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Ganancia bruta Enajenaci n de bienes de cambio Art. 51 ley

2. Ganancia Neta. Art. 17 ley. Ganancia Bruta- Gastos deducibles(necesarios para obtenerla o conservar la fuente)Ganancia Neta. 3. Enajenaci

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Ganancia bruta Enajenaci n de bienes de cambio Art. 51 ley

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    1. 1 Ganancia bruta (Enajenación de bienes de cambio) Art. 51 ley ventas brutas -devoluciones, bonificaciones, descuentos y otros ventas netas - costo de ventas ganancia bruta

    2. 2 Ganancia Neta. Art. 17 ley Ganancia Bruta - Gastos deducibles (necesarios para obtenerla o conservar la fuente) Ganancia Neta

    3. 3 Enajenación. Art. 3o. ley Venta Permuta Cambio Expropiación Aporte a sociedades Todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso

    4. 4 Enajenación de inmuebles. Art. 3o. ley Se configura al momento de: Celebrarse la escritura traslativa de dominio, o Cuando se otorgare la posesión (existiendo boleto de compraventa o no) Lo primero que ocurra

    5. 5 Año Fiscal. Art. 18 ley Personas físicas y sucesiones indivisas Año fiscal coincide con año calendario 1 de enero al 31 de diciembre Empresas Con registraciones que permiten confeccionar balances Año fiscal coincide con el ejercicio comercial Sin registraciones contables Año fiscal coincide con año calendario

    6. 6 Imputación de las ganancias y gastos al año fiscal. Art. 18 ley Personas físicas y sucesiones indivisas Dueño o socio de sociedades de personas (incluyendo empresa unipersonal) AF en que termine el ejercicio anual correspondiente Rentas del suelo (primera categoría) AF en el que se devenguen Rentas de capitales mobiliarios (segunda categoría) AF en que se perciban o en que sean puestas a disposición Rentas del trabajo personal (cuarta categoría) AF en el que se perciban o o en que se asignen individualmente Otras rentas (tercera categoría) AF en el que se devenguen

    7. 7 Imputación de las ganancias y gastos al año fiscal. Art. 18 ley Sujetos Empresa Año Fiscal en que termine el ejercicio anual en el cual se han devengado Excepción Devengado exigible: imputa las ganancias en el momento de producirse la exigibilidad Las disposiciones sobre imputación de ganancias se aplicarán correlativamente a los gastos.

    8. 8 Pago o percepción. Art. 18 ley Las ganancias se considerarán percibidas y los gastos pagados cuando se cobren o abonen: en efectivo o en especie y, Cuando estando disponibles los fondos se han: Acreditado en la cuenta del titular o, Con la autorización o conformidad expresa o tácita se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación o dispuesto de ellos de otra forma

    9. 9 Devengado exigible. Art. 18 ley Venta de mercaderías realizadas con plazos de financiación superiores a 10 meses desde la entrega del bien Enajenación de otros bienes cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un período fiscal Obras públicas con plazo de ejecución superior a un período fiscal El pago del servicio de construcción: se inicie después de finalizadas las obras en cuotas que se hagan exigibles en más de 5 períodos fiscales

    10. 10 Quebrantos. (expresión negativa de la renta) Art. 19 ley Generales Específicos Enajenación de acciones, cuotas o participac. sociales (incluidas cuotas partes de FCI) Actividades o rentas de fuente extranjera Derechos y obligaciones emergentes de instrumentos o contratos derivados (excepto operaciones de cobertura)

    11. 11 Quebrantos. Art. 19 ley Generales originados en un período fiscal pueden compensarse con cualquier tipo de ganancia que se origine en los próximos 5 períodos fiscales Específicos Ídem anterior, pero sólo se compensan contra utilidades de su mismo tipo Enajenación de acciones, cuotas etc. Rentas de fuente extranjera Derivados (no de cobertura)

    12. 12 Exenciones (aplicables a sujetos empresa) Reintegros o reembolsos percibidos por los exportadores ( impuestos abonados en el mercado interno que incidan directa o indirectamente sobre los productos exportados) suspendida desde 7/4/2003 al 31-12-2003 L.25731 Primas de emisión de acciones y las sumas obtenidas por las, srl, scs y sca con motivo de la suscripción y/o integración de cuotas y/o participaciones sociales por importes superiores al valor nominal de las mismas Donaciones herencias y legados y los beneficios alcanzados por la ley de impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos Sujetos que deben practicar el ajuste por inflación No se aplican exenciones Art. 20 inciso h) k) y v) Art. 20 ley

