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MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL EN COLOMBIA .

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL EN COLOMBIA. Antecedentes Preocupación mundial por la protección del medio ambiente Necesidad de adoptar instrumentos jurídicos adecuados para ese fin Objetivos

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MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL EN COLOMBIA .

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Presentation Transcript


  1. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL EN COLOMBIA .

  2. Antecedentes • Preocupación mundial por la protección del medio • ambiente • Necesidad de adoptar instrumentos jurídicos adecuados • para ese fin • Objetivos • Definir derechos y deberes del Estado y particulares • Determinar limitaciones del ejercicio de los derechos • Diseñar organización institucional para el cumplimiento • de objetivos

  3. Declaración de Estocolmo – Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano. • Necesidad de contar con unos criterios y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano. • Señala la necesidad de adecuar las legislaciones de los países y la de adoptar instrumentos o mecanismos para superar ignorancia del hombre con respecto al ambiente.

  4. Constitución Política • Deber de protección de los recursos naturales • Adopción de un modelo de desarrollo sostenible • Reconoce el derecho colectivo a gozar de un ambiente • sano • Sustenta políticas ambientales en la participación • ciudadana • Propende por mayor autonomía de las autoridades • ambientales

  5. Deber de protección de los recursos naturales • Principios orientadores • Artículo 8.- Deber del Estado y de particulares proteger las riquezas naturales. • Principio guía de la actuación del Estado y de los particulares • Instrumento conductor de la política estatal • Punto de referencia para evaluar la actuación: • Estado • Particulares • Art. 58.- Primacía: • Interés general • Sobre particular. • Función: • Social y ecológica • Propiedad.

  6. Art. 79.- Deberes del estado: • Proteger la diversidad e integridad del ambiente • Conservar las áreas de especial importancia ecológica • Art. 80.- Deberes del Estado: • Prevenir y controlar factores de deterioro ambiental • Imponer sanciones • Exigir reparación de los daños • Cooperación para protección de ecosistemas fronterizos

  7. Art. 81.- Deber del Estado: • Regular: • Ingreso y salida: • Recursos genéticos • Utilización: • Interés nacional • Art. 95. Num.8.-Deberes y obligaciones de particulares: • Proteger: • Recursos naturales del país • Velar por la conservación de un ambiente sano.

  8. Art. 215.-Declaratoria de estado de emergencia: • Hechos distintos arts. 212 y 213 • Amenaza de perturbación: • Forma grave e inminente: • Orden económico, social y ecológico • Grave calamidad pública • Término: Períodos de treinta días, sin exceder de noventa • Art. 226.- Deber del Estado: • Promover: • Internacionalización de las relaciones: • Políticas, Económicas, sociales y ecológicas: • Equidad, reciprocidad y conveniencia nacional

  9. Art. 289.- Facultad a departamentos y municipios • ubicados en zonas fronterizas: • Adelantar directamente con entidad territorial limítrofe: • Programas de cooperación e integración: • Fomentar la preservación del medio ambiente • Art. 333. Actividad económica e iniciativa privada: • La ley delimitará: • Alcance de la libertad económica: • Interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

  10. Art. 334.- Dirección general de la economía: • Estado intervendrá por mandato de la ley: • Explotación de los recursos naturales • Preservación de un ambiente sano. • Art. 361.- Creación de Fondo Nacional de Regalías: • Destinación recursos: • Promoción de la minería • Preservación del ambiente • Financiamiento de proyectos regionales de inversión

  11. Justificación del deber de protección de los recursos naturales • Visión antropocéntrica: • Protección del entorno: • Mejoramiento de la calidad de vida • Bienestar de las personas Visión ecológica: • Protección de la biología del medio • Hombre parte integrante del entorno

  12. II. Adopción de un modelo de desarrollo sostenible • Deber de protección de los recursos naturales: • Estado • Particulares • Establecer limitaciones al ejercicio de derechos: • Contenido económico • Propiedad • Iniciativa privada

  13. Antecedentes • Garantizar derechos: • Tranquilidad • Salud • Propiedad • Preocupación agotabilidad de los recursos naturales: • Compromiso con tema ambiental • Replanteamiento del uso a la naturaleza • Cuestionamiento modelo de desarrollo • Explotación indiscriminada del sistema ecológico • Compromete posibilidades de subsistencia de las generaciones futuras

  14. Surge necesidad de: • Compatibilizar desarrollo del hombre • Preservación del medio ambiente • Condiciones que permita a las generaciones futuras: • Vivir en forma digna • Promover su propio desarrollo Desarrollo sostenible: • Crecimiento económico • Equidad social • Sustentabilidad ambiental

  15. III. Derecho colectivo a gozar de un ambiente sano • Implicaciones: • Limitación de derechos esenciales • Exigencia de compatibilizar actividades estatales y particulares con: • Protección • Conservación del medio ambiente • Limitación a la propiedad: • Art. 63.- Protección del ecosistema: • Parques nacionales naturales • Protección del medio ambiente: • Resguardos indígenas • Tierras comunales de grupos étnicos

  16. Art. 58.- Función social y ecológica de la propiedad: • Límites al derecho de propiedad y al uso • Utilidad pública • Interés social 2. Restricciones a la libertad económica • Art. 333.- Límites legales a libertad económica: • Interés social • Ambiente • Patrimonio cultural de la Nación

  17. Art. 334. Limitación al ejercicio de derechos económicos: • Explotación de recursos naturales • Somete a reglamentaciones y restricciones • Preservación del ambiente • Mejoramiento calidad de vida • Distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo • El particular al realizar su actividad económica, tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permnitidos por la autoridad ambiental

  18. Justificación • Compatibilidad: • Desarrollo económico sostenido • Necesidad de preservar y mantener un ambiente sano • Subordinación del interés particular ante el interés general o público • Actividad productiva debe ceñirse: • Ley • Reglamentos • Autorizaciones de carácter particular y concreto La protección del derecho a un ambiente sano, constituye fundamento esencial para el desarrollo de una vida digna por parte de todos los seres vivos

  19. IV. Participación ciudadana • Participación: • Generación • Implementación • Control • Medidas ambientales • Efectividad • Deber de protección del ambiente • Art. 8 • Art. 95

  20. Instrumentos de protección del derecho Judiciales • Acciones de tutela • Acciones populares • Acciones de cumplimiento Administrativas • Audiencias públicas • Consultas previas • Intervención de terceros • Publicación de decisiones

  21. V. Autonomía de las autoridades ambientales Fundamento • Garantía de independencia • Características estratégicas de los recursos naturales • Interdependencia de los recursos naturales Naturaleza jurídica de Cars • Entidades administrativas del orden nacional • Pueden representar a la Nación • Autónomas: • Financiera • Patrimonial • Administrativa • Administran recursos naturales en el área de su jurisdicción

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