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Grupo de Interés de la Sociedad Española de Fertilidad sobre Ética y Buena Práctica Clínica

Grupo de Interés de la Sociedad Española de Fertilidad sobre Ética y Buena Práctica Clínica. Reproducción Asistida. ¿Sociales o personales?. Razones sociales o personales no médicas que pueden justificar la. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida .

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Presentation Transcript


  1. Grupo de Interés de la Sociedad Española de Fertilidad sobre Ética y Buena Práctica Clínica

  2. Reproducción Asistida

  3. ¿Sociales o personales?

  4. Razones sociales o personales no médicas que pueden justificar la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida • Toda mujer • mayor de 18 años y • con plena capacidad de obrar • podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley….. Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia ….. Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas. Artículo 6. Usuarios de las técnicas

  5. La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella. Preámbulo Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida. Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. . Artículo 3. Principios y ámbito de aplicación Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

  6. Legal No existen limitaciones legales de tipo personal o social No existen derechos absolutos y todos los derechos pueden ser limitados o restringidos por una causa justa

  7. Razones sociales o personales no médicas que pueden justificar la denegación de un tratamiento de reproducción asistida Ético • Incapacidad de comprender • Sospecha de coacción o falta de autonomía ( vicio de consentimiento ) • Sospecha de daño físico o psíquico al paciente o pareja • Antecedentes de abuso o violencia física o psíquica sobre pareja o descendencia • Incapacidad física o mental para cuidar hijos • Dudas sobre el bienestar físico, social o psicológico del futuro nacido • Dudas sobre capacidad de llevar un embarazo saludable • Negativa a completar estudios o incumplimiento pautas tratamiento • Edad avanzada • Limitación de vida de los progenitores • Ausencia de posibilidades de resultados • Nuevos modelos de familia

  8. ¿Existe un límite ÉTICO a los derechos reproductivos ? ¿Puede la autonomía del paciente entrar en conflicto con los derechos de un hipotético nacido? ¿Cuál sería la justificación suficiente para limitar el derecho a reproducirse ?

  9. Las parejas fértiles no están limitadas en su reproducción Se niega un hijo por ser infértil

  10. No Nacer • Nacer Mejor Negar Tratamiento

  11. Código Deontológico de la Organización Médica Colegial de España El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna. El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción. Debe considerar que el personal que con él colabora tiene sus propios derechos y deberes.

  12. RECOMENDACIONES SOBRE TEMAS DE ÉTICA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍAComité Para El Estudio de los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana de la FIGO Para la prestación de servicios de salud a la mujer, la justicia exige igualdad de trato para todas ellas, independientemente de su situación socioeconómica. En raras ocasiones la autonomía del paciente puede entrar en conflicto con el bienestar del futuro niño. Tales ocasiones incluyen aspectos de las circunstancias presentes o pasadas del paciente o de su pareja que puedan tener como resultado la incapacidad de cuidar, durante su infancia, del niño que está por nacer. Si, por razones no clínicas, el médico fuese incapaz o se mostrase remiso a ofrecer un servicio médico deseado por el paciente, deberá hacer todo lo posible para referir el caso a personas adecuadas. Las decisiones relacionadas con el tratamiento o la negativa a proporcionar tratamiento a los pacientes deben reflejar el equilibrio entre la autonomía del paciente y la responsabilidad del paciente para con el futuro niño.

  13. Es una particularidad de los tratamientos de fertilidad que la existencia de otra persona (el futuro niño) cuyo bienestar debe ser tomado en consideración, es esperada y planificada. • Esto significa que la autonomía del paciente debe contrabalancearse con la responsabilidad para con el futuro niño. MARCO ÉTICO PARA RECOMENDACIONES SOBRE TEMAS DE ÉTICA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Comité Para El Estudio de los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana de la FIGO Una mujer no recibirá tratamiento hasta que se haya tenido en cuenta el bienestar de cualquier niño que pueda nacer como resultado del tratamiento (incluida la necesidad de cuidado de los padres), y de cualquier otro niño que pueda verse afectado por el nacimiento. HFEA Code of Practice. The Human Fertilization and Embryology Authority

  14. Acogimiento Permanente Criterios Valoración: • Estabilidad emocional • Condiciones de salud y esperanza de vida que no impidan la atención presente y futura del menor acogido • Ausencia de enfermedades o discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales inhabilitadoras para atender al menor acogido • Condiciones socioeconómicas suficientes para cubrir las necesidades del niño • No tener antecedentes penales Procedimiento: • Curso de formación de 6 sesiones obligatorias y 3 entrevistas ( social, psicológica y domicilio).

