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LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IRPF

LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IRPF. Luis Alfonso Martínez Giner Universidad de Alicante. Concepto de Trabajador Autónomo.

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LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IRPF

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  1. LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IRPF Luis Alfonso Martínez Giner Universidad de Alicante

  2. Concepto de Trabajador Autónomo • Quienes realicen de forma personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena • Agentes comerciales, profesionales liberales, empresarios individuales… • Trabajador autónomo dependiente: cuenta propia pero actividad continuada, coordinada y predominantemente para un solo cliente del que depende económicamente

  3. Esquema General del IRPF: HECHO IMPONIBLE • - Obtención de renta por el contribuyente • - Renta disponible: renta obtenida – mínimo personal y familiar • - Rentas dinerarias y en especie • Diversos componentes de renta: • Rendimientos del trabajo • Rendimientos del capital • Rendimientos de las actividades económicas • Ganancias y pérdidas patrimoniales • Imputaciones de renta

  4. ESQUEMA GENERAL DEL IRPF • DETERMINACIÓN DE LA RENTA DEL PERÍODO IMPOSITIVO • - Calificación y cuantificación de las rentas • - Aplicación de reducciones • - Integración y compensación de rentas • 2.- MINORACIÓN DE LA RENTA CON EL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR • 3.- RESULTADO: PARTE GENERAL Y ESPECIAL DE LA BASE IMPONIBLE • 4.- REDUCCIONES: BASE LIQUIDABLE • 5.- TIPO DE GRAVAMEN: CUOTA ÍNTEGRA • 6.- DEDUCCIONES: CUOTA LÍQUIDA • 7.- PAGOS A CUENTA: CUOTA DIFERENCIAL

  5. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS • Definición: rendimientos que proceden del trabajo personal y del capital y que suponen la ordenación por cuenta propia de factores de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios • actividades fabricación, comercio, prestación servicios, agrícolas, forestales, ganaderas, construcción, profesiones liberales… • Persona física • Rendimientos actividades económicas: rendimientos empresariales y profesionales • AFECTACIÓN: Si el elemento patrimonial está afecto a la actividad económica genera rendimientos de este tipo no de capital

  6. METODOS DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO • General: Estimación Directa: normal y simplificada • Si son pequeñas y medianas empresas y determinadas actividades profesionales accesorias y no superan determinados límites: estimación objetiva • Incompatibilidad ED y EO

  7. ESTIMACIÓN DIRECTA • Régimen General. Unificar tratamiento rentas económicas (PF o PJ) • Normativa del IS. Ingresos íntegros – gastos deducibles • Basado en declaraciones presentadas, datos en libros y registros contables comprobados por la Admon. • Ingresos: • - Ingresos de explotación (importe de ventas y servicios objeto de la actividad) • - Otros ingresos (subvenciones y otras transferencias) • - Autoconsumo (valor normal de mercado)

  8. ESTIMACIÓN DIRECTA • Gastos fiscalmente deducibles • Consumos de explotación: mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos consumidos • Sueldos y salarios • SS y otros gastos de personal • Arrendamientos • Reparaciones y conservación • Suministros • Tributos fiscalmente deducibles • Gastos financieros (intereses por préstamos, descuentos por pronto pago a clientes…) • Amortizaciones (de acuerdo con la normativa del IS) • Provisiones (de acuerdo con el IS)

  9. ESTIMACIÓN DIRECTA • Casos especiales: • son deducibles gastos derivados de cursos de reciclaje o formación profesional cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, mientras que no lo son cuando redunden en beneficio particular del profesional (DGT, consulta 9 febrero 2000) • Sólo pueden deducir gastos de sus vehículos (combustible, seguro, reparaciones) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a la actividad • Los gastos de desplazamiento del empresario por acudir desde su domicilio al lugar del trabajo en el coche particular no son deducibles( DGT, consulta 29 abril 2003)

  10. ESTIMACIÓN DIRECTA • Gastos por viajes profesionales son deducibles si están vinculados o son propios de la actividad desarrollada siempre que estén justificados y registrados en los libros registro obligatorios y no sean excesivos o desmesurados (DGT 9 febrero 2000) • cantidades para adquisición de ropa adecuada para ejercicio de profesión no son gastos fiscalmente deducibles pues no son gastos para obtención del rendimientos ni están afectos al ejercicio de actividad (DGT 19 febrero 2002). • No deducibles si es factura incompleta o en simple papel (TS 26 junio 1994) • Gastos de restaurantes no deducibles pues no se justifica que sean necesarios para la profesión (TSJ Castilla y León 18 febrero 2005). • cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de SS del titular de actividad son deducibles en ED no en EO (DGT 22 junio 2000)

