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LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. REGIMEN JURIDICO ASPECTOS REPRESIVOS Y PREVENTIVOS LEY Nº 25.246 LEY Nº 26.683 RESOLUCIÓN Nº 31 / 2012. Ratings de las dos últimas Evaluaciones GAFI. - 2 R. Cumplidas - 1 R. mayormente cumplida

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LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

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  1. LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITOFINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO REGIMEN JURIDICO ASPECTOS REPRESIVOS Y PREVENTIVOS LEY Nº 25.246 LEY Nº 26.683 RESOLUCIÓN Nº 31 / 2012

  2. Ratings de las dos últimas Evaluaciones GAFI

  3. - 2 R. Cumplidas - 1 R. mayormente cumplida - 26 R. parcialmente cumplidas - 20 R. no cumplidas • Recomendaciones Core (R 1, 5,10,13, RE.II y RE.IV)  • Recomendaciones Key (R.3, 4, 23, 26, 35, 36, 40, RE.I, RE.III, RE.V)

  4. Argentina en la lista de países con deficiencias estratégicas • Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Bangladesh, Brunei, Camboya,Ecuador, Kirguizistán, Marruecos, Mongolia, Namibia, Nicaragua, Filipinas, Sudan, Tayiskistan, Turkmenistán, Trinidad & Tobago, Venezuela, Vietnam , Yemen y Zimbawe

  5. LISTA NEGRA: 15 países • Siguen en febrero de 2012: Cuba, Bolivia, Etiopía, Kenia, Myanmar, Shri Lanka, Siria, Santo Tomé y Príncipe y Turquía • Incorporaciones en febrero de 2012: Ghana, Indonesia, Nigeria, Paquistán, Tailandia y Tanzania • LISTA GRIS OSCURECIDA: 4 países • Avisados de paso de lista gris a negra: Ecuador, Filipinas, Vietnam y Yemen

  6. REACCIONES INSTITUCIONALES • MULTAS • Galicia (M$ 2,2) • BBVA Frances (M$ 49) • Masventas (M$ 7) • Macro (M$ 1,4) • FACULTADES A LA UIF • Coordinación Nacional, Supervisión, Inspección y Control • LEY 26.683 (Junio 2011)

  7. LEY 26.683 • Modificación del tipo penal • Inclusión de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas • Normas especiales de decomiso • Inclusión de técnicas especiales de investigación • Mayores facultades a la UIF • Definición del deber de informar • Inclusión de nuevos sujetos obligados

  8. TITULO XIII- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIEROART. 303 CODIGO PENAL El que CONVIRTIERE TRANSFIRIERE ADMINISTRARE VENDIERE GRAVARE DISIMULARE d/c/m PUSIERE EN CIRCULACIÓN bienes provenientes de un ilícito penal aunque se hubiere cometido en el extranjero CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE EL ORIGEN DE LOS BIENES ORIGINARIOS O SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO

  9. SANCIONES PENALES PARA EL LAVADO DE ACTIVOS • Valor de los bienes INFERIOR a $ 300.000PRISION DE SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS • Valor de los bienes SUPERIOR A $ 300.000 en un acto o por reiteración de hechos diversos vinculados entre siPRISION DE TRES (3) AÑOS A DIEZ (10) AÑOSMULTA DE DOS (2) A DIEZ (10) VECES DEL MONTO • Figuras agravadas: Se AUMENTA en 1/3 el máximo y en 1/2 el mínimo: • Cuando el autor realice el hecho con habitualidad • Cuando lo realice como miembro de una asociación o banda formada para la comisión de hechos de esta naturaleza • Cuando el autor fuere funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. • Cuando el autor hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial. • En estos dos últimos casos, ADEMÁS una pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) a DIEZ (10) AÑOS

  10. Delito de emprendimiento El que recibiere dinero o bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas para el lavado (convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier modo poner en circulación) que les de apariencia posible de un origen lícito. • PRISIÓN de SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS

  11. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS • Cuando el lavado de activos ilícitos hubieren sido realizados EN NOMBRE, CON LA INTERVENCIÓN, o EN BENEFICIO de una persona de existencia ideal, a ésta se le impondrán sanciones conjunta o alternativamente: • Se graduarán de acuerdo a las reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre autores y partícipes, extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado, tamaño, naturaleza y capacidad económica de la persona jurídica.

