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en Canarias

Directrices de Ordenación. en Canarias. Directrices de Ordenación. Artículo 15.1 TR-LOTENc’00 . Concepto. Las Directrices de Ordenación constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

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  1. Directrices de Ordenación en Canarias

  2. Directrices de Ordenación Artículo 15.1 TR-LOTENc’00 Concepto Las Directrices de Ordenación constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio

  3. Directrices de Ordenación Artículo 15.3 TR-LOTENc’00 Sectores Las Directrices de Ordenación podrán referirse también a uno o a varios ámbitos de la actividad social o económica

  4. Directrices de Ordenación Artículo 15.2 TR-LOTENc’00 Objeto 1º Articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias 2º Definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de uno o varios recursos naturales Fijar los objetivos y estándares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda 3º 4º Establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico 5º Articular las actuaciones sobre la base del equilibrio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordenación territorial

  5. Directrices de Ordenación RPUc’02 Objeto 1º Articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias Orientar las políticas y actuaciones públicas hacia un modelo de desarrollo sostenible, coordinando los distintos niveles competenciales A Fijar el ritmo de expansión de las actividades económicas en función de las dotaciones en infraestructuras y servicios de cada sistema insular B Prever las línea de actuación que permitan la reconversión de las actividades económicas que tengan incidencia negativa sobre el territorio C

  6. Directrices de Ordenación RPUc’02 Objeto 1º Articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias Definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de uno o varios recursos naturales, y en particular propiciar la conservación de la biodiversidad y el uso racional de los recursos naturales, compatibilizando con un equilibrio ecpnómico y social, teniendo en cuenta la integridad de los ecosistemas y la capacidad de renovación o sustitución alternativa 2º Fijar los objetivos y estándares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda 3º Establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico en Canarias 4º Articular las actuaciones sobre la base del equilibrio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordenación territorial,y en especial de los Planes Insulares de Ordenación 5º

  7. Directrices de Ordenación Artículo 15.4 TR-LOTENc’00 Carácter de sus Normas 1º Normas de Aplicación Directa Serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares 2º Normas Directivas De obligado cumplimiento por la Administración y los particulares , cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o, en su caso, disposición administrativa Orientaciones 3º Recomendaciones Tendrán carácter orientativo para la Administración y los particulares y que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación

  8. Ordenación de los Recursos Naturales en Canarias

  9. Ordenación de los recursos naturales DIFERENCIAR Ordenación de los espacios naturales protegidos

  10. ¿Qué instrumentos ordenan recursos naturales? Directrices de Ordenación (DO) 1ª Planes Insulares de Ordenación (PIO) 2ª Planes y Normas de Ordenación de ENP PRUG-PN, PD-RNI, PE-PP, NC-MN y NC-SIC 3ª 4ª Planes Especiales de Ordenación Territorial (PTE) (artículo 23.3b TR-LOTENc’00)

  11. PORN MARCO JURÍDICO Directiva 79/409/CEE (Aves) ZEPAs Directiva 92/43/CEE (Hábitats) LIC La UE ha aprobado (DESDE 1970) más de 200 directivas dirigidas a mejorar la calidad del aire y del agua, a controlar la eliminación de residuos, a regular los riesgos industriales y a proteger la naturaleza. V PROGRAMA UE RED NATURA 2000 Ley 4/1989 RD 1997/1995 Ley 40/1997 ESTRATEGIA ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA ESPAÑOL Catálogo Nacional de Especies Amenazadas Libro Blanco del Medio Ambiente TR-LOTENc’00 CANARIO RCAIP’95 Decreto 6/97

  12. PORN ¿Qué recursos naturales? TERRITORIO 1 AIRE (medio atmosférico) 2 AGUA 3 ENERGÍA SOLAR 4

  13. ¿Qué recursos naturales? Clima Geología Geomorfología 01 02 03 Fauna Edafología Flora 06 04 05 Hidrología Hábitats Ecosistemas 09 07 08 Paisajes Litoral Otros 12 10 11 ¿Qué actividades? 1 Agrícola 2 3 Ganadera Forestal 4 Cinegética 5 Pesquera 6 Industrial Constructiva 7 8 Turística 9 Otras

