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RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ

RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ. ALUMNOS: García Castillo Junior . Olivares Acate Cristhian . Olivares Altamirano Tania. Saldaña Díaz Nancy. Velásquez Briceño Salima. VIII-B. CARACTERES. CATEGORÍAS.

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RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ

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  1. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL PERÚ ALUMNOS: García Castillo Junior . Olivares Acate Cristhian. Olivares Altamirano Tania. Saldaña Díaz Nancy. Velásquez Briceño Salima. VIII-B

  2. CARACTERES

  3. CATEGORÍAS

  4. FORMALIDADES DEL CONTRATO • El contrato de trabajo en este régimen se efectiviza por el acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, siendo de obligación del trabajador prestar sus servicios y del empleador pagar la remuneración. No existe ninguna formalidad establecida.

  5. CAUSAS DE EXTINCIÓN • Se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos a la Ley de productividad y competitividad laboral (LPCL), para determinar las causas de extinción. Estas son: • El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. • La renuncia o retiro voluntario del trabajador. • La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. • El mutuo disenso entre trabajador y empleador. • La invalidez absoluta permanente. • La jubilación. • El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley. • La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

  6. ESTABILIDAD Y DESPIDO: • La estabilidad del trabajo es relativa, mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. • Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que consideran que los trabajadores de construcción civil por la naturaleza eventual de su actividad, no están sujetos a las normas de estabilidad laboral, limitándose ese derecho durante la ejecución de la labor específica que realizan. • Periodo de prueba: • No les son aplicables las normas sobre el periodo de prueba del régimen laboral común, no habiéndose previsto tampoco, en el régimen especial de construcción disposición alguna sobre este tema.

  7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Por Despido Por renuncia

  8. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  9. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

  10. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA contratistas Propietario de la obra CONTRATO subcontratistas destajeros constructores de obra

  11. CASO Nº 1

  12. ESQUEMA DE LOS HECHOS PROBADOS

  13. JURISPRUDENCIA APLICABLE AL PRESENTE CASO • EXPEDIENTE N° 0452-90-TT-LL, DATA 30000 G.J. Sostiene que los trabajadores obreros de la Industria de la Construcción Civil no gozan de la estabilidad absoluta, pero si de estabilidad relativa. La estabilidad relativa consiste en que solo pueden ser despedidos sin previo aviso al cierre de la semana laboral y siempre que la obra para la que fueron contratados ha concluido. • EXPEDIENTE N° 1734-92-CD (RENDÓN VÁSQUEZ. PÁG. 696) Sostiene que el mero hecho de que se consigne al trabajador en una planilla denominada de construcción civil no le otorga a este dicha condición, si en las boletas de pago aparece laborando en otra condición, hecho que determina que sus labores sean reputadas como pertenecientes al régimen laboral común.

  14. JURISPRUDENCIA APLICABLE AL PRESENTE CASO • EXPEDIENTE N° 434-90-S-CALLAO, DATA 30000 G.J. Sostiene que en el cumplimiento de las obligaciones salariales y económicas a los trabajadores de construcción civil, son responsables solidariamente el dueño de la obra y el contratista que tiene a su cargo la ejecución de la obra. • PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 2005 Sostiene que no corresponde aplicar a los trabajadores que laboran para las entidades públicas como las municipalidades y gobiernos regionales y otros en obras de construcción civil, el régimen general que dispone las respectivas leyes orgánicas para todos sus trabajadores, pues estos deben ser pagados por el régimen especial de construcción civil por aplicación del principio in dubio pro operario y el principio de a igual trabajo, igual remuneración.

  15. JURISPRUDENCIA APLICABLE AL PRESENTE CASO • EXPEDIENTE N° 0261-2003-AA/TC-LIMA Sostiene que si el trabajador de construcción civil presta servicios para una multiplicidad de empleadores, se torna difusa la posibilidad de que pueda contar con una organización sindical a nivel de empresa, resultando inviable el que pueda negociar varias veces al año. Por ello, dada la situación peculiar del sector de construcción civil y con el fin de que la negociación colectiva no se torne en inoperante, es razonable y justificado que el Estado intervenga, estableciendo medidas que favorezcan una efectiva negociación. En ese sentido, deberán expulsarse de nuestro ordenamiento jurídico aquellas normas que resulten incompatibles con un eficaz fomento de la negociación colectiva en el sector de construcción civil y, de ser el caso, expedirse normas que sin desconocer que el nivel de negociación debe fijarse por acuerdo mutuo, establezcan como nivel de negociación el de rama de actividad cuando no pueda arribarse a dicho acuerdo.

