1 / 65

LAS GARANTIAS AUTOLIQUIDABLES

LAS GARANTIAS AUTOLIQUIDABLES. WALTER RUBEN TON. EL ACCESO AL CREDITO. LA RELACION DE TASA, RIESGO Y GARANTIA . EL CREDITO COMO BASE Y LA GARANTÍA . LA IMPORTANCIA DE LA TRASMISION DE LOS CREDITOS. GARANTIA. Múltiples acepciones de la palabra Alegria en su libro EL AVAL

agamemnon
Download Presentation

LAS GARANTIAS AUTOLIQUIDABLES

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LAS GARANTIAS AUTOLIQUIDABLES WALTER RUBEN TON

  2. EL ACCESO AL CREDITO

  3. LA RELACION DE TASA, • RIESGO Y • GARANTIA

  4. EL CREDITO COMO BASE Y LA GARANTÍA

  5. LA IMPORTANCIA DE LA TRASMISION DE LOS CREDITOS

  6. GARANTIA • Múltiples acepciones de la palabra • Alegria en su libro EL AVAL • Cualquier medio para asegurar el crédito

  7. ¿EL PATRIMONIO ES ÚNICO?

  8. ¿SE RESPONDE CON TODOS LOS BIENES? • Limitación de la responsabilidad • Responsabilidad ¿es igual a garantía?

  9. LAS GARANTIAS EN GENERALSU CLASIFICACION

  10. . EL NEGOCIO FIDUCIARIO . LA PRENDA . LA HIPOTECA

  11. GARANTIAS PERSONALES Y REALES • ACCESORIAS O PRINCIPAL PAGADOR O GARANTIAS CAMBIARIAS • ACREEDORES SUBORDINADOS. PROYECTO REFORMA L.S.

  12. LA HIPOTECA ABIERTA • Especialidad en cuanto al objeto • Especialidad en cuanto al crédito • Crédito intedeterminado. Créditos eventuales. • Apertura de crédito simple

  13. DIVERSAS MODALIDADES DE LA CESION DE CREDITOSPro solvendo o pro solutoEn la primera se paga en la segunda no

  14. PRENDA SOBRE CREDITOS • 3.204 C.C. por obligación cierta o condicional, presente o futura, el deudor entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.- • Debe ser una posesión real • Debe mantener la posesión • Todas las deudas activas pueden ser dadas en prenda • Tiene que haber título por escrito

  15. EL DERECHO DE RETENCIÓN

  16. 1434 C.C. Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte del derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existiese CODIGO

  17. 1438 C.C. No se aplicará a los títulos de crédito que tengan designado un modo especial de transferencia CODIGO

  18. 1444 C.C. Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio pueden ser cedidos

  19. Incluso los condicionales o eventuales a plazo o litigiososLos derechos sobre cosas futuras, frutos naturales o civiles

  20. FORMA DE LA CESIONEscrito Litigiosos escritura pública o acta judicialTítulos al portador tradiciónNOTIFICACION1467 CC

  21. La cesión comprende la fuerza ejecutiva y los accesorios y los privilegios del crédito

  22. ¿CESION EN GARANTIA? • No regulado • Para nosotros válida • Libertad contractual art. 19 CN • Negocio fiduciario

  23. GARANTIAS PERSONALESFIANZACODIGO CIVIL Fianza simple (accesoria) Solidaria Principal pagador

  24. LAS GARANTIAS A PRIMER DEMANDA • Personal. Declaración unilateral de voluntad • ¿Contractual? • Objeto igual o distinto a la obligación • garantizada • Duración independiente

  25. No excepciones • Garantía autónoma, abstracta • ¿Es accesoria? Art. 499 CC • ¿AVAL CAMBIARIO? • ¿CREDITO DOCUMENTARIO?

  26. REALIZACION EXTRAJUDICIAL

  27. DERECHO ROMANO • PIGNUS • Deudor no pagaba, solo podía el acreedor conservar la cosa • Con pacto especial, que se consideró implicito podía vender • Constantino prohibió que se pudiera quedar con la cosa.

