1 / 71

NORMATIVA SOBRE

NORMATIVA SOBRE. EXTRANJERÍA. ACTUALIZACIÓN: AÑO 2006. ÍNDICE. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA ESTANCIA RESIDENCIA RESIDENCIA TEMPORAL RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO RESIDENCIA PERMANENTE OTROS SUPUESTOS DE RESIDENCIA CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO

Download Presentation

NORMATIVA SOBRE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. NORMATIVA SOBRE EXTRANJERÍA ACTUALIZACIÓN: AÑO 2006

  2. ÍNDICE • NORMATIVA BÁSICA REGULADORA • SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA • ESTANCIA • RESIDENCIA • RESIDENCIA TEMPORAL • RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • RESIDENCIA PERMANENTE • OTROS SUPUESTOS DE RESIDENCIA CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO • PECULIARIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EXTRANJERÍA • INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA • ESPECIAL REFERENCIA A LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA • CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS • TRABAJADORES CONTINGENTE DE TEMPORADA • CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ORIGEN PARA LA RECOLECCIÓN DE CAMPAÑAS DE ACEITUNAS Y CÍTRICOS • NORMATIVA APLICABLE

  3. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA (I) • Constitución española: • Artículo 13: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título (I) en los términos que establezcan los tratados y la Ley”. • Artículo 149: Atribuye al Estado competencia exclusiva inmigración, extranjería y derecho de asilo.

  4. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA (II) • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; y 14/2003, de 20 de noviembre. • Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. • Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  5. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (I) El artículo 29.1 de la Ley Orgánica establece que los extranjeros pueden encontrarse legalmente en España en las situaciones de estancia y residencia.

  6. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (II) ESTANCIA • Definición: Como regla general es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días. Dicha estancia puede estar amparada o no por un visado, en función del país de origen del extranjero, es decir, dependiendo de que sea nacional de un país sometido a la obligación de visado para el cruce de fronteras, según el Reglamento del Consejo de la Unión 539/2001, modificado por el 453/2003.

  7. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (III) ESTANCIA • No obstante existen dos tipos de autorizaciones, que correspondiendo a situaciones de estancia, constituyen excepciones a la duración indicada de la estancia: prórroga de estancia y régimen de los estudiantes.

  8. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (IV) ESTANCIA • PRÓRROGA DE ESTANCIA • Definición: Autorización que prorroga la permanencia del extranjero en España por tiempo superior al indicado de 90 días, permaneciendo en situación de estancia. Es necesario distinguir dos supuestos: • Entrada con visado: el período máximo a autorizar es de tres meses desde la entrada en España. • Entrada sin visado: si concurren razones excepcionales se podrá autorizar una estancia de hasta seis meses desde la entrada en España.

  9. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (V) ESTANCIA • AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS (I) • Definición: Autorización para cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en centros docentes o científicos españoles públicos o privados, oficialmente reconocidos. • Requisitos: • Ser reglamentariamente admitidos en un Centro de los ya descritos. • Si son menores de edad no acompañados, autorización padre/tutor. • Garantía de medios económicos.

  10. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (VI) ESTANCIA • AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS (II) • Procedimiento: • Solicitud de visado presentada personalmente por el interesado en el Consulado español correspondiente, acompañada de la documentación preceptiva. • Requerimiento de informe a la Subdelegación del Gobierno. • Resolución de la Oficina Consular sobre la solicitud de visado y, en su caso, recogida del mismo, entrada del extranjero en España, y solicitud de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (en adelante, TIE), sólo si la duración de los estudios es superior a seis meses.

  11. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (VI) ESTANCIA • AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS (III) • Validez: Igual a la del curso para el que esté matriculado.

  12. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (VII) ESTANCIA • AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS (IV) • Otras peculiaridades: • El cónyuge y los hijos menores de 18 años podrán obtener autorización para permanecer con el familiar estudiante con idéntico estatuto que éste y vinculada al mismo. • Los estudiantes podrán obtener autorización para trabajar, siempre que la actividad a realizar sea compatible con los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento.