  14. PORN 1 Concepto La regulación del aprovechamiento de los recursos naturales de Canarias se realizará por los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y por los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos (artículo 6.1 LENc’94) Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger (...) las Administraciones Públicas competentes planificarán los recursos naturales (...) Como instrumento de esa planificación se configuran los planes de ordenación de los recursos (art.4 Ley 4/1998) Los Planes Territoriales Especiales, de ámbito regional, insular o comarcal, podrán “ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros” (artículo 23.3.b TR-LOTENc’00)

  15. PORN 1 Concepto 2 Ámbito Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales serán de ámbito insular y se integrarán en los Planes Insulares de Ordenación (arts.6.2 LENc’94 y 17 LOTc’99, 17 TR-LOTENc’00) El ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales será, prioritariamente, el insular. No obstante, en aquellos supuestos en que las circunstancias lo aconsejen, y en tanto no se hayan aprobado los correspondientes Planes Insulares de Ordenación, el ámbito territorial, terrestre o marítimo, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales podrá ser inferior al insular, determinado con criterios físicos y socioeconómicos (DA 7ª LENc’94 y DT 8ª LOTc’99, DT 8ª TR-LOTENc’00)

  16. PORN Ámbito territorial Insular (prioritariamente). 1ª Terrestre y marítimo. 2ª Suelo, vuelo y subsuelo. 3ª 4ª No se reduce a los espacios naturales protegidos.

  17. PORN 1 Concepto 2 Ámbito 3 Jerarquía Los PORN serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los planes de ordenación de los recursos naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de ordenación de los recursos naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes (artículo 5.2 de la Ley 4/1989)

  18. PORN:ORIENTACIÓN ORIENTACIÓN: PORN Artículo 2.2 TR-LOTENc’00 1ª Búsqueda y consecución de un desarrollo sostenible. 2ª Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos. 3ª Preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes. 4ª Integración en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de aquellos espacios naturales cuya conservación y restauración así lo requieran. 5ª Mejora calidad de vida de las comunidades locales vinculadas a las áreas de influencia socioecónomica de los ENP

  19. PORN Desarrollo sostenible La ordenación de los recursos naturales de Canarias se orientará a la búsqueda y a la consecución de un desarrollo sostenible, al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, a la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes,y a la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales vinculadas a las áreas de influencia socioeconómica de los ENP(artículo 2.2 TR-LOTENc’00)

  20. CANARIAS Situación actual 7.447 kilómetros cuadrados 1ª Más de 1.800.000 habitantes 2ª Más de 12.000.000 de turistas 3ª 4ª Escasez de recursos naturales 5ª Una biodiversidad de gran interés para la Comunidad Internacional, sol y playas

  21. Artículo 3 TR-LOTEc’00 CRITERIOS PARA LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS Preservación de la biodiversidad a Desarrollo racional y equilibrado b d Cohesión e integración social e RN y la solidaridad intergeneracional f No rebasar capacidad renovación RNR g Utilización suelo según su aptitud natural h Conservación ecológica en hábitat naturales i Conservación, restauración y mejoraPHC j Conservación, restauración y mejora Paisaje c Armonización del desarrollo social y económico con la preservación del medio ambiente urbano, rural y natural

  22. PORN Principios La actividad de ordenación de los recursos naturales se rige por los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la CE’78 Principios CE’78 Utilización racional de todos los recursos naturales Principios LOTc’99 La ordenación los recursos naturales como función pública Jerarquía del sistema de planeamiento Preservación de la biodiversidad Principios LENc’94 Conservación y restauración ecológica en los hábitats naturales Aprovechamiento de los RN renovables sin rebasar su capacidad de renovación

  23. PORN: CONTENIDO Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. 01 Descripción y evaluación detalladas, y previsible evolución futura de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes. 02 Señalamiento de las áreas del territorio que deban preservarse de los procesos de urbanización y, en su caso, edificación. 03 Limitaciones de uso en función de la singularidad de los ecosistemas y de su estado de conservación. 04 Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones publicas o privadas que se deban someter a EIA. 05 Directrices y criterios básicos para la gestión de los espacios naturales protegidos. 06

  24. PORN: CONTENIDO Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas. 01 Descripción y evaluación detalladas, y previsible evolución futura de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes. 02 Señalamiento de las áreas del territorio que deban preservarse de los procesos de urbanización y, en su caso, edificación. 03 Limitaciones de uso en función de la singularidad de los ecosistemas y de su estado de conservación. 04 Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones publicas o privadas que se deban someter a EIA. 05 Directrices y criterios básicos para la gestión de los espacios naturales protegidos. 06

