1 / 69

Grados en: Ingeniería Informática Ingeniería Multimedia

Grados en: Ingeniería Informática Ingeniería Multimedia. Charla informativa a estudiantes sobre la nueva propuesta de plan de estudios adaptado al EEES 18 de febrero de 2010.

Download Presentation

Grados en: Ingeniería Informática Ingeniería Multimedia

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Grados en: Ingeniería Informática Ingeniería Multimedia Charla informativa a estudiantes sobre la nueva propuesta de plan de estudios adaptado al EEES 18 de febrero de 2010

  2. REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Páginas: 44037 - 44048 Referencia: 2007/18770 EXTRACTO DEL RD 1393/2007

  3. Preámbulo • (…) Asimismo, este real decreto adopta una serie de medidas que, además de ser compatibles con el Espacio Europeo de Educación Superior, flexibilizan la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades. La flexibilidad y la diversidad son elementos sobre los que descansa la propuesta de ordenación de las enseñanzas oficiales como mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación. • (…) Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título deberán, por tanto, tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. (…) • (…) Por otro lado, en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional.

  4. Preámbulo • (…) Asimismo, este real decreto adopta una serie de medidas que, además de ser compatibles con el Espacio Europeo de Educación Superior, flexibilizan la organización de las enseñanzas universitarias, promoviendo la diversificación curricular y permitiendo que las universidades aprovechen su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades. La flexibilidad y la diversidad son elementos sobre los que descansa la propuesta de ordenación de las enseñanzas oficiales como mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación. • (…) Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título deberán, por tanto, tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. (…) • (…) Por otro lado, en el supuesto de títulos que habiliten para el acceso o ejercicio de actividades profesionales, se prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional. Las Universidades tienen libertad para proponer nuevos títulos. Ya no hay un catálogo previo de títulos oficiales. La definición de los títulos se basa en las competencias (saber/saber hacer) a alcanzar por los estudiantes. Para los títulos que den acceso a profesiones reguladas habrá condiciones establecidas por el Ministerio.

  5. ¿Qué es una profesión regulada? • Se entiende por profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso y ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales (título académico). • En España, las últimas especialidades reconocidas como reguladas datan de los años 70 (del siglo XX). • ¿Existe actualmente alguna actividad profesional para la que se exija estar en posesión del título universitario de Ingeniería en Informática? • NO. • No existe normativa de obligado cumplimiento sobre estos estudios pero… hay recomendaciones.

  6. Capítulo I: Disposiciones generales • Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos. 1. Las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. (…) • Artículo 4. Efectos de los títulos universitarios. Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.(…)  • Artículo 7. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales. (…), en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. (…)

  7. Capítulo I: Disposiciones generales • Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos. 1. Las universidades impartirán enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. (…) • Artículo 4. Efectos de los títulos universitarios. Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.(…)  • Artículo 7. Precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales. (…), en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. (…) • Tres niveles de titulación oficial: • Grado • Máster • Doctorado • Plena validez académica y profesional. • Precios públicos en universidades públicas

  8. Capítulo II: Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales • Artículo 9. Enseñanzas de Grado. 1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. (…) • Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado. 2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. (…) 9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones. (…)

  9. Capítulo II: Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales • Artículo 9. Enseñanzas de Grado. 1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. (…) • Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado. 2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas. (…) 9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones. (…) • Títulos de 240 ECTS (4 años). • Formación general orientada a la actividad profesional. • Condiciones para estudios que habiliten para profesiones reguladas.

  10. Capítulo VI: Verificación y acreditación de los títulos • Artículo 24. Verificación y acreditación. 1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo. 2. Los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación. • Artículo 26. Inscripción en el Registro y sus efectos. 1. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado. • Artículo 28. Modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. (…) 4. Las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.

  11. Capítulo VI: Verificación y acreditación de los títulos • Artículo 24. Verificación y acreditación. 1. Una vez elaborados los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades de acuerdo con las normas establecidas en el presente Capítulo. 2. Los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su registro en el RUCT, con el fin de mantener su acreditación. • Artículo 26. Inscripción en el Registro y sus efectos. 1. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado. • Artículo 28. Modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. (…) 4. Las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización. • Las propuestas de las Universidades deben de ser verificadas (aprobadas) • por la ANECA. • Un título es registrado en el RUCT como título universitario oficial si ha sido • verificado positivamente por ANECA y autorizado por la Com. Autónoma.

  12. Disposiciones adicionales (1) • Disposición adicional primera. Implantación de las nuevas enseñanzas. 2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico. • Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas. Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.