    13. 13 Exenciones (aplicables a sujetos empresa) Resultados de operaciones de compraventa de acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco de la ley 23696, siempre que los beneficiarios sean Sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del impuestos, y que hayan sido constituidos como consecuencia del proceso de privatización Ganancias provenientes de la aplicación del factor de convergencia (Dec./2001). Factor de convergencia derogado desde 29-01-2002 Art. 20 ley

    14. 14 Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Art. 21 ley Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen, incluidas en la ley de Impuesto a las Ganancias o en otras, no tendrán efecto, cuando de ellas: Resulte una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros Excepciones: Ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas etc. Intereses originados por créditos obtenidos en el exterior por el Estado o el BCRA Acuerdos bilaterales de doble imposición firmados por RA

    15. 15 Rentas no computables. Art. 64 ley Dividendos y las distribuciones en acciones (revalúos o ajustes contables) Las utilidades que distribuyan las S.R.L.; S.C.A.; S.C.S. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES FIDEICOMISOS Y FCI Sin embargo son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención del beneficio

    16. 16 Ganancias de la sociedad conyugal. Art. 28 á 30 ley El marido declara: rentas de bienes propios rentas de bienes gananciales excepto que le corresponda ser atribuido a la esposa Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria) La esposa declara rentas por actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria) rentas de bienes propios rentas de bienes obtenidos con rentas de actividades personales (profesión, oficio etc.)

    17. 17 Sociedades entre cónyuges. Art. 32 ley Sólo pueden ser socios en: S.A. S.R.L. Los aportes que formen el capital social deben provenir de rentas que impositivamente les correspondía declarar a cada uno.

    18. 18 Impugnación del gasto, por falta de retención o percepción. Art. 39 y 40 ley La percepción del I se realizará mediante la retención en la fuente, según el tipo de renta: RG (AFIP) 830 - pagos a proveedores locales RG (DGI) 1261 - trabajo en relación de dependencia RG (AFIP) 1728, 3497, 739 y 1108- beneficiarios del exterior Cuando el contribuyente no haya cumplido con su obligación de retener, la AFIP queda facultada a impugnar el gasto del balance impositivo

    19. 19 Ganancias de la tercera categoría. Art. 49 ley Rentas comprendidas: Sociedades de capital Toda otra sociedad o empresa unipersonal Comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, excepto que se trate de relación de dependencia Loteos con fines de urbanización Edificación y enajenación bajo régimen ley 13512 PH Fideicomisos Actividad profesional independiente complementada por una actividad comercial Otras ganancias no incluidas en otras categorías

    20. 20 Atribución del resultado de las empresas. Art. 51 ley Sociedades de capital Sujetos pasivos del impuesto: sa, srl, scs, sca, asociaciones civiles, fundaciones, establecimientos estables, fideicomisos, fci, empresas del estado Tasa 35% s/ganancia neta Distribuyen a sus accionistas y/o socios: Dividendos y distribución de utilidades Resto de sociedades o empresas No son sujeto pasivo del impuesto Los socios o dueños incluyen en su ddjj personal la renta que les corresponde como renta de tercera categoría las deben imputar al período fiscal en el que cierre el ejercicio comercial, aunque: No les hayan sido asignadas o distribuidas las utilidades Estén o no aprobadas Estén o no acreditadas en cuenta

    21. 21 Valuación de existencias Art. 52 Inc. A) Mercaderías de reventa, materias primas y materiales: con compras en el ejercicio costo de la última compra sin compras en el ejercicio valor impositivo de los bienes en el inventario inicial

    22. 22 Valuación de existencias: Productos Elaborados. Art. 52 inc. B) Sin sistema de costos por cada partida precio de la última venta - gastos de venta - margen de utilidad neta contenida en el precio sin ventas efectuadas precio de venta para el contribuyente al cierre Gastos de venta Margen de utilidad neta contenida en el precio

    23. 23 Valuación de existencias: Productos Elaborados. Art. 52 Inc. B) Con sistema de costos de producción de cada partida valuación al costo la asignación de las materias primas y materiales a proceso se realizará igual que cuando se valúa las existencias de mercaderías de reventa fecha de compra: momento de finalización de elaboración de los bienes

