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LOS DELITOS FINANCIEROS. MARCO LEGAL, INVESTIGACIÓN Y SANCION, EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA.

LOS DELITOS FINANCIEROS. MARCO LEGAL, INVESTIGACIÓN Y SANCION, EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA. Rosendo Miranda Sánchez. Abogado. sumario. Aspectos generales de la delincuencia económica. Los delitos financieros en particular. Aspectos relacionados con la investigación Aspectos procesales.

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LOS DELITOS FINANCIEROS. MARCO LEGAL, INVESTIGACIÓN Y SANCION, EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA.

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  1. LOS DELITOS FINANCIEROS.MARCO LEGAL, INVESTIGACIÓN Y SANCION, EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA. Rosendo Miranda Sánchez. Abogado

  2. sumario • Aspectos generales de la delincuencia económica. • Los delitos financieros en particular. • Aspectos relacionados con la investigación • Aspectos procesales. • Régimen sancionador . • Exposición al riesgo del Blanqueo de capitales.

  3. ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA . • CONCEPTUALIZACIÓN. • Delitos económicos “ son aquellos comportamientos descritos en las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en algunas de sus instituciones en particular y, por tanto, ponen en peligro la propia existencia y las formas de actividad de ese orden económico”

  4. ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA • Efectos de la Delincuencia Económica. • Daño material. • Daños financieros. Desconfianza en los inversores y abuso de los ahorristas. • JeromeKervil, broker del banco francés SocieteGenerals, produjo pérdidas por $7,ooo. m • Enron , fraude por más de $ 63,400. mm • Bernard Madoff, fraude por más de $ 50,000. mm • La telefónica Worldcom, falsificó cuentas de utilidades por más de $ 3,850.mm • Cosas en común en todos estos fraudes. • Se trataba de grandes empresas o personas que simbolizaban el triunfo. • Se falsearon estados de cuentas. • Se eludieron suministrar información relevante al mercado. • Pagaron desmesuradas remuneraciones a sus directivos en perjuicio de los accionistas.

  5. ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA • Efectos de la Delincuencia Económica. • Daño económico. • Porque los especuladores, usureros, acaparadores ejercen su actividad sobre el pueblo consumidor, entorpecen la libre competencia y la libertad de mercado. • Daño fiscal. • Porque el fraude tributario incide en el menoscabo del erario público afectando al industrial y comerciante honesto. Produce una competencia desleal. • Daño Administrativo. • Por el poder corruptor que ejerce sobre los funcionarios públicos. • Daño inmaterial o moral. • Por la pérdida de confianza en el tráfico mercantil y en mercado financiero. • Lesión a la economía, orden económico y la competencia.

  6. ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA • Característica del hecho. • Apariencia externa de licitud. • En muchos casos es difícil si una operación financiera o mercantil es una operación normal de un empresario audaz e innovador o una vil estafa o fraude. • La ausencia de afectividad social del delito. • A diferencia de los delitos clásicos (homicidio, robo, secuestros, ejecuciones) que producen repudio social; el delito económico, se confunde con lo lícito e incluso socialmente beneficioso y meritorio. • Su complejidad e innovación permanente. • Su transnacionalidad.

  7. ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA • Caracteristicas del autor. • Rafael Bielsa: “ Son delitos de gente inteligente avezados en los negocios, conocedoras de las leyes y reglamentos y de las artimañas para eludir sanciones, influyentes por su poder corruptor, y que tiene relaciones mundanas, políticas y con funcionarios”.

  8. ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA ECONOMICA • Características del autor . • Pertenece a las altas capas sociales. • Por su posición social proyecta una imagen de integridad y honorabilidad que le permiten tener relación con grupos de poder. • Inteligencia y astucia. • Se prueba en la facilidad que tienen para no ser descubiertos , presentando el hecho como consecuencia del azar o atribuyéndoselo a terceros. • Peligrosidad. • Su peligrosidad radica en que ignoran todos los valores éticos . Creen en que el fin justifica los medios. Conocen la ilicitud de sus actos pero creen poder eludir cualquier investigación. • No considera que sus actos son criminales. • Dinamismo y Audacia. • Son prisioneros de un extremo dinamismo que se genera de su egocentrismo que les impide calibrar los riesgos.

