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Nueva Probatoria de Trabajadores Autónomos y Monotributistas – Res. 555/10). Asociación de Abogados Previsionalistas 9 de Agosto de 2010. Antecedentes.
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Nueva Probatoria de Trabajadores Autónomos y Monotributistas – Res. 555/10) Asociación de Abogados Previsionalistas 9 de Agosto de 2010
Antecedentes • Decreto 507/1993 “Art. 2.- La Dirección General Impositiva será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social…” • Resolución 1014/2005 • Competencias de ANSES • Verificar requisitos para acceder a los beneficios • Notificar a AFIP los servicios acreditados ante ANSES a para que tome las medidas pertinente • Validar las boletas hasta 31/07/1993 • Controlar el pago de las moratorias (Ley 25.865 y 25.994) • No es competencia de ANSES • Imputación y acreditación de pagos • Determinación de Deuda • Controlar el Padrón Único de Contribuyentes
Resolución 555/10 – Vigencia / Características Generales • Art. 2 deroga Res. 1014/05 • Art. 4 Entra en vigencia el día siguiente a su publicación • BO: 26 de agosto de 2010 • Entra en vigencia 27 de agosto de 2010 • Los trámites ya ingresados se rigen por la res. 1014/04 • Los turnos anteriores se rigen por la 1014/05 (PREV 19-05. X.1) • Circular PREV – 19-05
Resolución 555/10 – Competencias (Capítulo IV) • a) Constatar afiliación, al sólo efecto de constatar que esté asociado el número de cuenta. • c) y d) Verificar la coincidencia de la situación de revista del titular: • Desde 10/1993 si optó por moratoria Ley 24.476 • Desde 01/2004 para autónomos • Desde 02/2004 para monotributistas • Sin Moratoria. Debe coincidir todo el período • f) En caso de optar por moratoria 592/79 • Verificar no exista: • Modificación • Ampliación de período y actividad Moratoria Ley 25.865 y 25.994
Correspondencia del PUC • Se extrae de la pestaña “Datos Personales” del SICAM • En caso de asociación de cuenta no se modificar la “Datos Personales”. Es necesario acompañar padrón de AFIP. • Para los períodos incluidos en moratoria (Hasta 09/1993 o 2004 de acuerdo a la moratoria) no es necesaria la correspondencia del padrón con el SICAM • Los períodos posteriores tienen que coincidir con el SICAM. • No se admite el pago de monotributo sin afiliación • Si opta por moratoria 592/79 debe coincidir la situación de revista hasta 06/1979
Competencias – Resolución 555/10 • Competencias ANSES • Evaluación de pruebas en caso de reapertura • Es competencia de AFIP, según Decreto 507/93 • Acreditar los pagos de autónomos y monotributistas • Determinar, liquidar y percibir los pagos cancelatorios de las deudas…
Convenios Internacionales • “ Los servicios con aportes amparados en las moratorias Leyes 24.476, 25.865 y 26.994 (art.6 ) serán incluidos en los formularios de enlace aprobados en el marco de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, como servicios autónomos prestados en la Argentina, cuando hubieran originado derecho a una prestación del SIPA y las cuotas de dichas moratorias se descuenten de los haberes respectivos, todo ello por aplicación del principio de igualdad de trato consagrado por los citados Convenios” (Consideraciones Generales – Cap. V h) • No cuenta si la cuota supera los $600.- • No se reconoce si no da derecho a prestaciones del SIPA
Verificación del Derecho (Punto 4 – Cap. VI) • 2.- Si se presenta el trámite dentro de los 45 días se abona desde la generación del SICAM • 3.- Si hay un trámite anterior la “… nueva solicitud por los períodos impagos deberá adecuarse a los requisitos y exigencias expuestas en el procedimiento vigente” • 7.- El iniciador debe controlar que coincida el padrón (Dentro de la competencia de ANSES - períodos fuera de moratoria) • Si no coincide • Presentación de 460/F • Actividad No Reglada. No se exige prueba. Se presenta en AFIP • Actividad Reglada. Se solicita 929 y pruebas. Las pruebas en AFIP
Verificación del Derecho (Punto 4 – Cap. VI) • (7.5) Actividades simultáneas. • Sólo si son “no regladas” no se las considera autónomas • Se deben respetar los Cortes • Si existen pagos se verifica el período • 7.6 Ampliación de períodos con aportes en tiempo y forma • 7.7 Moratoria 592/79 • Si hay una fecha de inicio distinta pero se adjunta ficha de afiliación de Caja de Autónomos, se considera suficiente, salvo en caso de reapertura.
