1 / 28

JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV

JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV. PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA NOVIEMBRE 2012. El rol del Asesor en el proyecto de reforma al Código Civil. RAMON CARRILLO SITUACION JURIDICA DE LOS ENFERMOS MENTALES AÑO 1949.

aderes
Download Presentation

JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA NOVIEMBRE 2012 El rol del Asesor en el proyecto de reforma al Código Civil

  2. RAMON CARRILLO SITUACION JURIDICA DE LOS ENFERMOS MENTALES AÑO 1949 “TODO TIENE SU TIEMPO BAJO EL SOL” “La clasificación de enfermedades mentales debe correlacionarse con el sistema jurídico, critico la carencia de una nomenclatura adecuada a los fines médico legales y a los juristas por no interesarse en reformar el código civil en lo pertinente a los enfermos mentales”

  3. CONDUCTAS HERRAMIENTAS TEORIA TRIALISTA SOCIOLOGICA NORMAS NORMOLOGICA VALORES DIKELOGICAS

  4. MARCO NORMATIVO Carácter Normativo Normativa Internacional Normativa Nacional Normativa Provincial Jurisprudencia

  5. NORMATIVA INTERNACIONAL • Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. • Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas. • Principios de Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales para el mejoramiento de la atención de Salud Mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 46/119 de diciembre de 1991. • Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud de 1990. • Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley 25.280) • Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley 26.378) y su protocolo. • Observaciones del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ginebra del 18 a 28 Sep. 2012. • Declaración americanas de derechos y deberes del hombre 1948 Art. 11

  6. Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer año 1981 y su protocolo • Convención sobre los derechos del niño 1989 (Art 6, 19, 23, 24 y 25) TODOS INCORPORADOS POR EL ARTICULO 75 INC 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

  7. NORMATIVA NACIONAL Código Civil (con reformas de la ley 17.711) Arts. 54 inc 3ro, 140 y sig; arts. 468 y sig C.C. PROYECTO DE REFORMA arts, 22 al 50 / arts. 100 al 140.- Ley 25.280 (incorpora la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad) Ley 26.378 (incorpora Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad) Ley 26.413 de Registro de las Modificaciones de estado civil y capacidad de las personas. Ley 26.519 (Derechos de los Pacientes). Ley 26.657 de Salud Mental (deroga ley 22.914).

  8. C.P.C.C. (arts. 618 a 633). Dec. Ley 7967/72 (modificado por leyes 8265, 11453 y 13.634. Ac. 1989 y Ac. 1990 SCBA. Constitución de la Prov. de Bs. As. Art 189 – 15 – 36 inc 5/8.- NORMATIVA PROVINCIAL ?

  9. CASO “FURLAN Y FAMILIARES Vs. ARGENTINA” 239.Respecto al momento procesal en que la autoridad judicial a cargo de un proceso judicial en el que se encuentre involucrado un menor de edad debe notificar al “asesor de menores”, el perito Moreno manifestó que: “en la primera oportunidad que el juez advierta en el escrito de demanda la presencia de una persona menor de edad, debe dar inmediata intervención, así como se la da al Ministerio Público Fiscal si tiene duda sobre su competencia. [De manera que] debe dar inmediata intervención al Defensor de Menores; correr vista, y esta es una facultad que está expresamente en los Códigos Procesales y que, generalmente dentro de un juzgado, está dentro de la organización judicial en cabeza no solamente del juez sino del secretario que es la segunda persona que viene en un juzgado a cargo” JURISPRUDENCIA

  10. 242. Además, la Corte reitera que si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños y las niñas el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías . El tipo de medidas específicas son determinadas por cada Estado Parte y pueden incluir una representación directa o coadyuvante , según sea el caso, del menor de edad con el fin de reforzar la garantía del principio del interés superior del menor. Asimismo, el Tribunal considera que habrán casos, dependiendo del tipo de deficiencia de la persona, en que sea conveniente que la persona con discapacidad cuente con la asesoría o intervención de un funcionario público que pueda ayudar a garantizar que sus derechos sean efectivamente protegidos.

  11. 243. En este sentido, la Corte observa que el asesor de menores no fue notificado por el juez del proceso civil mientras Sebastián Furlan era un menor de edad ni posteriormente, cuando se contó con los peritajes que daban cuenta del grado de su discapacidad, razón por la cual Sebastián Furlan no contó con una garantía, no sólo obligatoria en el ámbito interno, sino que además habría podido intervenir mediante las facultades que le concede la ley (supra párr. 238), a coadyuvar en el proceso civil. Teniendo en cuenta lo anterior, en las circunstancias especificas del presente caso el asesor de menores e incapaces constituía una herramienta esencial para enfrentar la vulnerabilidad de Sebastián Furlan por el efecto negativo que generaba la interrelación entre su discapacidad y los escasos recursos económicos con que contaban él y su familia, generando, como se mencionó anteriormente (supra párr. 201), que la pobreza de su entorno tuviera un impacto desproporcionado en su condición de persona con discapacidad. En consecuencia, la Corte concluye que se vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan.

  12. Trib. Fam. N° 2, Mar del Plata, 9/8/2007 “P.,P.N. s/Insania y Curatela” Una pareja pidió la declaración de insania y la curatela compartida respecto de su hija mayor de edad con severa dolencia mental. La sentencia de grado declaró la insania y acogió el pedido de los progenitores. El Ministerio de Menores recurrió el fallo, aduciendo que la magistrada no había respetado lo dispuesto por el art. 478 C.C., planteo al que sumó la Defensa Pública en su carácter de curadora provisoria de la causante. El tribunal en pleno, como órgano revisor, desestimó los argumentos recursivos y confirmar la sentencia de grado.