  9. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS • Quiebra e insolvencia de empresas • Libre competencia y derechos de los consumidores. • Retención indebida de cuotas de seguridad social. • Cheques y Tarjetas de crédito. • Blanqueo de Capitales. • Delitos Financieros. • Delitos considerados Contra el Orden Económico, Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

  10. LOS DELITOS FINANCIEROS • Antecedentes. • Ley 45 de 4 de junio de 2003. • Ámbito de protección. • Actividades relacionadas con la banca • Actividades relacionadas con el mercado de valores . • Captación de recursos del público. • Concepto. • “Comportamientos que lesionan o ponen en peligro la formación, el funcionamiento, la actividad y la liquidación ordenada de las instituciones que tienen por objeto la captación, el manejo, el aprovechamiento y la inversión de fondos provenientes del ahorro del público, así como el ofrecimiento de servicios conexos de crédito.” Hernando Hernández Quintero

  11. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR. El fraude financiero. Artículo 239 CP. Características • 1.El apoderamiento. • 2.Ocacione la transferencia ilícita. • 3.El uso indebido. • Utilizando: • Medios tecnológicos • Maniobras fraudulentas Que se haga en beneficio propio o de un tercero. Que se trate de dineros o valores captado o confiados del público No requiere un perjuicio o daño Se agrava la sanción cuando es ejecutado por un empleado o funcionario del banco o institución financiera.

  12. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR. • Medios o formas de ejecutar el delito • La utilización o manipulación fraudulenta de medios informáticos, dentro del banco o institución financiera de: • Cuentas bancarias. Falsificación de firmas • Transferencias expedición de cheques falsos • Depósitos • Retiros. • 2. La utilización de medios informáticos o fraudes por personas ajenas a el banco. • Fraude por internet. • Phishing • pharming

  13. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR. • El fraude financiero, art.239. • Autores de este delito. • Los empleados de la banca. • Personas no relacionadas al banco o institución financiera. • Víctima de este delito. • La banca y los intermediarios financieros. • Los usuarios.

  14. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR. • El fraude financiero, art.239. • Exposición al riesgo legal. • Por la participación directa o indirecta , como autor o cómplice. • Exposición al riesgo operacional. • Por el no cumplimiento del acuerdo 5 de 2003, para la institución bancaria o financiera. • Sanción penal. • Prisión de 4 a 6 años. • Prisión de 6 a 8 años en su forma agravada.

  15. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR. • La alteración o falsificación de información contable o financiera, art.240-241. • Qué se protege. • La credibilidad y el patrimonio de las entidades bancarias y financieras. Art.240 • Proteger el mercado de valores. Art. 241 • Propósito de la falsificación de la información financiera. • Obtener , mantener o extender una facilidad crediticia. (Art.240) • Ocultar información a las autoridades reguladoras. • Autores de este delito. • Cualquiera persona. • Tanto el que adultera , destruye o falsifica como aquel que haga uso del documento (art.240) • Persona vinculada al mercado de valores de acuerdo con el DL 1 de 1999. • Víctima de estos delitos. • Las instituciones bancarias, financieras y del mercado de valores..

  16. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR. • La alteración o falsificación de información contable o financiera, art.240 y 241. • Circunstancia agravante, art. 242. ( de un tercio a la mitad de la pena) • Que lo ejecute un contador público. • Que lo promueva o facilite un director, gerente, administrador, representante legal o empleado de la institución que recibe el crédito. • Promover: Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro. • Facilitar: Hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin. • Sanción penal. • Prisión de 6 a 8 años. • Se requiere un perjuicio.

  17. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR. • La aprobación indebida de crédito, art.243. • Qué se protege. • La credibilidad y el patrimonio de las entidades bancarias y financieras. • Propósito del agente. • Obtener créditos u otros financiamientos (directa o indirectamente), por encima de las regulaciones legales. • Norma penal en blanco. DE # 52 de 2008 • Dar préstamos o facilidades crediticias o contraer obligaciones a favor de personas o grupos, cuando el total supere el 25% del fondo de capital del banco.(art 95) • Concentración en parte relacionada. (art.96) • Conceder préstamos o facilidades crediticias a sus empleados que exceda el salario anual. • Conceder préstamos o facilidades crediticias con condiciones más favorables que las usuales, a sus empleados y directivos o a quien tenga el 5% de las acciones bancarias- • Conceder directa o indirectamente facilidades crediticias no garantizadas. • Autores de este delito. • Sujeto calificado, pues tiene que ser empleado de la institución y quien tiene facultad para autorizar el crédito.

