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3º Foro Anual de Recursos Humanos de la Industria Vitivinícola de Argentina

3º Foro Anual de Recursos Humanos de la Industria Vitivinícola de Argentina Cont. Roberto N. Giunchetti Presidente FAETT. externalización. centralización. descentralización. Dirección de las tareas. Zona de tercerización. Zona de intermediación.

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3º Foro Anual de Recursos Humanos de la Industria Vitivinícola de Argentina

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Presentation Transcript


  1. 3º Foro Anual de Recursos Humanos de la Industria Vitivinícola de Argentina Cont. Roberto N. Giunchetti Presidente FAETT

  2. externalización centralización descentralización Dirección de las tareas Zona de tercerización Zona de intermediación La empresa se reserva una importante cuota de dirección sobre las tareas La empresa delega en su proveedor la dirección de las tareas internalización ¿Que hacer ante una necesidad de RRHH? Procesosy personalpropio Personal de terceros

  3. Intermediación Es una modalidad de contratación y gestión de recursos prevista por la ley, mediante la que la organización contrata a una empresa de servicios eventuales, la que debe encontrarse debidamente registrada y habilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que ésta ponga a disposición de la primera personal industrial, administrativo, técnico, comercial o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias, bajo su dirección y supervisión.

  4. Intermediación (art. 29 bis LCT) Precio del servicio Remuneración Fuerza de trabajo Dirección de tareas

  5. Intermediación (art. 29 bis LCT) Empresas de servicios eventuales • Causa: necesidad extraordinaria y transitoria. • Modalidad de contratación laboral: permanente discontinuo entre la ESE y el empleado. • No hay plazo máximo de duración de la asignación. Control de razonabilidad. • Empleado en relación de dependencia con la ESE. = CCT = OS = Sindicato que la Empresa Usuaria. • Solidaridad Laboral entre la Empresa de Servicios Eventuales y la Empresa Usuaria del servicio. Importancia de la indemnidad. • Igualdad de condiciones entre el personal fijo y el eventual.

  6. Tercerización Es una herramienta de gestión que permite organizar en forma sistémica una etapa del proceso productivo de una organización, que no sea considerada una competencia esencial de la misma, transfiriendo total o parcialmente a un tercero debidamente especializado, la responsabilidad y el riesgo de dicha operación, procurando de esa manera alcanzar niveles superiores de eficacia y eficiencia

  7. Tercerización (art. 30 LCT) • Cesión de un eslabón del proceso productivo. No CORE! • Delegación de responsabilidad del principal al proveedor. • El servicio debe aportar un valor agregado, diferenciándose de la simple provisión de personal. • La relación laboral se configura entre el proveedor y el trabajador, a través de cualquier de las modalidades de contratación previstas en la LCT. • Salvo excepciones, el personal tercerizado debería estar encuadrado en el CCT del proveedor, no del principal (proyecto Recalde iguala condiciones).

  8. Tercerización (art. 30 LCT) Precio Remuneración Fuerza de trabajo Dirección de tareas

  9. ¿Cuales son las causas por las que una empresa externaliza sus necesidades de RRHH?

  10. Proveedor Elegir el más adecuado. Analizar no solo precio, sino solvencia y respaldo. Encuadre del servicio Suscribir contratos con los proveedores. Definir responsabilidad de cada parte. Recomendaciones prácticas, respecto de la externalización Inconvenientes durante el servicio Trabajo coordinado y de colaboración entre el proveedor y la empresa Judiciabilidad Coordinación en la defensa de los intereses de ambas partes Responsabilidad Solidaria Garantía de Indemnidad

  11. Régimen Especial Pcia. de Mendoza para trabajadores de cosecha de uva • Addenda Convenio de Corresponsabilidad Gremial 29/12/2011. • Artículo 4º Inciso 10.5 • “En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de empresas en los términos del Artículo 30 de la LCT 20.744 …”

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