    24. 24 Valuación de existencias: Valuación de haciendas. Art. 52 inc. D) Establecimientos de cría: costo estimativo por revaluación anual Establecimientos de invernada precio de plaza para el contribuyente Determinado para cada categoría de hacienda a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbra a operar menos los gastos de venta

    25. 25 Valuación de existencias: cereales, oleaginosas, frutas, etc. Art. 52 inc. E) Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales con cotización conocida: precio en plaza al cierre menos los gastos de venta sin cotización: precio de venta al cierre (fijado por el contribuyente) menos los gastos de venta sementeras valor acumulado al cierre de cada una de las inversiones

    26. 26 Valuación de existencias: Costo estimativo por revaluación anual. Art. 53 ley hacienda bovina, ovina y porcina (excepto vientres) Valor base de cada especie 60% del ppp obtenido por la ventas de la categoría más vendida en los últimos tres meses del ejercicio o en su defecto 60% del ppp erogado por las compras de la categoría de hacienda adquirida en mayor cantidad en los últimos tres meses o en su defecto 60% del ppp que en los últimos tres meses se hubiera registrado para la categoría de hacienda más vendida en el mercado donde el ganadero acostumbra a operar Restantes categorías se determinan utilizando los índices de relación contenidos en la ley 23079

    27. 27 Valuación de existencias: Costo estimativo por revaluación anual. Art. 53 ley Otras haciendas (excepto vientres) El valor para practicar el avalúo se determinará por cada especie y sin distinción de categorías 60% PPP que en los últimos tres meses del ejercicio surja de sus ventas o compras o a falta de ambas de las operaciones efectuadas para la especie en el mercado donde el ganadero acostumbra a operar Vientres (los destinados a cumplir con tal fin) Valor de avalúo: valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece al cierre

    28. 28 Valuación de hacienda: a) mercadería b) con fines de reproducción Art. 54 ley Hacienda de un establecimiento agropecuario (cualquiera sea su categoría) Se considera mercadería Se dará el tratamiento de activo fijo, a los efectos del cálculo de la amortización Reproductores De pedigree o puros por cruza adquiridos: machos y hembras Propia producción: machos exclusivamente

    29. 29 Inventarios. Art. 52 detalle de la existencia de cada artículo y su precio unitario no se permiten deducciones en forma global, por reservas generales para: fluctuaciones de precios Contingencias de cualquier otro orden acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, no son bienes de cambio y se rigen por sus normas específicas

    30. 30 Bs de cbio: valuación a costo en plaza. Art. 56 ley Cuando se valúen bienes de cambio y Pueda probarse en forma fehaciente que el costo en plaza al cierre del ejercicio Es inferior al importe determinado s/ ley Podrá asignarse a tales bienes el costo en plaza Sobre la base del valor que surja de la documentación probatoria Debe informarse a la AFIP la metodología empleada para la determinación del costo en plaza en oportunidad de la presentación de la DJ

    31. 31 Retiro de mercaderías para uso personal y/u otros fines. Art. 57 ley Cuando el contribuyente Retire para su uso particular o de su familia Destine mercaderías de su negocio a actividades cuyos resultados no están alcanzados por el impuesto Recreo, stud etc. Donaciones a personas o entidades no exentas etc. Se considera que tales operaciones se realizan al precio que se obtiene en operaciones onerosas con terceros

    32. 32 Costo computable. Art. 58 ley Bienes muebles amortizables Por venta Valor de compra, costo de construcción o elaboración Amortizaciones (año de alta y no de baja) Costo computable Bienes de cambio que se afecten como bienes de uso Valor de adquisición valor impositivo del bien en el inventario Inicial del período en que se realizó la afectación Bienes adquiridos en el ejercicio, el primero de los comprados en el ejercicio

    33. 33 Costo computable. Art. 55 ley Inmuebles, excepto bienes de cambio Valor de compra, valor de construcción, valor de obras Amortizaciones ( si fue afectado como bien de uso) Costo Computable Inmuebles, que revisten como bien de cambio Valor de compra, valor de construcción y valor de obras No hay deducción de amortizaciones porque no está afectado como bien de uso

    34. 34 Costo Computable. Art. 60 ley Intangibles Llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros similares Costo de adquisición Amortizaciones (que se hubieran deducido en IG) Costo computable Acciones, cuotas y participaciones sociales Costo de adquisición Acciones adquiridas = costo de compra Acciones liberadas = valor nominal Recibidas como dividendos exentos o no considerados como beneficio = 0 (cero)