  13. Disposiciones adicionales (1) • Disposición adicional primera. Implantación de las nuevas enseñanzas. 2. En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico. • Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas. Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad. • En el curso 2010-11 todos los planes de estudio ofertados por • las Universidades deberán estar adaptados al EEES. • Los alumnos de los planes actuales podrán solicitar su admisión • en los nuevos títulos. El cambio de un plan actual al Grado no es • automático (ni necesario).

  14. Disposiciones adicionales (2) • Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación. 1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. 2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto. Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, (…)

  15. Disposiciones adicionales (2) • Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación. 1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. 2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto. Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, (…) • Los actuales títulos de Ingeniero siguen siendo válidos a todos los efectos. • Si un estudiante actual accede al Grado sus estudios previos pueden ser • reconocidos/convalidados en el nuevo título. • Los ingenieros actuales podrán acceder a un Máster sin requisitos.

  16. Disposiciones transitorias • Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores. a) A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.

  17. Disposiciones transitorias • Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores. a) A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. • Los actuales estudiantes podrán terminar sus estudios conforme • a la normativa con la que iniciaron sus estudios.

  18. Legislación vigente sobre extinción de planes de estudio • R.D. 1497/1987 modificado por RD 1267/1994, RD 2347/1996, RD 614/1997, RD 779/1998, RD 1044/2003: • Artículo 11: • Los planes de estudio se extinguirán curso a curso. • “Una vez extinguido cada curso, se efectuarán 4 convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes.” • Agotadas las convocatorias previstas sin haber superado las pruebas los estudiantes deberán seguir sus estudios en los planes nuevos, mediante la adaptación o convalidación de asignaturas que la universidad determine.

  19. Legislación vigente sobre extinción de planes de estudio • R.D. 1497/1987 modificado por RD 1267/1994, RD 2347/1996, RD 614/1997, RD 779/1998, RD 1044/2003: • Artículo 11: • Los planes de estudio se extinguirán curso a curso. • “Una vez extinguido cada curso, se efectuarán 4 convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes.” • Agotadas las convocatorias previstas sin haber superado las pruebas los estudiantes deberán seguir sus estudios en los planes nuevos, mediante la adaptación o convalidación de asignaturas que la universidad determine. • Asignaturas pendientes de 1er curso, convocatorias en: 2010-11 y 2011-12 • Asignaturas pendientes de 2º curso, convocatorias en: 2011-12 y 2012-13 • Asignaturas pendientes de 3er curso, convocatorias en: 2012-13 y 2013-14 • Asignaturas pendientes de 4º curso, convocatorias en: 2013-14 y 2014-15 • Asignaturas pendientes de 5º curso, convocatorias en: 2014-15 y 2015-16

  20. A partir del curso 2010-2011 LOS NUEVOS GRADOS DE LA E.T.S.E. - UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

  21. Filosofía del EEES • Lo importante en el proceso de aprendizaje es el trabajo del estudiante. • 1 crédito ECTS = 25 horas de trabajo del estudiante: • Clases presenciales, seminarios, conferencias, resolución de trabajos, estudio, etc… • 10 horas presenciales + 15 de trabajo autónomo. • Estudiante a tiempo completo = 60 créditos ECTS/año. • Cambio en la orientación de la enseñanza

  22. Desarrollo de la propuesta Títulos adaptados a “Bolonia” Verificados favorablemente por la ANECA y por el Consejo de Universidades Títulos Oficiales ¿modificaciones? CEPE Junta ETSE CAPE - UV Exposición pública (30 días) ¿modificaciones? ANECA Consejo Gobierno UV ¿modificaciones? Los Grados ya están aquí RUCT El título de Grado ya es oficial

  23. Ingeniería Informática Ingeniería Telemática Ingeniería Electrónica de Telecomunicación Ingeniería Química Ingeniería Electrónica Industrial Títulos de Grado ofertados Ingeniería Multimedia

  24. Ingeniería Informática GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA

  25. Ingeniería Informática Orientación del plan de estudios • Basado en: • Acuerdos de la Conferencia de Decanos y Directores de Informática (CODDI) de las Universidades españolas. • Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química. (BOE nº187 de 4 agosto de 2009)

  26. Ingeniería Informática Acuerdo Consejo de Universidades (BOE nº187 de 4 agosto de 2009) • Como mínimo el plan de estudios que se ajuste a estas recomendaciones debe incluir los siguientes módulos:

  27. Ingeniería Informática Estructura del plan de la UV • Se pueden reconocer hasta 6 créditos por la • participación en actividades culturales (RD 1393/2007)

