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ARTÍCULO 17A TUTELA

ARTÍCULO 17A TUTELA. ¿Qué es el Artículo 17A?. Es una acción legal de tutela que se presenta ante un tribunal testamentario (Surrogate Court). ¿Qué condiciones de incapacidad califican para una acción por Artículo 17A?. Una persona con retraso en el desarrollo

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ARTÍCULO 17A TUTELA

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Presentation Transcript


  1. ARTÍCULO 17A TUTELA

  2. ¿Qué es el Artículo 17A? • Es una acción legal de tutela que se presenta ante un tribunal testamentario (Surrogate Court).

  3. ¿Qué condiciones de incapacidad califican para una acción por Artículo 17A? • Una persona con retraso en el desarrollo • Una persona con lesión cerebral traumática

  4. ¿Cuáles son algunas de las discapacidades que se encuadran dentro del retraso en el desarrollo? • Parálisis cerebral infantil • Epilepsia • Trastornos neurológicos • Autismo • Dislexia • Discapacidad intelectual o enfermedad parecida que provoca un trastorno similar • Estas incapacidades deben originarse antes de que la persona tenga veintidós años de edad.

  5. ¿Qué es una lesión cerebral traumática? Unalesión cerebral traumática (TBI) es un daño en el cerebrocomoresultado de unalesión. Unalesión cerebral traumática, por lo general, se produce a causa de unasacudida o golpeviolento en la cabezaqueprovoca el choque del cerebro con el interior del cráneo. Porejemplo, puedeproducirsedurante un accidentecerebrovascular.

  6. ¿Hay alguna restricción de edad para una lesión cerebral traumática? No, no hay límite de edad para una lesión cerebral traumática. En otras palabras, la lesión puede producirse después de cumplir los veintidós años de edad e igualmente la persona puede solicitar tutela en virtud del Artículo 17A.

  7. ¿Existen otros procedimientos para obtener la tutela? Sí, hay dos. • Uno puede presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia del Estado. • El otro puede presentarse ante un Tribunal de Familia. No hablaremos de estos tipos de acciones.

  8. ¿Quién puede certificar que una persona necesita un Tutor? • Un médico con licencia y un psicólogo con licencia; o • Dos médicos con licencia, de los cuales al menosuno: • debeestarfamiliarizado o tenerexperienciaprofesional en la atención y el tratamiento de personas con dichadiscapacidad; y • tenercalificacionesparacertificar • que la persona no estácapacitadaparamanejarse y/o atendersusasuntosdebido a sudiscapacidad y • quedichacondiciónespermanente o tieneprobabilidades de continuarindefinidamente.

  9. ¿Quién puede pedirle al tribunal la designación de un tutor? • Uno de los progenitores; • Toda persona interesada que tenga dieciocho años de edad o más; o • Una corporación constituida en conformidad con la legislación del Estado de Nueva York y que tenga autoridad corporativa para actuar como tutor de dichas personas discapacitadas. Una corporación sólo puede pedir la tutela cuando no haya ningún familiar interesado.

  10. ¿Cuándo y por qué una corporación puede pedir la tutela? • Cuando la persona esté viviendo en un centro residencial y no tenga un tutor. • Una corporación puede solicitar la tutela porque necesita tomar decisiones vinculadas con la atención de la salud o manejar temas económicos.

  11. ¿Qué tipo de decisiones pueden tomarse para la persona con discapacidad? • No realizar o dejar de administrar tratamientos para prolongar la vida, como: • alimentación e hidratación artificial • Algunos asuntos financieros y temas relacionados con los bienes

  12. ¿Cómo debe tomarse la decisión? • Debe ser la decisión que la persona con discapacidad hubiera tomado si tuviera la capacidad necesaria para tomarla; • Debe tenerse en cuenta sólo y exclusivamente el interés supremo de la persona con la discapacidad; • Si se tiene conocimiento o seguridad suficiente, la determinación debe tener en cuenta los principios morales y religiosos de la persona.

  13. TRATAMIENTOS PARA PROLONGAR LA VIDA

  14. ¿Cómo se puede tomar una decisión relacionada con la salud? • Teniendo en cuenta: • La dignidad y la condición de unicidad de la persona; • La preservación, mejoría o recuperación de la salud de la persona; • El alivio del sufrimiento de la persona; • La naturaleza singular de la alimentación e hidratación introducidas por medios artificiales y el efecto que puede tener en la persona; y • El estado de salud general de la persona.

  15. ¿Qué situaciones no deben influir sobre las decisiones del tutor relacionadas con la salud? • El preconcepto de que una persona con discapacidad no tiene derecho a gozar de todos y los mismos derechos, protecciones, respeto, atención médica y dignidad que se les concede a las personas que no tienen discapacidades; • Consideraciones financieras del tutor que puedan afectar al tutor, a un proveedor de cuidados de salud o a cualquier otra parte interesada.

  16. ¿Qué documentos tiene derecho a revisar el tutor antes de tomar decisiones relacionadas con la atención de la salud? • Derecho a recibir: • Información médica • Historias clínicas • Registros financieros

  17. ¿Qué es un tratamiento para prolongar la vida? Un tratamiento médico que prolonga las funciones vitales sin el cual, según el criterio médico razonable, la persona moriría en un plazo relativamente breve.

