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AUTONOMO

AUTONOMO. AUTONOMO: Empresario Mercantil Individual. Persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Características del autónomo:.

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  1. AUTONOMO

  2. AUTONOMO: Empresario Mercantil Individual • Persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional

  3. Características del autónomo: • Control total de la empresa, por lo tanto es necesario: sermayor de edad y tener libre disposición de sus bienes • Responsabilidad patrimonial ilimitada frente a terceros. Los bienes gananciales también se ven afectados, salvo oposición del cónyuge, siempre que conste en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. • Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con su consentimiento expreso en escritura.

  4. Características:VENTAJAS E INCONVENIENTES • Simplicidad en la constitución (no sujeto a escritura pública ni inscripción) • Obligaciones formales: Llevanza de libros, según C. Comercio: Diario y Anuales (Balance, Cuenta Pérdidas y Ganancias, y Memoria) • FISCALMENTE está sujeto a IRPF e IVA. Inconveniente: la progresividad del IRPF. • Forma jurídica válida para casos con “limitado” volumen de negocio y poca inversión.

  5. Ventajas/inconvenientes • Las prestaciones del R.E.T.A. son las mismas que en el Régimen General. • Las prestaciones dependen de: • Las coberturas concertadas (niveles) • Estar al corriente en el pago de la obligación de cotizar. • No tiene derecho a derecho a la prestación por desempleo • No cabe jubilación antes de los 65 años salvo excepciones.

  6. Obligación de cotizar • El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. (Pago completo del mes) • La obligación de cotizar SUBSISTE incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad. • La obligación TERMINA el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad. Debe comunicar su baja dentro de los 6 días naturales siguientes al cese.

  7. Cotización • Alta: • Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Adm. Territorial correspondiente. • El alta es única aunque se den distintas actividades dentro del citado Régimen. • Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad laboral.(Modelo TA.0521/A).

  8. Cotización • Existen 3 niveles de cotización: • Mínimo: a efectos de jubilación. • Baja no laboral: enfermedad común o accidente no laboral. Desde el 4º día, antes desde el 15º día. • Baja laboral: Accidente laboral y enfermedad profesional. Desde el día siguiente de la baja, como cualquier asalariado. Tablas según la actividad. • Para tener derecho a la cobertura respectiva es requisito indispensable haber concertado la cobertura respectiva.

  9. Bases de cotización2005 • Para trabajadores < 50 años, la B.C. será la elegida por ellos dentro de la base mínima (770,40 €) y máxima (2.813,40 €). • A dicha base se le aplica el tipo de cotización del 29,8%. • En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5% (cotización mínima): • Cuota mínima sin Incapacidad Temporal: 204 €/mes aprox. • Cuota mínima con Incapacidad Temporal: 229 €/mes aprox.

  10. Bases de cotización2005 • Existen reglas especiales para mayores de 50 años. • MODIFICACION bases de cotización: • Pueden cambiarse anualmente, • Realizar el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente. • No se recomienda hacerlo durante los períodos de baja.

  11. Trámites de constitución en S.S: • Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos • Afiliación y/o alta de trabajadores • Alta en contingencia de accte trabajoy enfermedad profesional • Comunicación apertura centro de trabajo • Solicitud de los libros.

  12. Trámites de constitución en S.S.: 1.- Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social del lugar. Modelo TA.0521/A. 2.-Afiliación y/o alta de trabajadores: cuando haya contratación de trabajadores. Se realiza ANTES del comienzo actividad de los mismos. 3.- Alta en contingencia de accidente de trabajoy enfermedad profesional: ante mutua o el INSS

  13. Trámites de constitución en S.S.: 4.- Comunicación apertura centro de trabajo Plazo: 30 días siguientes al inicio/reanudación de la actividad Lugar: Inspección Provincial de Trabajo Delegación de Empleo. Datos solicitados: • Denominación y ubicación de la empresa • Nº y características del personal • Normativa de seguridad e higiene en el trabajo

  14. Trámites de constitución en S.S.: 5.- Solicitud de los libros Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. Visita: - Obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo. - Debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo.

  15. Trámites de constitución en HACIENDA: • Declaración Censal • Alta IAE • No necesita CIF

  16. Trámites de constitución en HACIENDA: • Declaración censal: Modelo oficial 036/037. Sujeción a IRPF e IVA. • Alta IAE: Requisito indispensable, a pesar de la exención del impuesto. • Plazo: Antes del inicio de la actividad. • Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa

  17. Trámites de constitución ante Ayuntamiento: • Licencia de apertura • Licencia de obras

  18. Trámites de constitución ante Ayuntamiento LICENCIA DE APERTURA: 3 TIPOS • Las reguladas por la Ley de Protección Ambiental Andaluza • Las de actividades inocuas. Siguen un procedimiento abreviado • Las de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Sin procedimiento abreviado. La autorización tarda varios meses. Suele permitirse el ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación requerida

  19. Trámites de constitución ante Ayuntamiento: Licencia de obras Es un impuesto municipal. • La cuota es un porcentaje del presupuesto de la obra. La cuantía del porcentaje se establece en ordenanzas municipales. • Terminada la obra se puede comprobar coste real y efectivo y practicar una liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional.

  20. GRACIAS POR LA ASISTENCIA • CADE - Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial de Coín (Málaga). • Red Territorial de Apoyo a Emprendedores. • Teléfono: 952455237   www.andaluciaemprende.es

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