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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA Dr. Gustavo Segú

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA Dr. Gustavo Segú Temas de Actualidad Laboral y liquidación de sueldos de Comercio SFV Catamarca, 27 y 28/05/2011. PROYECTO LEY DE SERVICIO DOMESTICO REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES.

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA Dr. Gustavo Segú

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  1. CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CATAMARCA Dr. Gustavo Segú Temas de Actualidad Laboral y liquidación de sueldos de Comercio SFV Catamarca, 27 y 28/05/2011

  2. PROYECTO LEY DE SERVICIO DOMESTICOREGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

  3. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO ESTADO PARLAMENTARIO Aprobado por Diputados el 16/3/2011 Pasó al Senado el 30/3/2011

  4. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO AMBITO DE APLICACIÓN - Rige en todo el territorio nacional - Sin importar la extensión de la jornada y semana de trabajo Art. 1 – La presente Ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten dentro de las casas particulares, en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico, cualquiera sea la extensión de la jornada y semana de trabajo.

  5. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO APLICABILIDAD - Limpieza y mantenimiento - Asistencia y acompañamiento a miembros de la familia- Cuidado de personas enfermas o discapacitadas Art. 2– Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado de personas enfermas o discapacitadas.

  6. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO EXCLUSIONES PROHIBICIONES Art. 3 – No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedan excluidas del régimen especial: a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de tareas a que se refiere esta ley b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como padres, hijoshermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador. c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de enfermos o discapacitados, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

  7. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO EXCLUSIONES PROHIBICIONES Art. 3 – No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedan excluidas del régimen especial: d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o casa. e) Las personas que solo acompañan en el alojamiento al personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador. f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley.

  8. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY Art. 4 – Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que regulan el presente régimen, se decidirá conforme a los principios del derecho de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. GRUPO FAMILIAR RETRIBUCIÓN Art. 5 – En caso de contratarse mas de una persona de la misma familia para prestar servicios a las órdenes de un mismo empleador, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de ellos.

  9. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO CONTRATO DE TRABAJO. LIBERTAD DE FORMAS. PRESUNCIÓN Art. 6 – En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares regirá la libertad de formas, cualesquiera sea su modalidad. El contrato de presumirá concertado por tiempo indeterminado. PERÍODO DE PRUEBA Art. 7 – El contrato regulado por esta ley se entenderá respecto del personal sin retiro celebrado a prueba durante los primeros 30 días de su vigencia y durante los primeros 15 para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante dicho lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/do mas de una vez utilizando el período de prueba.

  10. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO CATEGORÍAS PROFESIONALES Art. 8 – Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación respectiva y/o a las fijadas mediante convenio colectivo. MODALIDADES DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES Art. 9 – Se establecen las siguientes modalidades para el contrato de trabajo del personal de casas particulares: a) Sin retiro:cuando las partes pactan que el personal resida en la casa particularen la cual prestará servicios. b) Con retiro: Cuando en el marco de la prestación pactada la empleada/do no reside en el domicilio donde cumple servicios.

  11. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO TRABAJO DE MENORES PROHIBICION. CERTIFICADO MEDICO Art. 10 – Queda prohibida la contratación de menores de 16 años. Cuando se contrate a menores de 18 años deberá exigirse de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconomientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas. JORNADA DE TRABAJO. PROHIBICIÓN EDAD EXCOLAR Art. 10 – (…) La jornada de trabajo de los menores entre 16 y 18 años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las 6 horas diarias de labor y 36 horas semanales. Queda prohibida la contratación de los menores de edad comprendidos en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que la empleada/do finalice los mismos.

  12. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DERECHOS JORNADA DE TRABAJO a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas. DESCANSO SEMANAL b) Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas como límite mínimo y las 16 horas como límite máximo; teniendo en cuenta las necesidades del dependiente y del empleador.

