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formación de mediad  res 2012

formación de mediad  res 2012. El Comercio consustancial al ser humano.

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  1. formación demediadres2012

  2. El Comercio consustancial al ser humano • El comercio es tan antiguo como la humanidad misma, desde la misma época de las cavernas el individuo recurrió al trueque y formas de intercambio comercial, como medio para asegurar su subsistencia y procurarse el acceso a productos que el mismo no producía o que no estaban a su alcance. • Puede considerarse probado también que en el mundo romano existieron las corporaciones y asociaciones de mercaderes y navieros, esencialmente privadas, pero protegidas por el Estado, aunque, como es sabido la civilización romana, formada por propietarios, agricultores, artistas y políticos, consideraba el comercio como algo subalterno . En cuanto a las personas, merece destacarse que en la etapa cristina de Roma se produce el nacimiento de cierta aristocracia mercantil (la orden de los caballeros), pero ella no alcanza una valoración social por el desprecio de la aristocracia terrateniente, de mayor tradición y la influencia del cristianismo que condenaba la usura y el agio.-En síntesis , no es desacertado afirmar que los romanos no distinguieron el derecho comercial como un sistema separado, a pesas de poseer otras clasificaciones jurídicas de alto nivel científico. Pero es imposible ignorar la riqueza del "IusMercatorium Romano", que además se integraba con numerosas disposiciones propias del derecho público.

  3. Pronta regulación • Ya en el siglo XX A.C, aparecen tímidas codificaciones en Mesopotamia (Código de Hammurabi), en las que se regulan temas como los préstamos con interés y las comisiones. • En Egipto, en el siglo VIII A.C., el Rey Bochoris establece reglamentaciones sobre el comercio.

  4. Origen Medieval Aunque el comercio es tan antiguo como el ser humano, no será hasta la Edad Media cuando empiece haber un concepto de Ley Mercantilista, ello es por dos motivos fundamentales: • Como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. • Porque el Derecho Romano, y en consecuencia el Derecho Civil no tenía reglas lo suficientemente adecuadas a las demandas del comercio.

  5. Regulador del gremio de los comerciantes • Como es sabido, los Gremios se regulaban por sus propias Ordenanzas, en este sentido el Derecho Mercantil, llamado también Derecho Comercial eran las reglas u ordenanzas con las que se autorregulaban los comerciantes, su actividad, y las reglas de mercado donde se desarrollaba su actividad.

  6. Lex Mercatoria • Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los Mercaderes o "Lex Mercatoria", creada por los usos entre ellos y con tribunales propios, esto es un Sistema Jurídico desarrollado y administrado por los comerciantes. • Además los bienes y servicios fluían libremente en la Edad Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que impusieran barreras al Comercio.

  7. Surge como rama diferenciada de las otras en la edad media. A partir de esta etapa se puede hablar de la existencia de una normatividad más o menos organizada y definida, que regulaba las relaciones comerciales.

  8. Estos dos aspectos dieron lugar a la Ley de los Mercaderes o "Lex Mercatoria", creada por los usos entre ellos y con tribunales propios, esto es un Sistema Jurídico desarrollado y administrado por los comerciantes.

  9. El ordenamiento de la época no respondió a los requerimientos de dicha evolución • El derecho era de origen fundamentalmente romano, germánico o canónico. • El primero no era flexible • el segundo era muy formalista • El tercero se oponía al comercio como forma de especulación y condenaba la usura.

  10. La solución provino de los propios comerciantes que crearon un sistema basado en sus propias prácticas uniformes, que hechas públicas y reiteradas Generando costumbres con suficiente fuerza para servir de normas de las relaciones mercantiles.

  11. Surge como rama diferenciada de las otras en la edad media. • A partir de esta etapa se puede hablar de la existencia de una normativa más o menos organizada y definida, que regulaba las relaciones comerciales.

  12. Estatutos de la corporaciones de mercaderes • La primera manifestación de ese Derecho Mercantil medieval se encuentra en el llamado Derecho estatutario italiano. Obra del impulso de ciertas ciudades italianas que rivalizaron en el desarrollo del tráfico comercial (Venecia, Génova, Pisa, Florencia, Amalfi, Siena, Milán).

  13. Derecho consuetudinario • El Derecho Mercantil nace de los propios usos de los mercaderes o comerciantes. • Que se unieron en corporaciones de comerciantes "Curia Mercatorum" de la que se pueden destacar dos aspectos fundamentales, a saber: La protección del gremio, y el de ser verdaderos tribunales de justicia.

  14. El movimiento se extiende más tarde a otros países, donde se desarrollan también las Corporaciones de Mercaderes y la Jurisdicción consular; p.e. ciudades francesas del mediodía (Marsella, ArIes, Monpellier),españolas (principalmente Barcelona en este momento) y posteriormente con algunas ciudades flamencas (Brujas y Amberes) y las ciudades hanseáticas alemanas (Lübeck, Hamburgo y Bremen.