    35. 35 Costo Computable. Art. 61 ley Acciones, cuotas o participaciones sociales Acciones que fueron adquiridas: Costo de adquisición Acciones Liberadas: VN Acciones recibidas como dividendos exentos o no considerados beneficios a los efectos del impuesto No se computará costo alguno

    36. 36 Costo Computable. Art. 63ley Títulos Públicos, bonos y otros títulos valores Costo computable = valor impositivo asignado en el inventario inicial del ejercicio en que se realice la enajenación Adquisiciones efectuadas en el ejercicio, el costo computable = precio de compra

    37. 37 Resultados no operativos. Art. 64 ley Dividendos y utilidades (de srl, sca y scs) Dividendos o en efectivo o en especie Distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables No serán computables por sus beneficiarios para determinar la ganancia neta No obstante, resultarán deducibles todos los gastos necesarios para obtener el beneficio

    38. 38 Impuesto de igualación. Art. 69.1 ley Cuando distribuyan dividendos o utilidades los sujetos del Art. 69 inc, a) y b) en dinero o en especie, Que superen a las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas de esta ley, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución Deberán retener el 35% sobre el referido excedente

    39. 39 Impuesto de igualación. Art. 69.1 ley Ganancia a considerar en cada ejercicio Ganancia determinada s/ ley IG Menos: El impuesto pagado por el o los períodos fiscales de la ganancia que se distribuye o la proporción respectiva Más: Los dividendos o utilidades provenientes de otras sociedades de capital no computados en la determinación de dicha ganancia

    40. 40 Dividendos o utilidades en especie. Art. 72 ley Cuando se origine una diferencia entre: Valor corriente en plaza Costo impositivo Será considerada como resultado alcanzado por este impuesto Deberá incluirse en el balance impositivo de la entidad en el ejercicio de la puesta a disposición o distribución

    41. 41 Resultados no operativos. Art. 65 ley Ganancias provenientes de la enajenación de otros bienes, que no sean: Bienes de cambio Inmuebles Bienes muebles amortizables Bienes inmateriales Títulos públicos y otros títulos valores Acciones, cuotas y participaciones sociales o cuota-parte de FCI El resultado se establecerá deduciendo del valor de enajenación el costo de adquisición, fabricación, construcción y el monto de las mejoras efectuadas

    42. 42 Resultados no operativos Desuso. Art. 66 ley y 95 DR Cuando alguno de los bienes excepto inmuebles, quedara fuera de uso El contribuyente podrá optar entre: Seguir amortizando anualmente hasta la total extinción del valor original o hasta el momento de su enajenación o bien No practicar amortización alguna desde el ejercicio de su retiro. Imputar la diferencia que resulte entre el importe aún no amortizado y el precio de venta al balance impositivo del año en que ésta se realice

    43. 43 Resultados no operativos Reemplazo bienes muebles amortizables. Art. 67 ley Imputar la ganancia al balance impositivo u optar por Afectar la ganancia al costo del nuevo bien, (que amortizará anualmente por un importe < al valor de adquisición) Ambas operaciones ( venta y adquisición del nuevo bien) se efectúen dentro de 1 año Reemplazo de inmuebles Adquisición de otro, adquisición de un terreno y su posterior construcción, o construcción en un terreno adquirido con anterioridad. Requisitos: estar afectado como bien de uso, con una antigüedad no menor a 2 años al momento de la enajenación Importe obtenido en la enajenación se reinvierta en otros bienes de uso

    44. 44 Venta y reemplazo. Art. 96 DR La opción deberá manifestarse dentro del plazo de presentación de la DJ del ejercicio en que se produzca la venta del bien Cuando se opte por afectar la ganancia de la venta de un bien al costo de un bien adquirido con anterioridad realizándose (ambas operaciones en ejercicios fiscales distintos) la amortización en exceso practicada por el bien de reemplazo deberá reintegrarse al balance impositivo del ejercicio en que se produzca la venta del bien reemplazado

    45. 45 Reemplazo de inmuebles. Art. 96 DR Si el bien de reemplazo lo constituye una construcción esta puede ser anterior o posterior a la fecha de venta del bien reemplazado siempre que: Entre la fecha de venta del bien reemplazado Y la iniciación de las obras del nuevo bien no haya transcurrido un plazo superior a un año y En tanto las obras se concluyan en período máximo de cuatro años desde su iniciación

