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III. MODELOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

III. MODELOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. CONSECUENCIALISMO. Término acuñado en 1958 por Elizabeth Anscombe, en su ensayo “Filosofia moral moderna”. Sus raíces históricas se hallan en el utilitarismo.

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III. MODELOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

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  1. III. MODELOS ÉTICOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

  2. CONSECUENCIALISMO • Término acuñado en 1958 por Elizabeth Anscombe, en su ensayo “Filosofia moral moderna”. • Sus raíces históricas se hallan en el utilitarismo. • Establece que lo adecuado o inadecuado se determina por las consecuencias de la acción. Una acción moralmente apropiada es la que conlleva buenas intenciones.

  3. Teoría ética que sostiene la prioridad de lo bueno sobre lo correcto. • Lo correcto no sólo esta subordinado a lo bueno, sino que en esta teoría, ni siquiera se define de manera independiente de lo bueno. • Cualquier conducta que maximice lo bueno es correcta. Lo correcto consiste entonces en maximizar la felicidad.

  4. POSIBILIDADES DE ACCIÓN DENTRO DEL CONSECUENSIALISMO: • Egoísmo Ético.- Una acción es moralmente correcta si las consecuencias de ésta son más favorables que desfavorables solamente al agente que prepara la acción. • Altruismo Ético.- Una acción es moralmente correcta si las consecuencias de ésta son más favorables que desfavorables para todos excepto la persona que presenta la acción. • Utilitarismo.- Una acción es moralmente correcta si las consecuencias de ésta son más favorables que desfavorables para todos.

  5. CRITICAS AL CONSECUENCIALISMO • Al ser el criterio racional, el que la acción humana se oriente a través de las consecuencias placenteras, se obtendría que, en casos extremos la mayor felicidad se identificaría con el hedonismo, se es feliz mientras se alcance el mayor grado de placer, o se evite el mayor dolor. • El placer y el dolor no son sólo las únicas experiencias humanas valiosas, o que pueden producir felicidad. • La maxima “conseguir el máximo de felicidad o el mayor placer posible” puede servir de legitimación para defender cualquier tipo de sociedad, incluso una totalitaria en la que el precio de dicha felicidad sea la propia libertad o vida de los individuos.

  6. DEONTOLOGISMO • Del griego déon-ontos que significa deber. De modo que significa tratado o ciencia de los deberes. • Los deberes contenidos en las normas son razones suficientes para la acción u omisión de la misma. • Enfatiza el tipo de acción en lugar de sus consecuencias.

  7. El deontologismo, sostiene la prioridad de lo correcto sobre lo bueno, y caracteriza a lo correcto de un modo independiente de lo bueno. (Farrel) • Los actos son correctos si están inspirados por el concepto de justicia y reciprocidad en todas las cosas, sin tomar en cuenta las consecuencias, es actuar por sentido del deber

  8. CRITICAS AL DEONTOLOGISMO • El cumplimiento del deber por el deber mismo, por considerar que esto es lo correcto, independientemente de una concepción de lo bueno, deja a tal deber sin contenido, sin referencia alguna del bien que ha de buscarse y, deja sólo lo establecido en la norma su compromiso moral. • Solo se trata del cumplimiento de la letra de la ley, sin atender su espíritu.

  9. Propicia una sobrevaloración de la autoridad. • El juez cumpliría su obligación moral no faltando a los deberes impuestos por el legislador, no violentando las normas sobre responsabilidad

  10. ÉTICA DE LAS VIRTUDES • Se centra su importancia en las motivaciones (acciones) del agente. • También llamada ética del carácter. Sostiene que la cualidad moral de la acción depende de la cualidad moral del carácter. • Una acción virtuosa se realiza porque se considera correcta y se hace con gusto, el carácter virtuoso manifiesta en sus acciones que sus sentimientos concuerdan con aquello que se considera correcto hacer.

  11. La ética del carecer, no pretende proporcionarnos un catálogo de deberes sino concentrarse en lograr el mejor carácter moral para el agente. (Farrel). • Aspectos que fundamentan a la ética de la virtud: 1.- El carácter del agente moral 2.- La existencia de cosas o acciones buenas en sí mismas. • Los jueces para poder juzgar con acierto deben ser sobrios, equilibrados, pacientes, trabajadores, respetuosos, con capacidad para saber escuchar los argumentos que las partes les ofrecen en el proceso y con la habilidad suficiente como para poder superar sus propias limitaciones personales. (Malem)

  12. Los funcionarios públicos en general y los jueces en particular necesitan mostrar que sus vidas privadas son sólida como una forma de apoyar su integridad pública. • En esta moral tradicional la búsqueda y realización del bien, tanto formal como material, es decir, la restitución de la cosa a su titular y la perfección humana, son el reflejo de lo que ésta misma tradición conoce como “primer principio de razonamiento práctico”

  13. Un buen juez no es sólo quien aplica el derecho vigente sin incurrir, en el ejercicio de esa actividad, en la comisión de delitos o de faltas sancionables disciplinariamente, sino quien es capaz de ir más allá del cumplimiento de las normas; no porque se exija de él un comportamiento heroico, sino porque ciertas cualidades que ha de tener un juez no podrían plasmarse normativamente; son justamente, rasgas de carácter que se forman a través del ejercicio de la profesión si, a su vez, se tiene cierta disposición para ello. (Atienza)

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