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Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Sector Fotovoltaico (RD 436/2004)

Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Sector Fotovoltaico (RD 436/2004) Por Javier Anta Presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica. Objetivos del RD 436/2004. Actualización, y refundición del régimen jurídico que afecta a las Energías Renovables.

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Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Sector Fotovoltaico (RD 436/2004)

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  1. Nueva Metodología Tarifaria del Régimen Especial Sector Fotovoltaico (RD 436/2004) Por Javier Anta Presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica

  2. Objetivos del RD 436/2004 • Actualización, y refundición del régimen jurídico que afecta a las Energías Renovables • Establecimiento de un régimen económico objetivo y duradero para las Energías Renovables.

  3. Régimen Jurídico. General - Vigente desde el 28 de Marzo de 2004 (Disposición final quinta) - Se deroga el RD 2818/1998 ( Disposición derogatoria única). - Las instalaciones fotovoltaicas acogidas al RD 2818 (y sus ampliaciones), pasan automáticamente a regirse por el nuevo RD (Disposición transitoria segunda, apartado 9) - Comunicar las previsiones de cesión de energía, si la potencia es mayor de 10MW, a partir de l 1 de enero de 2005 (Disposición Transitoria cuarta) - Será modificaciones sustanciales el cambio más del 50% de la inversión de la planta valorada con criterio de reposición (Art. 4). - Procedimiento de tramitación, memoria anual, requisito de inscripción definitiva para aplicar el régimen económico, contrato de cinco años mínimo con al compañía distribuidora, etc., similar a la anterior ( Art. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16)

  4. Régimen Jurídico de la Conexión - Obligación de compra de toda la energía inyectada a la red (Art. 18) - Entrega de energía en condiciones adecuadas (Art. 19 y RD 1663/2000) - La potencia de la instalación fotovoltaica no será superior al 50% de la capacidad de la línea de conexión o transformador de distribución a cuya red conecta ( Disposición transitoria tercera y RD 1663/2000) - La potencia de la instalación es la del inversor o inversores de un mismo titular en paralelo, los cuales deben estar conectadas en un mismo punto (Art. 3 y Disposición transitoria tercera) - Se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas vías de evacuación de la energía eléctrica, aún cuando se trate de titulares distintos (Disposición transitoria tercera)

  5. Huerta Solar (solución respetada por el RD 436/2004)

  6. Régimen Económico. General • Pago de intereses por parte de Empresa Distribuidora, si se retrasa más de un mes en abonar la factura (interés legal del dinero + 1,5%) (Art. 17) • Revisión de tarifas y primas el 31 de diciembre de 2006, y cada cuatro años a partir de esta fecha. Si las condiciones se revisan, entrarán en vigor el 1 de enero del segundo año posterior al año de la revisión, sin retroactividad para las instalaciones ya instaladas antes de este 1 de enero (Art. 40) • Para instalaciones superiores a 10MW predicción de la energía eléctrica fotovoltaica inyectada a red • Coste por los fallos en la predicción: • 10 % de la TMR * Suma de desviaciones por encima de la tolerancia • (tolerancia de la predicción fotovoltaica: 20%) (Art. 31)

  7. Régimen Económico. E. Fotovoltaica • Para instalaciones hasta 100 kW (antes 5kW) : • Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33) • 575% de la TMR los primeros 25 años • 460% de la TMR resto de la vida de la instalación • Para instalaciones mayores de 100 kW dos opciones: • 1ª) Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33) • 300% de la TMR los primeros 25 años • 240% de la TMR resto de la vida de la instalación • (+ reactiva) • 2ª) Acudir al mercado eléctrico (Art. 22.1.b y Art. 33) • PVE + {Prima 250% + 10% (incentivo)} de la TMR durante 25 años • PVE + {Prima 200% + 10% (incentivo)} de la TMR, el resto del tiempo • (+ garantía de potencia + desviaciones + reactiva) TMR para el año 2006 : 7,658801 céntimos de Euro (RD 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006)

  8. Nuevo escalón a los 100 kW El desarrollo se basa en el número más que en el tamaño de la instalación No se estimula que la contribución por titular sea mayor que 100kW

  9. Para instalaciones hasta 100 kW (antes 5kW) : • Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33) • 575% de la TMR los primeros 25 años • 460% de la TMR resto de la vida de la instalación • Para instalaciones mayores de 100 kW dos opciones: • 1ª) Precio fijo (tarifa regulada) (Art. 22.1.a y Art. 33) • 300% de la TMR los primeros 25 años • 240% de la TMR resto de la vida de la instalación • 2ª) Acudir al mercado eléctrico (Art. 22.1.b y Art. 33) • Precio de venta de la electricidad + {Prima 250% + • + 10% (incentivo)} de la TMR durante 25 años • Precio de venta de la electricidad + { Prima 200% + • + 10% (incentivo)} de la TMR, el resto del tiempo • (+ término de desviaciones y reactiva) Condiciones que pueden cambiar cuando se hayan instalado en España 150MW (Art. 33), sin retroactividad (Art.40) 150 MW es del orden de lo que hace Alemania en un año TMR para el año 2004 : 7,2072 céntimos de Euro (Disposición adicional sexta) TMR para el año 2004 : 7,2072 céntimos de Euro (Disposición adicional sexta) Régimen Económico. E. Fotovoltaica

  10. Comparativa de alternativas para P > 100 kW • Durante los 25 años primeros • Opción 1ª) Precio fijo • 300% de la TMR los primeros 25 años • Opción 2ª) Acudir al mercado eléctrico • PMVE + {Prima 250% + 10% (incentivo)} de la TMR = • PMVE + {260%} de la TMR = • El 40% de la TMR (7,2072 céntimos de Euro) es 2,88 céntimos de Euro • Los PMVE (Precios Medios de Venta de la Electricidad) han sido: • 2000 2001 2002 2003 • 3,0 3,0 3,7 2,9 céntimos de Euro • (Comparación sin contar los términos adicionales, desviaciones etc., • que apliquen, o costes de la burocracia adicional)

  11. Resumen El RD 436/2004 es para la energía solar fotovoltaica muy positivo, e impulsará su desarrollo en nuestro país, porque .. • Consolida y da confianza al inversor de las instalaciones nuevas y • Favorece a las instalaciones ya hechas • Pero para un despegue definitivo del Mercado FV en España … • … se debe conceder retornos de la inversión del orden de 10 años • La forma más óptima para ello es un aumento de la desgravación fiscal o aumento de prima (La subvención generalizada no es la solución, es una ayuda cíclica, perjudicial para el funcionamiento eficiente del Sector, es un cuello de botella y una gran complicación administrativa) • … se debe propiciar una simplificación administrativa • … se debe propiciar la conexión en BT de los clientes de MT

  12. Conclusión El RD 436/2004 y medidas complementarias posteriores... …propiciarán un claro desarrollo del mercado…... que se espera conduzca a un cambio de mentalidad en cuanto a los objetivos a alcanzar en España (revisión al alza del PFER)... …necesario para apoyar más decididamente a nuestra Industria Fotovoltaica.

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