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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA BOTÁNICA CON FINES EXPERIMENTALES

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA BOTÁNICA CON FINES EXPERIMENTALES. Abril, 2014. I. GENERALIDADES. A plica solo para semillas botánicas de especies que se importen con fines experimentales.

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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA BOTÁNICA CON FINES EXPERIMENTALES

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  1. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA BOTÁNICA CON FINES EXPERIMENTALES Abril, 2014

  2. I. GENERALIDADES • Aplica solo para semillas botánicas de especies que se importen con fines experimentales. • Las empresas participantes en este procedimiento serán únicamente aquellas que acrediten, ante la Secretaría, sus actividades de investigación y mejoramiento genético. • Para el caso de semillas de especies para los cuales la Secretaría cuenta con requisitos establecidos, y la empresa requiera importar cantidades pequeñas, podrán optar por aplicar el procedimiento, a fin de sustituir la toma de muestra. • En este caso, la siembra de las semillas podrá realizarse a campo abierto.

  3. I. GENERALIDADES • La empresa deberá contar con invernaderos, laboratorios o cámaras de crecimiento que permitan llevar a cabo las evaluaciones del material de manera aislada. • Durante todo el transcurso del experimento el material deberá ser mantenido bajo condiciones controladas en instalaciones autorizadas por la Secretaría. • Para las especies de semilla botánica experimentales que se importan por primera vez, se les permitirá su importación con un máximo de dos veces, antes de realizar el ARP. • Previo a la segunda autorización, gestión iniciada de ARP.

  4. I. GENERALIDADES • Al final del experimento el material vegetal, así como los residuos obtenidos deberán ser destruidos; pudiendo considerar alguno de los siguientes métodos: incineración, entierro sanitario, trituración u otro que la Secretaría determine con base a la información técnica disponible. • La empresa deberá contratar los servicios de una Unidad de Verificación. • Las empresas interesadas deberán enviar a la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) por escrito el programa tentativo de importación de material experimental, conforme al formato . • Los gastos que se generen por la aplicación del presente procedimiento serán cubiertos por el interesado.

  5. II. PROCESO DE IMPORTACIÓN • El material deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por la Secretaría. • Certificado Fitosanitario • Inspección • Tratamiento • Ingreso bajo Guarda Custodia y Responsabilidad. • El interesado deberá informar a la Delegación de la SAGARPA de destino la fecha de arribo del embarque a las instalaciones de la empresa, así como el nombre y dirección de la UV que dará seguimiento al desarrollo del cultivo.

  6. La UV verificará la llegada del embarque y ubicarán el lugar de almacenaje del producto, y enviará a la DGSV el dictamen de verificación en el cual se especifiquen las condiciones de arribo del material. • La empresa proporcionará a la Delegación de la SAGARPA y a la UV los calendarios de siembra y la ubicación de los invernaderos o campos de producción. • La empresa y la UV identificarán los periodos críticos del cultivo en los cuales es más probable la presencia o manifestación de problemas fitosanitarios. • Presentar a la DGSV programa de visitas para su validación.

  7. La UV realizará visitas para inspeccionar las plantas, revisar su manejo fitosanitario y verificar el seguimiento y mantenimiento del experimento por parte del investigador responsable. • Si durante las visitas se detecta la presencia de síntomas o plagas en el cultivo, se tomará muestras de tejido vegetal o insectos, según sea el caso, para análisis de un laboratorio aprobado. • Para el caso de las especies que se importan por primera, incrementar el nivel de inspección, y en su caso, el número de visitas. Adicionalmente, tomar muestras del cultivo para análisis de laboratorio

  8. En caso de que se detecte la presencia de plagas cuarentenarias durante el desarrollo del experimento, la DGSV emitirá las medidas fitosanitarias correspondientes. • Al final de la evaluación experimental, presentar un informe sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. • La DGSV con base al informe emitido por la UV, podrá liberar el embarque de la GCyR, marcando copia de la liberación a la OISA de ingreso y a la Delegación de la SAGARPA en destino.

  9. Personal de la Delegación de la SAGARPA y la DGSV tendrán libre acceso a las instalaciones en las cuales se encuentren sembrados los materiales importados, a efecto de llevar a cabo las verificaciones de fitosanidad. • Ante el incumplimiento de las medidas fitosanitarias contempladas en el presente procedimiento, se procederá a la destrucción del material importado que no haya sido utilizado, así como del material vegetal obtenido de las mismas, indistintamente de la fase fenológica en la que éste se encuentre.

  10. Ing. Vicente Rosas Medina Jefe del Departamento de Medidas Fitosanitarias (55) 5090 3000 Ext. 51344 vicente.rosas@senasica.gob.mx

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