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Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización Presentación para la FSTSE

Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización Presentación para la FSTSE. Antecedentes de la Seguridad Social:. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 123 Apartado A Trabajadores IMSS. Art. 123 Apartado B Trabajadores ISSSTE. 1943. 1960. 1972.

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  1. Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización Presentación para la FSTSE

  2. Antecedentes de la Seguridad Social: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123 Apartado A Trabajadores IMSS Art. 123 Apartado B Trabajadores ISSSTE 1943 1960 1972 1992 1997 2002 2007 Creación del IMSS Surge el ISSSTE Se reforma la LSS y se establecen 5 seguros Se crea el SAR 92 IMSS-INFONAVIT Y el SAR ISSSTE-FOVISSSTE LSS aún vigente Todo trabajador en México puede tener una cuenta individual Ley del Seguro Social Aportación patronal para vivienda Sistema de Reparto y Capitalización Individual Reforma a la Ley del ISSSTE Surgen las AFORE y SIEFORES Sistema de Retiro El trabajador sabe cuanto va a recibir al momento de su retiro Se crea el PENSIONISSSTE Se ahorra a través de aportaciones obligatorias en una cuenta, durante su vida laboral , para usarse al momento de su retiro Se le conoce como sistema de beneficio definido Sistema de Capitalización Individual o de Contribución Definida Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización

  3. Reforma a la Ley del ISSSTE: • Fortaleció la seguridad social. • Reforzó financieramente las prestaciones, los seguros y servicios. • Incorporó el sistema de capitalización individual, para dar viabilidad a los seguros de RCV, con • Cuota social • Pensión mínima garantizada de 2 SMDF • Pilar de ahorro solidario Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación

  4. Antecedentes del PENSIONISSSTE: • Con la Nueva Ley del ISSSTE se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE (Art. 103). • Es un órgano público desconcentrado del ISSSTE dotado de facultades ejecutivas y sin fines de lucro. • Su principal función es la administración de las Cuentas Individuales para los trabajadores e invertir los recursos que las integran.

  5. Órgano de Gobierno: • La dirección y administración del PENSIONISSSTE está a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros como a continuación se indica: • El Director General del ISSSTE. • El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE. • Tres Vocales nombrados por la SHCP. • Dos Vocales nombrados por BANXICO. • Un Vocal de la SFP. • Un Vocal nombrado por la STPS. • Nueve Vocales nombrados por las organizaciones de los trabajadores. • Lo anterior es adicional a la junta directiva del ISSSTE.

  6. En qué régimen pensionario me encuentro a) 10° Transitorio. • Elección libre en el 2008. • Abstención de elegir régimen pensionario. b) Cuenta Individual. • Elección libre en el 2008. • No haber elegido régimen pensionario por no estar activo y • reingresar a laborar posterior al primero de abril del 2007. • Entrar a laborar por primera vez al gobierno posterior a abril del • 2007. *En ambos casos se respeta el régimen elegido por el Trabajador.

  7. Trabajador 10° Transitorio • El PENSIONISSSTE ó la Afore solo lleva la administración. • Los recursos están invertidos en Banco de México. • Generan un rendimiento anualizado del 2.5% real. • El rendimiento es por arriba de la inflación. • Se le cobra una comisión del 0.5% sobre el saldo • PENSIONISSSTE ó la Afore enviará 3 estados de cuenta al domicilio que tenga registrado del Trabajador. • Puede solicitar el traspaso de sus recursos. • El Retiro de sus recursos se hace en el ISSSTE, PENSIONISSSTE, Bansefi ó la Afore que administra sus recursos.

  8. Modalidades de Pensión Trabajador 10° Transitorio

  9. Jubilación • Trabajadores que hayan cotizado 30 años o más y trabajadoras que hayan cotizado 28 años o más.

  10. Retiro por Edad y Tiempo de Servicios • Para los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 de cotización o más al Instituto.