  11. ESTIMACIÓN DIRECTA • (…) Gastos deducibles • cantidades pagadas al cónyuge o hijos menores en contraprestación por trabajo en actividad siempre que: • Contrato laboral • Afiliación a régimen general SS • Habitualidad y continuidad • Contraprestación según puesto y cualificación • RENTA DERIVADA DE LA ENAJENACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS: GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL (no RAE)

  12. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA • Régimen voluntario: puede renunciar • Mismas normas que EDN con algunas diferencias • Ámbito aplicación • Ninguna actividad por EDN • Importe neto cifra negocios < 600.000 €/año en el año inmediato anterior (suma de ventas y prestación servicios • No haya renunciado (en declaración censal, mes diciembre anterior a año en que deba surtir efectos, período mínimo renuncia: 3 años, y prorrogada anualmente salvo revocación)

  13. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA • Especialidades: • Amortizaciones del inmovilizado material se realizan de forma lineal con una tabla de amortizaciones especial simplificada • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: 5% sobre el Rneto (10% en 2005 para actividades agrícolas y ganaderas) - Volumen de ventas de ingresos Gastos justificados Gastos difícil justificación 5% - Rendimiento Neto Rendimiento Neto Actividad

  14. ESTIMACIÓN OBJETIVA • Régimen voluntario (renunciable) • Pretende simplificación • Reducido apoyo contable o registral • Incompatibilidad con régimen ED • Coordinación Régimen simplificado IVA • Ámbito aplicación • ha de ser actividades comprendidas en Orden de módulos • No excluidas • No renuncia no actividad en ED (incompatible) • Volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere estos importes: • 450.000 € anuales (agrícolas, ganaderas: 300.000€)

  15. ESTIMACIÓN OBJETIVA • Ámbito de aplicación (…) • Novedad Proyecto de Ley reforma IRPF: limitación para acceder al sistema de EO. Sentido: evitar la división –más aparente que real- de actividades entre distintos sujetos relacionados por vínculos familiares. • cómputo también de operaciones desarrolladas por cónyuge, descendientes y ascendientes si; • Actividades idénticas o similares • Dirección común, compartiendo medios personales o materiales • Crítica de Autónomos. • UPTA: Podría expulsar de EO a 20.000 autónomos familiares; familiares por cuenta ajena (limitación contratación familiares). Fed. Nac. Trabajadores Autónomos ATA:300.000 autónomos pueden salir de EO (hay 1.4 millones en Módulos)

  16. ESTIMACIÓN OBJETIVA • Ámbito de aplicación (…) • Volumen de compras en bienes y servicios en ejercicio anterior no supere 300.000 € • Actividades no desarrolladas fuera del ámbito aplicación del impuesto • Exclusión: • supera límites previstos de RI o compras o fuera territorio español • Superan límites de Omodulos (número personas empleadas, de vehículos) • Exclusión de Simplificado en IVA

  17. ESTIMACIÓN OBJETIVA • Renuncia • Mediante declaración censal 036, mes diciembre anterior a efectos • Tres años (prorrogables) • Renuncia régimen simplificado IVA • Pasan a ED simplificada (salvo renuncia) • Renuncia tácita: presentación primer pago fraccionado del trimestre en plazo reglamentario según ED

  18. ESTIMACIÓN OBJETIVA: DETERMINACIÓN RENDIMIENTO • Método indiciario: prescinde de ingresos y gastos reales • Signos, módulos para imputar un rendimiento por unidad de módulo. • Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre. • No cabe aplicar incentivos o estímulos a inversión empresarial de IS. (sí deducciones fomento tecnologías información y comunicación) • RENDIMIENTO NETO PREVIO • Nº unidades módulo x rendimiento anual previsto • RENDIMIENTO NETO MINORADO • RNP- incentivos a la inversión y empleo • RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS • RNM- índices correctores • RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD • RNMo – gastos extraordinarios +subvenciones

  19. ESTIMACIÓN OBJETIVA: RENDIMIENTO NETO PREVIO • Calcular cuantía de módulos: unidades de módulos • Módulos más frecuentes. (personas empleadas, potencia contratada, número de mesas, metros de barra…) • Personas empleadas: • No asalariados: empresario, cónyuge, hijos menores no asalariados. Empresario= 1, resto 1800 horas/año o parte proporcional. Cónyuge/hijos menores se computan al 50% si no hay más de 1 asalariado y empresario computa 1 • Asalariados: trabaja horas de convenio o 1800 h/año o proporción. Menor de 19 años, contrato aprendizaje o para formación o discapacitados 33% computarán únicamente en un 60%. • Mesas; unidad es mesa para cuatro personas