  12. Sanciones penalesPersonas Jurídicas • Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor objeto del delito • Suspensión total o parcial de actividades, hasta diez (10) años * • Suspensión para participar en concursos, licitaciones o cualquier actividad vinculada con el Estado, hasta diez (10) años • Cancelación de personería si hubiese sido creada para cometer el delito o si esos actos constituyen la actividad principal * • Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere • Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa • *No se aplicarán si fuera necesario mantener la continuidad operativa de la entidad, una obra o un servicio

  13. SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En causas por lavado de activos o financiamiento del terrorismo, el juez podrá: • Suspender orden de detención • Diferir (dentro del país) la interceptación de remesas de dinero o de bienes de procedencia antijurídica • Suspender el secuestro de instrumentos o efectos del delito investigado • Diferir la ejecución de otras medidas de carácter coercitivo o probatorio. Art. 30 Ley 25.246 (conf. Ley 26.683)

  14. TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN • Entrega vigilada • Arrepentido • Reserva de identidad de testigos o de imputados

  15. Sistema Preventivo (S. Obligados) Inteligencia (UIF) Sistema Represivo (Juez/Fiscal) Sistema anti-LD que articula el GAFI Se les traslada parte del poder de policía, porque el Estado no puede estar presente en todos los procesos de contratación con los clientes Recibe, analiza y transfiere información

  16. SISTEMA PREVENTIVOARGENTINA

  17. ROLES Y FUNCIONES

  18. Sujetos Obligados (Ley 25.246) • Entidades financieras • Casas de cambio y transmisoras de fondos • Explotadores de juegos de azar • Agentes y sociedades de bolsa, fondos comunes de inversión, agentes mercado electrónico • Agentes intermediarios de mercados de futuros y opciones. • Registros Públicos de Comercio, de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, de la Propiedad Inmueble, del Automotor y Créditos Prendarios • Personas dedicadas a cvta. de obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios, joyas. • Superintendencia de Seguros • Comisión Nacional de Valores • Empresas de Seguros • Emisores de cheques de viajero u operadores de tarjetas de crédito o compra • Transportadores de caudales • Prestatarios de servicios de giros de divisas • Escribanos Públicos • Empresas de ahorro con fines determinados • Despachantes de Aduana, importadores y exportadores • Productores, asesores, liquidadores de seguros • Personas jurídicas que reciban donaciones • Organismos de la Adm. Pública que ejercen funciones regulatorias; • Banco Central • AFIP • Inspección General de Justicia

  19. Nuevos Sujetos Obligados (Ley 26.683) Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia Los agentes o corredores inmobiliarios Asociaciones Mutuales y Cooperativas La actividad de compraventa de automotores, yates y aeronaves. Los fiduciarios y vinculados a cuentas de fideicomiso y los fiduciantes. Las organizaciones que regulen deportes profesionales

  20. Obligaciones del Sujeto Obligado • ARTICULO 21 a) Recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule...Cuando los clientes...actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos para identificar la persona por quien se actúe. Toda la información debera archivarse por el término y según las formas que la UIF establezca.

  21. b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma... Se consideran sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, así como también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificaca, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

  22. La UIF establecerá a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidad y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad. c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones se se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.

  23. El cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie. (Art. 18, Ley 25.246)

  24. Modificaciones al régimen de DDC Deber de informar: Es la obligación legal que tienen los sujetos obligados de poner a disposición de la UIF la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

  25. Política de identificación de clientes Establece detalladamente la documentación a exigir a personas físicas y jurídicas a los fines de su identificación, autorizándose a la UIF a determinar aquellos casos en los que resultará necesaria documentación sobre el origen y licitud de los fondos operados y su documentación de respaldo. Prevé la necesidad de procedimientos reforzados o adicionales de identificación en los siguientes casos: Cuando se sospeche que actúan por cuenta ajena Cuando se sospeche la utilización de personas jurídicas como empresas pantalla Para conocer la estructura de las sociedades, determinar el origen de sus fondos e identificar a sus propietarios, beneficiarios y controlantes Ante operaciones no presenciales CLIENTE: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados

  26. PEP’s : El texto se limita a exigir que se debe “prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente”. Oficial de Cumplimiento:Se establece el deber de los órganos de administración de los sujetos obligados constituidos regularmente como personas jurídicas de designar un oficial de cumplimiento, quien no necesariamente debe ser integrante del órgano de administración, sino que debe ser nombrado por éste. Se asigna responsabilidad solidaria e ilimitada a los integrantes del órgano de administración respecto al deber de informar.