  18. ¿Cuándo puede un tutor retirar o no suspender un tratamiento de prolongación de la vida? Cuando existe un grado de certeza médica de que la persona con discapacidad: • Tiene una enfermedad terminal para la que no hay recuperación y puede razonablemente esperarse que le produzca la muerte en el plazo de un año; o • Está inconsciente permanentemente; o • Tiene una enfermedad, fuera de la discapacidad, que es irreversible, continuará indefinidamente y requiere un tratamiento para prolongar la vida.

  19. Para suspender un tratamiento de prolongación de la vida, ¿qué debe tenerse en cuenta? • La cargaextraordinaria que significa para esa persona si se considera: • El estado de salud de la persona (sin incluir la discapacidad); • El resultadoprevisto del tratamiento de prolongación de la vida.

  20. ¿Qué debe tenerse en cuenta para decidir si se debe suspender el régimen artificial de alimentación o hidratación? • No debe haber esperanza razonable para mantener la vida; o • La alimentación y la nutrición proporcionadas por medios artificiales significan una carga extraordinaria.

  21. ¿Se necesita la autorización médica para interrumpir el tratamiento? Sí, se necesita: • Un médicotratanteelegido por la persona con la discapacidad, o asignado a la persona; y • Otromédico o psicólogo; y La determinacióndeberáquedardocumentada en la historiaclínica de la persona.

  22. ¿Como manifiesta su determinación de retirar o suspender el tratamiento de prolongación de la vida? • Por escrito, fechado y firmado en presencia de un testigo (de 18 años de edad o más) y de un médico tratante; o • En forma oral, delante de dos testigos, uno de los cuales debe ser el médico tratante de la persona.

  23. ¿Qué sucede después de que usted expresa su determinación? El médico tratante deberá incluir la determinación en la historia clínica de la persona. • El médico deberá extender de inmediato la orden de suspender el tratamiento de prolongación de la vida; e • Informar al personal responsable del cuidado de la persona; u • Objetar de inmediato la determinación.

  24. ¿Qué debe hacer el médico antes de poner en práctica la determinación? • En el plazo de 48 horas, o lo antes posible, el médico deberá informar: • A la persona con la discapacidad, si la persona no sufriera una lesión inmediata y grave a partir de dicha notificación; • Si la persona vive o ha sido transferida desde un centro residencial, al director general de la agencia; • Al comisionado de la Oficina de Personas con Retraso en el Desarrollo (OPWDD) o a la persona que lo representa.

  25. ¿Quién puede objetar la decisión? • La persona con la discapacidad; • Alguno de los progenitores o hermanos que viva con la persona o haya estado en contacto permanente con la persona con la discapacidad; • El médico tratante; • El director general, si la persona fue transferida desde un centro residencial; • Los Servicios Legales de Higiene Mental (si la persona vive o fue transferida desde un centro residencial);o • El comisionado de OPWDD.

  26. ASUNTOS FINANCIEROS Y PROPIEDAD

  27. ¿Qué es un tutor limitado? Una persona designada por los tribunales para recibir, administrar, desembolsar y responder por los bienes de la persona con discapacidades que no son salarios o ingresos.

  28. ¿Qué autoridad tiene una persona con discapacidad sobre sus salarios e ingresos? • La persona tiene derecho a recibir y gastar todos los salarios e ingresos de su empleo. • También tiene derecho a contratar o comprometerse legalmente hasta un máximo de un mes de ingresos o trescientos dólares, el monto que resultase mayor, o más si los tribunales lo autorizan.

  29. TUTOR DE REEMPLAZO

  30. ¿Qué es un tutor de reemplazo? Una persona elegidaparasuceder al tutor en caso de muerte, incapacidad, o renuncia del tutor.

  31. ¿Cuánto tiempo tiene el tutor de reemplazo para asumir su responsabilidad? Un tutor de reemplazo puede asumir inmediatamente el papel de tutor a la muerte, renuncia o incapacidad del tutor. Sin embargo, tiene sesenta días después de asumir su cargo de tutor para obtener la confirmación del tribunal de justicia.

  32. INFORMACIÓN IMPORTANTE

  33. ¿Cuánto dura la tutela? • Hasta la muerte de la persona; o • Hasta que el tutor sea destituido de su cargo por decisión del tribunal

  34. ¿Algún cambio en la situación legal de la persona con discapacidad puede llevar a poner fin a la tutela? No. Ni alcanzar la mayoría de edad ni casarse pone fin a la tutela. Sólo a través de una acción judicial puede ponerse fin a la tutela de una persona con discapacidad.

  35. ¿Qué autoridad tiene el juez? Algunas cosas que un juez puede hacer: • No exigir el pago de las tasas judiciales • Pedir antecedentes • Solicitar la toma de huellas digitales • Ampliar o limitar las facultades financieras • Tomar la decisión final, según las evidencias, sobre determinaciones que tienen que ver con finalizar la vida

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