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1er.CAPACITACION DE INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONSEJOS ESCOLARES

D.G.de C. y E. Pcia. Bs.As 2010. 1er.CAPACITACION DE INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONSEJOS ESCOLARES. Dirección Provincial de Consejos Escolares Dirección de Admnistración de Recursos Humanos Departamento Control de Designaciones. OBJETIVOS.

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1er.CAPACITACION DE INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONSEJOS ESCOLARES

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  1. D.G.de C. y E. Pcia. Bs.As 2010 1er.CAPACITACION DE INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONSEJOS ESCOLARES Dirección Provincial de Consejos Escolares Dirección de Admnistración de Recursos Humanos Departamento Control de Designaciones

  2. OBJETIVOS .BRINDAR A LOS EMPLEADOS DE LOS CONSEJOS ESCOLARES Y LOS REFERENTES GREMIALES CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES ESPECIFICAS SOBRE LA DISCAPACIDAD PARA MEJORAR, POTENCIAR Y FORTALECER LAS PRACTICAS COTIDIANAS, TANTO EN LA ATENCION AL PUBLICO COMO EN LA INTEGRACION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS DIFERENTES AMBITOS EDUCATIVOS DE LA PCIA DE BS AS.

  3. . CONCEPTUALIZAR LA PROBLEMATICA DE LA DISCAPACIDAD. AMPLIAR CONOCIMIENTOS EN RELACION A LA DISCAPACIDAD. FORTALECER Y DESARROLLAR HABILIDADES DE COMUNICACION Y TRATO HACIA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. CAPACITAR EN LA MODALIDAD DE INSCRIPCION PARA LA CONFECCION DEL LISTADO DE DISCAPACIDAD DE ASPIRANTES A CARGO AUXILIAR. CAPACITAR EN LA MODALIDAD DE DESIGNACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. IDENTIFICAR SITUACIONES PROBLEMATICAS Y SU ORIENTACION

  4. MARCO DE REFERENCIAMARCO DE TRABAJO OIT CONVENCIONES Y RECOMENDACIONES CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 26.378 NACIONES UNIDAS CONSTITUCION NACIONAL LEY 22.431 CONSTITUCION PROVINCIAL LEY 10.592 LEGISLACION LABORAL

  5. LEY 10.592 REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art. 8 Cumplimiento del 4% Establecer reservas de puestos de trabajo. Porcentaje aplicado sobre planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado. Todos los entes deberán comunicar el relevamiento sobre el porcentaje prescripto precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto a cubrirse.

  6. Quiénes son los entes públicos Estado Provincial Organismos descentralizados Empresas del Estado Municipalidades Personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley Empresas subsidiadas por el Estado Empresas privadas concesionarias de servicios públicos

  7. Art. 8 ter. Incumplimiento de 4%. Los responsables de los organismos enumerados en el artículo 8°, en donde se verifique el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, incurrirán en falta grave de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.430

  8. Art. 9. La Misión del Ministerio de Trabajo El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, será el organismo que entenderá en el contralor, asesoramiento y fiscalización atinentes a lo dispuesto en los artículos 8°, 8° bis y 8° ter precedentes

  9. Ley 10.592Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados. Art. 12: Crea el Servicio de Colocación Laboral Selectiva en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Administrar el Sistema de Empleo para personas con discapacidad “Registrar, evaluar y colocar aspirantes en empleos públicos y/o privados”

  10. LEY 10.592 ART. 10 LA APTITUD PSICOFISICA PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y/O DOCENCIA PROVINCIAL SERA DETERMINADO POR LOS ORGANISMOS CON COMPETENCIA MEDICA ATRIBUIDA POR EL CORRESPONDIENTE REGIMEN ESTATUTARIO, TENIENDO EN CUENTA EL CERTIFICADO OTORGADO DE ACUERDO CON EL ART. 3 Y EL DICTAMEN DEL SERVICIO CREADO POR EL ART 12 DE LA PRESENTE LEY

  11. LEY 10.430 • ART.2 INC e) ACREDITAR BUENA SALUD Y APTITUD PSICOFISICA ADECUADA AL CARGO, DEBIENDO SOMETERSE A UN EXAMEN PREOCUPACIONAL OBLIGATORIO, QUE REALIZARA LA AUTORIDAD DE APLICACION QUE DESIGNE EL PODER EJECUTIVO, SIN CUYA REALIZACION NO PODRA DARSE CURSO A DESIGNACION ALGUNA

