El RD 631/2010…] • Planes de estudios del Grado en Música: • 4 cursos de 60 créditos ECTS cada uno (en total, 240 créditos ECTS). • Materias de formación básica (comunes para todas las especialidades): mín. 24 créditos ECTS. • Materias especializadas: mín. 102 créditos ECTS. • Trabajo fin de grado: mín. 6 créditos ECTS. • Total “créditos mínimos”: 132 créditos.

  22. [El RD 631/2010…] • Organización de las materias del plan de estudios: • Las Administraciones educativas deben completar los 108 créditos restantes del plan de estudios, ampliando las materias del RD o con otras nuevas. • Cada materia del RD 631/2010 puede ser dividida en distintas asignaturas. • Puede haber materias optativas. • Posibilidad de itinerarios. • La Región de Murcia sólo ha publicado un plan de estudios provisional para el primer curso del Grado.

  23. [El RD 631/2010…] • Las materias de formación básica (comunes): • Cultura, pensamiento e historia (mín. 12 ECTS). • Historia de la Música, Etnomusicología, Estética, Historia del Arte, Sociología de la Música… • Lenguajes y técnica de la música (mín. 12 ECTS). • Armonía, Contrapunto, Análisis, Educación auditiva…

  24. [El RD 631/2010…] • Las materias de formación específica: • Composición (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Composición e instrumentación: 60 ECTS Técnica de la dirección: 6 ECTS Tecnología musical: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS

  25. [El RD 631/2010… - Formación específica] • Dirección (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Composición e instrumentación: 18 ECTS Técnica de la dirección: 54 ECTS Tecnología musical: 6 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS • Interpretación (créditos mínimos): Instrumento / Voz: 66 ECTS Formación instrumental complementaria: 24 ECTS Música de conjunto: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS

  26. [El RD 631/2010… - Formación específica] • Musicología (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 18 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Métodos y fuentes para la investigación: 36 ECTS Notación, transcripción e interpretación de documentos musicales: 30 ECTS Tecnología musical: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS

  27. [El RD 631/2010… - Formación específica] • Pedagogía (créditos mínimos): Instrumento / Voz: 30 ECTS Formación instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Fundamentos de pedagogía: 18 ECTS Técnica de la dirección: 6 ECTS Tecnología musical: 6 ECTS Didáctica de la educación musical: 12 ECTS Organización educativa: 12 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS

  28. [El RD 631/2010… - Formación específica] • Producción y gestión (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Producción: 18 ECTS Comunicación, promoción y representación: 18 ECTS Tecnología musical: 18 ECTS Legislación: 12 ECTS Gestión económica: 18 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS (No en Murcia)

  29. [El RD 631/2010… - Formación específica] • Sonología (créditos mínimos): Formación instrumental complementaria: 12 ECTS Música de conjunto: 6 ECTS Tecnologías aplicadas: 30 ECTS Formación técnica específica: 24 ECTS Producción y gestión: 12 ECTS Acústica: 12 ECTS Percepción crítica: 6 ECTS Trabajo fin de grado: 6 ECTS (No en Murcia)

  30. [El RD 631/2010…] • ¿Qué pasa si cambio de Comunidad Autónoma? • En general, los créditos pueden ser reconocidos por la Administración educativa “de llegada”, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y contenidos de las asignaturas cursadas y las que se quieren realizar. Pero… • En traslados entre Comunidades Autónomas, para continuar los mismos estudios, se reconocen todos los créditos ya obtenidos.

  31. [El RD 631/2010…] • ¿Y qué pasa si curso parte de los estudios en el extranjero con un intercambio Erasmus? • El RD 631/2010 no trata este caso, pero el reconocimiento deriva del contrato firmado entre el estudiante, el centro de origen y el de acogida.

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