  11. Cesantía en Edad Avanzada • Trabajador que haya cotizado 10 años de servicio y tenga:

  12. Invalidez • 40 días de aguinaldo • Servicio médico • Préstamos personales • Incremento de monto de pensión por actualización anual • Muerte trabajador: • Reposición de gastos por funeral • 120 días de salario a familiares

  13. Cuenta Individual

  14. Estructura de la Cuenta Individual Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Ahorro Solidario Subcuentas Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias de Retiro Ahorro a Largo Plazo Fondo de la Vivienda

  15. Estructura de la Cuenta Individual

  16. Ahorro Solidario • Es una atractiva vía de ahorro para los Trabajadores que están, bajo el régimen de cuentas individuales y es también una fuente muy importante para incrementar el saldo de la Cuenta Individual, con el cual se puede ahorrar de manera voluntaria y adicional a las contribuciones obligatorias, hasta el 2% del Sueldo Básico, con lo que, aunado a la aportación de la Entidad o Dependencia (hasta 6.5%) dará lugar a un incremento en los recursos destinados a la Cuenta Individual de hasta el equivalente al 8.5% de tu Sueldo Básico. Ahorro Pensión Tranquilidad para tu retiro

  17. Modalidades de Pensión en Cuenta Individual: Cesantía y Vejez 60 64 Requisitos 60 a 64 años de edad y 25 años de servicio. Requisitos 65 años de edad y 25 años de servicio. 65 1.- ¿Qué pasa si tengo la edad, pero no los años de servicios? 2. ¿Qué pasa si mis recursos de la CI no me alcanzan para contratar una Renta Vitalicia, con una compañía aseguradora, pero si cumplí con los requisitos de edad y tiempo de servicio?

  18. Retiro Anticipado Art. 80° Con esta modalidad, la Ley permite al trabajador retirarse de manera anticipada, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para contratar, con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia por un monto que sea superior en más del 30% a la pensión garantizada establecida en la Ley, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. En caso de que exista un excedente de recursos generado por la diferencia entre el saldo de la cuenta individual y el costo de la renta vitalicia contratada más el seguro de sobrevivencia, el pensionado podrá retirarlo.

  19. Retiro Programado Con esta modalidad, el PENSIONISSSTE entrega al trabajador una pensión mensual, cuyo monto se recalcula cada año considerando el saldo de la cuenta individual y la expectativa de vida del pensionado. El monto de la pensión tiende a ir disminuyendo año con año. Para proteger a los familiares derechohabientes, el pensionado deberá adquirir también un seguro de sobrevivencia con la aseguradora de su elección. El pensionado por retiros programados en cualquier momento podrá contratar una renta vitalicia, con la condición de que el saldo en la cuenta individual sea suficiente para que dicha renta no sea inferior a la Pensión Garantizada. Con anticipación el PENSIONISSSTE dará aviso al pensionado en cuanto el saldo sea aun suficiente para cambiar de modalidad de pensión.

  20. Ahorro Voluntario

  21. Ahorro Voluntario Si bien no aplica ningún beneficio fiscal ya que los recursos se pueden retirar a los 2 ó 6 meses (dependiendo de la AFORE) Aportaciones Voluntarias Cuenta Individual Art. 151 Retiro hasta 65 años, 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio Aportaciones Voluntarias a Largo Plazo Beneficio Fiscal Art. 185 Retiro cada cinco años con 20% ISR

  22. Ahorro Voluntario Beneficio Fiscal Comparativo Art. 185 y Art. 151

  23. Ahorro Voluntario Beneficio Fiscal • El Trabajador con CI podrá realizar los siguientes retiros: • Subcuenta de Aportaciones Voluntarias • Si no se utiliza el beneficio fiscal, podrá retirara cada dos o seis meses (dependiendo de la AFORE en la que se encuentre inscrito), contados a partir de la primera aportación o el último retiro. • Si se emplea el beneficio fiscal (Art. 185), sólo podrá retirar cada 5 años con una retención del 20% ISR. • Si se utiliza el beneficio fiscal (Art. 151), no podrá hacer ningún retiro, antes de cumplir los 65 años de edad.