  12. RESOLUCION 3363/88 RESOLUCION 5707/02 DISPOSICION 48/07

  13. Según la ley 22431 en su art 2 dice: “se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar , social, educacional o laboral.” Discapacidad

  14. Según la Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad se entiende por persona con discapacidad aquella que posee una deficiencia física, mental, intelectual,o sensorial, a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad , en igualdad de condiciones con los demás. Ley 26.378

  15. Ley 10.592 EN SU ART. 2 ESPECIFICA QUE SE ENTIENDE POR DISCAPACIDAD: TODA RESTRICCION O AUSENCIA (DEBIDA A UNA DEFICIENCIA) DE LA CAPACIDAD DE REALIZAR UNA ACTIVIDAD EN LA FORMA O DENTRO DEL MARGEN QUE SE CONSIDERA NORMAL PARA EL SER HUMANO.

  16. CERTIFICACION DE LA DISCAPACIDAD DE ACUERDO AL ART 3 DE LA LEY 10.592, EL ORGANISMO ENCARGADO DE CERTIFICAR LA DISCAPACIDAD ES EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

  17. TIPOS DE DISCAPACIDAD DISCAPACIDAD VISUAL DISCAPACIDAD AUDITIVA DISCAPACIDAD MOTORA DISCAPACIDAD VISCERAL DISCAPACIDAD MENTAL

  18. DISCAPACIDAD VISUAL ES LA ALTERACION FUNCIONAL PERMANENTE O TRANSITORIA EN EL SENTIDO DE LA VISION

  19. CIEGO: PRESENTA LA PERDIDA TOTAL DE SU CAPACIDAD PARA VER DISMINUIDO VISUAL: PUEDE PRESENTAR DIFICULTAD O IMPOSIBILIDAD DE PERCIBIR LOS COLORES, DISMINUCION DEL CAMPO, INTOLERANCIA A LA ILUMINACION, ETC .

  20. DISCAPACIDAD AUDITIVA CONSISTE EN EL DEFICIT MAS O MENOS GRAVE DE CAPTAR SONIDOS. APARECE FRECUENTEMENTE ASOCIADA A PROBLEMAS CON EL HABLA. AFECTA A LA PERCEPCION Y COMPRENSION DE LA INFORMACION SONORA Y MUCHAS VECES A LA COMPRENSION DE LA INFORMACION ESCRITA.

  21. SORDO: PRESENTA RESTO AUDITIVO QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE SER REHABILITADO O HABILITADO POR MEDIO DE AMPLIACION HIPOACUSICO: PRESENTA RESTO AUDITIVO QUE PUEDE SER REHABILITADO

  22. DISCAPACIDAD MOTORA COMPRENDE AQUELLAS DIFICULTADES DEL MOVIMIENTO, DE LA UTILIZACION Y MANIPULACION DE OBJETOS, PUEDE IR DESDE LA CARENCIA DE ALGUN MIEMBRO O HASTA PROBLEMAS DEL SISTEMA NERVIOSO, QUE AFECTEN A LA FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS.

  23. DISCAPACIDAD VISCERAL AQUELLA ALTERACION Y/O AUSENCIA DE ORGANOS VISCERALES

  24. DISCAPACIDAD MENTAL ES AQUELLA QUE PRESENTA ALTERACIONES EN LAS FUNCIONES MENTALES

  25. INTELECTUAL: PRESENTA DIFICULTADES EN LOS APRENDIZAJES SALUD MENTAL: PRESENTA DIFICULTADES EN LOS ASPECTOS PSICOLOGICOS Y ALTERACIONES DE PERSONALIDAD Y EN LAS EMOCIONES

  26. QUE TENER EN CUENTA AL ATENDER A UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD UTILIZAR UN LENGUAJE CLARO, PONIENDO ATENCION AL MODO (GESTOS, VOZ, MODALES), QUE BRINDEN SEGURIDAD A LA PERSONA CON DISCPACIDAD HABLAR DIRECTAMENTE CON LA PCD (NO A TRAVES DE SUS ACOMPAÑANTES)‏ DEDICAR EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO EN FUNCION DE UNA MAYOR CALIDAD Y PRECISION DE LA INFORMACION QUE SE REQUIERE Y QUE SE BRINDA