  13. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DERECHOS VACACIONES - EXTENSIÓN a) Licencia anual ordinaria con pago de la retribución normal y habitual de: - 14 días corridos: Antigüedad de 6 meses y no exceda de 5 años - 21 días corridos: Antigüedad superior a 5 años y no exceda de 10 años - 28 días corridos: Antigüedad superior a 10 años y no exceda de 20 años - 35 días corridos: Antigüedad superior a 20 años

  14. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DERECHOS VACACIONES - ANTIGUEDAD Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas. PLAZO DE PREAVISO El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso al empleado con 20 días de anticipación. OTORGAMIENTO Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año. La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

  15. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DERECHOS RETRIBUCIÓN Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas al inicio de las mismas. VENCIMIENTO DEL PLAZO – FALTA DE OTORGAMIENTO Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/do de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

  16. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DERECHOS LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE Hasta 3 meses al año si la antigüedad fuera menor a 5 años y de 6 meses si fuera mayor. ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA En caso de enfermedad infectocontagiosa, la empleada/do deberá internarse en un centro o servicio hospitalario debiendo el empleador prestar la colaboración que resulte necesaria a tal efecto. PREAVISO DE L A ENFERMEDAD La empleada, salvo casos de fuerza mayor deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de las causas o en la primera oportunidad que le fuera posible hacerlo.

  17. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DERECHOS ENFERMEDAD INCULPABLE - REMUNERACIÓN La remuneración se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal o decisión del empleador.

  18. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DERECHOS ROPA DE TRABAJO Ropa y elementos de trabajo deberán ser provistos por el empleador. ALIMENTACIÓN Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que deberán brindarse de conformidad con el consumo ordinario del grupo familiar y acorde con la modalidad contratada y la duración de la jornada.

  19. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DERECHOS RIESGOS DEL TRABAJO Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo conforme lo disponga la legislación específica en la materia.

  20. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES - CON Y SIN RETIRO Art. 11 - Los derechos y deberes comunes para ambas modalidades, con y sin retiro, serán: DEBERES a) Cumplir las instrucciones del servicio que se le impartan b) Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia c) Observar la prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones d) Guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa. e) Desempeñar sus funciones con diligencia, fidelidad y colaboración

  21. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO PERSONAL SIN RETIRO DESCANSOS DIARIOS - HABITACIÓN Art. 12 - a) Reposo diario nocturno de 8 horas consecutivas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes. b) Descanso diario de 2 horas entre las tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual queda comprendido el tiempo necesario para el almuerzo, sin perjuicio del que corresponda para las restantes comidas cotidianas. c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que fije la reglamentación.

  22. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO LIBRETA DE TRABAJO Art. 13 – Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un documento registral con las características y requisitos que determinará la reglamentación respectiva. Provincia de Buenos Aires Actualmente se rige por la R (MT) 38/2005

  23. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO REMUNERACIÓN SALARIO MÍNIMO Art. 14 – El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para todo el territorio nacional. LUGAR, PLAZO Y OPORTUNIDAD DE PAGO Art. 15 – Deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios: Mensualizados: Dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario. Jornalizados: Personal remunerado por hora o jornal, al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.

  24. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO REMUNERACIÓN RECIBOS Art. 16 – Confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega del duplicado con su firma a la empleada. RECIBOS CONTENIDO Art. 16 – Contenido mínimo - Nombre integro del empleador, domicilio y su CUIT - Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional - Todo tipo de remuneración que perciba con indicación sustancial de su determinación

  25. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO REMUNERACIÓN RECIBOS Art. 16 – Confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega del duplicado con su firma a la empleada. RECIBOS CONTENIDO Art. 17 – Contenido mínimo - Total bruto de la remuneración básica o fija. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas el lapso al que corresponde, con expresión también del monto global abonado. - Importe de las deducciones, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan y constancia de inscripción ante los órganos respectivos. - Importe neto expresado en números y letras.

  26. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO REMUNERACIÓN RECIBOS CONTENIDO Art. 17 – Contenido mínimo - Constancia de recepción del duplicado por el personal dependiente. - Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeño durante el período de pago. - Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración a la empleada.

