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Portada. El Impuesto sobre Bienes inmuebles. Almería, 3 de diciembre de 2013 Excma. Diputación Provincial de Almería. Fernando Fernández Marín Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Almería. Introducción. Reforma Sistema Tributario español 1977 culmina

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  1. Portada El Impuesto sobre Bienes inmuebles Almería, 3 de diciembre de 2013 Excma. Diputación Provincial de Almería Fernando Fernández Marín Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Almería

  2. Introducción Reforma Sistema Tributario español 1977 culmina I. sobre la riqueza inmobiliaria Se crea Ley 39/1988 Haciendas Locales Eliminación Contribución Territorial Rústica y Pecuaria Contribución Territorial Urbana (Impuesto Municipal sobre Solares) IBI Pilar básico financiación Haciendas Locales Bienes inmuebles, materia imponible más adecuada para las Haciendas Locales Grava la riqueza inmobiliaria y gira sobre el valor catastral Exigencia del principio de beneficio IRPF Imp.Sociedades I.Patrimonio ISD ISD y ITPAJD (TPO) IIVTNU Valor catastral Principio de localización o territorialidad Naturaleza de impuesto real del IBI

  3. Introducción (II) Razones a favor de su consideración como recurso municipal: (1) Los titulares B.inm. son los más beneficiados por los servicios municipales. Idea más próxima teoría del beneficio que capacidad económica (2) Criterio de localización legitima atribución imposición B.inm. a EE.LL (3) Nivel defraudatorio muy reducido, difícil ocultación (4) Imposible deslocalización. No efecto emigración del tributo (5) De difícil traslación o repercusión a un 3º (6) No plantea graves problemas de eficiencia o equidad (7) No difícil gestión, y predecible nivel recaudatorio. • Desventajas que presenta: • Su gran vinculación y dependencia del Catastro • Desigualdades derivadas diferente valoración fiscal y de mercado • Su regresividad en los niveles bajos de renta, repercusión vía hecho en arrendamientos • Debería tomarse más en consideración las capacidad económica del titular, sus circunstancias • Sobreimposición inmobiliaria. Excesiva dependencia de la materia imponible en la esfera local • Trato diferencial de los bienes inmuebles, rústicos sin apenas explotación, fines especulativos

  4. Naturaleza (1) Impuesto Arts. 60 y 61 LHL Titularidad de derechos Art. 59.1 LHL De exacción obligatoria, IBI, IAE, IVTM Art.15 LHL (2) Impuesto obligatorio Art. 59.2 LHL De exacción potestativa ICIO, IIVTNU (I.gastos suntuarios) Arts. 2.1 b) y 38 LHL indeterminación titular (3) Impuesto municipal Se gravan B. Inmuebles del municipio De gestión compartida Tributaria Catastral. Dirección Gral. Catastro Delegación gestión IBI a CCAA o Diputaciones Provinciales- Art.7. LHL/106.3 LRBRL. (No competencias normativas)

  5. Naturaleza (II) Titularidad de determinados derechos Art.61 LHL (4) Impuesto directo Art.63.2.pº1º LHL Derecho común Traslación jurídica cuota tributaria Art.63.2.pº2º LHL (5) Real Se grava el BIM en si mismo Nexo con el IBI es el bien no la persona (6) Objetivo Una cierta subjetivación Art.74.4 LHL Familias numerosas Tributo de cobro periódico mediante recibo (7) Períodico Art.75 LHL (8) Impuesto proporcional (9) Impuesto sin deducción de cargas reales o personales (10) Impuesto sobre la riqueza inmobiliaria

  6. Hecho imponible Aspecto jurídico Aspecto material Aspecto espacial Titularidad de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles Bienes inmuebles Los inmuebles enclavados en el término municipal ente exactor. Salvo BICEs concurrencia Orden Prelación Urbanos Rústicos BICEs a) Concesión Administrativa sobre inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos b) Derecho Real de Superficie c) Derecho Real de Usufructo d) Propiedad Código Civil Ley Hipotecaria Normativa urbanística Art.9 LCI

  7. Elemento jurídico (I) a) Concesión Administrativa sobre inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos b) Derecho Real de Superficie c) Derecho Real de Usufructo d) Propiedad + Titularidad de estos derechos Lista cerrada Numerus clausus - No analogía Art.14 LGT prelación No d.r. de uso y habitación No d.r. de uso habitual bien inmueble cónyuge separado No Timesharing No d.r. servidumbre No comodatos No censos No d.r. garantía ¿ampliación de derechos?