  15. Nacimiento de las Naciones • Con la aparición de las nacionalidades el Derecho Mercantil se nacionaliza y el fortalecimiento del poder central estataliza el Derecho Comercial • Las Corporaciones de comerciantes, pierden su autonomía jurídica y es el poder real quien aprueba las Ordenanzas Corporativas.

  16. En el Estado Español • Las primeras manifestaciones legislativas las encontramos en 1560, ya que en este año se promulgan las ordenanzas de Bilbao por Felipe II, que contienen además normas sobre seguros y derecho marítimo

  17. Creación de mercados nacionales • Como consecuencia de la creación de un mercado nacional, se verifica por primera vez la unificación jurídica, cuya expresión es la Ordonnance touchant le commerce de Luis XIV en 1673. • Pero el Derecho Mercantil continuaba siendo un derecho declase, con su propia jurisdicción (juzgados y tribunales mercantiles).

  18. Objetividad del Derecho mercantil • “Los actos de comercio"se aplica el Derecho Mercantil, determinadas categorías de operaciones en los procesos de intermediación, • En otros supuestos, se sigue manteniendo un cierto carácter subjetivo requiriéndose la intervención de un comerciante.

  19. Comienza la Codificación • El Code de Commerce de 1807 supuso un cambio fundamental en Derecho Mercantil, ya no se trata de una simple sanción de las normas u ordenanzas creadas por y para los comerciantes, sino que es un conjunto de normas creadas por el Estado (poder legislador) y con una verdadera técnica jurídica Suma de normas debidamente organizadas y dinamizadas por un conjunto de valores, o principios generales.

  20. El Code de Commerce de 1807 irradiará su influencia hasta casi finales del s. XIX ,estará vigente, con varias modificaciones, en algunos Estados alemanes e italianos, incluso después de la derrota de Napoleón. • El proceso codificador, comienza en España con el Código de Comercio de 1829, "Código Andino" debido a Sainz de Andino • Es sustituido por el promulgado el 22 agosto de 1885, este Código

  21. Consecuencias • El Derecho mercantil se convierte en un derecho especial relativo una clase de operaciones, accesibles a todo ciudadano, y sometidas a su régimen en razón a su naturaleza, los actos de comercio. • Desaparecen los tribunales consulares

  22. Diferentes Ordenamientos jurídicos /mismas necesidades

  23. Organizaciones internacionales para la unificación del derecho Mercantil • la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); • la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; • la Organización de los Estados Americanos (OEA); • la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); • el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT); • la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); • el Banco Mundial; • la Organización Mundial del Comercio (OMC); • el Comité Marítimo Internacional (CMI); • la CommercialFinanceAssociation (CFA); • la Asociación Internacional de Abogados; • la Cámara de Comercio Internacional (CCI); • INSOL International (International Association of Restructuring, Insolvency and BankruptcyProfessionals).

  24. La CNUDMI • Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. • Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.

  25. Funciones • El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. • Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales.

  26. Sus actividades principales: • La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial • La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico • La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno • La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación • La organización de seminarios sobre la materia.

  27. Origen • La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ( resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). • La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.  

  28. Mandato • La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. • Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional

  29. ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN COMERCIAL • 2010 - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (revisado en 2010) • 2006 - Recomendación relativa a la interpretación del artículo II (2) y del artículo VII (1) de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) • 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional • 1996 - Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral • 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (enmendada en 2006) • 1982 - Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y otros órganos interesados en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI • 1980 - Reglamento de Conciliación de la CNUDMI • 1976 - Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI • 1958 - Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York)

  30. 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, con las enmiendas aprobadas en 2006 • La Ley Modelo está formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional. • Regula todas las etapas del procedimiento arbitral, desde el acuerdo de arbitraje, pasando por la composición y competencia del tribunal arbitral y el alcance de la intervención del tribunal, hasta el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral. • Refleja un consenso mundial sobre los aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional

  31. 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y utilización • Aprobada por la CNUDMI el 24 de junio de 2002, la Ley Modelo contiene un régimen uniforme del procedimiento de conciliación que facilitará el recurso de conciliación y fomentará la predecibilidad y certeza jurídica requerida para el recurso de conciliación. • Elimina la incertidumbre motivada por la ausencia de un régimen legal de conciliación,

  32. la Ley Modelo aborda y regula • Los aspectos procesales de esta vía extrajudicial para la solución de controversias. • La designación de conciliadores. • El inicio y la clausura del procedimiento, la sustanciación de las actuaciones, la comunicación entre el conciliador y las partes, • La confidencialidad y/o la admisibilidad de pruebas en otros procedimientos. • La actuación del conciliador a título de árbitro. • La ejecutoriedad del denominado acuerdo de transacción.

