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ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD CREDITICIA

ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD CREDITICIA. Martha Luz Camargo de la Hoz Directora Jurídica. AGENDA. ANALISIS CONCEPTUAL CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS CONSTITUCIÓN ADMINISTRACIÓN CAC´S Vs APORTE Y CRÉDITO APORTES UTILIZACIÓN ADECUADA DEL MODELO COOPERATIVO

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ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD CREDITICIA

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  1. ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD CREDITICIA Martha Luz Camargo de la Hoz Directora Jurídica

  2. AGENDA • ANALISIS CONCEPTUAL • CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS • CONSTITUCIÓN • ADMINISTRACIÓN • CAC´S Vs APORTE Y CRÉDITO • APORTES • UTILIZACIÓN ADECUADA DEL MODELO COOPERATIVO • GESTIÓN DE CRÉDITO • ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

  3. I. ANÁLISIS CONCEPTUAL Cooperativas de aporte y crédito • No reguladas especialmente en la ley / desarrollo práctico y doctrinario • Más que una clasificación es una característica. • Empresa asociativa sin ánimo de lucro: • Irrepartibilidad de reservas sociales y del remanente de la liquidación • Destino de excedentes: Prestación de servicios de carácter social, crecimiento de reservas y fondos, y reintegro a los asociados en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo

  4. II. CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS -De acuerdo con el criterio de identidad o vínculo que une a los asociados, las cooperativas se clasifican en: Cooperativas de usuarios. (art. 4 Ley 79/88) • Se conforman para prestarle servicios a sus asociados • Los asociados son propietarios de la empresa que presta servicios y, simultáneamente, consumidores de los mismos. • El objetivo o motivación de una cooperativa de usuarios es la satisfacción de las necesidades de sus asociados en cuanto a la prestación de un servicio determinado. Cooperativas de trabajo asociado -CTA. • Las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones de personas naturales que tienen al mismo tiempo la calidad de dueños y trabajadores de la empresa. • El objetivo o motivación de una CTA es generar y mantener trabajo para sus asociados. Las personas unen sus esfuerzos en la conformación de una CTA para lograr entre todos proporcionarse trabajo.

  5. De acuerdo con las actividades que realizan: (art. 61 Ley 79/88) • Especializadas. Atienden una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural: Ahorro y crédito, CTA de salud, etc. • Multiactivas. Atienden varias necesidades. Concurrencia de servicios en una sola entidad. • Integrales. Realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.

  6. III. CONSTITUCIÓN (art. 13 Ley 79/88, Decreto 2150/95, Circular Básica Jurídica) • Escritura pública o documento privado (asamblea de constitución: aprobación de estatutos y nombramiento de los órganos de administración y vigilancia) • Firma del Acta por todos los asociados fundadores (20), identificación y aportes iniciales. • Registro en Cámara de Comercio: personería jurídica (Dto 2150/95) • Control de legalidad ante la Superintendencia: • Diez (10) días hábiles siguientes al registro en Cámara de Comercio • Oficio remisorio al Superintendente • Certificado de existencia y representación legal • Copia del acta de asamblea de constitución • Estatutos aprobados según la ley • Constancia del pago de los aportes sociales mínimos no reducibles, no menos del 25% de los aportes suscritos. • Certificación que acredite educación solidaria (mínimo 20 horas)

  7. IV. ADMINISTRACIÓN (art. 26 Ley 79/88) Participación democrática de los asociados: • Desempeño de cargos sociales • Ejercicio de actos de decisión y elección / Asamblea • Fiscalización de la gestión/ Junta de Vigilancia. • No establecer prácticas restrictivas / Desviación del modelo

  8. V. COOPERATIVAS DE APORTE Y CRÉDITO Vs. CAC AL 31/12/07

  9. VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88) • Cuotas periódicas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados / Integran el patrimonio de la cooperativa. • Revalorización: IPC. (art. 47 Ley 79/88. Dto 3081/90) • Garantía de las obligaciones adquiridas con la cooperativa (art. 49 Ley 79/88) • No gravables a favor de terceros. No embargables. Sólo pueden cederse a otros asociados, de acuerdo con estatutos o reglamentos. (art. 49 Ley 79/88) • Límite persona natural: 10% (art. 50 Ley 79/88) • Límite persona jurídica: 49% (art. 50 Ley 79/88) • No captación / Diferencias con las CAC • No ejercen actividad financiera en los términos de la Ley 454/98, artículo 39