  24. Ahorro Voluntario Beneficio Fiscal • Subcuenta de Aportaciones Voluntarias a Largo Plazo • En términos del Art. 151 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR), a los 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del trabajador para realizar un trabajo personal remunerado. • En caso de que el Trabajador retire los recursos de esta subcuenta anticipadamente, no gozará de los beneficios fiscales a que se refiere dicho artículo, debiéndose considerar el monto retirado como ingreso acumulable. • En términos del Art. 185de la LISR, una vez transcurrido un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de adquisición de las acciones de la Sociedad de Inversión.

  25. ¿Cuál es la comisión que cobra PENSIONISSSTE en las SIEFORES? • Por Ley, PENSIONISSSTE debe cobrar una comisión menor al promedio de las Afores. (art. 105 ley ISSSTE). • Desde su inicio de operaciones, PENSIONISSSTE ha cobrado la comisión más baja del mercado (0.99% anual sobre Saldo). Bajas Comisiones Más Pensión Altos Rendimientos

  26. Comisiones

  27. Rendimientos

  28. Rendimientos

  29. Atributos de la Cuenta Individual en PENSIONISSSTE • Conforme al art. 105 de la Ley del ISSSTE, la junta directiva del ISSSTE podrá ordenar que se reinviertan el remanente de operación (utilidades), de las cuentas individuales de los trabajadores, favoreciendo a los de menor ingreso. • El año pasado PENSIONISSSTE realizó una distribución de remanente de 216 millones de pesos, beneficiando a más de 532 mil trabajadores pertenecientes al régimen de Cuentas Individuales. • Este beneficio es únicamente para los trabajadores que están inscritos en PENSIONISSSTE y se perderá, si el trabajador se cambia a una Afore.

  30. Atributos de la Cuenta Individual: • La cuenta individual es propiedad del trabajador, por lo que lo acompañará durante toda su vida laboral. Esta cuenta puede mantenerse o transferirse cuando el trabajador cambie de trabajo, inclusive cuando cambie de régimen al cual cotiza (por ejemplo, del ISSSTE al IMSS). Este beneficio se conoce como “portabilidad”. • El trabajador podrá aportar recursos adicionales a su cuenta individual a través del ahorro solidario, del ahorro complementario de retiro, de las aportaciones voluntarias y del ahorro de largo plazo. • Si cotiza al ISSSTE con más de un empleo, o de manera simultánea al IMSS, su cuenta individual recibirá las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos ambos empleos. Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación

  31. SIEFORES • Los recursos de los trabajadores bajo el régimen de cuenta individual se invierten el Siefores dependiendo de la edad del trabajador.

  32. ¿Por qué estoy en una AFORE? • Si el trabajador ya contaba con una AFORE (porque cotiza o cotizó al IMSS o bien porque eligió una), dichos recursos fueron traspasados de oficio en noviembre de 2007 para consolidarse en su Cuenta Individual.

  33. Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación

  34. Medios de Atención • Oficina Matriz • 32 Representaciones en los Estados. • 3 Representaciones en el DF (Buenavista, Parque Lira y Eugenia) • 496 Centros de Atención en Ventanillas de Bansefi • Centro de Atención Telefónica: 50620555 DISTRITO FEDERAL • Interior de la República 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000. Horario de Atención: 9:00 a 18:00 HRS. • Portal de Internet con correo electrónico. www.pensionissste.gob.mx • Correo electrónico de atención: atencioncomercial@pensionissste.gob.mx

  35. Oficinas de atención • Av. Jesús García 140, Planta Baja, Ala A, Col. Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. • Av. Parque Lira No. 156, P.B. Col. Observatorio, C.P. 11860. Delegación Miguel Hidalgo, México D.F. • Eugenia No. 197, P.B. Col. VertizNarvarte, C.P. 03020. Delegación Benito Juárez, México D.F.(entre Zempoala y Eje Central)

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