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POSGRADO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

POSGRADO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.B.A. 2006 Directores: Dr. Pablo O. Rosales y Dra. María Silvia Villaverde. ¿QUE NO ES SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA?. NO ES es solo utilización de métodos anticonceptivos ni tampoco equivale a aborto.

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POSGRADO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

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  1. POSGRADO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U.B.A. 2006 Directores: Dr. Pablo O. Rosales y Dra. María Silvia Villaverde

  2. ¿QUE NO ES SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA? NO ES es solo utilización de métodos anticonceptivos ni tampoco equivale a aborto. NO ES una cuestión de la mujer únicamente, sino también del hombre. NO ES una problemática de los hombres y mujeres del primer mundo, sino una realidad concreta y una preocupación de las mujeres y los hombres de todas las clases sociales en Latinoamérica. NO ES solo un problema importante de salud; es un problema de desarrollo y de derechos humanos. La inequidad en la salud reproductiva es una razón apremiante para la preocupación internacional frente a la justicia social y no hay área de salud en que esta inequidad sea tan notoria como en esta temática.

  3. ¿QUE ES SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA? Acepciones: Derechos reproductivos, derechos sexuales, libertad reproductiva, entre otros. El Cairo (1994) y la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995) acuñaron un concepto que permite separar entre la relacionada con la reproducción y la vinculada a la vida sexual. Salud Sexual y Reproductiva implica: (Dra. Touceda) El derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no deseados. La posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto seguro y sin riesgos, y el derecho a dar luz y criar niños saludables.

  4. La Salud Sexual y Reproductiva tiene tres elementos esenciales y complementarios:1) La Información.2) La prevención.3) La planificación.

  5. La libertad reproductiva incorpora en su definición elementos como :a) La elección de procrear, con quién y por que medios.b) La elección del contexto social en que la reproducción tiene lugar c) La elección de cuando reproducirse.d) La elección de cuantos hijos tener.

  6. Historia del “concepto” de Salud Reproductiva Entre 1950 y 1960: La Salud Reproductiva se vinculó principalmente con la regulación de la fecundidad, relacionando el crecimiento de esta con la pobreza. 1968: La Declaración de Derechos Humanos de la Conferencia de Teherán consagró la regulación de la fecundidad como un derecho humano básico. 1974: El Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Población de Bucarest señaló el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas en relación con el número de hijos y su espaciamiento, así como también el papel del Estado en asegurar la información y el acceso a los métodos de control de la fecundidad para hacer efectivas estas decisiones (Naciones Unidas, 1995). 1975: La Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujeres, en ciudad de México se reconoció el derecho de las mujeres a la integridad física y a decidir sobre su propio cuerpo. 1979:Convención Internacional contra eliminación discriminación contra la mujer (CEDAW) 1984: La Conferencia Internacional de Población de ciudad de México amplió el enfoque de Bucarest, aludiendo no solo a los derechos de los individuos sino además de las parejas. 1978: La Conferencia de Alma Ata abogó por la inclusión de la planificación familiar a la salud materno- infantil a nivel de la atención primaria. 1989: Convención internacional sobre Derechos del Niño.

  7. LAS GRANDES CONFERENCIAS: EL CAIRO 1994: Todos/as a El Cairo. La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD) marcó un hito en los que serían los posteriores abordajes de las políticas de población: Derechos Humanos y Equidad de GéneroMetas de Control de la Población Dos aportes sustantivos realizados por el movimiento de salud reproductiva: • La construcción de las categorías de derechos sexuales y reproductivos; • La inclusión de la sexualidad como dimensión ligada, en forma insoslayable, a la plenitud y la salud humanas.

