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Las mujeres del Auto 092, la cara oculta del desplazamiento en Antioquia

Las mujeres del Auto 092, la cara oculta del desplazamiento en Antioquia . Sara Yaneth Fernández M. Docente Asociada Universidad de Antioquia Coordinadora SPECH- Colombia spartacolombia@yahoo.com.mx. Marco Jurídico Internacional.

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Las mujeres del Auto 092, la cara oculta del desplazamiento en Antioquia

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  1. Las mujeres del Auto 092, la cara oculta del desplazamiento en Antioquia Sara Yaneth Fernández M. Docente Asociada Universidad de Antioquia Coordinadora SPECH- Colombia spartacolombia@yahoo.com.mx

  2. Marco Jurídico Internacional El DIH protege a la POBLACIÓN CIVIL de actos degradantes y delitos de lesa humanidad: • Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Derecho Internacional Humanitario. • Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Protocolos) • Pacto Internacional de DESCH • Principios rectores para el desplazamiento forzado interno. • La Convención Americana de D.H. (Sentencias y medidas cautelares). • Convención contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes • Declaración de la Asamblea General de las naciones Unidas contra las desapariciones forzadas • Convención dela Haya relativa a leyes y costumbres…

  3. Marco Jurídico Nacional La Corte Constitucional ampara el cumplimiento de los preceptos constitucionales y en caso de violación o desconocimiento obliga la Restitución y Reparación Integral: • Constitución Política de Colombia/1991 • Ley 387 / 1997 • Sentencia T-025 / 2004 y Autos • Ley 975 / 2005 • Decreto 1290 / 2008

  4. “Es desplazado Toda Personaque se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las SiguientesSituaciones…. ¿Quienes son las victimas del conflicto armado interno en Colombia? Ley 387 / 1997

  5. Conflicto Armado Interno • Disturbios y tensiones interiores • Violencia Generalizada • Violaciones masivas de DH • Infracciones al DIH • Otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden publico”. (ARTICULO 1) …Situaciones: Ley 387 / 1997

  6. “Artículo 5°. Definición de víctima…[sic]…persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como: • Lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), • Sufrimiento emocional, • Pérdida financiera o • Menoscabo de sus derechos fundamentales. …[sic]… al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad,[sic]…de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. La condición de víctimase adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible…[sic]. ¿Quienes son las victimas del conflicto armado interno en Colombia? Ley 975 / 2005

  7. Sentencia T-025/2004, de la Corte Constitucional Declara el estado de cosas inconstitucional: “...que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños... Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla…

  8. Auto 092 del 14 de Abril de 2008 con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las mujeres afectadas por el desplazamiento forzado, en particular víctimas de violencia sexual por actores del conflicto armado interno. En este Auto se ordena la creación de trece programas específicos para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres (lo cual implica un enfoque diferencial en razón de la etnia, la raza y la generación, y un abordaje género sensible) de manera que se contrarresten efectivamente los diez riesgos y las 18 facetas de género, también explicadas en el Auto.

  9. Auto 092/2008 Mirada género-sensible Género sensible alude a una expresión acuñada en la medicina social y la salud colectiva latinoamericana donde de señala la necesidad de incorporar al abordaje de las problemáticas sociales más apremiantes la perspectiva de género, relacional, inclusiva que indague por los varones y las mujeres y las diferencias traducidas en inequidades, desigualdades e injusticias en razón de la identidad sexual o genérica de las personas, no es en ningún modo una mirada exclusivamente femenina o centrada en las mujeres, menos aun cuando median relaciones de poder y subordinación.