  27. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO REMUNERACIÓN FORMA DE PAGO Art. 17 – - El pago deberá ser efectuado en dinero efectivo. - De no ser posible por alguna disposición legal en contrario, deberá realizarse mediante cheque a la orden del empleado y/o por depósito bancario, sin costo alguno para el personal. - Podrá realizarse a un familiar del dependiente imposibilitado de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por aquel, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma, que podrá ser efectuada por autoridad administrativa laboral, judicial o policía del lugar.

  28. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO REMUNERACIÓN RECIBO. PROHIBICIÓN DE RENUNCIAS Art. 18 – El recibo no deberá contener renuncias de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del empleado. Toda mención que contravenga esta disposición es nula. RECIBO. VALIDEZ Art. 19 – Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el dependiente. Dichos recibos deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de esta ley. En los casos en que no supiere o no pudiere firmar, bastará la individualización mediante la impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.

  29. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO REMUNERACIÓN FIRMA EN BLANCO. PROHIBICIÓN Art. 20 – La firma no puede ser otorgada en blanco por el empleado, pudiéndose desconocer y oponer al contenido del acto demostrando que las declaraciones insertas en el mismo no son reales. HORAS EXTRAS Art. 21 – El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% los sábados despues de las 13:00 horas, domingos y feriados, u horarios pactados conforme lo prevé el art. 11, inciso b) de la presente ley.

  30. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO REMUNERACIÓN SAC Art. 22 – 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. EPOCA DE PAGO Art. 23 – El SAC será abonado en dos cuotas la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 24 – El empleado o sus derechohabientes tendrán derecho al cobro del SAC proporcional correspondiente al respectivo semestre.

  31. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO LICENCIAS ESPECIALES Art. 25 – Gozará de las siguientes licencias especiales pagas: a) Nacimiento (trabajador varón): dos días b) Matrimonio: 10 días corridos c) Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: 3 días corridos d) Fallecimiento de hermano: 1 día e) Examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

  32. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD PLAZOS Art. 26 – Queda prohibido el trabajo para el personal femenino durante los 45 días previos a la fecha de parto y hasta 45 días después. La empleada podrá optar por reducir la primera parte de la licencia hasta 30 días. La diferencia se acumulará al descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino, la diferencia se acumulará al descanso posterior al parto de modo de completar 90 días. COMUNICACIÓN Deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, así como también presentar un certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto o requerir comprobación por un médico designado por el empleador.

  33. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD CONSERVACIÓN DEL EMPLEO – ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD Art. 26 – La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de asignación por maternidad equivalente a la remuneración a la retribución que le corresponda durante el período de licencia . ESTABILIDAD – MATERNIDAD Y ENFERMEDAD INCULPABLE Se garantiza la estabilidad en el empleo que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que practique la notificación. En caso de permanecer ausente durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad vinculada al embarazo o al parto que la incapacite transitoriamente, vencidos dichos plazos la trabajadora gozará de licencia por enfermedad inculpable.

  34. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DESPIDO POR CAUSA DE EMBARAZO - PRESUNCIÓN Art. 27 – Opera dentro del plazo de 7 y medio meses anteriores a la fecha presunta de parto y posteriores a la fecha de parto, siempre que la trabajadora hubiera cumplido con la obligación de notificar el embarazo y/o el nacimiento. La presunción rige también en caso de interrupción del embarazo y de nacimiento sin vida. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL Art. 28 – Un año de remuneraciones que se acumulará a la que corresponda por despido sin justa causa. DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO INDEMNIZACIÓN ESPECIAL Art. 28 – (…) Dispuesto sin invocación de causa o no se probare la invocada, dentro de los 3 meses anteriores y 6 posteriores al matrimonio. Requiere notificación fehaciente del trabajador, no siendo válida la realizada con anterioridad o posterioridad a dichos plazos. Equivalente a 1 año de remuneraciones.