  16. RESOLUCIÓN DEL JUEZ

  17. No se ampara la pretensión en los siguientes puntos: • Asignación por Escolaridad: Debido a que el demandante no acreditó tal derecho por no haber exhibido la partida de nacimiento o en su defecto el documento otorgado por la autoridad de educación en el tiempo que hubo vínculo laboral con la empresa. • Uniforme de Trabajo: En primer lugar el demandante no acreditó el monto que supuestamente gastó en los uniformes (boletas de pago o similares) y en segundo lugar los uniformes así los hubiera brindado es obligación del trabajador devolverlos a la fecha de cese del vínculo laboral

  18. LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES BENEFICIOS SOCIALES: • Reintegro de salarios: Se abonó semanalmente: S/. 230.00 Ganó por día : S/. 32.80 Récord Laboral: 13 meses y 03 días 25/01/06 – 31/05/06 = 16 semanas y 06 días Operario = S/. 33.59 (Convenio colectivo 2005 - 2006)

  19. 01/06/06 – 28/02/07 = 32 semanas y 27 días Operario = S/. 35.09 (Convenio Colectivo 2006 – 2007) TOTAL FINAL = S/. 86.82 + S/. 561.99 = S/. 648.81 • Indemnización por tiempo de servicios: (15% de S/. 35.09) = 5.26 365 días (1 año) x S/. 5.26 = 1921.17 33 días x 5.26 = 173.69 S/. 2094.86

  20. Vacaciones: (10% de S/. 35.09 = S/. 3.50) 3.50 x 365 días = S/. 1280.78 3.50 x 33 días = S/. 115.50 TOTAL S/. 1396.28 • Gratificaciones: Operario : S/. 35.09 S/. 35.09 x 40 jornales = S/. 1,403.60 S/. 1,403.60 (2) = S/. 2807.20 • Horas Extra: Récord Laboral : 1 año, 1 mes y 3 días (393 días) Descontando domingos y feriados: 393 días – 4 (13) – 7 = 335 días de trabajo efectivo.

  21. Por una hora diaria extra laborada: Sobretasa del 60% 35.09 : 8 = S/. 4.38 60% (4.38) = 2.63 + 4.38 = 7.26 (335) = S/. 2457.17 Por 12 ocasiones laboradas a razón de 3 horas: 3 x 12 = 36 horas laboradas Sobretasa del 100% 4.38 x 2 = 8.76 x36 = S/. 315.36 TOTAL = 2457.17 + 315.36 = S/. 2772.53 • Días Feriados: Sobretasa 100 % Jornal Básico : S/. 35.09 S/. 35.09 (2) = 70.18 S/. 70.18 (7) = S/. 491.26

  22. PREGUNTAS GUÍA • ¿Cómo podemos establecer que ha existido subordinación en los servicios prestados por el actor y por ende un vínculo laboral? • Mediante Actuación Inspectiva, realizada el 24 de enero del 2007 por la Autoridad Administrativa de Trabajo, se constató que el accionante se encontraba laborando para el empleador. Por lo que se deduce que existe vinculo laboral. • ¿Al actor le corresponde el régimen laboral común o éste régimen laboral especial? • A las obras de construcción civil, cuyo costo superen las 50 UIT, se les aplica el régimen especial de construcción civil. Artículo 12 del Decreto Legislativo 727. • Por tanto, en este caso, aplicaremos el régimen especial de construcción civil, pues la obra consiste en dimensiones y materiales considerablemente amplios, por ejemplo: Siete pisos de construcción, sótano con un área total de 6,356.56 m2. Asimismo la licencia tiene un costo de S/. 32,52.00 Nuevos Soles. Por ello se deduce que la obra supera las 50 UIT vigentes en el amo de construcción de dicha obra.

  23. ¿Cómo podemos establecer la fecha de ingreso? • La fecha de ingreso se establece, por una presunción legal relativa, según el artículo 40 de la derogada Ley 26636 (Ley Procesal del Trabajo), en la cual se presumen ciertos datos remunerativos y de tiempo de servicios que contenga la demanda de un trabajador si el empleador demandado no exhibe sus planillas (cuando le son solicitadas), o sino registró en planillas al trabajador que acredita la existencia de la relación laboral en el proceso. • Ahora con la nueva Ley Procesal Laboral N°29497, esta presunción se encuentra contemplada en el artículo 29, que establece lo siguiente: “Si el empleador no cumple con las exhibiciones ordenadas, o niega la existencia de documentación, se presumirá que el trabajador tiene la razón”.

  24. De acuerdo al tiempo en que ocurrieron los servicios. ¿Qué jornales mínimos le son aplicables?

  25. ¿Existe alguna excepción para la aplicación del régimen especial de construcción civil, pese a demostrarse que las labores realizadas son típicas de este régimen especial? • Según el artículo 12 en concordancia con el artículo 14 del Decreto Legislativo 727, se infiere que: El régimen especial de construcción civil se aplica para aquellas actividades de construcción cuyas obras exceden su valor en 50 UIT; Pero existe una excepción, a los trabajadores de las obras cuyo valor no exceden de 50 UIT, no se aplicará el régimen especial de construcción civil, sino el Régimen Laboral Común.

  26. GRACIAS

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