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MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY No 23415

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY No 23415.

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MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY No 23415

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Presentation Transcript


  1. MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY No 23415 • Art. 8 En los casos de accidente, en que la muerte de una persona se produzca en un centro asistencial público o privado, como consecuencia del cese irreversible de la función cerebral, es permisible la ablación de sus órganos con fines de transplante sin que para tal efecto se requiera del consentimiento de los parientes referido en el articulo 4 de esta ley y concordante con el articulo 13 del Código Civil. Dichos organos son del banco de árganos y tejido para transplantes. para su uso gratuito. • La ablación de órganos y tejidos a los que se refiere el presente artículo, no es aplicable, si la persona en vida hubiera dejado constancia expresa de su oposición. en el Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejido que se crea por esta ley.

  2. REGLAMENTO DE LA LEY 23415 MODIFICADA POR LA LEY No 24703 • Art.3. Ninguna cesión de órganos o tejidos para transplantes o injertos entre seres vivos o procedentes de un cadáver, podrá realizarse en forma onerosa o bajo modalidades encubiertas de compensaciones. ventajas. beneficios de orden pecuniario. económico o contraprestaciones de similar o análoga naturaleza. Todo acto en contrario es nulo. • El cuerpo humano y en su caso, sus restos mortales, carecen jurídicamente de significación económico patrimonial. Toda cesión o disposición de árganos y tejidos, efectuada de conformidad a la Ley, responde al supremo valor de la solidaridad humana.

  3. Art. 23.- La extracción de órganos y tejidos para fines terapéuticos y científicos se efectúa: • Cuando se haya comprobado la muerte cerebral de la persona según lo dispuesto en el presente reglamento y; • B. Cuando la persona, en vida, no haya dejado constancia expresa de su oposición y la extracción de sus órganos para mejorar substancialmente la salud o preservar la vida de una persona salvo lo dispuesto en el artículo 34.

  4. Art. 36 .- El Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos registrará la voluntad de las personas de ceder o no sus órganos o tejidos para fines de transplante o injerto, después de su muerte. Este registro tiene carácter obligatorio. • Art. 50.- El Ministerio de Salud, ESSALUD y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales coordinará la implementación y funcionamiento del Banco de Órganos y Tejidos para Transplantes en uno de sus hospitales.

  5. REGLAMENTO DEL BANCO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA TRANSPLANTES • Art. 1.- El Banco de Órganos y Tejidos para Transplantes es un organismo de integración de informaciones y de recursos destinados a cumplir con la finalidad primordial de obtener órganos y tejidos para su conservación y suministro para efectos de transplante, ya sea que se obtengan de donantes vivos o de cadáveres.

  6. INHUMACIÓN • Consiste en dar sepultura al cadáver ya sea dentro de un ataúd o directamente. La inhumación se realiza entre las 24- 48 horas del fallecimiento salvo que por razones legales el juez o fiscal determine otra cosa.

  7. EXHUMACIÓN • Desde el punto de vista médico legal consiste en extraer el cadáver de donde fue sepultado para realizar la necropsia con el objeto de confirmar o descartar la causa de muerte o de identificación. Se hace por orden del juez o del Ministerio Público. • La exhumación es útil cuando se trata de determinar lesiones óseas; poco útil en caso de intoxicaciones recientes por agentes metálicos. Los hallazgos en tejidos blandos, a no ser que sean muy recientes, son muy difíciles.

  8. Pasos que se dan para la exhumación médico legal: • Orden escrita del juez. • Revisar el protocolo de necropsia anterior, recoger información de familiares, testigos en torno a las circunstancias de la muerte. • Identificar el nicho. • Apertura de la bóveda, extracción del ataúd y apertura de este. • Identificación del cadáver, realizar el examen ectoscópico con un familiar, • Realizar la necropsia.

  9. CREMACIÓN MEDICO LEGAL • Se realiza en hornos especiales a elevadas temperaturas donde el cadáver se reduce a cenizas. • En este caso ya no es posible hacer alguna investigación posterior por la destrucción misma del cadáver.