  8. LAS GRANDES CONFERENCIAS: Cita en Beijing en 1995 1995: La Conferencia Mundial sobre la Mujer Se reiteran los conceptos generales vertidos en Cumbres anteriores sobre la necesidad: • Pleno respeto de todos y cada uno de los derechos humanos de las mujeres y • Que los derechos reproductivos son derechos humanos. “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia”. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, 4 a 15 de septiembre de 1995, UN Doc. A/CONF.177/20 (17 de octubre de 1995)

  9. LAS GRANDES CONFERENCIAS: Cita por “Beijing + 5” - Año 2000 • Del 5 al 9 de junio 2000, alrededor de 2.000 delegados gubernamentales y 2.000 representantes de organizaciones no-gubernamentales (ONG) de más de 180 países se reunieron en Nueva York para una sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas para revisar la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995 (Plataforma de Beijing). La Sesión Especial, titulada “Mujer 2000: Igualdad de Género, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI” (también conocida como Beijing+5), fue la culminación de más de cinco semanas de negociaciones extendidas a lo largo de varios meses. • Las negociaciones se relacionaron principalmente con un documento titulado “Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” (el Documento de Revisión de Beijing+5). El Documento de Revisión es un acuerdo entre Estados que analiza lo que ha ocurrido desde 1995 y determina cómo avanzar con la implementación de la Plataforma de Acción. • Fracasos: 1.- Compromiso de recursos financieros para SR. 2.- Fecha de compromiso de los países para la implementación.

  10. Principios en Salud Reproductiva Algunos principios básicos de los derechos reproductivos son: 1.- Autonomía personal. 2.- Igualdad. 3.- Diversidad e 4.- Integridad Corporal. Agreguemos en salud: 5.- La solvencia científica. 6.- La equidad de trato. 7.- Confidencialidad. 8.- Consentimiento informado.

  11. Principal Normativa Internacional relacionada con S.R. • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). • Convención Americana sobre los derechos Humanos, Pacto de san José de Costa Rica (22/11/1969, entrada en vigor: 18/7/1978) • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer- CEDAW (18/12/1979). • Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW (6/10/1999): Suscripto por Argentina, pero no ratificado. • Convención sobre los Derechos del Niño (20/11/1989): Ley Nº 23.849 (16/10/1990) • Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 13 a 15 Sept. 1994. • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China. 4 al 15 Sept. 1995.

  12. Principal Normativa Nacional en S.R. • Ley Nacional 25.673 (21/11/02) • Decreto 1282/03 (23/5/2003) • “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable” (Dirección Nacional de Salud Materno Infantil): Febrero de 2003. • Plan Federal de Salud (Mayo de 2004): • Pto. 6.2, párrafo 8vo: Provisión anticonceptivos. • Pto 7.1, a): Salud del niño y el adolescente; b) Salud Materna, c) Acciones sobre salud sexual y procreación responsable; f) Otras acciones: Salud sexual y reproductiva; 7.1.7: Propuesta en NEA y NOA de “seguros de salud materno infantiles provinciales”; etc. • Resolución 989/05 M.S. y A: “Guía para el Mejoramiento de la Atención Post Aborto e incorporase la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica” (9/8/2005).

  13. Principal Normativa Nacional en S.R. • Ley 26.061: Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (B.O. 26/10/05) • Plan nacional contra la Discriminación (Decreto 1086/2005) 27/9/05: I.- Género (Pág.. 97): Reconoce que a esa fecha las mujeres no gozan de igualdad plena y son discriminadas en distintas esferas de la vida social, política, económica y cultural. II.- Salud Sexual y Reproductiva y Violencia Familiar y contra la Mujer (Pág. 100): Efectúa un diagnóstico de situación.