  8. Elemento jurídico (II) Concesiones administrativas prevalecen Concesión sobre bienes de dominio público Concesión de servicios públicos con bienes afectos La C.A.configura el B.Inm. a efectos catastrales Art.6.2 c) LCI Aunque bienes no sean de dominio público Requiere a) Uso intenso del dominio público por el concesionario b) En general, titularidad del dominio público de la entidad concedente c) Existencia de instalaciones fijas que correspondan con permanencia y estabilidad al uso concedido d) Gestión de un servicio público cuya prestación está atribuida a la Administración concedente e) Remuneración del concesionario mediante precio • No pueden asimilarse a las concesiones: • Las adscripciones de inmuebles art.73 Ley 33/2003 • del Patrimonio de las AAPP. • Las adscripciones de la seguridad social a otras AAPP u • organismos púbicos art.8 Ley 5272003, aunque implique • subrogación en el pago del IBI • Las adscripciones a las CCAA en procesos de • transferencia de competencias, no se asimilar al usufructo • La titularidad de autorizaciones para la utilización • del dominio público. No es una concesión. • Tampoco las concesiones administrativas con una • posterior cesión de inmuebles a 3ºs.

  9. Elemento jurídico (III) Derecho real de superficie No confundir derecho de vuelo y de subsuelo Art. 16.2 Regl.Hipotecario Se define Art.16.1 Regl.Hipotecario, anulado STS 31 denero de 2001 Art.40 RD Leg. 2/2008, Ley del Suelo Se menciona Art.1.161 Código Civil La Ley Catastro Inmobiliario configura como B.Inm. el ámbito espacial del D. de superficie Art.6.2 c) LCI H.I. inscripción registral Art.9.1 LCI Derecho real de usufructo Se regula Art.467 Código Civil Temporal o vitalicio Derecho de propiedad (plena) Excluye al propietario aunque el Usufructo sea parcial sobre la propiedad No se asimila a la propiedad: D. Real uso y habitación D. Real uso de la vivienda habitual cónyuge separado Censos enfitéuticos (si CTU) Arrendamiento de vivienda La Multipropiedad/timesharing ¿El dominio público?

  10. Aspecto material Los bienes inmuebles (Binm) LHL se remite LCI Descripción de un Binm. Art.6.1 LCI define Binm. catastrales Clasificación: Urbano, rústico y de Características especiales (1) La parcela o porción de suelo de una misma naturaleza Art.6.2 LCI Tienen consideración de Binm. (i)Los elementos privativos de edificios susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos a la Ley de propiedad horizontal (2) Enclavada en un término municipal (3) Cerrada por una línea poligonal (ii)Conjunto de elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto (4) Delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad (iii) los trasteros y las plazas de estacionamiento en ''pro indiviso'‘ adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular (v) El ámbito espacial de un derecho de superficie y de una concesión administrativa (iv) BICEs Ej.(1) En escritura pública figura la plaza de garaje y el trastero vinculados a una vivienda. Ej.(2) En escritura pública figura el trastero vinculado a una vivienda. La plaza de garaje forma parte de un pro indiviso, pero está adscrita al uso y disfrute exclusivo y permanente del titular de la vivienda.

  11. Aspecto material (II) 1.- recinto continuo 2.- el derecho de propiedad 3.- término municipal 4.- clase de suelo 4 factores determinantes de la configuración de un B.inm. NO BICEs; Dº Real de superficie o Concesión administrativa El concepto catastral de Binm. incluye las construcciones Art. 7.4 LCI a) Los edificios, independientemente material y uso, unidos permanentemente al suelo b) Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, forestales, ganaderas… (excluidas maquinaria y utillaje) (STS 1/02/2002 y 14/07/2003) c) Las obras de urbanización o mejora y para el uso de espacios descubiertos

