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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

SUNAT. CURSO COMPLEMENTARIO DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL. MAYO 2012. CONTRIBUYENTES. Las personas jurídicas (artículo 14° de la LIR). Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales). Las s ociedades irregulares.

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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

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Presentation Transcript


  1. SUNAT CURSO COMPLEMENTARIO DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL MAYO 2012

  2. CONTRIBUYENTES Las personas jurídicas (artículo 14° de la LIR). Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales). Las sociedades irregulares. Las partes que integran los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. SUNAT

  3. SUNAT RENTAS DE TERCERA CATEGORIA • Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestación de servicios, la minería entre otras. • La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores. • Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse. • El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación. (Artículo 28° de la LIR)

  4. SUNAT CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputación de los gastos.

  5. SUNAT PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Generación de rentas gravadas Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad Gasto Relación Causa – Efecto con: Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. 5

  6. SUNAT CRITERIO DE LO DEVENGADO Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. Art.57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22 6

  7. SUNAT REQUISITOS FORMALES PARA DEDUCIR EL GASTO • Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. • Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago 7

  8. SUNAT GASTOS DEDUCIBLES

  9. SUNAT GASTOS DEDUCIBLES CON LÍMITE CARGAS DE PERSONAL • No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Directores de S.A • 0.5 % ingresos netos • 40 UIT • Gastos recreativos. Límites: Cargas de Personal • Gastos en Salud de hijos • Menores 18 años • Mayores 18 años incapacitados 9

  10. SUNAT GASTOS DEDUCIBLES CON LÍMITE SERVICIOS DE TERCEROS • Son GR aquellos efectuados: • A fin de ser representada fuera de sus oficinas. • A fin de presentar una imagen. • Incluye obsequios y agasajos a clientes. • No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda. Gastos de Representación • Limites GR: • 0.5 % ingresos brutos • 40 UIT 10

  11. SUNAT GASTOS DEDUCIBLES CON LÍMITE CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN Sólo otorgados por contribuyentes del NRUS Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets Límite 1: 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2 : 200 UIT 11

  12. SUNAT GASTOS DEDUCIBLES SIN LÍMITE CARGAS DE PERSONAL • Salud • Culturales • Educativos • Enfermedad • Salud de cónyuge • Salud de concubino(a) Servicios de Salud, Culturales y Educativos Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones • Vinculo laboral o cese; y • Pagados antes de presentar la DDJJ anual 12

  13. SUNAT GASTOS DEDUCIBLES SIN LÍMITE SERVICIOS DE TERCEROS Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. • Impuestos • Contribuciones • Tasas Tributos Gastos de Cobranza Que afecten Rentas Gravadas Deben abonar la retención en el mes en que se produzca el registro contable. Regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso ú otros Gastos o Costos a Favor de No Domiciliados 13

  14. SUNAT GASTOS DEDUCIBLES SIN LÍMITE CARGAS EXCEPCIONALES Perdidas Extraordinarias Fuerza mayor Caso Fortuito Hechos naturales Hechos del hombre • Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial. 14

  15. SUNAT GASTOS NO DEDUCIBLES

  16. SUNAT GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS PERSONALES Y PROVISIONES CONTABLES No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Gastos Personales del Contribuyente Provisiones Contables No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. 16

  17. SUNAT GASTOS NO DEDUCIBLES MULTAS, SANCIONES Y TRIBUTOS • No se considera: • Intereses por • fraccionamiento tributario Multas y Sanciones • Código Tributario • Sector Público • Nacional No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes. Tributos 17

  18. SUNAT CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO

  19. SUNAT TASAS DEL IMPUESTO GENERAL Perceptores de rentas de tercera categoría Renta Neta Imponible Tasa 30% x Impuesto a la Renta = ADICIONAL Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría Tasa 4.1% Impuesto a la Renta = x Personas Jurídicas 19

  20. SUNAT PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Pérdida _ • Pérdida Tributaria • Ejercicios Anteriores • Inversión en la • Amazonía Si es negativo Renta Neta = Renta Neta Imponible Si es positivo Tasa Renta Neta Imponible x • 30% • 4.1% = Impuesto a la Renta _ CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA = (SALDO A FAVOR) ó IMPUESTO A REGULARIZAR 20

  21. SUNAT PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero ....... T o t a l P/A/C Durante el año se van realizando pagos a cuenta: • Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta • El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero • Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución: _ • Impuesto a Pagar • Saldo a Favor Impuesto a la Renta = CRÉDITOS • Con devolución • Sin devolución 21

  22. SUNAT PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA Sistema a) Coeficiente Ingresos Netos del mes Coeficiente x • Coeficiente= Impuesto Calculado • Ingresos Netos • Datos: • Enero y febrero: Ejercicio precedente • al anterior • Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior • El coeficiente se redondea a cuatro • decimales. Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sin incluir el REI Modificación • Balance al mes de Junio

  23. SUNAT PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA Sistema b) Porcentaje x Ingresos Netos del mes 2% • El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: • Hayan iniciado actividades • No hayan tenido renta • imponible en ejercicio anterior. • No puedan aplicar sistema a) Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, descuentos, sin incluir REI • Balance al mes de Enero y Junio • Balance al mes de Junio Modificación 23

  24. SUNAT PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA CRÉDITOS QUE SE PUEDEN APLICAR Impuesto a la Renta Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR 24

  25. FIN DE LA PRESENTACIÓN

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