  28. Ingeniería Informática ASIGNATURAS

  29. Ingeniería Informática Asignaturas 1er Curso

  30. Ingeniería Informática Asignaturas 2º Curso

  31. Ingeniería Informática Asignaturas 3er Curso

  32. Ingeniería Informática Asignaturas 4º Curso Se puede optar por realizar 4º curso en otra universidad (extranjera) con la que exista convenio

  33. Transversalidad con otros planes de estudio de la ETSE - UV • Se han diseñado los planes intentando maximizar la compartición de asignaturas entre todos los planes de la ETSE (transversalidad). • Hay un límite por ley del 60% de los créditos.

  34. Resumen de transversalidad CRÉDITOS ASIGNATURAS

  35. Ingeniería Informática Resumen de transversalidad CRÉDITOS ASIGNATURAS

  36. Ingeniería Informática Optatividad • El estudiante podrá escoger sus créditos optativos de entre: • 1) asignaturas ofertadas a tal fin dentro del plan de estudios. • 2) asignaturas de otros planes de estudio de la misma rama de conocimiento (en la UVEG).

  37. Ingeniería Informática Movilidad • En cuarto curso el estudiante podrá optar por: • 1) seguir sus estudios en la UVEG, donde tendrá que hacer 24 ECTS de asignaturas optativas y 36 de materias obligatorias. • 2) realizar una estancia en una Universidad diferente. • En cualquier caso, se tendrá en cuenta que la realización del Proyecto de Fin Grado será obligatoria.

  38. Ingeniería Informática PROPUESTA DE ADAPTACIÓN DE LOS ACTUALES ESTUDIANTES

  39. Ingeniería Informática Cronograma de implantación • Se realizará la implantación progresiva del título de Grado (1 curso por año):

  40. Cronograma de extinción del plan actual de Ingeniería Informática • La implantación de cada nuevo curso del título de Grado coincidirá con la desaparición del curso correspondiente en el actual título de Ingeniería Informática.

  41. Ingeniería Informática Estudiantes del plan actual • Los actuales estudiantes del título Ingeniero en Informática podrán optar por: • Continuar sus estudios en el mismo plan de estudios (actual). • Solicitar la adaptación al nuevo título de Grado siguiendo los criterios establecidos: • Acceso directo al Grado (sin pasar por admisión). • Reglas de reconocimiento de asignaturas basada en competencias.

  42. Ingeniería Informática Criterios de adaptación • Criterio 1: Estudiantes que hayan superado todas las asignaturas del 1er curso de Ingeniería Informática se les reconocerá 60 créditos (equivalente a un curso completo) en el Grado en Ingeniería Informática:

  43. Ingeniería Informática Asignaturas reconocidas

  44. Ingeniería Informática Criterios de adaptación • Criterio 2: Estudiantes que hayan superado todas las asignaturas Troncales y Obligatorias del primer ciclo (cursos 1º, 2º y 3º) de Ingeniería Informática, sin considerar la asignatura “13059 Sistemas y señales”, se les reconocerán 114 ECTS (120):

  45. Ingeniería Informática Asignaturas reconocidas (1)

  46. Ingeniería Informática Asignaturas reconocidas (1I)

  47. Ingeniería Informática Criterios de adaptación • Criterio 3: Estudiantes que hayan superado todas las asignaturas Troncales y Obligatorias del primer ciclo (cursos 1º, 2º y 3º) de Ingeniería Informática, sin considerar la asignatura “13059 Sistemas y señales” pero incluyendo la asignatura optativa “13022 Entornos de usuario” y todas las asignaturas troncales y obligatoria de 2º ciclo, a excepción de “13048 Procesadores de lenguajes” y “13055 Sistemas informáticos” (proyecto final de carrera):

  48. Ingeniería Informática Sólo falta 4º curso

  49. Ingeniería Informática Y además … • Si no se cumpliese ninguno de los criterios anteriores, o bien, se tienen superadas asignaturas del plan a extinguir que no han sido utilizadas para la adaptación,: • Sistema de convalidaciones en función de las asignaturas que el estudiante haya superado en el plan de estudios a extinguir. De acuerdo con la tabla publicada en el plan de estudios. • Cualquier asignatura incluida en el plan de estudios a extinguir, que haya sido superada por el estudiante y que no haya sido considerada en la tabla anterior será reconocida como créditos de carácter Optativo en la adaptación al nuevo título de Grado.

  50. Ingeniería Multimedia GRADO EN INGENIERÍA MULTIMEDIA

More Related