Reconocimientos de Servicios (5) • Reconocimiento de servicios para otra Caja • Si la otra Caja tiene una exigencia menor de edad o servicios • “… ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad.” • ANSES no es Caja otorgante • Los requisitos los fija la Caja otorgante • ANSES se debe limitar a reconocer • No se puede acreditar la diferencia de requisitos hasta el otorgamiento de la prestación.
Reconocimientos de Servicios (5) • Los servicios renunciados o amparados por Ley 14.236 y 24.476 computan como años de servicios a los efectos de determinación de Caja Otorgante • ANSES debe rechazar el pedido de reconocimiento de servicios si con su inclusión resulta Caja Otorgante. • El carácter de Caja otorgante lo determina la Caja ante la cual se inicia. • Ante un reconocimiento de servicios no hay obligación de denunciar servicios de otra Caja. • Tampoco ANSES tiene capacidad para analizar la probatoria de otras Cajas y qué servicios van a considerar probados.
Reconocimientos de Servicios (5) • Si se solicita Jubilación por Invalidez o Pensión: • Debe requerirse afiliación formal. • Art. 5 Ley 24.476: “Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Quienes se hubieren acogido a moratorias y planes de pagos vigentes o caducos podrán optar conforme las alternativas previstas en el art. 10”
Pensión con inicio de actividad o afiliación cercana al fallecimiento • Presunción Iuris Tantum • Afiliación cercana = dentro de los 60 días anteriores al deceso. • Se exige la acreditación efectiva de la prestación autónoma. • Pruebas Posibles: • Expedición de título habilitante • Habilitación Municipal • Registro Profesional • Etc.
Prescripción Liberatoria – Ley 14236 Art. 16 • No es un beneficio. Es un derecho consagrado por ley. • “Art. 16.– Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aún no hubieren prescripto, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley.” • No se considera como años de servicio ni años con aportes • Si existen meses “aportados” se deben efectuar los cortes en el SICAM para considerar los citados aportes.
Prescripción Liberatoria – Ley 14236 Art. 16 • Interpretación de Aportes • Aportes en tiempo y forma • Aportes de capital (Considerar los citados aportes, no hace referencia al pago de intereses) • ANSES no puede exigir el pago de períodos anteriores a los 10 años • ANSES – En su caso AFIP - no puede reclamar el pago por lo que no se puede limitar la prescripción • En otra presentación se pueden abonar los períodos adeudados e incorporar en el SICAM.
Aplicación Art. 1 Ley 24.476 (10) • “Art. 1.– Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la ley 24241 y su modificatoria ley 24347, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente, al pago de los importes que adeuden a la A.N.Se.S., devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen …” • 1. Requiere Afiliación. Aunque no haya efectuado aportes desde julio de 1994 • Da por supuesto que existe deuda “que adeuden” • 2. Si existen pagos debe excluirse del alcance de la 24.476 (Capítulo I) • Interpretación de pagos.
Aplicación de la Ley 25.321 • Art. 1 25.321: “Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.” • 11. “Se estará a las normas pertinentes incluidas en el Manual de Procedimientos y las Circulares que emita la Gerencia Prestacional” • La Res. 555/10 está publicada en el boletín oficial • Las circulares no. • La delegación de facultades de fondo es inconstitucional
Reapertura (Capítulo VII) • En caso que “hubieran sido denegados por falta de acreditación de los servicios autónomos (total o parcialmente) mediante resolución formal [Excluye deberá] la cual se encuentra firme y consentida…” y solicita reapertura. • Procedimiento. • Evaluación de pruebas por parte de la UDAI • No alcanza con la prueba testimonial • Artículo 7 inc. B) Ley 19.549 “… considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”
Normas que perdieron vigencia – PREV 19-05 • Normas que perdieron vigencia: • Apartado 4 “aplicación de beneficios a los períodos o reconocimientos cerrados” • Queda vigente el cese ficto (Apartado 1 de la misma circular) • Circular GP 47/04 (Sustituida por Decreto 1454/05) • No presentación del padrón único de contribuyentes (GP 69/06). Se aclara que el PUC figura en “Datos Personales” • Instrucción General Conjunta 11207/06. Reglamenta documentación a presentar en AFIP para la regularización ley 24.476