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Impugnación y Reconocimiento del laudo arbitral

Impugnación y Reconocimiento del laudo arbitral. Raúl Tavolari Oliveros. Ley chilena(19.971). Impugnación del laudo Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. El sistema constitucional chileno.

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Impugnación y Reconocimiento del laudo arbitral

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Presentation Transcript


  1. Impugnación y Reconocimientodel laudo arbitral Raúl Tavolari Oliveros

  2. Ley chilena(19.971) • Impugnación del laudo • Artículo 34.- La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral.

  3. El sistema constitucional chileno • Artículo 82 inc.1º: La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

  4. La expresión legal • Art. 545. El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.

  5. El recurso de queja • Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias

  6. El recurso de queja • Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.

  7. La esperanza constitucional • Art.82 inc.2º C.Política: • Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva

  8. Causales de anulación • A) Las que requieren de alegación y prueba de parte • B) Las que pueden ser declaradas de oficio por el Tribunal

  9. TRIBUNAL COMPETENTE • Art 34 Nº 2: La Corte de Apelaciones • “respectiva”: aquella dentro de cuyo territorio haya ejercido jurisdicción el tribunal arbitral . • ( art 63 Nº 2 letra b) C.O.T.)

  10. La Corte de Apelaciones respectiva • Art 2 Ley 19.971 • Las disposiciones de esta ley… se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional…

  11. Causales que requieren alegación: • i) Una de las partes del acuerdo… afectada por alguna incapacidad, • ii) Acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley de este Estado, (Chile)

  12. Causales que requieren alegación • iii) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, o

  13. Causales que requieren alegación • ) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas, o

  14. Causales que requieren alegación • v) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta ley de la que las partes no pudieran apartarse o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley, o

  15. Causales que pueden aplicarse de oficio • vi) Que, según la ley chilena, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje, o

  16. Materias no susceptibles de arbitraje en Chile • Art. 229.Código Orgánico de Tribunales • No podrán ser sometidas a la resolución de árbitros las cuestiones que versen sobre alimentos o sobre derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer.

  17. Materias no susceptibles de arbitraje en Chile • Art. 230. Tampoco podrán someterse a la decisión de árbitro las causas criminales, las de policía local, las que se susciten entre un representante legal y su representado, y aquellas en que debe ser oído el fiscal judicial.

  18. Debe ser oido el fiscal judicial • Art. 357. Código Orgánico de Tribunales • 4° En los juicios sobre estado civil de alguna persona; • 5° En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público, siempre que el interés de las mismas conste del proceso o resulte de la naturaleza del negocio y cuyo conocimiento corresponda al tribunal indicado en el artículo 50

  19. Causales que pueden aplicarse de oficio • Que el laudo es contrario al orden público de Chile.

  20. Orden público • “El orden público es una noción en extremo sutil, imprecisa e indeterminada que escapa a toda definición” (T. Supremo España)

  21. Orden público • Corte Suprema: la idea de “orden público” designa, antes que el conjunto de principios jurídicopolíticos fundamentales de la República, algo mucho más modesto: significa simplemente "tranquilidad" y apunta a la confianza en el normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas

  22. Orden público • Tribunal Constitucional( Luis Claro S) • “El arreglo de las instituciones indispensables a la existencia y funcionamiento del Estado y que miran a la constitución, a la organización y al movimiento del cuerpo social, así como a las reglas que fijan el estado y capacidad de las personas. En este sentido, orden público es sinónimo de orden social"

  23. Orden público • ¿Diversas categorías de orden público? • Por ejemplo: orden público económico • T. Constitucional: • "conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución…".

  24. Orden público • Orden público procesal • Está conformado por ese conjunto de instituciones, normas, garantías y derechos que legitiman la ejecución forzada de la sentencia jurisdiccional

  25. Orden público procesal • Elementos: • La imparcialidad del juez, el conocimiento de la demanda o acusación; el derecho a contestarla; a conocer y contradecir la prueba de cargo; a producir propia prueba y a que el sentenciador resuelva sobre los términos del debate y con el respaldo de la probanzas producidas, en sentencia debidamente motivada.

  26. El recurso sobre los hechos • ¿Garantía constitucional? • Art 19 Nº 3 inc.5º: • Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. • Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

  27. PLAZO DE IMPUGNACION Y DE SANEAMIENTO La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo o, si se ha formulado petición de aclaración o complementación del art 33 de la Ley, desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral.

  28. SUSPENSION PARA CORRECCIÓN • Cuando se le solicite la anulación de un laudo, el Tribunal podrá suspender las actuaciones, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad.

  29. CONOCIMIENTO Y FALLO • Las Cortes de Apelaciones colocarán las peticiones de nulidad de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.

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