  18. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR • La aprobación indebida de crédito, art.243. • Víctima de estos delitos. • Las instituciones bancarias, financieras. • Potencialidad del daño y no un daño efectivo. • Ocasione la liquidación forzosa • Insolvencia • Iliquidez permanente • Sanción • Se sanciona tanto al que autorizo el crédito como al beneficiario con prisión de 4 a 7 años. • Agravante. • Una cuarta parte del máximo, cuando se realiza en provecho propio.

  19. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR • Intermediación financiera irregular, art. 244. • La prohibición legal es la captación masiva y habitual de recursos financieros del público. • Características del hecho • Captación de recursos financieros del público • Que sea masiva y habitual. • Que no se cuente con autorización. • Superintendencia de banco • Artículo 2. PARÁGRAFO. Se prohíbe a toda persona captar, en o desde la República de Panamá, directa o indirectamente, recursos del público por medio de la aceptación de dinero en depósito o cualesquiera otras modalidades. • Comisión Nacional de Valores. • Artículo 266. del DL 1 de 1999, otorga facultad a la CNV para examinar documentos o intervenir establecimiento. • Sanción . • 8 a 15 años.

  20. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR • Divulgación y uso de información privilegiada, art. 245. • Concepto: El acuerdo 3-2000 CNV • “Uso indebido de Información Privilegiada:Quien tenga conocimiento de hechos de importancia (información que no es de carácter público es de importancia si se puede esperar que su divulgación tenga un efecto significativo sobre el precio del valor) que no sean de carácter público y que hubiese obtenido por medio de una relación privilegiada no podrá utilizar dicha información para aprovecharse injustamente de otra persona en la compra o la venta de valores registrados. • El acuerdo 3-2000 CNV artículo 3 define qué es un hecho de importancia y el artículo 4 señala 18 eventos que constituyen hechos de importancia. • Característica de la información que se divulga. • Que no sea de conocimiento público. • Que influya en el precio de valores. • Que ocasione un perjuicio.

  21. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR Divulgación y uso de información privilegiada, art. 245 • Objeto de protección. • La confianza e igualdad en el mercado bursátil. • Autor. • Será el que tenga acceso a la información privilegiada ( insider trading) • Se requiere un perjuicio. • Sanción. • Prisión de 6 a 8 años

  22. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR El no suministro o suministro falso de información financiera, art. 246. • Lo que se protege. • La transparencia y la credibilidad de las instituciones bancarias, financieras y del mercado de valores. • La acción se concreta en no entregar la información o entregarla falseada, para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia. • Característica de la información • Ha de ser de tal gravedad que afecte la operatividad normal de la empresa. • Que su no suministro sea para ocultar situaciones de insolvencia o iliquidez de la empresa. • Quién es el receptor o destinatario de la información? • Las autoridades de supervisión y fiscalización. • Autor. • Sujeto activo calificado. Se trata personas vinculadas directamente con una empresa que opere en el Mercado de Valores. • Sanción. • Prisión de 5 a 8 años.

  23. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR • Manipulación de los mercados de valores, art. 247. • Concepto. • Manipulación:Es una creación de una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de valores registrados o la manipulación del precio de mercado de cualquier valor registrado con el fin de facilitar la venta o la compra de dicho valor e incrementar significativamente su valor de mercado • Comportamiento del sujeto • Crear una apariencia falsa o engañosa en relación a: • Que los valores registrados se están negociando activamente. • Al mercado de valores registrados. • El precio del mercado de cualquier valor registrado. • Intencionalidad del sujeto. • Obtener un provecho indebido para sí o un tercero. • Facilitar la compra o venta de valores registrados. • Sanción. • 4 a 6 años.