  27. COMO TRATAR A UNA PCD VISUAL? JAMAS TOME EL BASTON DEL CIEGO SIN SU PREVIA AUTORIZACION. RECUERDE QUE ES UN MEDIO DE INFORMACION FUNDAMENTAL PARA EL. SI CAMINA CON UNA PERSONA CIEGA, NO LO TOME DEL BRAZO. DEJE QUE EL/ELLA TOME EL SUYO. PARA EVITAR SORPRESAS, LA PERSONA CIEGA PUEDE PREFERIR CAMINAR MEDIO PASO DETRAS DE UD. NO SE DESESPERE POR SUSTITUIR PALABRAS TALES COMO VER, MIRAR, Y CIEGO, NO LAS PASE POR ALTO, LOS CIEGOS TAMBIEN LAS USAN CORRIENTEMENTE. LA MAYOR PARTE DE LAS PERSONAS CIEGAS APRECIAN QUE UD, ESPONTANEAMENTE Y EN VOZ BAJA LE BRINDE LA INFORMACION SOBRE LAS COSAS QUE EL NO PUEDE VER, COMO LAS CARACTERISTICAS DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN O DE LAS PERSONAS QUE ESTAN CON EL. ATENCION: MUCHAS VECES UNA PERSONA CON DISMINUCION VISUAL TIENE UN BUEN MANEJO AMBIENTAL, APARENTANDO DE ESTE MODO VER MAS DE LO QUE VE, CONSULTE QUE TIPO DE AYUDA REQUIERE.

  28. COMO TRATAR A UNA PCD AUDITIVA? NO LE HABLE NUNCA SIN QUE LO PUEDA MIRAR. NO SE DIRIJA A LA PERSONA SORDA SI ESTA DE ESPALDA O ES UD QUIEN LO ESTA. ES NECESARIO QUE LLAME SU ATENCION CON UNA SEÑA ANTES DE HABLARLE. PARA ELLO LO MEJOR ES QUE UD SE ACERQUE Y LE TOQUE EL HOMBRO LIGERAMENTE O QUE MUEVA LA MANO EN EL ESPACIO VISUAL DE LA PERSONA SORDA. EN UN CURSO, EN UNA CONFERENCIA, ACTO PUBLICO, ETC, CUIDE QUE LA PERSONA SORDA ESTE BIEN SITUADA. ES PREFERIBLE SITUAR A LA PERSONA SORDA EN LA PRIMERA FILA. NO PONGA LA MANO DELANTE DE LA BOCA CUANDO HABLE VOCALICE BIEN, PERO SIN EXAGERACION Y SIN GRITAR. NO HABLE DEPRISA. UNA PERSONA SORDA SIGUE DIFICILMENTE UNA CONVERSACION DE GRUPO EN LENGUAJE ORAL. RESPETE LOS TURNOS DE CONVERSACION

  29. COMO TRATAR A UNA PCD AUDITIVA? SI SON VARIAS LAS PERSONAS QUE VAN A INTERVENIR EN LA CONVERSACION, LO ADECUADO ES COLOCARCE EN CIRCULO YA QUE ELLO FACILITA LA BUENA VISIBILIDAD PARA TODOS LOS PARTICIPANTES EN LA CONVERSACION CONSTRUYA FRASES CORTAS, CORRECTAS Y SIMPLES SI NO COMPRENDE, REPITASELO. SI ES NECESARIO BUSQUE OTRA PALABRA QUE TENGA EL MISMO SENTIDO, LO MAS APROXIMADAMENTE POSIBLE O DE OTRA FORMA A LA FRASE. SI ES NECESARIO, AYUDAR A LA COMUNICACION CON GESTOS Y CON LA PALABRA ESCRITA SI DURANTE LA CONVERSACION SE DEBEN MENCIONAR NOMBRES, APELLIDOS O PALABRAS POCO COMUNES ES MEJOR RECURRIR A LA ESCRITURA SI LO QUE SE ESTA TRANSMITIENDO ES INFORMACION CRUCIAL, COMO DIRECCIONES, HORARIOS, FECHAS, ETC. ES MEJOR ASEGURAR LA COMPRENSION RECURRIENDO A LA ESCRITURA