    46. 46 Venta y reemplazo. Art. 96 DR Si ejercida la opción respecto de un determinado bien enajenado No se adquiriera el bien de reemplazo dentro del año No se iniciaran las obras o no se concluyeran las obras dentro de los plazos fijados La utilidad obtenida en la enajenación deberá imputarse al ejercicio en que se produzca el vencimiento de los plazos fijados

    47. 47 Deducciones. Consideraciones Generales Art. 80 ley Gastos deducibles Efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto Se restarán de las ganancias producidas Gastos atribuibles a ganancias gravadas,no gravadas y exentas Serán deducibles en la proporción atribuible a ganancias gravadas

    48. 48 Deducciones Generales para las cuatro categorías Art. 81 ley Intereses de deudas Donaciones al Estado y a entidades de bien público Contribuciones o descuentos para cajas de jubilaciones, retiros, pensiones etc. Amortizaciones de bienes inmateriales (plazo de duración limitado, patentes concesiones y similares)

    49. 49 Intereses de deudas. Art. 81 Inc, a) Intereses deducibles sin limitación Préstamos otorgados por personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país Préstamos del exterior, provenientes de países que no hayan adoptado los estandares internacionales de supervisión bancaria del Comité de Normas de Basilea Intereses cuya deducción está sujeta a limitaciones Originados en cualquier otro tipo de préstamos 40% deducible sin limitación 60% sujeto a la verificación de ciertos parámetros

    50. 50 Intereses de deudas. Art. 81 Inc, a) 60% sujeto a limitaciones No serán deducibles en la proporción correspondiente al mayor de los excedentes Primer excedente Pasivo financiero (cuyo interés está sujeto a limitaciones) Patrimonio Neto * 2,5 Segundo excedente Total de intereses (con deducción sujeta a limitaciones) 50% de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto del Período (determinada con anterioridad a la deducción de los mismos) Si se dan ambos excedentes (en forma conjunta) en el período fiscal el interés (60%) no será deducible en el importe que arroje la mayor de las proporciones

    51. 51 Intereses de deudas. Art. 81 Inc, a) Cuando un sujeto del Art. 49 pague intereses de deudas a: Beneficiarios que sean también sujetos del art. 49 Deberán: Practicar sobre el importe de los intereses abonados una retención equivalente al 35% sobre dichos intereses Para el beneficiario tal retención tendrá el carácter de pago a cuenta del impuesto de esta ley

    52. 52 Deducciones Especiales de las categorías 1a., 2a., 3a., y 4a. Art. 82 ley Sobre bienes que producen ganancias Impuestos, tasas y contribuciones Primas de seguros Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor, no cubiertas por seguros (incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros) Pérdidas por delitos cometidos por los empleados contra bienes de explotación del contribuyente, no cubiertas por seguros Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones Amortizaciones por desgaste o agotamiento y las pérdidas por desuso, excepto: automóviles

    53. 53 Amortizaciones. Art. 83;84 y 88 ley Automóviles Deducibles en función de la vida útil asignada con el tope de: Valor de compra $ 20.000,00 neto de iva El excedente no resulta deducible Bienes muebles Deducibles en función de la vida útil asignada (año alta si, año de baja no) Edificios Deducibles 2% anual, por trimestres, considerando trimestre de alta inclusive hasta: Agotamiento de vida útil Trimestre anterior a la venta o desafectación del bien

    54. 54 Deducciones especiales de la tercera categoría Art. 87 ley Gastos y erogaciones inherentes al giro del negocio Malos créditos o incobrables Operaciones comerciales Que no se haya podido hacer efectivo el cobro Deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se den los índices taxativamente enunciados en el Art, 136 DR

    55. 55 Deducciones especiales de la tercera categoría Art. 87 ley Índices de incobrabilidad Verificación del crédito en concurso preventivo Declaración de la quiebra del deudor Desaparición fehaciente del deudor Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro Paralización manifiesta de las operaciones del deudor Prescripción

    56. 56 Incobrables. Montos de escasa significación Art. 87 ley Cuando no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza y en tanto no ocurran alguno de los índices de incobrabilidad antes descriptos Se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos: El monto de cada crédito menor a $ 1.500 Morosidad mayor a 180 días de su vencimiento Existir notificación fehaciente al deudor de su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso Créditos garantizados, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si se hubiesen iniciado juicio de ejecución