  33. TALLER 4 EL PROCESO DE MEDIACIÓN

  34. Concepto. 1 Objetivo. 2 El proceso de Mediación Elementos. 3 Etapas. 4

  35. Una serie de acciones • El carácter, los medios y el método de esas acciones. • El método de esas acciones 1.- Concepto de proceso de mediación

  36. sigue El objetivo primordial de la mediación no es llegar a un acuerdo. 2.- El objetivo del proceso de mediación Es brindar un espacio para que las partes puedan educarse a sí mismas con respecto al conflicto, e indagar las distintas opciones que tienen para resolverlo. .

  37. sigue El objetivo del proceso de mediación • Los clientes tal vez crean que el único objetivo del proceso es llegar a un acuerdo, y que la persona mediadora comparte ese objetivo. Si la persona mediadora omite mencionarlo, las partes pueden temer que se las haga llegar a un acuerdo que no les conviene.

  38. Por ello • Hay que explicar cuál es la función de la persona mediadora, y subrayar que el poder de decisión sigue estando estrictamente reservado a las partes mismas.

  39. Cómo se discuten Es el motivo por el que participa la persona mediadora La discusión de los problemas Es el motivo por el que los protagonistas ha recurrido a la mediación 3.- Elementos en cada mediación .

  40. Preparación y diseño Alrededor de la mesa de negociaciones El “abogado de diablo” Inicio de la mediación I. Compartir puntos de vista II. El desahogo Del caos al orden 4.- Las etapas de la mediación Identificar intereses Entonces ¿qué es lo que realmente desea? Derribar barreras III. Crear opciones IV. Poner en práctica las ideas . Hacer pactos V. Ponerlo por escrito

  41. Preparación = diseñar el proceso de Mediación A. 1- Preparación y diseño

  42. Una vez que ya no hay dudas sobre el objetivo de la mediación, el siguiente paso es DISEÑAR EL PROCESO DE LA MEDIACIÓN

  43. 2-Diseñar un buen proceso La persona mediadora planifica su estrategia para conseguir que las partes: • ENTIENDAN EL OBJETIVO DE LA MEDIACIÓN.  Es un proceso eficaz, para alcanzar un acuerdo, si ello es posible y deseable para las partes. • SE COMUNIQUEN:  El orden como hablen.  La clase de lenguaje que usan. • SE TRATEN CON RESPETO EN UN PLANO DE IGUALDAD.  Como personas que van a resolver juntas el problema en lugar de sentir que son adversarios. • ABORDEN LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES:  Con una actitud comprensiva hacia las necesidades e intereses legítimos del otro. • PRESENTEN NUEVAS IDEAS PARA DESBLOQUEAR SITUACIONES. • ELABOREN ACUERDOS DURADEROS

  44. 3-La premediación • Las palabras claves: ¿CÓMO Y QUE SE DEBE HACER ANTES DE MEDIAR?

  45. La palabra clave: COMO ? • ¿Cómo va a suceder todo? • ¿Cómo va actuar la persona mediadora para que suceda de ese modo?

  46. sigue ¿Cómo prepararnos el encuentro de mediación 1. Nos preparamos los mediadores. 2. Preparamos la sala. 3. Recibimos a las personas en conflicto. 4. Creamos un clima de confianza. 5. Recordamos el funcionamiento de la mediación. 6. Explicamos las normas básicas. 7. Preguntamos a cada persona si acepta las normas.

  47. sigue ¿Cómo prepararnos el encuentro de mediación 1. Nos preparamos los mediadores. 2. Preparamos la sala. 3. Recibimos a las personas en conflicto. 4. Creamos un clima de confianza. 5. Recordamos el funcionamiento de la mediación. 6. Explicamos las normas básicas. 7. Preguntamos a cada persona si acepta las normas.

  48. sigue ¿Cómo prepararnos el encuentro de mediación 1. Nos preparamos los mediadores • Repasamos este manual de mediación. • Nos reunimos unos minutos antes con el otro comediador y acordamos las respectivas intervenciones. • Nos olvidamos de nuestras preocupaciones para poder concentrarnos mejor en la mediación. ,

  49. sigue ¿Qué hemos de hacer antes de mediar? • Averiguamos quién ha solicitado la mediación • Pueden pedir mediación:  Las personas que tienen el conflicto.  Una persona con autoridad.  Compañeros que conocen la situación.  Los propios mediadores... ,

  50. sigue ¿Qué hemos de hacer antes de mediar? • Averiguamos quién ha solicitado la mediación. • Hablamos por separado con los protagonistas del conflicto. • Explicamos qué es la mediación y qué hacen los mediadores. • Invitamos a ir a mediación. • Mostramos empatía, amabilidad y respeto. • Valoramos si el conflicto es o no es mediable.

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