  30. COMO TRATAR A UNA PCD MOTORA? SI LA PERSONA SE ENCUENTRA EN SILLA DE RUEDAS TRATE DE SENTARSE O PONERSE EN CUCLILLAS PARA ESTAR A LA MISMA ALTURA PARA FACILITAR LA CONVERSACION. NO TRATE EN FORMA HUMILLANTE AL QUE ESTA SENTADO EN UNA SILLA DE RUEDAS ACARICIANDOLE LA CABEZA CUANDO EL USUARIO DE UNA SILLA DE RUEDAS LA ABANDONA POR ALGUNA NECESIDAD (POR EJ IR AL BAÑO) NO LA RETIRE SIN PERMISO DEL LUGAR DONDE LA HA DEJADO. TENER EN CUENTA LO MISMO PARA AQUELLAS PERSONAS QUE UTILIZAN BASTONES, NO CORRERLOS DEL LUGAR DONDE LOS HAN COLOCADO SIN AVISAR. NO HAY INCONVENIENTES EN USAR EXPRESIONES TALES COMO:”“ANDAS CORRIENDO” REFIRIENDOSE A UN USUARIO DE SILLAS, YA QUE POSIBLEMENTE DIGA COSAS SIMILARES. ATENCION: A VECES LOS QUE USAN SILLAS DE RUEDAS PUEDEN CAMINAR, Y SOLO LA TIENEN PARA CONSERVAR ENERGIAS O PARA MOVERSE MAS RAPIDO NO CREER QUE EL USAR SILLA DE RUEDAS ES SOLO UNA TREMENDA TRAGEDIA. ES UN MEDIO DE DAR LIBERTAD A QUIEN LA USA, DE MOVERSE DE UN LADO A OTRO INDEPENDIENTEMENTE. NO CUELGUE COSAS O SE RECUESTE SOBRE UNA SILLA DE RUEDAS YA QUE ELLA ES PARTE DEL ESPACIO CORPORAL DE LAS PERSONAS.

  31. COMO TRATAR A UNA PCD MOTORA? SI LA PERSONA PRESENTA LA AMPUTACION POR EJ DE SU MANO O DE SU BRAZO, Y SE REQUIERE DE LA ESCRITURA, PREGUNTAR SIN TEMOR SI PUEDE HACERLO SOLO, O SI NECESITA AYUDA SI PRESENTA CIERTA LIMITACION EN EL MOVIMIENTO O UTILIZACION DE AYUDAS TECNICAS COMO BASTONES, O MARCHA INESTABLE, TRATAR DE BUSCAR UN LUGAR DONDE REALIZAR LA CONSULTA/INSCRIPCION, DE UNA MANERA COMODA DONDE SE PUEDA SENTAR Y PREGUNTAR SI NECESITA AYUDA

  32. COMO TRATAR A UNA PCD MENTAL? HABLELE DIRECTAMENTE A LA PERSONA SEA UD MISMO SI LA PERSONA TIENE DIFICULTAD PARA HABLAR PRESTELE MUCHA ATENCION, SIN IMPACIENTARSE NO COMPLETE LA FRASE DEL QUE LE ESTA HABLANDO, DEJE QUE EL LA TERMINE NO TEMA EN PEDIRLE QUE REPITA ALGO QUE NO HA ENTENDIDO EL TRATO DEBE SER ACORDE A LA EDAD DE LA PERSONA

  33. CARGO AUXILIAR-AGRUPAMIENTO SERVICIOS LEY 10430 MODALIDAD DE INSCRIPCION Y DESIGNACION EN CONSEJOS ESCOLARES

  34. RESOLUCION 3363/88 RESOLUCION 5707/02 DISPOSICION 48/07

  35. MODALIDAD DE INSCRIPCION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO I DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION N` 5707/02 CONVOCANDO EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO PARA LA INSCRIPCION DEBIENDOSE PRESENTAR LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN DICHA RESOLUCION, COMO ASI TAMBIEN LA DOCUMENTACION QUE CERTIFIQUE LA DISCAPACIDAD DEL ASPIRANTE COMO LO ESTABLECE EN EL ART 3 DE LA DISPOSICION 48/07.