  24. LOS DELITOS FINANCIEROS EN PARTICULAR El delito para las autoridades de Supervisión. • La forma culposa del delito, art.248. • Qué es la culpa? • Artículo 28 CP., “actúa con culpa quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y las condiciones personales o, en el caso de representárselo como posible, actúa confiado en poder evitarlo.” • Existencia de leyes administrativas reglamentarias. • Decreto Ley 52 de 2008, Régimen Bancario. • Decreto Ley 1 de 1999, Regula el Mercado de Valores. • Ley 17 de 1997, regula las Cooperativas. • Ley 42 de 2001,regula las empresas financieras • En qué consiste la conducta? • En no cumplir con las obligaciones (supervisión de los controles) que le impone la ley, reglamentos o acuerdos. • Quién puede ser autor? • Sólo los empleados públicos • Sanción. • Prisión de 1 a 3 años o su equivalente en días multas o arresto de fines de semana.

  25. Marco investigativo • Conceptualización. • Cómo se puede originar una investigación • Denuncia • Querella • El propósito de la Investigación • Quiénes investigan • Riesgo legal para los empleados de la banca.

  26. Vía penal La investigación de los Delitos Financieros. • Oficio • Querella • Necesaria • coadyuvante • En razón de la labor de supervisión • Es oficiosa, deber legal • Vía administrativa

  27. La investigación de los Delitos Financieros. Condición de procedibilidad del artículo 1957-A CJ- • Divulgación y uso de información privilegiada artículo 245 CP. • El no suministro o suministro falso de información financiera, art. 246. • 3. Manipulación de los mercados de valores, art. 247. Artículo 1957-A Se necesita querella

  28. La investigación de los Delitos Financieros. • Que el ofendido presente indicios del hecho . • Admitida la querella, el Ministerio Público pedirá un informe técnico a la Superintendencia de Bancos o a la Comisión Nacional de Valores. • 3. El informe se rendirá en no más de dos meses. Artículo 1957-A Otras condiciones.

  29. La investigación de los Delitos Financieros. Artículo 1992 CJ. “ Cuando un agente del Ministerio Público tenga noticias, por cualquier medio, que en el territorio donde ejerce sus funciones se ha cometido un delito, deberá iniciar, de inmediato, la investigación sumarial respectiva, a no ser de que se trate de delito que exija querella para la iniciación del sumario.” Vía penal. Investigación de oficio o por denuncia

  30. La investigación de los Delitos Financieros. Delitos que se pueden investigar de oficio o por denuncia: El fraude financiero, artículo 239 CP. 2. La falsificación o alteración de información contable o financiera, artículos 240-241 CP. 3. La aprobación indebida de crédito, artículo.243. 4. Intermediación financiera irregular, artículo 244 CP. 5. La omisión de los deberes de supervisión y control por los funcionarios de las instituciones de supervisión, artículo 248. Vía penal. Investigación de oficio o por denuncia

  31. La investigación administrativa de los delitos financieros. Existe para los otros entes de supervisión el deber de denuncia? Sí. Por qué? • Por lo que dispone el artículo 1996 CJ “Todo empleado público que en ejercicio de sus funciones descubra de cualquier modo que se ha cometido un delito de aquellos en que deba de procederse de oficio, pasará o promoverá que se pasen todos los datos que sean conducentes y lo denunciará ante la autoridad competente, para que se proceda al juzgamiento del culpable o culpables El artículo 1957-A, señala a la CNV la obligación de remitir al MP, en un término no mayor de 2 meses, cuando descubra hechos que pueden ser delito producto de su labor de supervisión. Vía Administrativa

  32. La investigación administrativa de los Delitos Financieros. ARTÍCULO 59. SUPERVISIÓN BANCARIA. Todos los bancos que ejerzan el negocio de banca en la República de Panamá, estarán sujetos a la inspección y supervisión de la Superintendencia, para constatar su estabilidad financiera y su estructura de cumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan. Artículo 8 DL 1 de 1999. Funciones CNV. 6. Examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las organizaciones autorreguladas, de los miembros de organizaciones autorreguladas, de las sociedades de inversión, de los administradores de inversión, de las casas de valores y de los asesores de inversión, así como de sus respectivos corredores de valores, analistas y ejecutivos principales, según sea el caso, y de cualquiera otra persona sujeta a la fiscalización de la Comisión de acuerdo con el presente Decreto-Ley y sus reglamentos. 8) Realizar las inspecciones, las investigaciones y las diligencias contempladas en el presente Decreto-Ley VIA ADMINISTRATIVA