  14. Principal Normativa Local en S.R. • Ley 13.066 Prov. Bs. As: Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreación responsable. • Decreto 2327/03 (Reglam. Ley13.066): B.O. 31/12/2003. • Ley 153/99: Ley Básica de Salud CABA. • Ley 418 CABA: Salud Reproductiva y Procreación Responsable Ciudad de Bs. As. (La ley NO está reglamentada) • Ley 439/00 CABA: incorpora y modifica párrafos de diversos artículos de la ley N° 418, B.O. Nº 989 (28/7/2000). • Ley 1669/05 CABA: Inclusión social de la niñez (B.O. 20/5/2005) • Resolución N° 1.252/05Sec. Salud CABA: Establece la obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas, niños y adolescentes en cualquier efector dependiente de la Secretaría de Salud (Importante por tema edad) • Resolución1.253/05 Sec. Salud CABA: Establece la obligatoriedad de asegurar el acceso irrestricto e incondicional a todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial (diagnóstico-tratamiento) y de rehabilitación a niñas, niños y adolescentes.

  15. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ARTICULO 24 (Educación) La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. … Contempla la perspectiva de género. Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual. CAPITULO DECIMO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ARTICULO 39:- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes. Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar: …. El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual. Las medidas para prevenir y eliminar su tráfico. Una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los involucrados. Interviene necesariamente en las causas asistenciales.

  16. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ARTICULO 21(Ley de Salud) - La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos: … 4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos. 5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos. ARTÍCULO 37: Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos. Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia. ARTÍCULO 38: La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.

  17. Ley de salud 153 CABA Art. 4º - Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención: … b) La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de géneroo de cualquier otro orden. n) Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen. Art. 7º - (Deber de Información) Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones. Art. 48º - Legislación específica. La presente ley se complementa con legislación específica en los siguientes temas: … i) Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismos de provisión de medicamentos específicos; k) Salud reproductiva y procreación responsable (??)

  18. Ley de Salud Reproductiva Nro. 418 CABA • Artículo 3: Refiere a la protección de Derechos Sexuales y Reproductivos. • Artículo 4: … i) Orientar las demandas referidas a infertilidad y esterilidad. • Artículo 5°: “Destinatarias/os. Son destinatarias/os de las acciones de la presente Ley la población en general, especialmente las personas en edad fértil”. • Métodos anticonceptivos: c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, y por lo tanto no abortivos; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente: -de abstinencia periódica; -de barrera que comprende preservativo masculino y femenino y diafragma; -químicos que comprende: cremas, jaleas, espumas, tabletas, óvulos vaginales y esponjas; -hormonales; -dispositivos intrauterinos. • Capacitación agentes de salud: (artículo 7) i) Capacitación permanente a los agentes involucrados en las prestaciones de salud reproductiva y procreación responsable con un abordaje interdisciplinario, incorporando los conceptos de ética biomédica y la perspectiva de género. j) Capacitación de agentes de salud, educación y desarrollo social para informar y asesorar en los temas previstos en el artículo 4º de la presente ley.

  19. Ley 25.673 Crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dependiendo del M. S. y A No fue el primero (1991: La Pampa; 1996: Chaco, Córdoba, Mendoza, Corrientes, Río Negro, etc.). Consentimiento informado: (art. 2 y 3, art 6 inc. B y su reglamentación) Pautas: • CONSENTIMIENTO: Derecho de la población a adoptar decisiones (en SR) libres de discriminación, coacciones o violencia. • UNIVERSALIDAD: La ley es para todos, sin discriminación alguna. • VOLUNTARIEDAD: La ley se aplica a demanda de los beneficiarios, pero para los anticonceptivos exige que: La decisión se tome en un todo de acuerdo con sus convicciones y creencias y en ejercicio de su derecho personalísimo, vinculado a la disposición del propio cuerpo en las relaciones clínicas, derecho que es innato, vitalicio, privado e intransferible

  20. DE PADRES A HIJOS: EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ART. 4: I.- La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. II.- En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849). III.- Artículo 3, ley 26.061: Definición de Interés Superior del Niño.¿Hay un interés superior del niño/a en SR? ¿Somos primero hijos y después personas independientes o viceversa?