  13. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (VIII) RESIDENCIA • Definición: Situación del extranjero que se encuentra en España y es titular de una autorización para residir. • Supuestos: • Residencia temporal • Residencia temporal y trabajo • Residencia permanente • Otros supuestos de residencia contemplados en el Reglamento

  14. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (IX) RESIDENCIA • RESIDENCIA TEMPORAL • Definición: Autorización para permanecer en España, sin realizar actividades lucrativas, por un período de tiempo superior a noventa días e inferior a cinco años. • Vías de acceso: • Ordinaria • Por reagrupación familiar • Supuestos excepcionales

  15. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (X) RESIDENCIA TEMPORAL • Ordinaria (I) • Requisitos: • Pasaporte en vigor, con vigencia mínima de un año. • Carencia de antecedentes penales por delitos existentes en el ordenamiento español, para solicitante mayor de edad penal. • No padecer enfermedad susceptible de cuarentena, conforme al Reglamento sanitario internacional. • Disposición de medios de vida suficientes para el período que se pretende residir en España.

  16. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XI) RESIDENCIA TEMPORAL • Ordinaria (II) • Procedimiento: • Solicitud de visado presentada personalmente por el interesado en el Consulado español correspondiente. • Traslado de dicha solicitud a la Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero. • Resolución en plazo de un mes de la solicitud de residencia y comunicación a la Oficina consular: • Desfavorable, consecuencia: denegación del visado. • Favorable, consecuencia: expedición del visado, entrada en España del extranjero y solicitud de expedición de la TIE.

  17. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XII) RESIDENCIA TEMPORAL • Ordinaria (III) • Validez: un año a contar desde la fecha de entrada en España. • Renovación: ha de acreditarse suficiencia de recursos económicos y cobertura de asistencia sanitaria durante el período de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia, así como carencia de antecedentes penales. La validez será de dos años.

  18. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XIII) RESIDENCIA TEMPORAL • Reagrupación Familiar (I) • Definición: Situación del extranjero autorizado a residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por otro extranjero ya residente. • Requisitos: el reagrupante ha de ser titular de una autorización renovada con vigencia de, al menos, un año.

  19. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XIV) RESIDENCIA TEMPORAL • Reagrupación Familiar (II) • Familiares reagrupables: • Cónyuge no separado de hecho ni de derecho. • Hijos del reagrupante y los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados. • Menores de 18 años o incapaces cuando el reagrupante sea su representante legal. • Ascendientes del reagrupante y de su cónyuge.

  20. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XV) RESIDENCIA TEMPORAL • Reagrupación Familiar (III) • Procedimiento: • Presentación de solicitud personalmente por el reagrupante ante la Oficina de Extranjeros, de una autorización de residencia para los miembros de su familia, acompañada de la documentación preceptiva. • Resolución de la solicitud por la Subdelegación del Gobierno. • Si la resolución es favorable, el familiar que pretenda reagruparse solicitará personalmente el visado en la Oficina Consular, acompañando la documentación exigida reglamentariamente. • Concedido el visado, en su caso, se procederá a su expedición, realizándose la entrada en España y la solicitud de expedición de la TIE.

  21. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XVI) RESIDENCIA TEMPORAL • Reagrupación Familiar (IV) • Validez: se extenderá hasta la misma fecha que la autorización del reagrupante. • Renovación: ha de acreditarse disposición de empleo y/o recursos económicos suficientes para la familia y cobertura de asistencia sanitaria. La validez será la misma que la que corresponda al reagrupante.

  22. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XVII) RESIDENCIA TEMPORAL • Supuestos Excepcionales (I) • C.1 - Por razones de arraigo • Arraigo laboral. • Permanencia continuada en España por dos años. • Carencia de antecedentes penales. • Demostrar existencia de relaciones laborales de duración mínima de un año. • Arraigo social. • Permanencia continuada en España por tres años. • Contrato de trabajo de duración mínima de un año. • Vínculos familiares con extranjeros residentes o informe de inserción social del Ayuntamiento. • Hijos de Padre o madre originariamente españoles.

  23. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XVIII) RESIDENCIA TEMPORAL • Supuestos Excepcionales (II) • C.2 - Por razones de protección internacional (solicitantes de asilo y desplazados). • Como regla C.1 y C.2 llevan aparejada autorización para trabajar.

  24. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XIX) RESIDENCIA TEMPORAL • Supuestos Excepcionales (III) • C3 - Por razones humanitarias • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, y de violencia doméstica. • Extranjeros que padezcan graves enfermedades sobrevenidas. • Cuando el traslado a su país implique un peligro para su seguridad. • C4 - Colaboración con las autoridades o concurrencia de interés público o seguridad nacional

  25. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XX) RESIDENCIA TEMPORAL • Supuestos Excepcionales (IV) • Procedimiento: • Presentación de la solicitud personalmente por el interesado en el órgano competente para su tramitación, acompañada de la documentación preceptiva. • Si la resolución es favorable. Solicitud, por el extranjero de la TIE. • Validez: un año en todos los supuestos, tanto en la autorización inicial como sus posteriores renovaciones.

