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JURISPRUDENCIA ARBITRAL EN COLOMBIA

JURISPRUDENCIA ARBITRAL EN COLOMBIA . COLAFI S ergio Rodríguez Azuero Septiembre de 2010 . 1.- La i mportancia de la solución alternativa de conflictos 1.1 Los distintos medios: conciliación, amigable composición y arbitramento. 1.2 El arbitramento

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JURISPRUDENCIA ARBITRAL EN COLOMBIA

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  1. JURISPRUDENCIA ARBITRAL EN COLOMBIA COLAFI Sergio Rodríguez Azuero Septiembre de 2010

  2. 1.- La importancia de la solución alternativa de conflictos 1.1Los distintos medios: conciliación, amigable composición y arbitramento. 1.2 El arbitramento - Previsión constitucional - Acuerdo dispositivo entre particulares 1.3 La particular regulación en Colombia - Debe constar por escrito - El pacto puede revestir dos formas: compromiso o cláusula compromisoria.

  3. 2.- El arbitramento y la fiducia mercantil 2.1 El normal desarrollo de la jurisprudencia - La decisión del juez precede a la del árbitro. 2.2 Tipo de contratos en los que conviene incluir la cláusula compromisoria. 2.3Algunos indicadores sobre lo que ha ocurrido.

  4. Número total de laudos arbitrales desde 1958 – 2010 Cámara de Comercio de Bogotá 2.3 Algunos indicadores sobre lo que ha ocurrido

  5. 1993 – 1997 2.3 Algunos indicadores sobre lo que ha ocurrido

  6. 1998 – 2002 2.3 Algunos indicadores sobre lo que ha ocurrido

  7. 2003 – 2007 2.3 Algunos indicadores sobre lo que ha ocurrido

  8. 2008 – 2010 2.3 Algunos indicadores sobre lo que ha ocurrido

  9. Laudos fiducia en el tiempo (número)

  10. Laudos fiducia en el tiempo (porcentaje)

  11. 3.- Jurisprudencial Arbitral Colombiana 3.1. Algunas referencias al entorno y a la manera como la jurisprudencia se ha desarrollado. - Dada la lentitud de la justicia, los empresarios privilegian el arbitramento para resolver sus conflictos. - Pero hay opositores y amenazas: el excesivo procesalismo, los recursos de anulación y tutela y la reacción de los administrativistas.

  12. 3.2. Principales aportes que se han hecho desde el punto de vista conceptual a) El fiduciario es un profesional b) Las obligaciones recaen en primer lugar en el patrimonio autónomo pero su incumplimiento puede llegar a demandarse de la fiduciaria, cuando esta actúa en forma negligente o audaz c) El contrato es de colaboración d) Hay una tendencia a objetivizar la responsabilidad. e) El fiduciario tiene una posición de dominio contractual f) No ha sido pacífica la posición en materia de fiducia pública

  13. 4.- Comparación con los pronunciamientos de la Superintendencia Financiera y de las altas Cortes 4.1. Superintendencia Financiera 4.1.1. Circular básica jurídica - El fiduciarios tiene deberes de información, de asesoría, de protección de los bienes, de lealtad y buena fe, de diligencia y especialidad y de previsión. - Alcance de las decisiones de la Junta Directiva y de las instrucciones del fideicomitente. - Contenido del contrato. - Avalúos - Contratos de adhesión y prestación masiva.

  14. 4.- Comparación con los pronunciamientos de la Superintendencia Financiera y de las altas Cortes 4.1. Superintendencia Financiera (….. ) 4.1.2. Proyectos inmobiliarios - Estudio jurídico - Punto de equilibrio 4.1.3. Fiducia de garantía - No es pacto comisorio ni se viola el derecho de defensa.

  15. 4.2. Sentencias de la Corte Suprema de Justicia 4.2.1. En materia laboral - Por las obligaciones derivadas del normal desarrollo del contrato, debe responderse con los bienes fideicomitidos. Por consiguiente, la demanda por eventual incumplimiento debe dirigirse contra la Fiduciaria como titular o vocera del patrimonio autónomo y no contra ella individualmente considerada.

  16. 4.2.Sentencias de la Corte Suprema de Justicia (………) 4.2.2. En materia Mercantil - El beneficiario acreedor debe indagar previamente sobre la idoneidad de la garantía. - Acción debe enderezarse contra la fiduciaria como titular del P.A., como lo había dicho la Sala laboral. - El beneficiario es un tercero cuyos derechos derivan de una estipulación a su favor, cuando la acepta. - No hay pacto comisorio ni violación del derecho de defensa.

  17. 5. – Conclusiones 5.1 La temprana inclusión de cláusulas compromisorias en los contratos de fiducia mercantil, ha generado una abundante y significativa jurisprudencia arbitral. 5.2 Las regulaciones de la SFC y los fallos de las altas Cortes se han nutrido o, al menos, coincidido con ella. 5.3 Ello ha invertido el curso normal de formación de la doctrina sobre la materia, ha tenido costos importantes para el sector pero, así mismo, ha brindado elementos de juicio muy constructivos para el desarrollo del negocio.

  18. MUCHAS GRACIAS srodriguez@rodriguezazuero.com

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