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Los Derechos Sociales y el Principio de Igualdad.

Los Derechos Sociales y el Principio de Igualdad. Nacimiento del Principio de Igualdad. Primera ola del Constitucionalismo S. XVIII: Independencia EUA y Revoluci ó n Francesa.

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  1. Los Derechos Sociales y el Principio de Igualdad.

  2. Nacimiento del Principio de Igualdad • Primera ola del Constitucionalismo S. XVIII: Independencia EUA y Revolución Francesa. • Reacción frente a sociedad de privilegios y castas medieval que impide a la burguesía desarrollar su potencial económico. • Principio de igualdad como clave. Todos los seres humanos libres e iguales.

  3. Ideario Liberal • Todas las personas con igual capacidad para participar en el mercado. • Intercambio voluntario de mercancías. • Mercado como mecanismo eficiente de asignación de factores económicos y generación de riqueza. • Igualdad formal ante la ley.

  4. Igualdad Formal (equiparación) • Igualdad ante la ley: • 1) Igualdad en el contenido de la ley (legislador) • 2) Igualdad en la aplicación de la ley (Jueces y administración) • Derecho a ser tratado sin establecer diferencias. • Deber de los poderes de no diferenciar.

  5. Consolidación del mercado y del modo de producción capitalista • 1789 Revolución Francesa • Consolidación de Estado liberal. • 1850 Revolución Industrial (Códigos Mercantiles) • Crecimiento exponencial de las ciudades (burgos), industria, tecnología, finanzas. • Acumulación de riqueza.

  6. Organización de nueva clase social. • Migración del campo a la ciudad. • Aparición de clase trabajadora. • Explotación de clase trabajadora. Sin derechos. • Organización de clase trabajadora (Sindicatos, Partidos). • Exigencias de clase trabajadora. Transformación del sistema de explotación.

  7. Debates y demandas de los trabajadores • Marx vs Bakunin: ¿Tomar o no tomar el poder? • Lenin vs Bernstein: ¿Cómo tomar el poder, Revolución o Reforma? • Revolución: Lucha armada de trabajadores para destruir la propiedad privada y el capitalismo. • Reforma: lucha política para transformar al Capitalismo.

  8. Desarrollo histórico de ambos modelos. • Revolución: México 1917, Rusia 1918. • Reforma: Países Nórdicos, Francia, Inglaterra. • 1ºs Reivindicaciones de derechos sociales como mecanismos de compensación. • ¿Alemania, España Italia? • 1º y 2º Guerra Mundial

  9. Derechos sociales, Estado Social e Igualdad material • Reconocimiento de derechos como vía para la negociación entre Capital y Trabajo. • Surgimiento de Estado Social y Democrático de Derecho: • Estado Social Liberal: EUA, Inglaterra • Estado Social Coorporativo: España, Francia, Italia. • Estado Socialdemócrata: Holanda, Suecia, Suiza.

  10. Igualdad Material (compensación) • Reconocimiento de la necesaria intervención del Estado para compensar desigualdades. • Derecho a ser tratado de forma desigual (Derecho a Huelga, salud, educación, vivienda). • Deber de dar trato desigual.

  11. Estado Social Tradicional. • Selectivo (sólo a trabajadores). • Discriminatorio (mujeres, indígenas, personas con discapacidad fuera de su esfera de protección). • Clientelar. • Derechos Sociales como derechos programáticos: líneas políticas, orientación de políticas públicas. • Derechos sin garantía.

  12. Recomposición de la teoría liberal • Tatcher, Reagan 1980 • Desmovilización clase trabajadora. • Caida del Muro de Berlín. • Regreso al Libre Mercado. • Flexibilización laboral. • Reducción de salarios. • Desmontar políticas sociales.

  13. Estado social y constitucional de derecho. • Fortalecimiento de los Derechos sociales y construcción de sus garantías. • Utilización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. • Derechos fundamentales frente a particulares. • Igualdad como reconocimiento de diferencias.