  36. UNA VEZ PRESENTADA LA DOCUMENTACION Y ANALIZADA SE CONFECCIONARA EL LISTADO DE DISCAPACIDAD POR ORDEN DE MERITO DE ACUERDO A LO PAUTADO POR LA RESOLUCION 5707/02

  37. MODALIDAD DE DESIGNACION SEGUN DISPOSICION 48/07 SE CONVOCARA A ACTOS PUBLICOS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES EN LOS DIFERENTES CONSEJOS ESCOLARES I DE CADA 24 CARGOS LE CORRESPONDERA LA DESIGNACION A UNA PCD EN CARGO TEMPORARIO MENSUALIZADO SERA DESIGNADO EN ESE ACTO PERO NO SE LE DARA TOMA DE POSESION HASTA TANTO NO HAYAN INTERVENIDO LOS ORGANISMOS PERTINENTES, ESTO ES SECLAS/MINISTERIO DE TRABAJO Y DIRECCION DE MEDICINA OCUPACIONAL COMO LO ESTABLECE LEY 10.592-10.430, Y LA DISPOSICION 48/07 EN EL ART 5 A PARTIR DEL ACTO PUBLICO SE PROCEDERA A ELEVAR A LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS-DEPARTAMENTO CONTROL DE DESIGNACIONES LA SIG DOCUMENTACION:

  38. DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA CARATULAR EXPEDIENTE PROPUESTA DE DESIGNACION (ACLARANDO QUE FUE POR LISTADO DE DISCAPACIDAD)‏ DECLARACION JURADA FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL DNI FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD OFICIAL

  39. ACTO PUBLICO DESIGNACION EXPEDIENTE

  40. REEMPLAZOS ENCASO QUE LA PCD TUVIERA LA CERTIFICACION DE APTITUD PSICOFISICA OTORGADA POR LA DIRECCION DE MEDICINA OCUPACIONAL Y CONTARA CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL SERVICIO DE COLOCION LABORAL SELECTIVA DEL MRIO DE TRABAJO PODRA TOMAR POSESION DE LOS CARGOS COMO PERSONAL TEMPORARIO Y REEMPLAZANTE COMO LO ESTABLECE LA DISP 48/07 EN EL ART 6

  41. UNA VEZ GENERADO EL EXPEDIENTE SE ENVIA AL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-SECLAS A FIN DE DETERMINAR EL PERFIL OCUPACIONAL DEL ASPIRANTE Y DICTAMINAR LUEGO ES GIRADO A LA DIRECCION DE MEDICINA OCUPACIONAL A FIN DE EVALUAR LA APTITUD PSICOFISICA

  42. CONCLUIDO DICHO CIRCUITO EL DEPARTAMENTO CONTROL DE DESIGNACIONES GIRARA EL EXPEDIENTE AL CONSEJO ESCOLAR A FIN DE NOTIFICAR AL ASPIRANTE Y A DICHO CONSEJO, ACERCA DE LO DICTAMINADO POR AMBOS ORGANISMOS

  43. EN CASO DE SER FAVORABLES AMBOS DICTAMENES EL CONSEJO ESCOLAR PROCEDERA A DAR TOMA DE POSESION AL AGENTE ADJUNTANDO LA MISMA AL EXPEDIENTE Y GIRANDO ESTE A LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS-DPTO CONTROL DE DESIGNACIONES

  44. EN CASO DE SER DECLARADO NO APTO POR LOS ORGANISMOS ANTES MENCIONADOS, SE PROCEDERA A NOTIFICAR AL ASPIRANTE Y SE ARCHIVARA EL EXPEDIENTE. MOTIVANDO ESTO LA POSIBILIDAD DE NO INSCRIBIR EN EL PROXIMO LISTADO DE DISCAPACIDAD, YA QUE SE DETERMINO QUE NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD SEGUN LA LEY 10430 Y LEY 10.592 PARA CUBRIR CARGO DE AUXILIAR-SERVICIOS

  45. DICHO CARGO QUEDA VACANTE, POR LO TANTO SERA CUBIERTO POR EL LISTADO DE DISCAPACIDAD, SEGUN LO ESTABLECE LA LEY 13.865, QUE EN EL ART.8 DICE “ RESERVENSE, ADEMAS, LAS VACANTES QUE SE GENEREN EN LOS CARGOS CORRESPONDIENTES A LOS AGENTES QUE HAYAN INGRESADO BAJO EL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY (10592), O QUE POSTERIORMENTE SE HAYAN INCORPORADO A ESTA NORMA, PARA SER OCUPADAS EN SU TOTALIDAD Y EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD PREVIAMENTE REFERIDAS. DICHAS VACANTES, NO ESTARAN SUJETAS A VULNERACION ALGUNA EN RELACION A SU EFECTIVA DISPONIBILIDAD.”….

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