  33. Aspectos Procesales • Detención preventiva y excarcelación. • Ley 27 de 2008. • Procede la detención preventiva cuando el delito tenga señalada una pena mínima de 4 años. • Fianza de excarcelación. • Artículo 12 de la Ley 27 de 2008 que modifico el artículo 2173 del CJ. Señala: no se dará fianza • 1.Los imputados por delito que la ley penal sancione con pena mínima de seis años de prisión. • Delitos excluidos • Art. 240. Falsificación o destrucción de libros ,registros, estados financieros. • Art. 241. Destrucción o falsificación de libros o registros contables de empresas que operen en el Mercado de Valores. • Art. 244. Captación irregular de fondos. • Art. 245.Divulgació de información privilegiada. • Art. 366. Falsificación o alteración de libros contables o estados financieros.

  34. Régimen sancionador Posibilidad de sanción penal y administrativa. • Sanción penal. • Persona naturales. • Prisión. • Días multas • Inhabilitación profesional, Art.50 CP • Personas Jurídicas. • Artículo 51 del Código Penal. “Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él, se le aplicará cualquiera de las siguientes sanciones: • Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años; • Multas no inferir a cinco mil balboas ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial. • Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales • Inhabilitación para contratar con el Estado • Disolución de la sociedad.”

  35. Régimen sancionador Sanciones administrativas. • A quiénes y por qué se puede sancionar? • Bancos e instituciones financieras. DE. Nº 52 de 30 de abril de 2008. • Multas (art.185) • Hasta un millón • Ejercer el negocio de banca sin licencia • Violar las medidas de prevención del BC/FT • Hasta quinientos mil balboas. Violación al Título III • Obligación de someterse a inspección, C IV • Capital, C V • Liquidez, C VI • Documentos e informes, C IX • Préstamos y facilidades crediticias, C X • Confidencialidad de la información XII

  36. Régimen sancionador • Sanciones genéricas. • Amonestación privada • Amonestación pública • Multas hasta $250,000. • Características de estas sanciones. • Se aplican a discreción del superintendente. • Son supletorias, en ausencia de sanciones específicas. • Sanciones a directores, gerentes y demás funcionarios. (art.188) • Responsabilidad solidarias • Criterios para imponerlas. (Artículo 184) • gravedad de la falta. • La reincidencia o magnitud del daño. • Los perjuicios causados a terceros. • Procedimiento administrativo sancionador. (art.190)

  37. Régimen sancionador • DL Nº 1 de 1999. • Multas . • Hasta de un millón de dólares. Art.208 • Por realizar las actividades prohibidas contenidas en el Título XII- • Actos fraudulentos o engaños, art.195 • Uso indebido de información, art.196. • Declaraciones falsas y omisiones de emisores, art. 197. • Declaraciones falsas y omisiones de oferentes, art.198 • Declaraciones falsas y omisiones en relación con poder de voto, art. 199. • Registro ,informes y demás documentos presentados a la Comisión, art. 200. • Manipulación, art. 201. • Promisión de valores sin divulgar que se recibe un beneficio, art. 202. • Falsificación de libros, de registros de contabilidad o de información financiera, art. 203. • Hasta 300 mil por cualquier otra violación. Del Decreto o reglamento.

  38. Régimen sancionador • Criterios para la imposición de las multas, art. 208 • La gravedad de la infracción • La amenaza o daño causado • La capacidad de pago y el efecto de la sanción administrativas en la reparación del daño a los inversionistas directamente perjudicados. • Los indicios de intencionalidad. • La duración de la conducta. • La reincidencia.

  39. La exposición al riesgo del Blanqueo de Capitales • Delitos financieros y Blanqueo de Capitales. • La regulación administrativa del Blanqueo de Capitales. • Ley 42 de 2000. • Política conocer adecuadamente al cliente. • Administración o gestión del riesgo.

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