  14. Igualdad como valoración de las diferencias. • Hoy compensación económica y reconocimiento de diferencias. • Indígenas, mujeres, personas con discapacidad, personas con preferencias sexuales distintas. • No discriminación (incluyendo derechos sociales) • Construcción de Estado Pluricultural. • Rainbow State.

  15. Derechos Sociales en el Estado Social Constitucional • Principios: • “Todos los derechos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí.” • Apartado 1.5 de la Declaración y Programa d Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (ONU) 25 de junio de 1993.

  16. . • Argumentos utilizados para distinguir derechos civiles de políticos con el objetivo de sobreponer los primeros sobre los segundos.

  17. 1)Argumento Generaciones de Derechos. • Narración pedagógica de aparición secuenciada • Los civiles aparecen primero con el Edo Moderno. • Se convierte en herramienta argumentativa. • Reconstrucción lineal de Historia

  18. 1a) Generación de derechos contraargumento. • Muchas reivindicaciones igualitarias y solidarias desde Roma, medioevo,Inglaterra. • Diseñados para atender pobreza y compensar a grupos excluidos de los sistemas económicos. • Irrupción contundente 1850 • Antes, en Constituciones liberales: Instrucción pública, socorros públicos, distribución de tierras

  19. 2) Argumento Superposición axiológica • Fundamentación axiológica. • Vida digna • Los Derecos civiles se vinculan de forma directa con bienes que se consideran más relevantes para vida digna: expresión, integridad física, libre culto, debido proceso, libertad de empresa, propiedad.

  20. Principio de Dignidad • Dignidad: rebelión contra la imposición de condiciones opresivas o humillantes de vida es elemento central en la justificación moderna de los derechos • En términos normativos, vida digna se relaciona con elementos negativos y positivos.

  21. Perspectiva del Utilitarismo negativo • Utilitarismo negativo: la idea de dignidad vinculada a condiciones que permitan preservar integridad fisica y psíquica y minimizar malestar, daño u opresión.

  22. Perspectiva constructivista • La dignidad ligada a la maximización de autonomía y libre desarrollo de la personalidad. Desde esta perspectiva el principio de dignidad está conectado a la satisfacción de aquellas necesidades que permitan perseguir libremente fines y planes de vida propios y participar en la construcción de la vida social.

  23. Justificaciones complementarias • Si la remoción del daño y la opresión tienen un valor normativo relevante es, entre otras razones, porque son precondiciones para el libre desarrollo de la propia personalidad y la participación en los asuntos públicos.

  24. 2a) Contraargumento¿cómo pueden existir los primeros sin los segundos? • Derecho a la vida- alimentación, agua, salud. • Derecho a la intimidad o desarrollo de personalidad- acceso a vivienda adecuada • Derecho a la expresión, voto- derecho a la educación.

  25. 3) Argumento de Diferencias estructurales • Los civiles tienen contenidos claramente definidos, obligaciones negativas (no hacer) que no costosas. • Los sociales son vagos, obligaciones positivas (hacer) que son costosas.

  26. 3a) ¿Diferencias estructurales? Contra argumento • Si se analiza a detalle se descubre falta de argumentación sólida con apariencia ideológica. • Contenidos vagos de DESC? Ver observaciones Grales. PIDESC, Jurisprudencia, Teoría. • Indefinición de Civiles: Información, vida, libre culto, libertad, propiedad intenso debate

  27. 3b)¿Obligaciones negativas y no costosas de civiles? ¿Civiles no hacer, no costosos? Derecho al voto: IFE, Trife Financiación de Partidos Propiedad: registros, tribunales, policía Información: IFAI ¿Sociales hacer, costosos? Vivienda- No Desalojo Alimentación-

  28. Conclusión • Los derechos sociales son, al igual que los derechos civiles y político, derechos fundamentales cuyo fundamento axiológico es… “la igual satisfacción de las necesidades básicas de todas las personas y, con ello, en su igual dignidad, libertad, seguridad y diversidad.” Todos son universales, imprescriptibles, inalienables y coexisten en una relación de interdependencia e indivisibilidad con todos los demás derechos.