  21. “Los roles parentales no son derechos absolutos, ni meramente poderes deberes, son derechos limitados por los derechos de los propios niños/as, es decir, por su interés superior”(Miguel Cillero Bruñol)

  22. Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 2002 1.- Los niños, entendiendo por tales a toda persona que no haya cumplido 18 años, son titulares de derechos y no solo objeto de protección. 2.- La expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo del niño en ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas en todos los órdenes relativos a la vida de este. 3.- Que en relación a los niños, el respeto del derecho a la vida abarca además las obligación de adoptar las medidas necesarias para que la existencia de los niños se desarrolle en condiciones dignas, a tales fines la educación y el cuidado de la salud constituyen pilares fundamentales para garantizar el disfrute de la vida digna. 4.- Que la verdadera y plena protección de los niños significa que estos puedan disfrutar ampliamente de todos los derechos que les asignan los instrumentos internacionales.

  23. La Edad: ¿Hay una mayoría de edad para la sexualidad y la salud sexual y reproductiva? Patria Potestad: Hasta 21 años Convención Derechos del Niño: Niños/as hasta 18 años son personas. Ley 25.673 y Reglamentación: • En los menores de 14 años, se propiciará la presencia de un adulto de referencia, en las consultas, pero para la colocación de un método anticonceptivo, la reglamentación exige la presencia de un padre o adulto responsable. • Menores de edad: La reglamentación agrega que las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad. • Entre 14 y 21 años, la ley no exige autorización o representación alguna del niño/a respecto a consultas sobre su salud sexual y reproductiva o sobre la colocación de métodos anticonceptivos. • NO EXISTE SANCION EN LA LEY POR EL INCUMPLIMIENTO.

  24. Objetivos de la ley (art. 2) UNIVERSALIDAD • Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable para todos. PREVENCION Y PROMOCIÓN • Disminuir la morbimortalidad materno infantil. • Prevenir embarazos no deseados y promover la salud sexual en los adolescentes. • Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual. DEBER DE GARANTIA DEL ESTADO • Acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios . PARTICIPACION ACTIVA DE LA MUJER • Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual.

  25. Capacitación de los trabajadores sociales, educadores y operadores comunitarios (Art. 5) “Manual de apoyo para el trabajo de los agentes de salud” , Cap. III del Manual editado por el Ministerio de Salud y Ambiente. Objetivos: • Satisfacción de la demanda por parte de efectores y agentes de salud. • Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento u actualización de los conocimientos básicos en este tema en la comunidad educativa. • Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción. • Detectar adecuadamente conductas de riesgo y brindar apoyo a los grupos en esta situación. • Fortalecer los espacios comunitarios y difusión periódica del Programa. Ministerio de Salud y Ambiente Necesidad de un Ministerio de Educación. Plan de Acción Conjunto Ministerio de Desarrollo Social.

  26. MODELO DE ATENCION PROPUESTO (Art. 6) 1.- Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de E.T.S., VIH/SIDA y cáncer genital y mamario y en estos casos realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. 2.- Provisión de métodos anticonceptivos: • A demanda del beneficiario (no existe obligación de provisión si no es solicitada). • Los métodos que se provean deben ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios. • Debe respetarse los criterios y creencias de los beneficiarios. • Deben tener prescripción médica. • Previamente a la provisión del método elegido debe informarse adecuadamente sobre ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por el ANMAT. 3.-Seguimiento: Informado el interesado y provisto el método anticonceptivo elegido, se efectúen controles periódicos posteriores a la utilización del mismo.

  27. ¿Qué derechos tenemos si somos beneficiarios de obras sociales o prepagas? (Art. 7) Resolución 310/2004 M.S.y A.: Incorpora al PMOE (Res. 201/02) Artículo 7.3 : “Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.” La norma incorpora expresamente los siguientes métodos: Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre y Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas. La cobertura, en ambos casos, estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%. Otros obligados: Sistema público y las prepagas y sistemas privados de atención.

