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Principios básicos de la regulación energética - 2

Principios básicos de la regulación energética - 2. Marina Serrano González Secretaria del Consejo de Administración. V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre de 2007. Índice. Principios liberalizadores Actividades Sujetos Generación

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Principios básicos de la regulación energética - 2

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Presentation Transcript


  1. Principios básicos de la regulación energética - 2 Marina Serrano González Secretaria del Consejo de Administración V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre de 2007

  2. Índice • Principios liberalizadores • Actividades • Sujetos • Generación • Transporte • Distribución • Acceso a la red en transporte y distribución • Electricidad • Gas • Consumidores y tarifas – sector eléctrico • Consideraciones finales

  3. Principios liberalizadores Directivas comunitarias • Principios básicos de las Directivas comunitarias • Equilibrio entre requisitos contradictorios de más competencia y salvaguardia de intereses públicos legítimos: • Servicio de interés general. • Planificación de inversión a largo plazo • Coexistencia de actividades liberalizadas (producción y comercialización) con reguladas (transporte y distribución). • Libertad de acceso a las redes de transporte y distribución. • Transporte y distribución, actividades reguladas con cargo a tarifas. • Acceso a las redes regulado y negociado. • Apertura gradual del mercado: gradualidad en la liberalización para los consumidores. • Transparencia: separación contable de actividades. • Principio de reciprocidad entre Estados. • Creación de autoridades reguladoras independientes; entre otras funciones, la resolución de conflictos

  4. Principios liberalizadores LSE / LSH • Libertad de instalación / Libertad de contratación • Libre iniciativa empresarial • Libre elección por el consumidor • Distinción entre actividades reguladas y liberalizadas • Acceso de terceros a las redes • Separación de actividades

  5. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico • “Proyecto de Ley por el que se liberalizan las actividades”: • Libre instalación empresarial. Autorización. • Desaparece el concepto de servicio público • Creación del mercado mayorista • ATR => Acceso terceros redes • Separación de actividades: Generación Comercialización Transporte Distribución • Libre elección por los consumidores LIBERALIZADAS REGULADAS

  6. Sujetos • Generadores • Transportistas • Distribuidores • Comercializadores • Consumidores • Asimismo • Operador del Mercado • Operador del Sistema • Gestor Técnico del Sistema

  7. Mercado de Generación • Mercado de ofertas gestionado por el Operador del Mercado – precio marginal • OMEL: Sociedad mercantil • Límites en la participación del capital social • Gestiona el sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica • Operador del Sistema – garantizar la continuidad del suministro electrico • REE • Límites en la participación

  8. Mercado de generación • Mercados a plazo del MIBEL • Convenio Internacional de Santiago de Compostela, Octubre 2004. • Mercado organizado: OMIP (subastas obligatorias, negociación en continuo) • Mercados no organizados: contratación bilateral (OTC) • Emisiones primarias de energía (Subastas de capacidad virtual) • Disposición adicional vigésima del RD 1634/2006  Subastas de opciones de compra (call) físicas • Subastas de distribución • Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa  Subastas de contratos a plazo con entrega física • Subastas para autoconsumos de gas natural • Propuesta de Orden Ministerial, subastas de transportistas de gas natural para mermas y autoconsumos • Posibles mecanismos de contratación a plazo en gas natural a desarrollar • Obtención de referencias de precios para tarifa de último recurso. • Desarrollo de mercados secundarios de gas, “hubs”, dentro de las iniciativas regionales de ERGEG.

  9. MIBEL - 1 • En el marco del proceso de integración de sus sistemas eléctricos, los Gobiernos de la República de Portugal y del Reino de España acordaron la creación de un mercado común de la energía eléctrica, denominado Mercado Ibérico de Electricidad en un proceso que se inicia en noviembre de 2001 con la firma de un Protocolo de colaboración. Con ese fin, se institucionalizó la cooperación entre Administraciones a través de la celebración de los correspondientes acuerdos, formalizando un marco jurídico estable para su materialización • En este contexto se firmó, en octubre de 2004, el Acuerdo de Santiago de Compostela, que modificó el Acuerdo de 2003, y que estableció las bases del régimen jurídico que regularía el funcionamiento del MIBEL • Respecto a la supervisión de los mercados, el acuerdo instituye como principios fundamentales el respeto por la legislación vigente en cada Estado y las competencias derivadas de la misma así como el ejercicio coordinado de las facultades de supervisión, que se concretan en el establecimiento de un Consejo de Reguladores • Compete a este órgano, constituido por representantes de las entidades de supervisión nacionales, la CNE y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en España y sus homólogas portuguesas ERSÉ y la CNMV, en particular, la función de “emitir informes coordinados sobre propuestas de reglamentación del funcionamiento del MIBEL o de su modificación y sobre los reglamentos propuestos por las sociedades rectoras de los mercados que se constituyan”