  29. Teoría crítica de las obligaciones • Por tanto las obligaciones del Estado frente a todos los derechos no pueden dividirse en cajones separados sino que conviven en un continum. • Frente a todos los derechos el Estado tiene obligaciones de: • Respetar • Proteger • Garantizar (promover) • Estas obligaciones pueden ser halladas en cualquier derecho.

  30. Obligación de respetar • El Estado no debe intervenir en la actividad de los ciudadanos protegida por el derecho. Ejemplo: • No puede impedir que me reúna con otros ciudadanos (reunión). • No puede desalojarme por la fuerza del lugar en donde vivo (vivienda). • El Estado no puede expropiar tierra a las poblaciones para las cuales el acceso a ese recurso constituye la principal forma de alimentación (alimentación).

  31. Obligación de proteger Se refiere al deber de prevenir que las personas resulten de una u otra forma afectadas, en el interés o necesidad protegido por el derecho, por terceros. Ejemplo: El estado debe proteger a personas en situación de escasez de alimentos cuando corporaciones privadas amenacen con privarlas de tierra, agua, trabajo.

  32. Obligación de cumplir (facilitar, promover, garantizar) • El Estado debe adoptar medidas en el caso de que existan personas que por razones diversas no puedan proveerse a si mismas con el recurso o la necesidad protegida por el derecho. • Ejemplo: Solicitar ayuda humanitaria en caso de hambruna, producir una reforma en materia agraria para mejorar la producción y distribución de alimentos. Estas obligaciones están sujetas a los recursos con los que cuente el Estado pero incurrirá en una violación cuando el Estado se limite a hacer nada. • PIDESC divide entre facilitar = promover y hacer efectivo = garantizar

  33. Perspectiva Garantista: • Universalidad • Interdependencia • Exigibilidad

  34. Obstáculos en la protección de los DESC 1) Autorrestricción del Poder Judicial: • Miedo a invalidar decisiones que suelen calificarse como políticas o técnicas. • No existen definiciones absolutas sobre el carácter político o técnico de una cuestión. • No todas las obligaciones estatales en materia DESC tienen un carácter político o técnico.

  35. 2)Ausencia de garantías y mecanismos procesales adecuados para proteger los DESC. Las acciones judiciales construidas por el ordenamiento (heredero de una tradición individualista y patrimonialista) están diseñadas para la protección de los derechos civiles y la resolución de conflictos individuales. • Class Action. • Acción Civil Pública.

  36. 3) Escasa tradición de control Judicial en la Materia. • Obstáculo cultural: • Falta de percepción por las propias víctimas de que su conflicto supone violación a DESC. • Falta de cultura garantista en la materia por parte de operadores jurídicos: abogados jueces. No utilización de Tratados Internacionales.

  37. 4)Teorización de los DESC como Líneas programáticas. 1a Generación: Derechos Civiles y Políticos Obligaciones negativas, No hacer, No costosas 2a Generación: DESC Obligaciones positivas, Hacer Costosas

  38. Teoría crítica de las generaciones. • Las diferencias entre Derechos Civiles y DESC son de grado más que de sustancia • A todos los derechos corresponden obligaciones de hacer y no hacer. • Las obligaciones de los derechos Civiles también son costosas • Algunos derecho considerados tradicionalmente como de libertad han adquirido carácter social: Libertad de expresión-derecho a la información • Los derecho de huelga y de participación son difíciles de encerrar en nociones tradicionales de derechos civiles por su carácter colectivo.

  39. Obligaciones Genéricas que se desprenden del PIDESC a) Obligación de adoptar medidas inmediatas. b) Obligación de garantizar niveles esenciales de los DESC c) Obligación de progresividad y prohibición de regresividad

  40. a) Medias Inmediatas • El PIDESC obliga al Estado a instrumentar en un plazo breve actos concretos, deliberados y orientados a satisfacer las obligaciones (PIDESC 2.1 y OG, no.3 punto 2). • Esto significa que el Estado está obligado a comenzar a dar pasos inmediatos hacia metas establecidas y en caso de que no lo haga deberá justificar porque no ha ido en esta dirección, porque lo ha hecho lentamente o porqué ha retrocedido.

