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Paulina Pino A. Encargada Unidad de Medio Ambiente Ilustre Municipalidad de Futrono

“Ordenanza prohibición de uso y sustitución de bolsas plásticas en establecimientos comerciales”. Paulina Pino A. Encargada Unidad de Medio Ambiente Ilustre Municipalidad de Futrono. CONSIDERACIONES. I. II. III. CONSIDERACIONES. IV. V. VI. VII. AMBITO DE APLICACIÓN.

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  1. “Ordenanza prohibición de uso y sustitución de bolsas plásticas en establecimientos comerciales” Paulina Pino A. Encargada Unidad de Medio Ambiente Ilustre Municipalidad de Futrono

  2. CONSIDERACIONES I II III

  3. CONSIDERACIONES IV V VI VII

  4. AMBITO DE APLICACIÓN Esta ordenanza regulará la prohibición de uso y sustitución de bolsas plásticas, mediante la regulación de su distribución, en los establecimientos comerciales de la comuna, permitiendo con ello mejorar la calidad de vida de sus habitantes y evitando la contaminación del medio ambiente, con estos productos.

  5. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2. El control y eliminación de las bolsas plásticas de la Comuna de Futrono se desarrollará en una “Estrategia de sustitución” la que ocurrirá en un proceso paulatino y progresivo durante un período de 12 meses, período razonable para eliminar en un 100% las bolsas plásticas, para todo el comercio que se adhiera a esta Estrategia.

  6. AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. Todo el comercio de la comuna de Futrono que se quiera adherir a la “Estrategia de sustitución” deberá suscribir un respectivo protocolo de acuerdo entre la municipalidad y el comercio, donde se le otorgará un sello de adhesión ambiental en la etapa I, y deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 2 de la presente ordenanza.

  7. De la Prohibición y Sustitución del uso de bolsas Plásticas en la comuna Artículo 5. Prohíbaseen la comuna de Futrono, el uso de bolsas de polietileno o de cualquier polímero plástico, y la utilización y entrega de las mismas al público, en todo local comercial de la comuna y establecimientos de cualquier tipo de carácter temporal, ferias, kioscos, servicios públicos, ONGs, programas de difusión turística, campañas de promoción de cualquier índole, que se utilicen para el transporte de mercadería, productos y/o artículos, aún aquellas que se indican como biodegradables u oxobiodegradables. Excepto: Envases que se utilicen exclusivamente para envolver alimentos perecederos

  8. Artículo 6. Los comerciantes deberán además exhibir un lugar visible para sus clientes la presente ordenanza e informarles el momento dentro del año señalado, en el artículo anterior, la fecha en que dejarán de ofrecer al público bolsas plásticas para contener la mercadería. Articulo 7 y 8. La Ilustre Municipalidad de Futrono: • Implementación y el seguimiento de la presente Ordenanza • Difusión, información, concientización y educación a la comunidad local respecto del objeto principal de esta Ordenanza • Entregar bolsas reutilizables a la comunidad, al inicio del período de implementación de la presente Ordenanza. (Etapa I) • Promover la celebración de convenios de colaboración entre el municipio y entidades públicas o privadas para la entrega de bolsas reutilizables a la comunidad.

  9. DE LAS SANCIONES Y FISCALIZACION FISCALIZADORES Artículo 9: Artículo 10. Las infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa, cuyo monto variara entre las 1,5 U.T.M y las 5 U.T.M, correspondiendo el conocimiento de los antecedentes y la aplicación de la correspondiente sanción al respectivo Juez de Policía Local

  10. SOCIALIZACIÓN

  11. SOCIALIZACIÓN

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