  10. Auto 092 /2008 diez riesgos… Que son: • violencia sexual, explotación sexual o abuso; explotación o esclavitud; • reclutamiento forzado de menores; • riesgos por contacto con actores del conflicto armado legal o ilegal; • riesgos por pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas; • riesgo de persecución o asesinato; • riesgo por el asesinato o desaparición del proveedor económico, • desintegración del grupo familiar y de las redes de apoyo material y social; • riesgo de ser despojadas de sus tierras, bienes y patrimonio; • riesgos derivados de la discriminación y vulnerabilidad acentuada en mujeres indígenas y afrodescendientes; • riesgo por la pérdida del compañero en el proceso de desplazamiento

  11. POLARIZACIÓN EN: • COMPRENSIÓN DEL CONFLICTO • RECONOCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS • DE SU DERECHO A LA REPARACIÓN LA MULTIPLICIDAD AGENTES, ENFOQUES Y ACCIONES SOCIALES • FUNDAMENTO HUMANITARIO • ESCENARIOS DESARTICULADOS • ACTUACIONES ATOMIZADAS Tensionalidades en el ENFOQUE DIFERENCIAL con las Victimas

  12. Auto 092 /2008 18 facetas de género… Son ellos los patrones de violencia y discriminación de género de índole estructural: violencia sexual, prostitución forzada, trata de personas, esclavitud sexual; violencia intrafamiliar y comunitaria; desconocimiento y vulneración del derecho a la salud, a sus derechos sexuales y reproductivos; Asunción de la jefatura de hogar femenina sin condiciones de subsistencia mínimas, complicadas para mujeres discapacitadas, mayores de edad, enfermas o gestantes; obstáculos para acceder al sistema educativo; obstáculos para acceder a oportunidades laborales y productivas; explotación doméstica y laboral; obstáculos para el acceso a la propiedad de la tierra y la protección de su patrimonio; Discriminación social aguda de mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas; violencia contra mujeres líderes con visibilidad pública; discriminación en su participación en espacios públicos y políticos; desconocimiento de sus derechos como víctimas del conflicto armado frente a la justicia, la verdad, la reparación, restitución y no repetición.

  13. Auto 092/2008 facetas de género Los problemas específicos de las mujeres desplazadas: Los requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial de las mujeres desplazadas; problemas de registro ante el Sistema Oficial de Registro de la Población Desplazada; problemas de accesibilidad al sistema de atención; funcionarios no capacitados para atender las particularidades de la mujer desplazada, abiertamente hostiles e insensibles a su situación; el enfoque “familista” de la atención que descuida la atención individual de las mujeres desplazadas; la reticencia estructural del sistema de atención humanitaria de emergencia.

  14. Auto 092/2008 Trece programas • Prevención del impacto de género desproporcionado del desplazamiento, mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto Armado. • Programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son Jefes de Hogar, de facilitación de acceso a oportunidades laborales y productivas para prevenir la explotación doméstica y laboral de la mujer desplazada. • Programa de prevención de la violencia sexual contra la mujer desplazada y de atención integral a las víctimas. • Programa de prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria contra la mujer desplazada y de atención integral a las víctimas. • Programa de promoción de la salud de las mujeres desplazadas. • Programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de 15 años. • Programa de facilitación de acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas • Programa de protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas • Programa de protección de los derechos de las mujeres afrodescendientes desplazadas • Programa de promoción de la participación de la mujer desplazada y de prevención de la violencia contra las mujeres líderes o que tienen visibilidad pública. • Programa de garantías de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto a la verdad, justicia, reparación y no repetición. • Programa de acompañamiento psicosocial para las mujeres desplazadas. • Programa de eliminación de las barreras de acceso al sistema de protección por las mujeres desplazadas

  15. PRINCIPIOS DE LA REPARACIÓN • Integralidad: Victimas y su colectivo social • Universalidad: Victimas directas e indirectas • Simultaneidad: Armónicamente • Eficacia: Capacidad resolutiva • Legalidad: Materia de Ley • Legitimidad: Conciencia nacional del derecho a la reparación de las victimas

  16. ”Papel histórico de las mujeres al liderar muchos procesos de duelo a través de la reconstrucción de sus propios hogares y el día a día como el sitio donde se Repara el lazo social” Veena Das

  17. Queda pendiente… Mucho… Que la Ley se cumpla Que el Estado Responda Que las redes sociales denuncien Que los funcionarixs se capaciten Que se acompañe el cumplimiento del Auto Que se trascienda a la Corte Interamericana Que el Conflicto Armado Interno se reconozca Que las víctimas se sientan resarcidas

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