  28. DERECHO ARGENTINO • C.C. 3.222 prohíbe al acreedor apropiarse de la prenda aunque sea de menor valor • C.C. 3.223 convenir al tiempo del vencimiento de la deuda, no al tiempo del contrato • C.C. 3.224 comprar por remate público. Siempre actuación judicial

  29. EL PACTO DE RETROVENTA Y SU PROHIBICION PARA COSAS MUEBLES ART. 1.380 C.C. • EL PASE COMO OPERACIÓN DE BOLSA

  30. EL ART. 585 DEL CODIGO DE COMERCIO • LEY 12.962 DE PRENDA CON REGISTRO ART. 39 • WARRANTS • FIDEICOMISO DE GARANTIA

  31. EL VALOR DEL MERCADO

  32. EL TITULO DE CREDITO COMO GARANTIA AUTOLIQUIDABLE • LA CESION DE CREDITO EN GARANTIA O EN PAGO • EL MANDATO CON FIN DE GARANTIA

  33. DEPOSITO BANCARIO EN GARANTIA • OPERACIONES DE PASE • EL DEPOSITO EN GARANTIA (alquiler) • LOS MONTEPIOS PUBLICOS

  34. EL ABUSO DEL DERECHO

  35. LA SUBASTA JUDICIAL ¿SE VA? • Costo y tiempo. Un tercero ajeno ejecutante • ¿CELERIDAD O SEGURIDAD? • ¿protege sólo al acreedor?

  36. NEGOCIO FIDUCIARIO

  37. NEGOCIO REAL NO SIMULADO

  38. Transmisión de dominio Obligación de restituir o transferir a terceros No es venta con pacto de retroventa No es dación en pago

  39. DERECHO ROMANO Mancipatio ficuciae causa (fideicomiso en garantía) No extingue la deuda

  40. ¿SE PUEDE HACER SOBRE UNA EMPRESA?

  41. ¿SE PUEDE HACER SOBRE BIENES FUTUROS?

  42. FIDEICOMISO Clases La separación de roles La confianza

  43. FIDEICOMISO Titular de propiedad fiduciaria FIDUCIARIO Transmite la propiedad fiduciaria Atribuye los beneficios FIDUCIANTE BENEFICIARIO • Titular de los beneficios (efecto económico de la propiedad) • Eventualmente prop. pleno FIDEICOMISARIO Eventualmente propietario pleno

  44. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Dominio perfecto absoluto, exclusivo y perpetuo Fideicomiso propiedad imperfecta no es perpetuo No es condicional, el fiduciario tiene todas las facultades mientras dura

  45. Diferencia con el derecho real precario La autonomía

  46. PROTECCIÓN DE LOS SUBADQUIERENTES DE BUENA FE Hay que estar a lo que dice el artículo 17 de la ley 24.441 que legitima al fiduciario para disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuado lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario

  47. Separación de patrimonios aún en caso de concurso o quiebra

  48. EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO • Reglas básicas: • El patrimonio no puede ser agredido por las deudas del fiduciante, por las personales del fiduciario, por las del beneficiario ni por las del fideicomisario (art. 15, ley 24.441) • El patrimonio sólo responde por las obligaciones contraídas por el fiduciario en la ejecución del fideicomiso (art. 16). El patrimonio separado es prenda común de los “acreedores del fideicomiso”

  49. EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO • Es un patrimonio “separado” del patrimonio del fiduciario y del fiduciante • Tiene un sistema de gerenciamiento y responsabilidad autónomo • Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y del fiduciante, salvo el caso de fraude • En caso de insuficiencia no se declara la quiebra sino que se procederá a su liquidación

  50. El Patrimonio Fideicomitido • Acreedores del fiduciante: • no pueden agredir el patrimonio fideicomitido, salvo acción de fraude. • Comprende acción pauliana e ineficacia concursal. • No excluye nulidades y simulación • Acreedores personales del fiduciario: • no pueden atacar el patrimonio fideicomitido. • tampoco los acreedores del fideicomiso pueden agredir el patrimonio personal de aquél • situación del fiduciario ante el Fisco ¿Desnaturalización del art. 16 ley 24.441?

More Related