  13. Caso Avila – Necochea e- El 31 de marzo de 2009 se celebra una reunión en la Asesoría de Incapaces a los efectos de replantear la situación de los adolescentes de autos y su progenitora. Asisten: la asistente social del Hospital Neuropsiquiátrico local, la psicóloga del Cuerpo técnico auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal juvenil, la asistente social del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la abogada Pedreira del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el doctor Rodríguez, psiquiatra del Hospital Neuropsiquiátrico local y el Titular del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño. Dicha reunión tuvo como objetivo el egreso de los adolescentes y a tal fin "se acuerda fijar otra reunión para evaluar el resultado de las estrategias en la Asesoría para el 4/6/2009" (según copia de fax agregado a fs. 310).

  14. Tenemos así que mientras el recurso corría por un carril a la espera de una sentencia que confirmara o revocara la solución dada por la Cámara, los hechos de la vida corrían por otro. Tal como se ha detallado, en el ínterin se decretó la insania de la madre de los menores en cuestión, se le nombró un curador que asumió todos los deberes inherentes a su cargo e hizo posible el tratamiento de esta persona castigada tanto en su salud mental como en su pobreza. Dos de los jóvenes ya son mayores. En consecuencia, y con la participación de todos los sectores involucrados en esta cuestión (Hospital, Asesoría, Servicio Local y Zonal, Juzgado) se resolvió atendiendo a una nueva realidad que no podía esperar, porque el cambio en la vida de los implicados fue tan radical que todo lo actuado en la causa hasta la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley perdió actualidad, pues el abandono en que se encontraban los menores y que originó las actuaciones ya no es tal. AÑO 1998 - 2012

  15. FUNCIONES ESPECIFICAS DEFENSOR DE MENORES ASESOR DE INCAPACES Asesor Tutelar Asesor Tutelar REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO PROYECTO DE REFORMA PROYECTO DE REFORMA Art. 103 ¿COMO ME LLAMO?

  16. DE LA EXTINCION DE LA FIGURA DEL ASESOR DE INCAPACES EXPEDIENTE Nº 2217-D-2008 MODIFICATORIA DEL ART 59 del Cod. Civil. XXII JORNADAS NACIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO RESIGNIFICACION DEL ROL (La cigarra María Elena Walsh)

  17. MIEMBRO DEL MINISTERIO PUBLICO Articulo 120 Const. Nacional.Articulo 189 Const. Prov de Bs. As ASESORDEFENSOR ORGANO EXTRAPODER FUNCION SOCIAL CONTROLADORA FUERA DE LOS TRES PODERES BIDART CAMPOS CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD PARTICIPACION COMPLEMENTARIA O PRINCIPAL

  18. COMPARACION CODIGO ACTUAL Y PROYECTOACTUACION DEL ASESOR/DEFENSOR ART 59 Cod. Civ. ART 103 ART 66 Cod. Civ. ART 24 ART 33 inc d ART 144 inc3 Cod. Civ. ART 34 y 35 ART 147 inc3 Cod. Civ. ART 32 ART 150 ART 40, 47, 50 ART 152 bis / ter Cod. Civ. ART 48 y Cc. ART 177 inc 5 ART 414 ART 219 - 220 ART 424 ART 255 ART 583

  19. ART 259 ART 589 / 590 ART 272 ART 661 ART 33 inc d ART 381 – 414 - 459 ART 34 y 35 ART 475 – 470 – 491 a 494 - ART 104 al 140

  20. LEY NACIONAL 24.417 LEY PROVINCIAL 12.569 Violencia Familiar Ley Nac. 26.657 Ley Prov. 12.061 Art 23 Ley Prov. 13.634 Ley 13.298 Ley Prov. 13.298

  21. ASESOR REPRESENTANTE ASESOR ROL DE REPRESENTANTE ROL EN FORMA AUTONOMA DERECHOS COLECTIVOS • FUNCION EXTRAJUDICIAL • PACIFIACADOR EN LAS RELACIONES FAMILIARES • INTERACCION CON TODOS LOS ORGANISMOS ESTATALES Y ONGs INHERESTES A LA FUNCION

  22. Artículo 103.- Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. Art. 103 Proyecto Reforma Cod. Civ.

  23. B) Es principal: 1)Cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; 2)Cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; 3)Cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación. En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

  24. Artículo 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c)La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; RESTRICIONES A LA CAPACIDAD

  25. d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnología adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

  26. Artículo 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad de una persona mayor de TRECE (13) años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. Cuando por causa de enfermedad mental una persona mayor de TRECE (13) años de edad se encuentra en situación de falta absoluta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, el juez puede declarar la incapacidad. En ambos casos, según corresponda, el juez debe designar un curador o los apoyos que resulten necesarios y ijar sus funciones. Los designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

  27. Artículo 33: Legitimados. Artículo 34: Medidas Cautelares Artículo 35: Entrevista personal (Ministerio Publico y letrado que asiste. Articulo 36: Intervención en el proceso Artículo 37: Sentencia. Artículo 38: Alcance de la sentencia Artículo 40: Revisión de la sentencia – Art 47 Artículo 41: Internación sin consentimiento Artículo 42: Traslados Articulo 43: Sistema de apoyos Articulo 48 – 50: Inhabilitados – Pródigos sin intervención del asesor.

  28. “La constitución esta llena de palabras necesita acción” Dr. Horacio Daniel Rosatti

More Related