  20. ESTIMACIÓN OBJETIVA: RENDIMIENTO NETO MINORADO • RNP –incentivo al empleo • Aumento asalariados frente año anterior • Cálculo: • (Nº asalariado año –nº asalariados año anterior) x 0.40= Coeficiente por incremento • Coeficiente por tramos aplicable a nº asalariados año anterior (aplicación progresiva) Coeficiente minoración =Coeficiente incremento + Coeficiente por tramos Se aplica a Rendimiento anual por unidad módulo persona asalariado

  21. ESTIMACIÓN OBJETIVA: RENDIMIENTO NETO MINORADO • Ejemplo: • Empresario con 3 asalariados en 2005, en 2006 contrata un aprendiz de 18 años. Todos trabajan 900 horas. • SOLUCIÓN • (2005) 3 x (900/1800)= 1.5. • (2006) 3 x (900/1800) + 1 (900/1800)x 0.60=1.8 • Incremento: 1.8-1.5= 0.3 • Coeficiente incremento: 0.3 x 0.4= 0.12 • Coeficiente por tramos: (1x0.1) +(0.5x0.15)= 0.175 • Coeficiente minoración= 0.12+0.175= 0.295 • Se multiplica por rendimiento del modulo asalariado de esa actividad

  22. ESTIMACIÓN OBJETIVA RENDIMIENTO NETO MINORADO RNP- incentivos a la inversión (amortización) Tabla de amortizaciones según tipo de elemento ESTIMACIÓN OBJETIVA RENDIMIENTO NETO MÓDULOS • RNM- Indices correctores • Índices especiales e índices generales • Especiales: • Comercio al por menor de prensa, revistas en quioscos en vía pública • Transporte por autotaxis • Transporte urbano colectivo y viajeros por carretera • Transporte mercancías por carreteras y mudanzas • Producción de mejillón en batea

  23. ESTIMACIÓN OBJETIVA. RENDIMIENTO NETO MÓDULOS • Índices correctores generales • Empresas reducida dimensión • Persona física • Un solo local • No más 1 vehículo afecto < 1.000kg • No asalariados • Índice 0.70 a 0.80 en función de población (hasta 2.000 habitantes a más de 5.000) • Temporada (ciertos días al año < 180 días) • 1.25 a 1.50 en función de días (de 121 a 180 días o hasta 60 días)

  24. ESTIMACIÓN OBJETIVA: RENDIMIENTO NETO MÓDULOS • (…) Índice corrector del exceso • si el RN tras índices correctores supera una cuantía fijada en OM, se penaliza y al exceso se le aplica el 1.30. el resultado se suma a la cuantía del rendimiento previsto. • Ejemplo: actividad comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos: • RN tras índices: 19.550€ • Rendimiento cuyo exceso se corrige según OM: 16.867,67. • (19.500- 16.867,67)x 1,3= 3.422,029 • RN corregido en el exceso: • 16.867,67 + 3.422,029 = • 20.289,69

  25. ESTIMACIÓN OBJETIVA: RENDIMIENTO NETO MÓDULOS • (…) Índice corrector por inicio nuevas actividades • Iniciadas a partir 1 enero 2005 • No de temporada • No anteriormente bajo otra denominación • Local afecto exclusivamente • Primer año: 0.80 • Segundo año 0.90

  26. ESTIMACIÓN OBJETIVA: RENDIMIENTO NETO ACTIVIDADES ECONOMICAS • RNMo – gastos extraordinarios • incendios, inundaciones, hundimientos, circunstancias excepcionales con gastos ajenos al proceso normal de la actividad • comunicar a la Admon la circunstancia en 30 días desde que se produjo con justificación (no incluye reformas u obras de reparación sin más) • + otras percepciones empresariales: subvenciones

  27. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS • Reducciones aplicables al RNAE: • Período generación < 2 años o calificados como notoriamente irregulares (subvenciones de capital, premios científicos, literarios no exentos): -40% • Proyecto modificación IRPF: • SP en Estimación Directa • Bienes y servicios a una única persona • Sus gastos deducibles no superan el 30% de ingresos • No perciben RTP • Al menos el 70% de ingresos sujetos a retención • NUEVA REDUCCIÓN

  28. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS • (…) Reducción según cuantía de RNAE • Entre 4000 € (si percibe 9.000 € o menos) y 2.600 € ( si percibe RAE > a 13.000 €) • Personas con discapacidad que perciben RAE: reducción en 3200 € (si tienen movilidad reducida o grado minusvalía de + 65%, la reducción asciende a 7.100 €)