  10. EMBALSAMAMIENTO • Es una técnica de conservación artificial del cadáver que consiste en reemplazar los líquidos y contenido de órganos tubulares por formol y otras sustancias capaces de impedir la putrefacción cadavérica. • El formol al 40% tiene la característica de coagular las proteínas, endurece y conserva los tejido. músculos, órganos parenquimatosos,

  11. En Medicina Legal el embalsamamiento es una apreciable ayuda y un grave inconveniente: • Aumenta el tiempo en que el cadáver puede ser estudiado, identificado y precisarse la causa de muerto si ha sido violenta • Borra y detiene los fenómenos cadavéricos haciendo imposible precisar la data de la muerte, algunas causas de muerte no podrían determinarse y ocasiona dificultades en la investigación toxicológica.

  12. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN • Es un documento médico legal donde se deja constancia del fallecimiento de un persona debido a una causa determinada. • Este documento es de entera responsabilidad del médico que lo firma y siendo así está expuesto a las sanciones que la ley penal tiene previsto, por que hay • En situaciones en que la muerte puede tener una etiología sospechosa de dolo, en cuyo caso es aconsejable abstenerse de expedir dicho certificado por lo que seguramente la autoridad competente ordenará la necropsia de ley.

  13. En los casos de muerte violenta la necropsia es obligatoria. • En otros casos el certificado médico será expedido por el médico que tuvo a la persona fallecida bajo su cuidado profesional dentro de los términos legales; previa constatación del fallecimiento, y, si el paciente fallece en un centro asistencial, el certificado se expedirá conforme a las disposiciones y reglamentos de la institución.

  14. ACTO DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER • Las muertes sin certificado de defunción tienen interés médico forense por lo que el fiscal de turno, enterado de esta situación acude al lugar de los hechos en compañía del médico legista y autoridades policiales y procede al levantamiento del cadáver, previa acta, luego remite el cadáver al Servicio Medico Legal para la necropsia de ley. • El médico legista, por su parte, levanta un acta.

  15. Fecha y Hora Numero I. GENERALIDADES: Dependencia Procedencia: Fiscalia , comisaria Departamento, provincia distrito II. DEL OCCISO: Filiación: Nombre y Apellidos Sexo: F M Edad: Raza Documento de identidad DNI Ocupación Direccion y telefono III. DE LA MUERTE: Lugar: Via Publica, Campo Abierto, En Agua, Vehiculo, Habitación, Fabrica, Establecimiento Publico, Hospital, Otros Fecha y hora

  16. IV. DE LA ESCENA 5.1. Descripción del lugar del hecho 5.2 Orientación del cadáver 5.3. Posición del cadáver 5.4. Prendas de vestir y otros 5.5. Descripción de las lesiones 5.6. Descripción de manchas (sangre, saliva, semen)

  17. V. MUERTE VIOLENTA (DIAGNOSTICO PRESUNTIVO) Suicidio, Homicidio, Accidental 6.1. Hecho de transito: Conductor de vehiculo Pasajero Peatón Conductor de moto Copiloto de moto Otros 6.2. Lesiones contusas: Directas Indirectas Otros 6.3. Asfixia: Estrangulación Ahorcamiento Sumersión Confinamiento Sepultamiento Otros

  18. 6.4. Intoxicación: Toxico Monoxido de carbono Otros 6.5. Artefactos explosivos 6.6. Arma de fuego: Recibio tratamiento SI/NO Se recupera: Arma, casquillo, proyectil 6.7. Arma blanca: Examen del arma: Manchas, longitud, tipo de arma, otros 6.8. Agentes fisicos: Calor, fuego, frio, electricidad 6.9. Recien nacido: Sospecha de: infanticidio, aborto Natimuerto

  19. VI. OTROS TIPOS DE MUERTE 7.1. Muerte natural 7.2. Muerte debida a: VII. OTROS 8. Tiempo aproximado de muerte 9. DIAGNOSTICO PRESUNTIVO 10. Exámenes sugeridos VIII. INFORMACION FAMILIAR: Dia y hora que lo vio por ultima vez Antecedente de patología De su vida sexual IX. OBSERVACIONES

  20. GRACIAS

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