    57. 57 Deducciones especiales de la tercera categoría Art. 87 ley Gastos de Organización Reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso (seguros y capitalización) Comisiones y gastos incurridos en el exterior Gastos o contribuciones a favor del personal, dependientes y obreros Asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos Gratificaciones y aguinaldos extraordinarios Aportes de los empleadores a planes de seguro de retiro privado, por cada empleado en relación de dependencia hasta $ 1.261,16 anuales

    58. 58 Deducciones especiales de la tercera categoría Art. 87 ley Gastos de representación Hasta el 1.5% sobre el total de remuneraciones pagadas en el período fiscal al personal en relación de dependencia Honorarios de directores o síndicos y retribuciones de socios administradores 25% sobre ganancia contable neta del impuesto a las ganancias determinado del año Suma fija por perceptor $ 12.500,00 c/u De los dos topes el mayor

    59. 59 Deducciones no admitidas. Art. 88 ley Intereses de capitales invertidos por los dueños o socios (intereses sobre capital propio) Sumas: retiradas a cuenta de ganancias o en calidad de sueldo que implique un retiro de utilidades Que constituyen reserva legal o estatutaria Remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Se admite deducir cuando: Se demuestre efectiva prestación de servicios La remuneración no exceda a la que habitualmente se pague a terceros no parientes de mayor categoría por similar tarea El impuesto a las ganancias y los impuestos sobre terrenos baldíos y campos que no se exploten Sumas invertidas en adquisición de bienes y mejoras de carácter permanente Amortizaciones de llaves, marcas y similares

    60. 60 Deducciones no admitidas. Art. 88 ley Donaciones no comprendidas en el Art. 81 inc., c) y todo acto de liberalidad Quebrantos de operaciones ilícitas Gastos de mantenimiento de automóviles en la suma que exceda a los $ 7.200,00 anuales por unidad Combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y todo gasto de mantenimiento y funcionamiento Excepto: cuando el automóvil revista el carácter de bien de cambio Automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la explotación gravada Remises, taxis, viajantes de comercio, alquiler y similares) Retribuciones por explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos del exterior, en el monto del 20% de la prestación Intereses punitorios, multas y gastos causídicos. Art. 118 y 145DR

    61. 61 Diferencias de cambio. Art. 68 ley; 97 á 101 DR Contabilidad de operaciones en moneda extranjera Deberá seguirse un criterio uniforme Operaciones de contado: al cambio efectivamente pagado Operaciones a crédito: al tipo de cambio del día de entrada para compras; del día de salida para ventas Tipos de cambio a utilizar serán BNA tipo comprador o vendedor Al cierre del día en que se concrete la operación

    62. 62 Diferencias de cambio. Art. 68 ley; 97 á 101 DR Se determinan por Revaluación anual de saldos impagos Producidas entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de saldos Se imputan al balance impositivo anual Transformación de deudas No se admite la deducción de diferencias de cambio excepto Que las mismas se produzcan al pago o a la novación

    63. 63 Construcciones, reconstrucciones y reparaciones, para terceros Art. 74 ley Si las operaciones generadoras del beneficio afecten a más de un período fiscal El resultado bruto deberá ser declarado a opción del contribuyente: BB = % GB previsto para la obra * aplicado sobre el monto cobrado BB = importe a cobrar por todos los trabajos realizados menos los costos y gastos inherentes BB = % GB previsto para la obra * aplicado sobre lo construido Obras que afecten dos períodos fiscales pero su duración no exceda de un año, el resultado podrá declararse en el ejercicio en que se termina Elegido un método el mismo debe aplicarse a todas las obras que efectúe el contribuyente y no podrá cambiarse sin previa autorización de la DGI

    64. 64 Bienes agotables (minas, bosques, canteras y análogos). Art. 75 ley Valor impositivo Costo atribuible Más gastos incurridos en la concesión Cuando se proceda a la explotación de tales bienes en forma que implique un consumo de la sustancia productora de la renta, se admitirá su deducción proporcional en función de las unidades extraídas

    65. 65 Bienes agotables, amortización. Art. 87 DR Costo atribuible / total de unidades a extraer = valor unitario de agotamiento => VUA Amortización anual por agotamiento de la sustancia productora (costo de venta) = VUA * cantidad de unidades extraídas