  29. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS • Deducciones: SP con RAE se aplican deducciones estímulos a la inversión empresarial previstos en IS • Sólo en ED, en EO únicamente deducción por tecnologías de información y comunicación: • Deducción por I+D+ i • Deducción inversiones medioambientales • Deducción gastos formación profesional

  30. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: RETENCIONES • Sujetos a retención: • Rendimientos actividades profesionales (no empresariales) • 15% sobre rendimientos satisfechos • 7% si es nueva actividad en periodo impositivo inicio y dos años siguientes. • Rend. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales • 2% (actividades ganaderas engorde de porcino o avicultura: 1%) • Proyecto reforma IRPF/Ley prevención del fraude: RAE en E objetiva: retención del 3% (tramitación 1%, CIU 0.5%) en facturas entre contribuyentes que tributan en módulos

  31. RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: RETENCIONES • (…) Proyecto reforma IRPF/Prevención del fraude • Instrumento de control de facturación de empresarios en módulos en IRPF cuando operen con otros empresarios o profesionales. Evitar uso facturas falsas. • Para los autónomos es fácil emitir facturas ficticias utilizadas por quienes las reciben para deducir un IVA que no han pagado. Para prevenirlo, cuando una empresa reciba una factura, practicará una retención del 1%.

  32. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS RETENCIONES • Crítica: puede afectar a liquidez de 200.000 autónomos. UPTA: autónomos han de adelantar el ingreso. Previsible obligación de registro de facturas emitidas: complicación sistema módulos. Afán recaudatorio: “convierte en sospechosos de fraude a más de un millón de empresarios individuales, por la presunción de existencia de tramas de facturas falsas en IVA…” • OPA:la medida aumenta presión fiscal indirecta y sólo contribuye a dañar la competitividad entre trabajadores por cuenta propia • La retención, para evitar la emisión de facturas falsas, elimina la presunción de inocencia profesionales autónomos que tributan por módulos, y va a significar un préstamo sin intereses durante un año a la Hacienda Pública por parte de los autónomos", ATA.

  33. RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RETENCIONES • (…) • Asoc. Nac. Empresarios y profesionales autónomos: ASNEPA: Criminalización autónomos: “el Gobierno pone en el punto de mira de la sospecha de fraude al colectivo de profesionales y empresarios autónomos de toda España, al considerar que es un sector proclive a la falsificación de facturas en las operaciones mercantiles que realiza"

  34. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RETENCIONES • El autónomo también realiza retenciones: • Cuando satisface RTP: Modelo 110 • Cuanto satisface RCI: Modelo 115 • Cuando satisface a un profesional RAE

  35. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PAGOS FRACCIONADOS • Medio de anticipar fondos al Tesoro a cuenta del impuesto definitivo • Obligados: • SP con RAE en EDN o EDS o EO • No obligados: actividades profesionales cuando en el año anterior al menos el 70% de los ingresos procedentes de la actividad hayan sido sometidos a retención o ingreso a cuenta. • Plazos: trimestral.20 primeros días de abril, julio y octubre y 30 primeros días de enero siguiente

  36. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PAGOS FRACCIONADOS • En ESTIMACIÓN DIRECTA (normal o simplificada) • Cuantía: 20% del Rendimiento Neto del periodo desde primer día del año hasta último día del trimestre. • De la cantidad que resulte se deduce: • Los pagos fraccionados de los trimestres anteriores • Importe de retenciones e ingresos a cuenta desde el comienzo del año hasta el fin del trimestre a que se refiere el pago • Modelo 130

  37. RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PAGOS FRACCIONADOS: Estimación Directa

  38. RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS PAGOS FRACCIONADOS • En ESTIMACIÓN OBJETIVA • Cuantía: un porcentaje en función de número de asalariados que se aplica sobre el RN de la actividad con datos a 1 de enero o primer día de inicio actividad • De esa cantidad se deduce: retenciones practicadas e ingresos a cuenta únicamente del trimestre • Modelo 131

  39. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: PAGOS FRACCIONADOS • Ejemplo: RN módulos a 1 de enero de 2006 a efectos de pagos fraccionados de un bar acogido a EO asciende a 8.895 €. Pago fraccionado si: • en el bar trabaja además del titular, su cónyuge y una persona asalariada • 3%: 266.85€ • En el bar trabaja el titular y su cónyuge • 2%; 177.90 € • En el bar trabajan el titular y dos asalariados • 4%: 355.80 €

  40. Muchas gracias por su atención Biar, 19 de julio 2006

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