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LOS DOCENTES Y LA NUEVA LEY DE CPM Sigfredo Chiroque Chunga * Lima, febrero 2012

Instituto de Pedagogía Popular. LOS DOCENTES Y LA NUEVA LEY DE CPM Sigfredo Chiroque Chunga * Lima, febrero 2012 * E-mail: schiroque@ipp-peru.com. PARTES DEL DOCUMENTO. La CPM y el Desarrollo Magis-terial . La nueva Ley. Nombrados e incorporados en la nueva LCPM

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LOS DOCENTES Y LA NUEVA LEY DE CPM Sigfredo Chiroque Chunga * Lima, febrero 2012

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Presentation Transcript


  1. Instituto de Pedagogía Popular LOS DOCENTES Y LA NUEVA LEY DE CPM Sigfredo Chiroque Chunga * Lima, febrero 2012 * E-mail: schiroque@ipp-peru.com

  2. PARTES DEL DOCUMENTO • La CPM y el Desarrollo Magis-terial. La nueva Ley. • Nombrados e incorporados en la nueva LCPM • La cuestión remunerativa en la nueva LCPM • Puntos críticos de la nueva LCPM.

  3. 1 LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y EL DESARROLLO MAGISTERIAL. LA NUEVA LEY.

  4. ENFOQUE: FIN Y MEDIO • Educación como fin y medio / Docencia como fin y medio • Derivaciones teóricas y prácticas * Realización personal y Realización de rol social * Combinar derechos de sujetos (que enseñan y que aprenden)

  5. PROFESIONAL - TRABAJADOR • Perspectiva histórica de la relación • Diferencia entre profesionalización y profesionalismo • El reduccionismo solamente en verse como trabajador o verse solamente como profesional.

  6. DESARROLLO MAGISTERIAL • Aspiración a ser docente • Postulante para ser docente • Ingresante: ¿A qué institución? • Formación inicial para docente • Ingreso laboral: contrato / nombramiento • Trabajo en sector público/privado/? • La cuestión de inserción a docencia • Las condiciones de trabajo • La cesantía

  7. LA CPM • La CPM es cuestión histórica. • ¿Qué regula en el desarrollo magisterial? • La confusión implantada entre CPM y nueva Ley de CPM • Los cambios en normas

  8. ¿DE QUÉ LEYES HABLAMOS? • Como sabemos -en plena huelga del SUTEP, el 11 de julio del 2007- se promulgó la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial” La nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM) sustituía a la Ley del Profesorado 24029 del 12-12-1984. • El Decreto Supremo Nº 003-2008-ED reglamentó la nueva LCPM. En la Quinta Disposición Transitoria de este DS se lee: “El Ministerio de Educación aprueba mediante resolución ministerial, el programa de incorporación gradual a la carrera pública magisterial…”. • Pues bien, el 29-03-2009 salió la Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED aprobando el “Programa de incorporación…” pero sólo para las áreas de gestión pedagógica e institucional. No dice nada sobre el área de investigación. • Posteriormente se han dado normas modificatorias.

  9. 2 NOMBRADOS E INCORPORADOS EN LA NUEVA LEY CPM

  10. ¿QUÉ CAMINOS ESTÁN PREVISTOS PARA INGRESAR A LA NUEVA LCPM? Se previeron dos caminos: • NOMBRAMIENTO.- Los nuevos • INCORPORACIÓN.- Los que ya está laborando en la Ley del Profesorado. • Los docentes activos que pertenecen a la Ley del Profesorado deben ingresar en las convocatorias que se den en 10 años, a partir de que entró en vigencia la nueva LCPM; es decir hasta enero 2018. El APRA tácticamente puso mayor énfasis en el primer camino. Asumía a los contratados y a los desocupados.

  11. 3 LA CUESTIÓN REMUNERATIVA EN LA NUEVA LEY.

  12. PARA FEBRERO 2012: EL PROMEDIO DE REMUNERACIÓN LIQUIDA DE LOS DOCENTES QUE ESTÁN EN LA LEY DEL PROFESORADO ES DE: 1087 NUEVOS SOLES. De julio 2006 a Febrero 2012 han perdido un 13% de su poder adquisitivo. Un aumento “flat” de 170 nuevos soles, solamente permitiría hacerles recuperar el poder de compra de julio 2006.

  13. ¿ES VERDAD QUE LOS MAESTROS DE LA NUEVA LCPM ESTÁN GANANDO 4,066 NUEVOS SOLES COMO DIJO EL APRA? • Esa cantidad correspondería ganar solamente a quienes: 1º Aceptan la nueva LCPM e intenten ingresar en ella; 2º Tengan los requisitos para postular al V Nivel Magisterial de la nueva Ley de CPM; 3º Pasen todas las vallas y tengan 40 horas cronológicas en este Nivel Magisteria. • Los que recién están ingresando al magisterio recién tendrán opción de postular al V Nivel Magisterial de aquí a 18 años (Art. 7º de la nueva LCPM); es decir, el año 2030. • A noviembre del 2011, solamente había 419 docentes en esta situación, en todo el país.

