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INSTRUCCIÓN 1/2006 VIDEOVIGILANCIA AES

INSTRUCCIÓN 1/2006 VIDEOVIGILANCIA AES. El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica.

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INSTRUCCIÓN 1/2006 VIDEOVIGILANCIA AES

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Presentation Transcript


  1. INSTRUCCIÓN1/2006 VIDEOVIGILANCIAAES

  2. El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. El marco en que se mueve la presente Instrucción es la seguridad y la vigilancia, elementos no incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos.

  3. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS: Objeto de la LOPD: Garantizar y proteger en el tratamiento de datos personales: libertades públicas derechos fundamentales honor intimidad personal intimidad familiar

  4. Interpretación del TC: Poder de disposición sobre los datos personales: quien los recoge destinatarios finalidades donde se almacenan qué datos rectificarlos poner fin al tratamiento

  5. Dato de carácter personal: toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable LA IMAGEN POR TANTO ES UN DATO DE CARÁCTER PERSONAL

  6. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INSTRUCCIÓN 1/2006 La última Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos, celebrada en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de 2006, ha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos.

  7. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INSTRUCCIÓN 1/2006 Para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: IDONEIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD

  8. «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)».

  9. UNA REFLEXIÓN: En las siguientes preguntas puede resumirse la naturaleza de esta evaluación: a) ¿Se trata de una actividad de vigilancia transparente? b) ¿Es necesaria? ¿Podría obtenerse el mismo resultado con métodos tradicionales de supervisión? c) ¿Garantiza el tratamiento leal de los datos personales de los afectados? d) ¿Es proporcional respecto a las preocupaciones que intenta solventar?

  10. OTROS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LOPD: Necesidad Finalidad Transpariencia Proporcionalidad Legitimidad Exactitud y conservación de los datos Seguridad

  11. EN TODO CASO: Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

  12. EN TODO CASO: Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. Deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

  13. TRATAMIENTOS EXCLUIDOS: Los nacidos en el ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (normativa específica) El tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar

  14. OBJETO INSTRUCCIÓN: Tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras Grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas Videocámaras y cámaras = cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma

  15. ¿Qué es el tratamiento? Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. La videovigilancia sin grabación ¿está bajo el ámbito de aplicación de la LOPD? -> SÍ

  16. No se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.

  17. CONTROL ADMINISTRATIVO PREVIO: La declaración del tratamiento ¿público o privado? Y si no graba: Instrucción 1/2006 no se inscribe pero si cumple el resto de medidas OTRAS MEDIDAS NECESARIAS: Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la LOPD

  18. LEGITIMIDAD DEL TRATAMIENTO: Consentimiento del afectado Cuando las imágenes se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; Cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado por motivos de salud

  19. LEGITIMIDAD DE LA CESIÓN: Los datos sólo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. Cesión autorizada en una Ley. Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. Cesión al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas e instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

  20. Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Cuando la cesión de datos relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. OTRAS MEDIDAS NECESARIAS: Derecho de información a los afectados:

  21. Derecho de información a los afectados: Fines explícitos y legítimos Información expresa, inequívoca y precisa Comunicación informativa En el momento de la recogida del dato (art. 5 LOPD) directamente del afectado En el plazo de 3 meses si el dato proviene de un tercero

  22. En todo caso, la Instrucción interpreta el deber de información del siguiente modo: Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados (ver siguiente diapositiva) y b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

  23. La confidencialidad de la información Quien debe garantizarla Cómo debe exigirse por la empresa Las medidas de seguridad Documentales Organizativas Técnicas Físicas De auditoría y control

  24. La gestión de los derechos de las personas El acceso La rectificación La cancelación Instrucción 1/2006: Imagen actualizada El responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.

  25. El contrato de acceso a datos con terceros El objeto del contrato Las condiciones de tratamiento La confidencialidad de la información El destino de los datos Las autorizaciones del responsable del tratamiento

  26. Mecanismos de protección del Interesado ante la vulneración de sus derechos en la videovigilancia Derechos de Acceso Rectificación Cancelación Oposición Derecho de información Derecho impugnación decisiones Derecho de Tutela Derecho de indemnización Derecho de consulta

  27. ENTRADA EN VIGOR La Instrucción entró en vigor el 13 de Diciembre de 2006 ahora bien; Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el RGAEPD en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor deberán: Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y; Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

  28. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN ¿ALGUNA PREGUNTA? ana@equipomarzo.com

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