  25. PORN: CONTENIDO Directrices y criterios básicos para la gestión de las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro. 07 Criterios para la defensa, mejora y ordenación del espacio litoral y espacios naturales marinos. 08 Criterios para la defensa y mejora del medio ambiente natural 09 Criterios para la conservación o mejora del patrimonio histórico. 10 Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las políticas sectoriales. 11 Criterios para el reconocimiento y ordenación de los asentamientos rurales y agrícolas. 12

  26. PORN: CONTENIDO Directrices y criterios básicos para la gestión de las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro. 07 Criterios para la defensa, mejora y ordenación del espacio litoral y espacios naturales marinos. 08 Criterios para la defensa y mejora del medio ambiente natural 09 Criterios para la conservación o mejora del patrimonio histórico. 10 Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las políticas sectoriales. 11 Criterios para el reconocimiento y ordenación de los asentamientos rurales y agrícolas. 12

  27. PORN:MEMORIA Trabajos previos Fase de inventario 1ª Estudio del estado de conservación de los recursos naturales Fase de diagnóstico 2ª Estudio de las interrelaciones entre los recursos naturales y las actividades Fase de prognosis 3ª Estudio de la evolución de los recursos naturales sin cambios de dinámica

  28. PORN:MEMORIA Documentación Fase de inventario 1ª -Síntesis ambiental. -Caracterización del medio natural. Unidades ambientales -Análisis del sistema socioeconómico. Fase de diagnóstico 2ª Unidades de diagnóstico Fase de prognosis 3ª aire, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, litoral agrarias, ganaderas, pesqueras, forestales, etc. Estudio de la evolución de los recursos naturales sin cambios de dinámica

  29. PORN:MEMORIA Documentación Inventario 1ª Diagnosis 2ª Prognosis 3ª Justificación de la Zonificación 4ª Matriz de usos 5ª

  30. PORN: Zonificación Zona A: 1ª Será la de mayor valor natural y en la misma se incluirán Zona B: 2ª Incluirá aquellos lugares donde coexistan valores naturales de importancia con actividades humanas productivas de tipo tradicional Sub-zona de aptitud natural Ba. Formada por aquella parte de la zona B que albergue valores forestales, paisajísticos o naturales de importancia, o bien que tenga potencialidad para albergarlos. Sub-zona de aptitud productiva Bb. Constituida por aquella parte de la zona B que albergue actividades productivas de tipo tradicional o que, por su morfología, accesos y demás factores del proceso productivo, sea susceptible de albergarlas. 3ª Zona C: Equipamientos de interés general Surbano Surbanizable AR y AA 4ª Zona D:

  31. PORN: Zonificación Zona A: PNe, PNc, RNI y RNE 1ª Prohibida la urbanización y la edificación Sub-zona de aptitud natural Ba. Zona B: PR, MN y SIC (todo o en parte) 2ª Prohibida la urbanización y la edificación Sub-zona de aptitud productiva Bb. 3ª 4ª Zona C: Equipamientos de interés general Surbano Surbanizable AR y AA 5ª Zona D:

  32. PORN: Fichas resumen Justificación de la zonificación 1ª Criterio general a seguir en los usos 2ª Actividades a mantener 3ª Actividades sujetas a limitaciones 4ª 5ª Actividades nuevas a potenciar Actividades nuevas prohibidas 6ª

  33. PORN: Documentos Memoria 1ª Cartografía 2ª Normativa 3ª Programa de actuación 4ª

  34. PORN Formulación Cooperación para la coordinación 1ª Audiencia de los interesados 2ª El procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios del artículo 2 de la Ley 4/1989 (art.6). Información pública 3ª 4ª Consulta a asociaciones con finalidades medioambientales

  35. CONTENIDO PORN Normas, directrices y criterios para la organización de la gestión a Directrices y contenidos para la formulación de los programas específicos b Relación de ayudas técnicas-económicas a la población local afectada c Delimitación de ámbitos y materias para la formulación de programas de desarrollo del PRUG d e Delimitación, en su caso, de áreas de gestión integrada Previsión de acciones para alcanzar los objetivos programación y estudio financiero de las mismas f Criterios o condiciones para la evaluación de la conveniencia y oportunidad de su revisión g

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