  26. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXI) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Definición: Situación del extranjero que se encuentra autorizado a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad lucrativa. • Supuestos: • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia. • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales.

  27. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXII) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta ajena (I) • Requisitos: • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero. • Que se garantice al trabajador actividad continuada durante la vigencia de la autorización. • Que la empresa esté inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. • Que las condiciones de la oferta de trabajo se ajusten a la normativa vigente en la materia. • Acreditación de titulación, debidamente homologada, o de capacitación profesional. • Carencia de antecedentes penales del trabajador extranjero. • Que el trabajador extranjero no se encuentre en España en situación irregular.

  28. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXIII) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta ajena (II) • Procedimiento (I): • Presentación de solicitud personalmente por el empleador o por quien válidamente ostente la representación legal empresarial, en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral, acompañada de la documentación preceptiva. • Resolución de la solicitud por la Subdelegación del Gobierno y notificación al empleador.

  29. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXIV) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta ajena (III) • Procedimiento (II): • Si la resolución es favorable: • Abono de las tasas por el empleador. • Suspensión de la eficacia de la autorización hasta obtención del visado y entrada en España. • Solicitud del visado presentada personalmente por el extranjero en la Oficina Consular española competente, acompañada de la documentación preceptiva. • Concedido el visado, se realizará la entrada en España y deberá afiliarse y darse de alta al trabajador en la Seguridad social; asimismo, deberá solicitar la TIE. La ausencia de la afiliación y/o alta dará lugar a la extinción de la autorización.

  30. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXV) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta ajena (IV) • Validez: un año a contar desde la fecha de entrada en España.

  31. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXVI) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta ajena (V) • Renovación: Se renovará por un período de dos años si se acredita cumplir las siguientes condiciones: • Continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización, o • Realización habitual de actividad durante un mínimo de seis meses por año • Y haber suscrito un contrato de trabajo con nuevo empleador y figure de alta al solicitar la renovación • O disponer de una nueva oferta de trabajo que reúna los requisitos comentados inicialmente • O realización de actividad durante al menos tres meses por año y cumplir las siguientes condiciones: • Que la relación laboral inicial se interrumpió por causas ajenas a su voluntad. • Que ha buscado activamente empleo. • Que cuando solicite la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor. • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial.

  32. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXVII) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta ajena de duración determinada (I) • Supuestos: • De temporada o campaña. • De obras o servicios, para el montaje de plantas industriales, construcción de infraestructuras, de instalaciones de equipos productivos, etc., así como su puesta en marcha y reparaciones. • De carácter temporal, realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, y los colectivos que se determinen por orden del MTAS. • Para la formación y realización de prácticas profesionales.

  33. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXVIII) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta ajena de duración determinada (II) • Procedimiento: En general, el establecido para las autorizaciones de trabajo de carácter estable, con determinadas especialidades previstas para los 2 primeros supuestos. • Duración: Coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, salvo en el primer supuesto en el que el límite máximo será de nueve meses en un período de doce. No es susceptible de renovación, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga.

  34. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXIX) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta ajena de duración determinada (III) • Obligación de retorno: En todos los supuestos el trabajador ha de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral. Su incumplimiento podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

  35. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXX) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta propia (I) • Requisitos: • Cumplimiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. • Acreditación de titulación homologada y colegiación o de cualificación profesional. • Inversión suficiente y que incida en la creación de empleo. • Previsión de producción desde el primer año de recursos económicos suficientes para manutención y alojamiento del interesado. • Carencia de antecedentes penales. • No hallarse en España en situación irregular.

  36. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXI) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta propia (II) • Procedimiento: • Solicitud de autorización presentada personalmente por el interesado en el consulado español correspondiente, acompañada de la documentación preceptiva. • Traslado de la misma a la Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia. • Resolución por la Subdelegación del Gobierno, traslado de la misma a la Oficina Consular, y notificación al interesado. • En caso de concesión, el interesado solicitará el visado personalmente, se procederá a su expedición si procede, realizando su entrada en España, debiendo afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social y solicitar la TIE. La ausencia de afiliación y/o alta dará lugar a la extinción de la autorización.