  28. EXCEPCIONES (Art. 9 y 10) Ley 25.673: (Instituciones públicas confesionales o no y privadas) Artículo 9° — Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones. Artículo 10. — Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sí o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), de la presente ley. Decreto 1282/03: (Objetores de conciencia- Límites) Artículo 10.- Se respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser exceptuados de su participación en el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE previa fundamentación, y lo que se enmarcará en la reglamentación del ejercicio profesional de cada jurisdicción. Los objetores de conciencia lo serán tanto en la actividad pública institucional como en la privada. Los centros de salud privados deberán garantizar la atención y la implementación del Programa, pudiendo derivar a la población a otros Centros asistenciales, cuando por razones confesionales, en base a sus fines institucionales y/o convicciones de sus titulares, optaren por ser exceptuados del cumplimiento del artículo 6, inciso b) de la ley que se reglamenta, a cuyo fin deberán efectuar la presentación pertinente por ante las autoridades sanitarias locales, de conformidad a lo indicado en el primer párrafo de este artículo cuando corresponda.

  29. JURISPRUDENCIA SOBRE SALUD REPRODUCTIVA Y DERECHOS SEXUALES

  30. Fallo: Portal de Belén- Asoc. Civil sin fines de lucro c/ M.S. y A.S (CSJN) Objeto: Prohibición de la venta de INMEDIAT (“Pastilla del Día Después”). El fallo fue favorable en 1era Instancia (Jueza Garzón de Lascano, revocado en Cámara y se hizo lugar en la CSJN) y rechazado en Cámara federal de Córdoba. • Los métodos anticonceptivos que tienen efectos inhibitorios de la anidación del feto en el útero son abortivos, por lo tanto deben prohibirse y declarar inconstitucional cualquier ley que los permita. • Los métodos anticonceptivos son peligrosos para la salud de las mujeres por ello deben prohibirse. • Dar información sexual y reproductiva a menores de edad en los hospitales públicos viola el derecho a la patria potestad de los padres que no quieren que sus hijos tengan acceso a esa información. Fuente: Dr Mariela Puga y Dr. Martín Puga "Perspectiva Bioéticas" Revista Nro. 18

  31. Fallo: Portal de Belén- Asoc. Civil sin fines de lucro c/ M.S. y A.S (CSJN) ARGUMENTO DE LA CORTE SUPREMA: Toda vez que la vida comienza con la fecundación, todo método que impida el anidamiento del óvulo fecundado en el útero materno debe considerarse como abortivo. INMEDIAT tiene esos efectos, por ende es abortivo. Asunciones del argumento: • La vida se inicia con la fecundación. • Por ende, el derecho a la vida comienza con la fecundación y este derecho debe protegerse como si se tratara de una persona nacida. • La anidación sigue causalmente a la fecundación. • La inhibición de una eventual anidación del óvulo fecundado en el útero es una interrupción del embarazo. • Siendo que la interrupción voluntaria del embarazo es un aborto , la inhibición de la anidación es abortiva. • INMEDIAT es un fármaco con efectos antianidatorios.

  32. Fallo: “Liga de Amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de Inconstitucionalidad”. TSJBA 14/10/2003 Objetivos de los actores: Inconstitucionalidad ley 418 CABA. Argumentos del TSJBA: 1.- Los accionantes no ha han objetado los artículos de la Constitución local ni de la ley de salud que mencionan S.R. (voto de Dra. Conde) 2.- Obligación del Estado de adecuar sus políticas públicas a los derechos garantizados + Deber de los padres de asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños/as Estas prerrogativas no pueden afectar o suprimir los derechos humanos personalísimos de los niños. 3.- El Estado no puede legislar para unos, en detrimento del estilo de vida de otros; sino que debe adoptar las políticas que mejor contribuyan al desarrollo de los programas de vida de todos los grupos religiosos, culturales y comunitarios.