  27. Plazos para reportar Conservación de documentación: Se establece el plazo de 5 AÑOS Régimen Penal Administrativo Además de las sanciones a persona jurídica por el delito cometido en su nombre (sanción penal impuesta por el juez penal), las siguientes sanciones administrativas: Respecto a la violación a la obligación de guardar secreto de la información aportada a la UIF, se ha elevado la multa (50.000 a 500.000 pesos). Ampliación de las conductas pasibles de sanción, agregándose al incumplimiento del deber de informar cualquier violación a las obligaciones establecidas por la ley y las normas reglamentarias de la UIF (1 a 10 veces el valor de los bienes). Las acciones por sanciones administrativas prescriben a los 5 años del incumplimiento. Igual plazo rige para la ejecución de la multa correspondiente, computado desde el momento en que quede firme el acto que así lo disponga. LD 150 días corridos FT 48 horas

  28. Nuevas facultades de la UIF Investigaciones: los datos que los sujetos obligados deben poner a disposición de la UIF respecto de sus clientes solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación en curso y no para iniciar investigaciones de oficio. A su vez, se prohíbe expresamente la posibilidad de iniciar investigaciones a partir de denuncias anónimas. Secreto Fiscal: Se autoriza a la UIF a ingresar al Secreto Fiscal a partir de cualquier reporte de operación sospechosa, independientemente del sujeto que la formule. En la ley actual esta facultad se encuentra limitada a aquellos casos en lo que el reporte lo haga la AFIP. Facultades de la UIF: Se le otorgan a la UIF facultades de supervisión, fiscalización e inspección in situ para controlar el cumplimiento de las obligaciones de información y debida diligencia de los sujetos obligados.

  29. RESOLUCION Nº 31/2012 • SUJETOS OBLIGADOS: (conf. Art. 20 inc. 21, Ley 25.246 -según reforma Ley 26.683- • Personas Físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.

  30. CLIENTE • PEPS – Res UIF 11/2011 • PROPIETARIO o BENEFICIARIO: aquél que tenga más del 20% del capital o derecho de voto de una persona jurídica o ejerza su control final, directo o indirecto • REPORTES SISTEMÁTICOS: reporte mensual on line (cronograma y modalidades a regularse oportunamente), el 15 de c/mes • OPERACIONES INUSUALES * • OPERACIONES SOSPECHOSAS *

  31. Operación inusual: Aquella tentada o realizada (aislada o reiterada), sin justificación económica o que no guarda relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de usos y costumbres en las prácticas del mercado. • Operación sospechosa: La inusuales que, luego de su análisis y evaluacíón, no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente (posible lavado) o siendo lícitas exista sospecha de vinculacion con la financiación del terrorismo.

  32. Exigencias concretas al sujeto obligado • Política de Prevención • Manual de Procedimientos • Oficial de cumplimiento • Auditorías periódicas • Programa de Capacitación • Elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de operaciones (inusuales y sospechosas) • Herramientas tecnológicas • Conocimiento del cliente

  33. Manual de Procedimiento Debe contener , como mínimo: • Políticas de prevención adoptadas • Políticas coordinadas de control y monitoreo • Funciones de la auditoría de control interno • Funciones asignadas al oficial de cumplimiento • Plazos para cada área en su ámbito de tareas • Programas de capacitación al personal • Procedimientos de conservación de documentos

  34. Mecanismos de cumplimiento ante la UIF • Metodología y criterios para análisis y evaluación de la información para detectar operaciones sospechosas y procedimiento de su reporte • Descripción de todo otro mecanismo conducente para esa detección • Procedimientos de segmentación del mercado, pefil de los clientes, señales de alerta. • Régimen sancionatorio interno • Disponibilidad del manual actualizado.