  37. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXII) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • Cuenta propia (III) • Validez: un año a contar desde la fecha de entrada en España. • Renovación: Se renovará por un período de dos años si se acredita el cumplimiento de las siguientes condiciones: • Continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización. • Cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  38. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXIII) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • En el marco de prestaciones transnacionales(I) • Definición: Se halla en esta situación el trabajador extranjero que dependa laboralmente de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la U.E. ni al E.E.E., en los siguientes supuestos:

  39. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXIV) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • En el marco de prestaciones transnacionales(II) • Supuestos: • Desplazamiento temporal por cuenta de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y otra establecida en España. • Desplazamiento temporal desde centro de trabajo de empresa establecida fuera de España a centro de trabajo en España de esa misma empresa o de otra del grupo del que forme parte. • Desplazamiento temporal de trabajadores altamente cualificados para la supervisión de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el extranjero.

  40. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXV) RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO • En el marco de prestaciones transnacionales(III) • Procedimiento: La solicitud será presentada, según las circunstancias del caso concreto, en la Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia donde se vayan a prestar los servicios o en la Oficina consular correspondiente, y el procedimiento será el establecido para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o propia, respectivamente, con las especialidades derivadas de la naturaleza de la autorización que se solicita. • Duración: coincidirá con el tiempo del desplazamiento con el límite de un año, prorrogable por el mismo período.

  41. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXVI) RESIDENCIA PERMANENTE • Definición: Situación en la que se halla el extranjero autorizado a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

  42. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXVII) RESIDENCIA PERMANENTE • Supuestos (I): • Que hayan residido legal y continuadamente en territorio español durante cinco años. • Beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación. • Beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. • Nacidos en España y que al llegar a la mayoría de edad acrediten residencia legal y continuada durante tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

  43. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXVIII) RESIDENCIA PERMANENTE • Supuestos (II): • Españoles de origen • Tutelados por entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a la mayoría de edad • Apátridas y refugiados con estatuto reconocido por España • Extranjeros que hayan contribuido notoriamente al progreso económico, científico o cultural de España.

  44. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXIX) RESIDENCIA PERMANENTE • Procedimiento: • Si el extranjero se encuentra en España la solicitud será presentada personalmente en la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resida, y una vez concedida solicitará la expedición de la TIE en el plazo de un mes desde la notificación. • En otro caso deberá presentarla en la Oficina consular que corresponda y se tramitará conforme a lo ya indicado para la residencia temporal ordinaria. • Validez: Indefinida, con la obligación de renovar la TIE cada cinco años.

  45. SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA (XXXX) OTROS SUPUESTOS DE RESIDENCIA • Menores tutelados por una Administración Pública: se les otorgará una autorización de residencia cuyos efectos se retrotraerán a la fecha en que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. • Que hayan sido menores tutelados y al cumplir la mayoría de edad no cuenten con autorización de residencia: la entidad de protección de menores podrá recomendar la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. • Los hijos nacidos en España de extranjero residente legal: adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. • Menores no nacidos en España hijos de residentes legales: adquirirán una autorización de residencia vinculada a la validez de la de sus progenitores, cuando lleven un mínimo de dos años en España. CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO

  46. PECULIARIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EXTRANJERÍA (I) • Lugares de presentación: • Las solicitudes relativas a autorizaciones iniciales de trabajo y/o residencia se presentarán en los registros de los órganos competentes para su tramitación (supresión del pº de ventanilla única). • Las solicitudes de renovación pueden presentarse en cualquier otro registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  47. PECULIARIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EXTRANJERÍA (II) • Legitimación y representación: • Presentación de las solicitudes relativas a autorizaciones iniciales de trabajo y/o residencia por los sujetos legitimados, es decir, personalmente para el caso de personas físicas y en los supuestos de empresas presentación por quien válidamente ostente la representación legal empresarial. • En las renovaciones se admiten fórmulas de representación voluntaria.

  48. PECULIARIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EXTRANJERÍA (III) • Plazos de resolución de los procedimientos: • Como regla general, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses. • Se exceptúan las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar, de trabajo de temporada y de modificación de autorización de trabajo, cuyos plazos se reducen a la mitad.

  49. PECULIARIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EXTRANJERÍA (IV) • Silencio administrativo: • Como regla, el silencio es negativo. • Excepciones: renovaciones de autorizaciones de trabajo y/o residencia.

  50. PECULIARIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EXTRANJERÍA (V) • Recursos: • La regla general es que ponen fin a la vía administrativa, procediendo el recurso potestativo de reposición y el contencioso administrativo. • Se exceptúan las renovaciones de autorización de trabajo y/o residencia, las modificaciones de autorizaciones de trabajo, y las devoluciones, que no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada.

More Related