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LA UTILIZACIÓN DEL DP. Las formas o clases de utilización del DP dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto. LA UTILIZACIÓN DEL DP.
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LA UTILIZACIÓN DEL DP Las formas o clases de utilización del DP dependen de las distintas clases de afectación a que puede estar sujeto.
LA UTILIZACIÓN DEL DP • Uso común: el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Este puede ser (art. 85 LPAP): • Uso Común General: cuando no concurran circunstancias especiales.
Utilización de los bienes de dominio público: uso común • Uso que corresponde a la naturaleza de los bienes • Corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos (art. 85.1 LPAP) • No debe impedir o perturbar el uso de los demás • Uso común general: es libre, no requiere permiso o autorización (art. 86.1 LPAP)
LA UTILIZACIÓN DEL DP: USO COMÚN ESPECIAL • Uso Común Especial: si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular, o cualquier otro semejante, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES? • Se entenderá que concurren circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad cuando en las actividades se den, respectivamente, alguna de las siguientes:a) Que no sean compatibles con las actividades contempladas en los artículos 31.1 de la Ley de Costas y 59.1 de este Reglamento.b) Que su ejercicio signifique un peligro o riesgo para la integridad de personas o bienes.c) Que la utilización del dominio público sea un factor determinante de la rentabilidad económica de la actividad. • Se entenderá por ocupación con bienes muebles, la producida por su estacionamiento en el dominio público marítimo-terrestre de forma continuada o, en todo caso, por plazo superior a un día.
Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial • No impide el uso común • Concurre: peligrosidad, intensidad, preferencia en casos de escasez, obtención de una rentabilidad singular (art. 85.2 LPAP) • Requiere un título administrativo previo (art. 86.2 LPAP): • Autorización: la ocupación del dominio público se realiza con instalaciones desmontables • Concesión: si la duración excede de cuatro años
Utilización de los bienes de dominio público: uso común especial
LA UTILIZACIÓN DEL DP: USO PRIVATIVO • Uso Privativo: constituido por la ocupación de una porción del DP, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados (art. 85 LPAP):
Utilización de los bienes de dominio público: uso privativo • Limita o excluye la utilización del dp (art. 85.3 LPAP) • Requiere título administrativo: (art. 86.2 y 3 LPAP y art. 71 bis L 30/1992) • Previa Declaración Responsable. • Autorización: ocupación dp con instalaciones desmontables y su duración no excede de 4 años • Concesión: ocupación dp con obras fijas o cuando su duración excede de 4 años • Excepcionalmente: se adquiere por prescripción legal
Declaración responsable y comunicación previa.Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Comunicación previa: aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Efectos de la Declaración Responsable y Comunicación Previa • Producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y • permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
«Artículo 51 Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable » TRLAg. 1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable: • a) La navegación y flotación. • b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. • c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.
AUTORIZACIÓN ¿QUÉ ACTIVIDADES ESTARÁN SUJETAS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA? • Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y, asimismo, la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles
AUTORIZACIÓN ¿QUÉ SON INSTALACIONES DESMONTABLES? • Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que:a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno.b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmentetransportables.
Las autorizaciones • Regla general: se otorgan directamente (art. 92.1 LPAP) • Pueden transmitirse (art. 92.2 LPAP) • Se otorgan como máximo por cuatro años, prórrogas incluidas (art. 92.3) • Pueden ser revocadas unilateralmente por la Administración, sin indemnización, en det. supuestos (art. 92.4 LPAP) • Pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o estar sujetas a tasa (art. 92.5 LPAP) • Puede exigirse garantía (art. 92.6 LPAP) • Causas de extinción (art. 100 LPAP)
Las concesiones • Regla general: se otorgan en concurrencia competitiva (art. 93.1 LPAP) • Se formalizan en documento administrativo, suficiente para inscribirla en el Registro de la Propiedad (art. 93.2 LPAP) • Pueden transmitirse • Se otorgan como máximo por setenta y cinco años, prórrogas incluidas (art. 93.3 LPAP) • Pueden ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o estar sujetas a tasa (art. 93.4 LPAP) • Pueden dejarse sin efecto a través del rescate, con indemnización (art. 100.d) LPAP) • Causas de extinción: art. 100 LPAP
Bienes comunales • Su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos (art. 2.3 RBEL) • Son titulares del derecho los vecinos, sin distinción de sexo, estado civil, edad y nacionalidad (art. 103.1 RBEL) • Aprovechamientos forestales: puede exigirse arraigo según las costumbres locales (art. 103.2 RBEL) • Tres modalidades de aprovechamiento: • Explotación común (art. 96 RBEL) • Aprovechamiento peculiar o adjudicación por lotes (art. 97 RBEL) • Adjudicación mediante precio (art. 102 RBEL) • Son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 132.1 CE) • Desafectación de bienes comunales: art. 100 RBEL
Los aprovechamientos comunales La forma de aprovechamiento de estos bienes se regirá por las siguientes normas: • El aprovechamiento se efectuará preferentemente en régimen de explotación colectiva o comunal, es decir, aquella en que participan todos los ciudadanos.
Los aprovechamientos comunales Cuando este aprovechamiento y disfrute general sea impracticable, regirá la costumbre u Ordenanza Local al respecto.
Los aprovechamientos comunales • En su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos. • Si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuere imposible, se podrá hacer pública subasta.