    66. 66 Loteos con fines de urbanización. Art. 88 DR Fraccionamiento de una fracción o unidad de tierra de los que resulte un nro de lotes > 50 Que en el término de dos años contados desde la fecha de iniciación de las ventas se enajenen más de 50 lotes de una misma fracción o unidad de tierra, aunque correspondan o provengan de fraccionamientos efectuados en distintas épocas Si quien efectúa el fraccionamiento es un sujeto que deba tributar bajo el concepto de renta de teoría del balance, está alcanzado por el impuesto, cumpla o no con las condiciones estipuladas

    67. 67 Loteos con fines de urbanización. Dictamen (DAT) 6/2005 Transferencia de dominio de inmueble recibido en herencia: de una superficie loteada y de la parte sin fraccionar Renta alcanzada por el Igcias en tanto: El n° de lotes surgidos del fraccionamiento sea > a 50 o bien Cada titular transfiera el dominio de + 50 parcelas Cualquiera de los dos elementos califica al fraccionamiento como loteo con fines de urbanización

    68. 68 Dictamen 6/2005

    69. 69 Dictamen 64/1995 Adjudicación por herencia a cada uno de los tres herederos Padre: 40 lotes Dos hijos: a cada uno 38 lotes Unidad de tierra dividida en 116 lotes Herencia en estado de indivisión Resultado de la venta=> IGCIAS Partición y adjudicación a cada uno de los 3 herederos Resultado de la venta => ITI

    70. 70 Reorganizaciones Sociales. Art. 77 ley Fusión de empresas preexistentes: a través de una tercera que se forme por absorción de una ellas Escisión o División de una empresa En otra u otras que continúen en conjunto las actividades de la primera Ventas y transferencias de una entidad a otra que a pesar de ser jurídicamente independiente, constituyan un mismo conjunto económico

    71. 71 Reorganizaciones Sociales. Art. 77 ley Otras ventas y transferencias No se trasladarán los derechos y obligaciones fiscales Los resultados de la reorganización están alcanzados por el IG Si el precio de transferencia asignado es superior al corriente en plaza de los bienes respectivos, el valor a considerar impositivamente será dicho precio en plaza, debiendo dispensarse al excedente el tratamiento de valor llave

    72. 72 Reorganizaciones sociales: requisitos. Art. 77 ley La o las entidades continuadoras prosigan durante un lapso de dos años desde la fecha de la reorganización la actividad de la o las empresas reestructuradas Los titulares de las antecesoras mantengan durante un lapso de 2 años un importe de participación no menor al que debían poseer al momento de la reorganización en el capital de las continuadoras (excepto cuando coticen en bolsa) Los derechos y obligaciones fiscales de las antecesoras serán trasladados a la o las continuadoras

    73. 73 Reorganizaciones sociales: requisitos. Art. 77 ley Que las empresas se encuentren en marcha Si hubo cese de actividad que el mismo hubiera ocurrido dentro de los 18 meses anteriores a la reorganización Hayan desarrollados actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses inmediatos anteriores Que la reorganización se comunique a la AFIP

    74. 74 Reorganizaciones sociales. Art. 78 ley Quebrantos impositivos no prescriptos y franquicias impositivas pendientes de utilización, solo podrán trasladarse cuando: Los titulares de las antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a dos años anteriores a la fecha de reorganización el 80% de su participación en el capital de esas empresas, excepto cuando coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles

    75. 75 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Art. 73 ley; 103 DR Aplicable a sujetos Art. 69 Inc. A) excepto los del punto 2 Que no responda en interés de la empresa Presume una ganancia gravada equivalente al interés fijado por el BNA para descuentos comerciales No admite prueba en contra se configura cuando sean entregados en calidad de préstamo sin que constituya consecuencia de operaciones propias del giro de la empresa o deban considerarse generadoras de ganancias gravadas

    76. 76 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Art. 73 ley; 103 DR constituyen consecuencia de operaciones propias del giro de la empresa: Sumas anticipadas a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia en concepto de honorarios en la medida en que: no excedan los importes fijados por la asamblea correspondiente al ejercicio anual por el que se adelantaron Hayan sido individualizados y registrados contablemente

    77. 77 Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Art. 73 ley; 103 DR Si la suma dispuesta devengare un interés menor en más de un 20% a la tasa BNA descuentos comerciales Interés presunto: equivalente a la diferencia que se registre entre ambas tasas Si la disposición puede tipificarse como una liberalidad (Art. 88 inciso i) los importes: no serán deducibles para la sociedad No dará lugar al cómputo del interés presunto

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