  35. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PREAVISO Art. 29 – Debe mediar preaviso o en su defecto el pago de una indemnización: - Empleador: 10 días cuando la antigüedad en el servicio fuera inferior a 1 año y de 30 días cuando fuere superior. - Trabajador: 10 días INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Art. 30 – En caso de omisión u otorgamiento insuficiente, indemnización sustitutiva. INTEGRACIÓN Art. 31 – Los plazos del preaviso corren desde el primer día del mes siguiente a su notificación. En caso el despido sin preaviso en fecha que no fuera la última de mes, deberá integrarse con los importes que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes.

  36. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO PREAVISO - LICENCIA Art. 32 – Durante el preaviso avisado, el trabajador gozará de 10 horas semanales remuneradas, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - CAUSALES Art. 33 Mutuo acuerdo: Solo ante autoridad judicial o administrativa competente. Tambien en caso de que resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las partes que indique inequívocamente el abandono de la relación. Renuncia: Telegrama o carta documento o ante autoridad administrativa del trabajo. Muerte o incapacidad absoluta: 50 % de indemnización por antigüedad a causahabientes en orden de prelación previsional. Incapacidad absoluta, indemnización equivalente a antigüedad.

  37. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 33 Jubilación: Remite al art. 252 y art. 253 LCT. Muerte del empleador: 50% de indemnización por antigüedad. Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a 30 días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye extensión de la precedente, computándose a todos los efectos legales la antigüedad adquirida en la relación laboral preexistente y las restantes condiciones de trabajo. Despido incausado: Indemnización por antigüedad. Denuncia del contrato con justa causa: Abandono de trabajo: Previa constitución en mora por un plazo no menor a 2 días hábiles.

  38. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 33 Jubilación: Remite al art. 252 y art. 253 LCT. Muerte del empleador: 50% de indemnización por antigüedad. Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a 30 días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye extensión de la precedente, computándose a todos los efectos legales la antigüedad adquirida en la relación laboral preexistente y las restantes condiciones de trabajo. Despido incausado: Indemnización por antigüedad. Denuncia del contrato con justa causa: Abandono de trabajo: Previa constitución en mora por un plazo no menor a 2 días hábiles.

  39. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 33 Incapacidad permanente y definitiva: Física o mental sobreviniente al inicio de la prestación, se rige por el art. 212 LCT. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD Art. 33 – 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Base: mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. DESPIDO INDIRECTO Art. 34 – Indemnización por falta de preaviso, integración y antigüedad.

  40. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO AGRAVAMIENTO POR FALTA O DEFICIENCIA DE REGISTRACIÓN Art. 35 – La indemnización por antigüedad se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo este en modo deficiente. DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE Art. 36 – 3 días. PRESCRIPCIÓN Art. 37 – Dos años. LCT - EXCLUSION Art. 53 – (art. 2, inciso b) – LCT) Al personal de casa particulares, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así de lo declare expresamente.

  41. PROYECTO LEY SERVICIO DOMESTICO AGRAVAMIENTO POR FALTA O DEFICIENCIA DE REGISTRACIÓN Art. 53 – Se excluye expresamente la aplicación de la ley 24013 y 25323. Se derogan el D. 326/0956, el D. 7979/1956 y la ley 14785.

  42. SANCIONES DISCIPLINARIAS

  43. SANCIONES DISCIPLINARIAS FACULTADES DISCIPLINARIAS - Son parte del poder de direccióndel empleador Art. 67 - El empleadorpodráaplicarmedidasdisciplinariasproporcionadas a las faltas o incumplimientosdemostradospor el trabajador. Dentro de los 30 (treinta) díascorridos de notificada la medida, el trabajador podrácuestionarsuprocedencia y el tipo o extensión de la misma, paraque se la suprima, sustituyaporotra o límitesegún los casos. Vencidodichotérmino, se tendrá porconsentida la sancióndisciplinaria.