  35. Oficial de cumplimiento • Velar por el cumplimiento de la política de prevención fijada por el sujeto obligado • Diseñar e implementar estrategias, procedimientos y mecanismos de control para prevenir, detectar y reportar las OS • Diseñar capacitación de empleados e integrantes del sujeto obligado • Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas • Analizar las operaciones registradas • Formular los reportes sistemáticos y los de las operaciones sospechosas

  36. Llevar un registro de las OS reportadas • Dar cumplimiento a las requisitorias de UIF • Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de LD y FT • Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación • Confeccionar un Registro de Países no Cooperativos de GAFI • Prestar especial atención en nuevas tipologías o de amenazas de nuevas tecnologías (esp. anonimato).

  37. AUDITORIAS. Los sujetos obligados que sean personas jurídicas deben prever un sistema de auditoría interna anual sobre el efectivo cumplimiento de políticas y procedimientos de prevención CLD y CFT. Su resultado se informará al Oficial de Cumplimiento. • PROGRAMAS DE CAPACITACION. Se debe elaborar un programa dirigido a funcionarios y empleados sobre técnicas y métodos de prevención, detección y reporte de OS, y cursos -al menos- una vez al año.

  38. LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE • Los sujetos obligados deberán confeccionar un legajo de cada cliente donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de lo requerido en las resoluciones de UIF, así como toda la documentación intercambiada con él de modo electrónico o epistolar, debiendo reflejar el perfil del cliente. • Se debe actualizar, como mínimo, anualmente

  39. Antes de iniciar la relación comercial o contractual cumplir con la resolución UIF 11/2011 sobre PEP´S, verificar que no se encuentre en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección. • Adicionalmente, en caso de operaciones superiores a $ 300.000, especiales medidas que justifiquen el origen de los fondos.

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  41. Información a requerir a Clientes • Personas Físicas: Nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; n° y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (DNI, LE/C o pasaporte vigentes) CUIL, CUIT o CDI, domicilio completo, teléfono, y dirección de correo electrónico. • Declaración jurada sobre profesión, oficio, industria, o actividad principal, volumen de ingresos o facturación anual. Indicar si es PEP • Lo mismo para apoderado, tutor, curador o representante. • Documentación respaldatoria sobre licitud y origen de los fondos en operaciones superiores a $300.000

  42. Personas Jurídicas: Razón social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato de constitución, copia del estatuto social -exhibiendo original-, dirección, teléfono de la sede social, actividad principal realizada, volumen de ingresos/facturación anual. Además, datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados al uso de firma. Titularidad del capital social (actualizada). Copia del último balance certificado por contador o documentación que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Declaración jurada de licitud y origen de fondos.

  43. Organismos Públicos: Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. Número y tipo de documento que deberá exhibir (DNI, LE/C), Cuit, domicilio legal, teléfono; y domicilio real del funcionario

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  45. Medidas adicionales razonables • Para identificar la verdadera identidad por cuenta de la cual se actúa • Cumplir con las Resoluciones sobre PEP´S y sobre terroristas • Prestar atención al uso de sociedades pantalla • Evitar operar con quien simule desarrollar actividades sin fines de lucro • En casos de fideicomisos identificar a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios; y determinar el legal origen de los fondos

  46. Prestar especial atención a operaciones relacionadas con países o territorios declarados no cooperantes por GAFI • En igual sentido con relación a relaciones comerciales y operaciones con países o territorios de baja o nula tributación (Paraísos Fiscales) • Al operar con otros Sujetos Obligados solicitarles declaración jurada sobre cumplimiento de normas CLD y AFT • Prestar especial atención a operaciones en efectivo .

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  48. Política de conocimiento del cliente • Determinación de su perfil transaccional • Seguimiento de las operaciones realizadas • Identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional • Perfil: Basado en la información que el cliente proporcionara, monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones, así como el origen y el destino de los recursos de la operación • El sujeto obligado no puede delegar sus obligaciones en terceros.

  49. Perfil del cliente Debe requerirse declaraciones juradas de impuestos, copia autenticada de escritura por la que se justifiquen los fondos, certificación extendida por contador público matriculado, documentación bancaria sobre existencia de los fondos, o documentación que acredite su origen lícito. Tanto a través de la aportada por el cliente cuanto por aquella obtenida por el sujeto obligado

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