  10. MIBEL - 2 • Sobre la implantación del mercado ibérico de electricidad • El MIBEL está formado por el conjunto de mercados organizados y no organizados en los que se realizan transacciones o contratos de energía eléctrica y en los que se negocian instrumentos financieros que toman como referencia dicha energía, así como por otros que sean acordados por las partes. Es un mercado con 29 millones de clientes y 300TWh de consumo. • El desarrollo efectivo del MIBEL, requiere de una serie de actuaciones y decisiones futuras • La integración física: para obtener los beneficios de un único mercado es necesario, entre otros aspectos, el desarrollo de un mercado spot con entrega física en Portugal, el desarrollo de un marco normativo para la gestión de la interconexión que reduzca la incertidumbre sobre el uso de ésta, el cambio de las reglas del mercado físico en España para que los generadores puedan entregar energía a través de la interconexión y un desarrollo de inversiones en la interconexión entre ambos países • El Plan de compatibilización regulatoria: Al objeto de profundizar en el desarrollo del MlBEL y en línea con el Acuerdo de Santiago de Compostela y las decisiones de la Cumbre de Badajoz, los Gobiernos de España y Portugal han decidido acordar un plan para hacer compatibles sus respectivas regulaciones en la materia • Respecto a la creación del MIBGAS, los Gobiernos de España y Portugal han decidido crear varios grupos de trabajo con el objetivo de preparar la creación y desarrollo de dicho mercado

  11. Transporte y distribución Transporte de energía eléctrica: • Tensiones = ó > a 220 kW • Autorización administrativa • condiciones técnicas y de seguridad • protección del medio ambiente • Emplazamiento • capacidad técnica y económica • Competencia de la Administración General del Estado cuando afecte a más de una CC.AA. Distribución de energía eléctrica: • Tensión < a 220 kW • Autorización administrativa • Competencia de la CC.AA.

  12. Transporte y distribución Monopolios naturales regulados • Autorización administrativa para la construcción, modificación, transmisión y cierre de una instalación de distribución o de transporte • Retribución regulada por la administración • Acceso de terceros a las redes (RdT – RdD) para los sujetos elegibles a cambio de un peaje por uso: • Peaje único para todo el sistema (sin perjuicio de niveles de tensión y uso) • El Gobierno aprobará un peaje

  13. Transporte y distribución • Transportista único (Ley 17/2007) • Se especifica que “El operador del sistema será el gestor de la red de transporte” • El gestor de transporte actuará como transportista único desarrollando la actividad en régimen de exclusividad • Las empresas que sean titulares de instalaciones de transporte, deberán transmitirlas a REE en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de esta Ley según precio pactado. En caso de discrepancia, la CNE nombrará un árbitro independiente • El MITyC podrá autorizar, previa consulta a la CNE que determinadas instalaciones de transporte de hasta 220kV de tensión sean titularidad del distribuidor de la zona que se determine • El titular de la red de transporte cumplirá las instrucciones impartidas por el operador del sistema como gestor de la red de transporte • El titular de la red de transporte, antes del 15 de octubre de cada año, deberá someter sus planes de inversión anuales y plurianuales a la aprobación de la Secretaría General de energía del MITyC

  14. El acceso de terceros a la red en un marco liberalizado • Acceso de terceros a la red como un instrumento esencial para la apertura de los mercados eléctrico y gasista • Principios rectores • Acceso de forma objetiva • Acceso de forma transparente • Acceso de forma no discriminatoria • Una única red puesta a disposición de los sujetos del sistema • propiedad de las redes v. derecho de acceso • Fin último • liberalización efectiva del sector y seguridad de suministro

  15. Principios básicos de la Ley 54/1997 Exposición de Motivos: “el transporte y la distribución se liberalizan a través de la generalización del acceso de terceros a las redes. La propiedad de las redes no garantiza su uso exclusivo. La eficiencia económica que se deriva de la existencia de una única red, raíz básica del llamado monopolio natural, es puesta a disposición de los diferentes sujetos del sistema eléctrico y de los consumidores.” Artículo 38: Acceso a las redes de transporte Artículo 42: Acceso a las redes de distribución Principios básicos: • Acceso regulado (vs. negociado) según condiciones administrativas, técnicas y económicas • Sujetos con derecho de acceso son los generadores, distribuidores, suministradores, autoproductores, consumidores y agentes externos • El Gestor de la red sólo deniega por falta de capacidad • Conflictos de acceso sometidos a resoluciones de la CNE • Infracción muy grave: denegación injustificada del derecho de acceso a la red de transporte y distribución

  16. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre • Actividad de transporte • Actividad de distribución • Acceso a las redes de transporte y distribución • Actividad de comercialización • Suministro: • Contratos de suministro y acceso. Equipos de medida • Calidad de servicio • Procedimiento de autorización de instalaciones • Producción • Transporte • Distribución • Registros administrativos

