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DEDUCIONES POR DEPRECIACION Y OBSOLESCENCIA, AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO

DEDUCIONES POR DEPRECIACION Y OBSOLESCENCIA, AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO. YUDDY ANDREA OROZCO CARLOS QUINTERO NELSON ARROYAVE RAVE. Bienes depreciables. Valor depreciable. vida útil de los activos. Depreciación. Sistemas de calculo. Obsolescencia.

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DEDUCIONES POR DEPRECIACION Y OBSOLESCENCIA, AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO

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  1. DEDUCIONES POR DEPRECIACION Y OBSOLESCENCIA, AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO YUDDY ANDREA OROZCO CARLOS QUINTERO NELSON ARROYAVE RAVE

  2. Bienes depreciables Valor depreciable vida útil de los activos Depreciación Sistemas de calculo Obsolescencia DEDUCCIÓN POR DEPRECIACION Y OBSOLESCENCIA • Línea recta • Reducción de saldos. • O.S.R.V.T..

  3. DEPRECIACION • Es el mecanismo técnico atraves del cual se distribuye el costo de un activo fijo, a lo largo de su vida útil y tiene por objeto reconocer la contribución de los activos, a la generación de los ingresos. Es necesario, para que exista depreciación que haya sido usado el bien. • Es un mecanismo que permite establecer el valor real de los bienes, en relación con su capacidad de producir renta de manera eficiente, ósea que es causa de la depreciación del equipo y la maquinaria. • La depreciación constituye el gasto que ocasiona la pérdida de valor con el uso de los activos fijos tangibles.

  4. BIENES DEPRECIABLES El Art. 135 del E.T. indica que los bienes depreciables son los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios.

  5. ‍VALOR DEPRECIABLE La depreciación para ser aceptada como deducción fiscal, debe cumplir con las siguientes características a) Se produzca el desgaste o deterioro normal de los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta. b) Por obsolescencia de dichos bienes. c) El valor de la depreciación es una cantidad razonable “equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar 100% de su costo durante la vida útil de dichos bienes”, conforme al Estatuto Tributario. d) Se requiere que los bienes hayan prestado servicio en el periodo gravable.

  6. VIDA UTIL DE LOS ACTIVOS TIPO DE BIENES VIDA ÚTIL Inmuebles(incluidos los oleoductos) 20 añosBarcos, trenes y aviones 10 añosMaquinaria y equipo 10 añosMuebles y enseres 10 añosVehículos 5 añosComputadores 5 años

  7. SISTEMAS DE CALCULO • LÍNEA RECTA : se aplica la tasa de depreciación sobre el costo dando como resultado igual para todos los años • REDUCCIÓN DE SALDOS: se aplica un porcentaje fijo sobre el valor del costo menos la depreciación del año anterior se determina con la siguiente formula • Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico, autorizado por el Subdirector de Fiscalización dela DIAN, o su delegado.

  8. OBSOLESCENCIA Se entiende por obsolescencia el desuso o falta de. adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable. Art. 129E.T

  9. LA DEDUCCIÓN POR OBSOLESCENCIA PUEDE DARSE MEDIANTE: Ajustando la vida útil con el fin de reducirla al termino afecto por la obsolescencia y aplicar la tasa de depreciación correspondiente. B. Retirar el activo, tratando la perdida como una deducción conforme en el Art. 148E.T

  10. AMORTIZACION • Amortizar es distribuir el costo de un bien inmaterial que contribuye a un aumento de ingresos o utilidades durante la vida útil o durante un periodo de tiempo que se determina con criterios comerciales. • Corresponde a un gasto que se puede deducir en el periodo gravable y puede afectar otros periodos fiscales.

  11. SON AMORTIZABLES: • Partidas que deban ser registradas como activos, y que por ser susceptibles de demerito deban amortizarse en más de un año. • Partidas que de acuerdo con los principios de contabilidad deban ser registradas como diferidos. • Activos intangibles susceptibles de demerito. • Adicionalmente la deducción por Amortización del Software adquirido Se le aplica la norma general de la amortización de inversiones. • Good Will y otros intangibles: decreto 2649 del 1993, articulo 66 considera los activos intangibles como los recursos obtenidos por un ente económico que careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio imponible a terceros.

  12. AGOTAMIENTO • Es un proceso que consiste en cargar a los gastos del activo representado en un recurso natural, durante su vida útil, según la proyección de productividad del recurso. • El agotamiento permite asignar el valor de costos a los materiales extraídos de un yacimiento agotable. A medida que los materiales se extraen se llevan como activo (inventario).

  13. DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO: Con el agotamiento se busca amortizar el costo del depósito, integrado por los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la propiedad, excepto la de la superficie, los preliminares de explotación y desarrollo. El saldo de los gastos no amortizados en áreas improductivas, etc.

  14. ESTA DEDUCCIÓN SE CONCEDE AL CONTRIBUYENTE QUE : • Obtengan rentas de explotación de hidrocarburos. • En zonas cuyo subsuelo petrolífero se reconozca como propiedad privada o de concesión o contrato de asociación. • También se aplica a rentas de explotación de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones o en áreas con subsuelo de propiedad privada. • Cuando hay derecho al agotamiento no se puede solicitar la amortización´.

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