  10. VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88) • Captación masiva y habitual. Decreto 2920 de 1982 y DR 1981/88: Cuando pasivo con público esté compuesto por obligaciones con más de 20 personas o por más de 50 obligaciones (*) Pasivo con el público: Recibo de dinero sin contraprestación Contratos de mandatos para administrar dinero de los mandantes en un período de tres meses consecutivos • Aportes- Capital de riesgo: Esencialmente diferentes al ahorro Asociados: Claridad en cuanto a la naturaleza y tratamiento de los aportes y sus diferencias con el ahorro. En casos de liquidación: Los aportes se pagan en último lugar luego de gastos de liquidación, salarios, obligaciones fiscales, créditos hipotecarios y prendarios, y obligaciones con terceros.

  11. VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88) • Devolución de aportes: Procede la devolución de aportes si con ella no se afecta el monto de aportes sociales no reducibles señalado en el estatuto. • Por retiro del asociado. Cuando el asociado solicite su retiro, previo pago o cruce de sus obligaciones, teniendo en cuenta la participación proporcional en las pérdidas de la entidad. • Por el mínimo del 10% y 49%. Cuando un asociado haya aportado más de este límite, deberá devolverse la parte que excede del mismo. • Amortización de aportes. Cuando la asamblea apruebe la amortización o readquisición de aportes sociales sin que se haya excedido el límite del 10% o 49% del total de los aportes sociales.

  12. VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88) • Devolución de aportes: • Devolución aportes voluntarios. Es posible devolver parcialmente el exceso de los aportes obligatorios, es decir, los aportes voluntarios, sin que dicha devolución afecte los aportes mínimos no reducibles. • Devolución por liquidación. Cuando se liquida una entidad solidaria, el aporte social hace parte de la masa de liquidación (por ser patrimonio). Los aportes sólo se cancelarán una vez que se realicen los activos y se cancelen todos los pasivos. Si llegare a quedar remanente patrimonial, éste será transferido a la entidad que señalen los estatutos o a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo de tercer grado.

  13. VII. UTILIZACIÓN ADECUADA DEL MODELO COOPERATIVO Servicio de crédito: Aportes sociales Prestación de servicios sólo a asociados/ artículo 10 de la ley 79/88 No utilización del modelo cooperativo para labores de prestamista No realización de actividades ajenas al objeto / Compra de cartera a terceros (no asociados) Art. 142 L. 79: Obligación de deducción y retención (la empresa respondería solidariamente por omisión) Art. 143. Mérito ejecutivo de la relación de asociados deudores 144. Art. Las deducciones a favor de cooperativas tienen prelación sobre cualquier otra, salvo las obligaciones alimentarias.

  14. VIII GESTIÓN DE CRÉDITO Prestación de servicios a asociados / aportes Contrato de mutuo: Contrato de crédito que implica la transferencia de la propiedad de una determinada suma de dinero, con cargo de devolución posterior, en el plazo que convengan las partes. El mutuo es remunerado / tasas de interés Instrumentado en pagarés: Título valor de contenido crediticio que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Reglamentación de la prestación del servicio de crédito / Políticas para la administración de cartera

  15. IX. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Solicitud, análisis, aprobación, desembolso, cobranza y pago Garantías admisibles: Personales (fianzas) y reales (prenda, hipoteca) Importancia de la gestión del crédito: Lo que colocan en créditos es el patrimonio de la cooperativa, el cual puede perderse si no hay normas prudenciales para el otorgamiento de créditos. Buena gestión crediticia es cuando los recursos de la cartera tienen una adecuada rotación entre los asociados, brindándoles alternativas más favorables que el mercado. Otros riesgos a tener en cuenta: Prevención del lavado de activos (conocimiento del cliente /asociado y clientes) Riesgo operativo (sistemas de información, contabilidad, procesos) Riesgo de liquidez

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