  17. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos • No discriminación, transparencia y objetividad • Artículo 70 (acceso a las redes de transporte) y artículo 76 (acceso a las redes de distribución de gas natural) • Principios básicos • acceso regulado. • sujetos con derecho de acceso a transporte • consumidores cualificados, comercializadores y transportistas, mediante la contratación separada o conjunta de los servicios de transporte, regasificación y almacenamiento. • sujetos con derecho de acceso a distribución son • consumidores cualificados y comercializadores. • Sólo puede denegarse por falta de capacidad que sólo puede justificarse en caso de que no se disponga de la capacidad necesaria. En transporte, además, por falta de reciprocidad o cuando existan dificultades económicas que pudieran derivarse de la ejecución de los contratos de compra garantizada “take or pay”

  18. Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto • Regula todos los aspectos relativos al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, estableciendo, en primer lugar, las instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros y los sujetos con derecho de acceso. • Asimismo, establece el procedimiento a seguir para solicitar y contratar el acceso a instalaciones de terceros, al limitar el número de contratos que deben realizarse. • Recoge las posibles causas de denegación del acceso y desarrolla los derechos y obligaciones relativas al acceso de terceros de los diferentes sujetos afectados por el mismo. • Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema, se desarrollan las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema, elemento fundamental para el buen funcionamiento del mismo.

  19. Conflictos de acceso • Competencia de la CNE • Resolución de conflictos respecto • al derecho de acceso de terceros • los contratos, efectividad y condiciones • Procedimiento regulado por Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la CNE

  20. Tipología de conflictos cuya resolución compete a la CNE • Conflictos de acceso (gas y electricidad) • ACCESO: Formalización del derecho de acceso (se ventila si hay o no capacidad en la red) • Gas: principio de prioridad temporal • Electricidad: no existe la reserva de capacidad • CONTRATOS: Conflictos sobre la efectividad y condiciones de los contratos de acceso • Principal: modelos normalizados (gas) • Modalidad del artículo 70(4) de la LSH: reciprocidad • Conflictos de gestión técnica y económica del sector eléctrico • Conflictos de gestión técnica del sector gasista

  21. Resolución de conflictos (RD 1339/1999 de 31 de julio, modificado por el RD 1434/2002, de 17 de diciembre) • Transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos • Red básica, red de transporte secundario, red de distribución de gas natural o redes de transporte • Redes de transporte y distribución de energía eléctrica Acceso de terceros instalaciones • Obligaciónde titulares de activos de comunicar negativa a la CNE (plazo 1 mes) • Escrito disconformidad a la CNE (plazo 1 mes) • Resolución plazo máximo 3 meses • Si no hay resolución expresa en este plazo  Se entenderá denegado el acceso (silencio negativo) Formalización del derecho de acceso

  22. Consumidores y tarifas – sector eléctrico • Calendario de elegibilidad: • 1/1/99: 5 GWh; 1/4/99: 3 GWh; 1/7/99: 2 GWh; 1/10/99: 1 GWh (Adelantado por RDL 6/99, de16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia: 1/7/2000: clientes de alta tensión). • A partir del 1.1.2003 – Todos los consumidores son elegibles

  23. Consumidores y tarifas – sector eléctrico • Desaparición de las tarifas • Electricidad • La CNE determinará, mediante la tarifa de último recurso el precio máximo para los consumidores que reglamentariamente se determine. • Se establecerá una metodología de cálculo (considerando los principios de suficiencia, no distorsión de la competencia y aditividad) • Las CNE determinará los derechos y obligaciones de los sujetos relacionados con el suministro de último recurso. • El Gobierno determinará los comercializadores que asumirán la obligación de suministro de último recurso (Previa consulta a las CCAA) • Los comercializadores de último recurso estarán obligados a realizar ofertas de adquisición de energía eléctrica en cada periodo de programación por la parte de energía necesaria para el suministro de sus clientes de último recurso. • Plazos (con posibilidad de adelanto por parte del Gobierno) • 1-1- 2009: se establece la tarifa de último recurso y desaparece el sistema tarifario integral. • 1-1-2010: Sólo podrán permanecer acogidos a tarifa de último recurso los consumidores en baja tensión. • 2011:Podrán acogerse a tarifa de último recurso los consumidores con potencia contratada inferior a 50 kW (Límite modificable por el MITYC)

  24. Consumidores y tarifas – sector gasista • Desaparición de las tarifas • Gas • Creación de la Tarifa de Último Recurso • Es un “precio MÁXIMO”: No es un precio ÚNICO • Ámbito de aplicación: • Suministros a presiones < 4 bar • Desaparición progresiva: DT5ª

  25. Consideraciones finales • El marco regulatorio en España ha sufrido importantes modificaciones como consecuencia de las leyes de transposición de las Directivas comunitarias del 2003 • Que afectan a consumidores (eliminación de tarifas) • Que afectan a los sujetos del mercado • Que da lugar a una nueva tipología de nuevas relaciones jurídicas entre los distintos sujetos • No obstante … • La implementación del Tercer Paquete (en particular, con la adopción de nuevas Directivas de gas y electricidad) obliga a la constante evolución del marco regulatorio y a una mayor eficiencia en los mercados energéticos.

  26. FIN DE LA PRESENTACIÓN

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