  41. a) Medidas inmediatas: • A.1) Garantizar que los DESC se ejercerán sin discriminación. • El artículo 2.2 del PPIDESC señala que los Estados Parte “…se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. A.2) Adoptar medidas: Adecuación del marco legal, relevamiento de información, provisión de recursos efectivos.

  42. b) Obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos • Existe la obligación de que el Estado asegure la satisfacción de los niveles esenciales de cada derecho (Limburgo 25 y OG no.3 punto 10). • Es verdad que el cumplimiento de estas obligaciones debe tomar en cuenta la limitación de recursos; sin embargo el Estado debe probar que ha realizado todos los esfuerzos para satisfacer esas obligaciones mínimas, por lo menos a los más desprotegidos.

  43. c) Obligación de progresividad y prohibición de regresividad • Progresividad significa: • Gradualidad: el derecho debe garantizarse en un periodo de tiempo • Progreso: es obligación del Estado mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos.

  44. Habilidad en el planteamiento • Conseguir que los DESC sean protegidos depende en gran medida de la capacidad de los actores de relacionar los derechos y describir como se encuentran entrelazadas las violaciones de obligaciones positivas y negativas. Así mismo es importante poder demostrar las consecuencias de dicha violación.

  45. Se pueden proteger DESC a través de obligaciones de derechos civiles A) No discriminación. B) Debido proceso. C) Obligaciones positivas de derechos civiles. D) DESC como límites a al ejercicio de derechos civiles

  46. Derecho a la alimentación. Contenido mínimo.(artículo 11, OG 12) • Acceso físico y económico a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla. • Dos conceptos clave para comprender las obligaciones • Adecuación: para poder determinar si ciertas formas de alimentos o regímenes son las adecuadas (elementos nutritivos). • Sostenibilidad: disponibilidad y accesibilidad en el presente y en el futuro.

  47. Derecho a la alimentaciónII • El contenido básico del derecho comprende: • Disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer necesidades alimentarias, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada • Accesibilidad en forma sostenible y sin dificultar el goce de otros derechos

  48. Derecho a la alimentación III • Disponibilidad: garantizar las posibilidades del individuo de alimentarse directamente o mediante sistemas de distribución. • Necesidades alimentarias: obliga al Estado a garantizar una combinación de productos nutritivos para crecimiento físico y mental y el desarrollo y la actividad física de las personas • Sin sustancias nocivas: obligación de instrumentar medidas de protección para evitar contaminación por mala higiene, adulteración • Accesibilidad económica y física: Capacidad de adquirir los productos sin afectar otros derechos, programas especiales para personas en situación de vulnerabilidad.

  49. AlimentaciónObligaciones inmediatas • No adoptar medidas regresivas. • Deber de adoptar medidas legislativas y administrativas dirigidas a cumplir con lo señalado en el PIDESC. • El deber de adoptar las medidas en un tiempo razonable • Deber de desplegar todos los esfuerzos posibles y recurrir al máximo de recursos humanos. • Deber de garantizar el ejercicio de los derechos alimentarios sin discriminación. • Deber de prioridad en su actuación a grupos más vulnerables o con necesidades más urgentes. • Deber de garantizar en situaciones de crisis el contenido mínimo para quienes carezcan de alimento

  50. AlimentaciónObligaciones genéricas I • De respeto: • No desalojar productores de autoconsumo. • Que el ejército no ocupe tierras productivas. • No aprobar leyes que permitan la compraventa de tierras comunales protegidas. • Evitar la destrucción de recursos productivos por compañías gubernamentales • Ofrecer sistemas de justicia para denunciar la violación del derecho. • No favorecer políticas de importación de productos con menor valor nutricional • No instrumentar programas de ajuste estructuralque provocan desnutrición generalizada

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