  12. Aspecto material (III) 1.- Urbanos 2.- Rústicos 3.- Características especiales Clasificación de B.inm. Art.7.1 LCI Depende de la naturaleza del suelo Suelo urbano art.7.2 LCI: a) El calificado por el planeamiento urbanístico: urbano, urbanizado o equivalente. b) El terreno urbanizable o aquellos que se permita, por la ordenación territorial y urbanística, pasar a suelo urbanizado, incluidos en sectores delimitados. c) El integrado en las dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. d) El ocupado por núcleos o asentamientos de población aislados del núcleo principal, cualquiera que sea hábitat y grado de concentración de edificación. e) El que cuente con servicios urbanos, (acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro energía eléctrica. f) El consolidado por la edificación según disponga legislación urbanística. Se exceptúa el suelo de los BICEs Suelo rústico art.7.3 LCI: Binm. rústico exige que el suelo sea rústico Ej.(3) ¿Qué calificación tiene en el IBI un terreno para el que la ordenación urbanística prevea su paso a la situación de urbanizado, pero que no se han terminado las correspondientes actuaciones de urbanización?

  13. Aspecto material (IV) BICEs Ley 48/2002 del Catrastro Inmobiliario STS12/01/2007 Art. 8.1 LCI (definición genérica) Conjunto complejo de uso especializado Integrado por suelo y construcciones Que por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento Se configura catastralmente como un único Binm Art. 8.3 LCI se incluye para su valoración la maquinaria Art.8.2 LCI (enumeración cerrada)/ art. 23 RD 417/2006 (grupos) Se consideración BICEs: (Grupo A) Los destinados a la producción de energía eléctrica (A1) y gas (A2) y (A3) al refino de petróleo, y las centrales nucleares. (Grupo B) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. (Grupo C) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. (Grupo D) Los aeropuertos (D1) y puertos comerciales (D2). Ej.(4) Puede un ayuntamiento calificar a un b.inmueble como de características especiales a efectos del IBI?.

  14. Aspecto espacial Territorio municipal Alteración limites territorio Cambio de sujeto activo Misma base imponible y base liquidable Art.66.3 LHL Binm. en más de un término municipal Mismo tipo de gravamen que en origen Art.72.7 LHL Dos sujetos activos

  15. No sujeción 1.- debido a la prelación del art. 61.1 LHL 2.- supuestos del art. 61.5 LHL 2.1.- carácter público y gratuito de la utilización Vías terrestres y bienes dom. público marítimo-terrestre e hidráulico Salvo cedidos a 3º mediante contraprestación. Repercusión Arrendatario o cesionario. Art. 63.2 LHL 2.2.- confusión entre el Sujeto activo y el Sujeto pasivo del IBI * Bienes de dom. público afectos a uso público * Bienes de dom. público afectos a un servicio público, directamente gestionado por ayuntamiento * Bienes patrimoniales Ej.(5) ¿Se encuentra sujeto al IBI un inmueble donde el propio ayuntamiento tiene instalado un centro social de atención a inmigrantes? Ej.(6) En un municipio el ayuntamiento tiene una vivienda de su propiedad que la tiene alquilada al médico de la localidad ¿esta sujeto este b.inmueble?

  16. Impuesto periódico Devengo Alteraciones titularidad Aspecto temporal Recargo viviendas desocupadas

  17. Sujetos pasivos Persona física Persona jurídica Entes art. 35.4 LGT El contribuyente Titularidad catastral y Sujetos pasivos del IBI Inscritos sin ser titulares catastrales A efectos IRPF Proindiviso/ Comunidad de bienes Contribuyentes IBI representantes Catastro Cambio de titularidad catastral Varios concesionarios contribuyentes del IBI. Art. 63.1 LHL El sustituto. Art.63.1 LHL

  18. La repercusión Art. 63.2 LHL Usufructo arts. 470 y 540 cc Dº Superficie arts. 1622 y 1655 C. administrativa Conforme al Derecho común Uso bienes demaniales o patrimoniales Cuota liquida repercutible proporcionalmente Repercusión tributaria Responsabilidad solidaria Art. 64.2 LHL Responsabilidad coparticipes entes Art.35.4 LGT Ej.(7) Un ciudadano es titular de un bien inmueble rústico cuya venta ha formalizado en un contrato sujeto a condición suspensiva, sin que se haya cumplido. Ej.(8) Una ciudadana era titular de un bien inmueble urbano adquirido mediante compraventa, anulado por el cumplimiento de una cláusula de rescisión.

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