  33. Fallo: “Liga de Amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de Inconstitucionalidad”. TSJBA 14/10/2003 4.- No puede admitirse que, para que el Estado implemente las acciones de prevención y difusión de la información (materia en que la ciudad es competente) se requiera la autorización de los padres. Ello produciría desigualdad y trato discriminatorio de algunos menores respecto de otros. 5.- Para decidir sobre si un menor puede acceder estudio y provisión de métodos anticonceptivos son cinco premisas: a.- El menor de edad está sujeto a la patria potestad de los padres. (Art. 264 CC) b.- El Cod. Civil establece la incapacidad del menor respecto a los actos jurídicos. c.- Los derechos reproductivos y sexuales y el derecho a la salud son derechos humanos personalísimos. d.- Los derechos personalísimos no son, por naturaleza, susceptibles de ser ejercidos por representantes. 6.- De acuerdo a los objetivos resulta irrazonable presumir que los profesionales de a ciudad actuaran en forma irracional y sin duda cabe afirmar que estarán mas formados que los padres para asesorar a niños/as en salud reproductiva. (Del voto de Maier)

  34. Fallo: “Liga de Amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de Inconstitucionalidad”. TSJBA 14/10/2003 7.- La acción planteada resulta discriminatoria: a.- Por razón de sexo: Su derogación influiría más en niñas y adolescentes que en niños. b.- Por razón de clase: Afectaría en forma directa los más pobres. c.- Por orientación sexual: Porque al poner énfasis en la salud reproductiva (Ej.: edad fértil, procreación..) invisibiliza las demandas de información y prevención públicas de adolescentes lesbianas, homosexuales y travestis). d.- Por razón de edad: Porque ser joven predispone a la discriminación y marginación de manera mas intensa y notoria que para el resto de la sociedad. (Del voto de la Dra. Ruiz) 8.- El ejercicio de la patria potestad encuentra su limitación en cualquier práctica por parte de los padres que vulnere los derechos que establece la Convención de los Derechos del Niño (CDN) toda vez que esta establece que la educación del niño “deberá estar encaminada a preparar al niño para asumir una vida responsable en un sociedad libre ..,” (Art. 29, inc d) (Del voto del Dr. Russo)

  35. ¿Los hombres tienen derechos reproductivos? Algunas críticas sobre el punto: 1.- Aplicación literal de las demandas de las mujeres al hombre. Dilema: ¿Cómo hacer compatible el principio de libertad individual de las mujeres sobre procesos que se gestan en sus cuerpos y los posibles derechos del hombre a ser participe de estas decisiones? 2.- Terminología utilizada: “Varón”, como sinónimo de poder. Necesidad de desmaculinizar el lenguaje y así visibilizar a las mujeres. 3.- Posible visión individualista de los derechos y muy centrada en la paternidad: Derechos de los individuos mas allá de las relaciones sociales que los enmarcan. Necesidad de una definición relacional de lo derechos de los individuos en el marco de reconocimiento de derechos mutuos con el otro.

  36. ¿Los hombres tienen derechos reproductivos? 4.- No corresponde reevindicar derechos reproductivos de los hombres si a la vez consideramos la posición de privilegio que ocupan en la sociedad: ¿Es posible que los hombres participen de una actividad ancestralmente femenina (“ultimo reducto de poder de las mujeres”) sin posesionarse desde la autoridad y el poder? 5.- Hablar de derechos reproductivos de los hombres es “políticamente correcto”, pero parece que se invirtiera la discusión sobre la dimensiones de poder implícitas en ese discurso. ¿Es necesario victimizar a los varones (“no tienen tanto poder como parece”)con el fin de poder reconocer sus derechos?. 6.- Riesgo de estimular un proyecto políticamente peligroso y sospechoso- Riesgo de restarle fuerza al proyecto de las mujeres: Si no hay demanda de derechos de los varones (necesidad explícita) ¿Para que fomentarla?. Pero otros se preguntan si es necesario que se exteriorice esa demanda. 7.- No existe discriminación reproductiva en los varones que amerite derechos: Las desigualdades de género han otorgado a los varones privilegios sociales que no es lo mismo que derechos.

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