  15. Adopción Criterios de valoración: • Al menos un solicitante debe ser mayor de 25 años • La edad del solicitante no puede ser mayor de 60 años salvo que la pareja sea menor de 45 años • Acreditar una convivencia minima de 2 años • En caso de solicitud individual debe haber pasado más de un año en caso de divorcio o separación • En caso de antecedentes traumáticos en la unidad familiar ( muerte de un hijo etc.) haber transcurrido más de un año • Cuando existan enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado normal del menor se hará una valoración personalizada • Disponer de medios de vida estables y suficientes. Procedimientos: • Curso de formación de 5 sesiones obligatorias, 4 entrevistas ( 2 sociales y 2 psicológicas)

  16. MARCO ÉTICO PARA RECOMENDACIONES SOBRE TEMAS DE ÉTICA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍAComité Para El Estudio de los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana de la FIGO Se debe alentar a los médicos clínicos a que se nieguen a iniciar una opción de tratamiento que ellos consideren inútil siempre que hayan informado al paciente que ellos consideran que tal opción es inútil. Se debe alentar a los médicos a negarse a iniciar una opción de tratamiento si ellos consideran que el pronóstico es malo, siempre que informen al paciente plenamente y refieran al paciente a otros especialistas, en caso de ser adecuado. El garantizar altas tasas de éxito como resultado de negarse a tratar pacientes cuyo pronóstico es malo debe considerase como una acción no ética.

  17. Ético • Principio de justicia exige tratar a todos los pacientes que lo precisen sin otros condicionamientos que los propiamente médicos o legales • Principio de responsabilidad exige el deber de cuidar y preocuparse del otro vulnerable. Debe existir un compromiso con la salud, bienestar y desarrollo del posible nacido • Se puede negar un tratamiento pero nadie está obligado a ello salvo exigencias médicas o legales

  18. La capacidad para negar un tratamiento por causas no médicas o legales es difícil y es preciso evitar discriminación injustificada. Debe existir evidencia de que el nacido estaría sujeto a un riesgo significativo de daño o negligencia.La evaluación debe ser justa. Nunca se podrá denegar por razones de raza, religión, discapacidad, estado civil u orientación sexual.Deberían existir procedimientos documentados escritos sobre la negación del tratamiento.La decisión debe ser colegiada, por miembros del equipo del centro o por un Comité de Ética y contar con informes de especialistas cualificados (Trabajadores sociales, Psicólogos).No es ético rechazar pacientes por su mal pronóstico con el fin de mejorar resultados.No es ético tratar pacientes sin posibilidad de resultado, por fines económicosLos motivos de rechazo deben entregarse por escrito a los pacientesSe debe ofrecer la posibilidad de recurrir la decisiónDebe proporcionarse información sobre centros de referencia u otros especialistasDebe quedar constancia escrita de todo el proceso en la historia clínica Conclusiones

  19. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La violencia contra la mujer tiene múltiples facetas y refleja la desigual relación de poder existente entre hombres y mujeres en prácticamente todas las sociedades. Sólo reconociendo el problema se puede resolver. Los médicos, como defensores de la mujer, están en una posición única para ayudar en la solución. Por lo tanto, es deber de las asociaciones profesionales y de los médicos dar a conocer información acerca de la frecuencia de tipos de violencia contra la mujer y las implicaciones que ésta tiene para la sociedad en general, si se permite que continúe impunemente.

  20. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase. Juramento Hipocrático. Grupo de Interés de la Sociedad Española de Fertilidad sobre Ética y Buena Práctica Clínica Grupo de Interés de la Sociedad Española de Fertilidad sobre Ética y Buena Práctica Clínica

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