  14. 4 PUNTOS CRÍTICOS DE LA NUEVA LEY CPM

  15. Punto Crítico1: Consideración de la educación como servicio público esencial. • El Art. 3º de la ley considera a la educación como un “servicio público esencial”. Esto en buen romance, no solamente se da dentro de un enfoque de considerar la educación como un “servicio” y no un derecho; sino como un servicio que es objeto de compra-venta (mercancía), tal como lo solicita la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por ello es parte del TLC. • Así mismo, relativiza el derecho a la huelga. La OIT –a nivel internacional- ha condenado esta tesis.

  16. Punto Crítico 2: La posibilidad de inestabilidad laboral • Desde un enfoque humanista, la educación es una práctica social donde interactúan sujetos que aprenden y sujetos que enseñan. Ambos sujetos tienen derechos. Por defender el derecho de unos, no puedo marginar o aplastar el derecho de los otros. La estabilidad laboral de los docentes es un derecho, pero también el que los estudiantes tengan docentes de excelentes desempeños es un derecho. Por defender el derecho de los estudiantes a un buen maestro, no puedo vulnerar el derecho de los docentes; pero –a su vez- por defender el derecho a la estabilidad de los docentes, no puedo vulnerar el derecho que tienen los estudiantes a tener buenos maestros. • Nuestra posición ha sido y es la de equilibrio entre ambos derechos. Si hay un mal maestro, debe ser alejado de la enseñanza; pero se le puede ubicar en otras funciones dentro o fuera del sector, que no sean la de una relación directa con los estudiantes y sin mayores derechos de ascenso.

  17. Punto Crítico 3: El sistema de evaluación • Hay consenso que debe primar la evaluación de desempeños. Pero los desempeños no son un fin, sino un objeto o situación por evaluar. • La nueva LCPM distingue tres tipos de evaluación: “para ingreso”, “para ascensos” y para “permanecer en el trabajo“. A esta última le ha dado la denominación de “evaluación de desempeños”. De esta manera ha confundido al magisterio quienes asocian “evaluación de desempeños” con evaluación para establecer si se quedan en el trabajo. La distorsión es técnica y política. Técnicamente lo que es objeto de evaluación (los desempeños docentes) se convierte en finalidad y esta, políticamente, sugiere “inestabilidad laboral”. • Aún más, en el actual gobierno los desempeños docentes han quedado por los suelos: En los últimos procesos de evaluación docente, los desempeños –como tales- no han tenido mayor peso.

  18. Punto Crítico 4: Dejar sin modificación remunerativa a los activos de la Ley de Profesorado y los Cesantes. • En realidad, el conjunto del magisterio no tiene ningún aumento desde septiembre del 2006. Actualmente el promedio de remuneración líquida de un docente peruano es de 1087.29 nuevos soles. En lo que va del presente régimen, los docentes han perdido un 9% de su poder adquisitivo. • Si el Gobierno ha puesto como condición el cambio remunerativo solamente cuando se ingrese a la nueva LCPM está cometiendo un error técnico, social y político. El magisterio no puede esperar 10 años, para nivelar y/o mejorar su poder adquisitivo.

  19. Punto Crítico 5: Omisión de costos diferenciales • Si bien hay consideraciones especiales para quienes laboran como unidocentes y multigrados, no se ha previsto una política que permita atender mejor al magisterio en zonas de nuestra Amazonía y zonas alejadas. Allí no se trata solamente de tener diferencias remunerativas, sino que los costos de apoyo al magisterio (por ejemplo, para formación en servicio) deben ser diferenciales. • En general, debería existir una política para financiar las diferencias

  20. Punto Crítico 6: El recorte de algunos derechos del magisterio • Muchos derechos contemplados en la Ley del Profesorado se han anulado o “achicado”. • Por ejemplo: apoyo para vivienda propia, descuento por sindicato, bonificación mensual por preparación de clases; recorte de monto por subsidio por luto al fallecer cónyuge, padre o madre, reducción de la bonificación por años de servicio, etc.

  21. Punto Crítico 7: Concertación y no simple “consulta” • Los docentes se sienten heridos por la imposición. Aún más, cuando se hacen formales, fragmentadas y amañadas “consultas”, para finalmente señalar que tal dispositivo fue consultado. • De lo consultado, debe pasarse a lo concertado. Por ejempl9o,los procesos de evaluación, de formación en servicio, etc. deben ser materia de concertación.

  22. ¿QUÉ MARCO ASUMIR? • Creemos que los maestros deben tener justas y dignas remuneraciones. Pero esto no basta. • El docente debe desarrollarse plenamente en sus diversas dimensiones: económicamente, profesionalmente, sindicalmente, social y humanamente. El maestro/a debe crecer en sus desempeños como profesional, persona y ciudadano. Pero, esto no basta. • Hay que avanzar hacia el conjugar el derecho de los sujetos que enseñan (los docentes) con el derecho de los sujetos que aprenden (los estudiantes). Y todo ello, en el marco de la construcción de una educación y sociedad diferentes.

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