  44. SANCIONES DISCIPLINARIAS FACULTADES DISCIPLINARIAS Finalidad de la sanción disciplinaria - Se persigue la corrección de la conducta del empleado, en función de las necesidades de la empresa Graduación de la sanción disciplinaria - Llamado de atención - Apercibimiento - Amonestación - Suspensíón - Despido con causa: Implica la resolución del contrato por incumplimiento y la aplicación de la máxima sanción disciplinaria.

  45. SANCIONES DISCIPLINARIAS FACULTADES DISCIPLINARIAS REQUISITOS PARA EL EJECICIO DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA - La medida debe ser proporcional a la falta o incumplimiento - Debe aplicarse con criterio de razonabilidad, es decir que debe excluirse toda arbitrariedad - La medida debe ser contemporánea - Debe ser evaluada en su contexto (no es lo mismo el uso de palabras de grueso calibre en un comercio con atención al público, que en un taller o una gomería). - Debe evaluarse el hecho punible para que a su vez la aplicación de la sanción no se convierta en una injuria para el empleador - No puede aplicarse a una misma falta mas que una sola sanción

  46. SANCIONES DISCIPLINARIAS FACULTADES DISCIPLINARIAS ASPECTOS FORMALES - Comunicación por escrito - Fijación del plazo - Invocación de justa causa

  47. SANCIONES DISCIPLINARIAS FACULTADES DISCIPLINARIAS CUESTIONAMIENTO DE LA SANCIÓN - IMPUGNACIÓN - El trabajador tiene un plazo de 30 días como límite máximo para manifestar su disconformidad - En caso de haber impugnado en tiempo y forma tiene dos años para demandar judicialmente - Pasado dicho lapso la sanción se tiene por consentida - Mediante nota con cargo, telegrama, Carta Documento, notificación de denuncia administrativa o acción judicial

  48. SANCIONES DISCIPLINARIAS FACULTADES DISCIPLINARIAS MODALIDADES DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS POR EL EMPLEADOR Art. 68 - El empleador, en todos los casos, deberáejercitarlasfacultadesque le estánconferidas en los artículosanteriores, asícomo la de disponersuspensionespor razoneseconómicas, en los límites y con arreglo a lascondicionesfijadaspor la ley, los estatutosprofesionales, lasconvencionescolectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentosinternosqueéstosdictaren. Siempre se cuidará de satisfacerlasexigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respetodebido a la dignidad del trabajador y susderechospatrimoniales, excluyendotoda forma de abuso del derecho.

  49. SANCIONES DISCIPLINARIAS FACULTADES DISCIPLINARIAS SANCIONES Y CAMBIO DE TAREAS Art. 69 - No podránaplicarsesancionesdisciplinariasqueconstituyanunamodificación del contrato de trabajo. IUS VARIANDI NO PUEDE APLICARSE COMO SANCION EXCEPCIONES: POR EJEMPLO CASO DE RIÑA EN LUGAR DE TRABAJO, PERO NO COMO SANCION JURISPRUDENCIA Poder disciplinario. Origen El poder disciplinario laboral emana de la relación de subordinación en que se coloca el trabajador y de la facultad de organización y dirección que asiste al empleador. ÁLVAREZ, H. c/ROSARIO REFRESCOS SA - CAPEL. TRAB. ROSARIO - SALA II – 22/12/1978

  50. SANCIONES DISCIPLINARIAS FACULTADES DISCIPLINARIAS JURISPRUDENCIA Facultades disciplinarias. Promoción de sumario interno. Procedencia Si bien la normativa vigente no exige la realización de un sumario interno, nada obsta a que la empresa lo haga. Tal proceder se ajusta a un adecuado ejercicio de las facultades de organización y dirección de la empresa y, especialmente de las disciplinarias, averiguar qué fue lo que sucedió (arts. 64, 65 y 67, LCT), lo que además resulta acorde con el principio de buena fe. SOTELO, RAÚL FRANCISCO c/BANCO ITAÚ BUEN AYRE SA - CNTRAB. – SALA VI - 2/10/2003

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