1 / 36

Derechos Humanos y Tributación: un análisis europeo y español

Derechos Humanos y Tributación: un análisis europeo y español. Fernando Serrano Defensor del Contribuyente. Madrid. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Catedrático Acreditado. Universidad Complutense de Madrid.

adem
Download Presentation

Derechos Humanos y Tributación: un análisis europeo y español

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Derechos Humanos y Tributación: un análisis europeo y español Fernando Serrano Defensor del Contribuyente. Madrid. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Catedrático Acreditado. Universidad Complutense de Madrid

  2. Robespierre, M (1793): "Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas."

  3. Ideas previas • Test del elefante • Universalidad y transversalidad • Test relacional • Contraparte: súbdito fiscal, cliente o simplemente contribuyente. • Test capacidad de defensa del contribuyente. Tres tipos

  4. Esquema. • Instrumentos legales: • TFUE: Tratado Funcionamiento de la UE • CEDH: Convención Europea de Derechos Humanos • Constitución Española • Análisis de los Derechos contenidos en cada sistema legal • Jurisprudencia del TEDH. • No discriminación • Propiedad privada • Tutela judicial efectiva

  5. LA UE: varios catálogos • Tratado de Lisboa 1-12-2009: TFUE • Refuerza y efecto vinculante de la carta de los derechos fundamentales de la UE (Art. 6.1 TFUE) • La Carta Europea de los Derechos fundamentales: 7-12-2000 y 12-12-2007: Mismo valor que los Tratados. • La UE se fundamenta en los valores de la dignidad, la democracia, la igualdad, el estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. • Composición de los derechos fundamentales: • Derechos fundamentales garantizados en la CEDH (Art. 6.3. • Derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la UE. • Derechos fundamentales que constituyan disposiciones de los Tratados de la UE. (Art. 52.2 TFUE)

  6. Criterios para la definición de los derechos • 4 criterios hermenéuticos del TJUE: • 1. En el contexto de la Carta • 2. A la luz del Ordenamiento de la UE • 3. Derecho de los Estados miembros • 4. Jurisprudencia del TEDH PROPORCIONALIAD DE LA LIMITACIÓN DEL DERECHO: Control o juicio realizado por el juez nacional.

  7. Convención Europea de Derechos Humanos • Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos- ONU - 1948. • El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han añadido el reconocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control establecidas.

  8. Convención Europea de Derechos Humanos • Derecho a la vida • Prohibición de la tortura, • El derecho a un proceso equitativo, presunción de inocencia y juicio justo. • Irretroactividad de las leyes penales desfavorables. • Intimidad del domicilio e inviolabilidad de la correspondencia. • Libertad religiosa. • Libertad de expresión. • Libertad de asociación. • No discriminación.

  9. Constitución Española • Art. 9 CE: • Norma suprema del ordenamiento jurídico • Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la CE y al resto del ordenamiento • Todas las disposiciones constitucionales tienen un claro contenido normativo que afectan a todos los poderes públicos, pero no todas ellas tienen el mismo alcance. • Ejemplo: Derechos fundamentales Arts. 15 – 29 CE: Recurso de amparo y Ley Orgánica • Arts. 39-52 CE: principios rectores de la política social y económica: Reconocimiento, respeto y protección (…) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos

  10. El PÉNDULO: deber y derechos ¿Conflicto: Derechos fundamentales y deber de contribuir?

  11. Constitucion Española • Artículo 31: Deber de contribuir • Valor normativo de la Constitución • Alcanza a los principios específicos del ordenamiento financiero. • Sintetiza e incorpora al ordenamiento español con el máximo nivel a los principios tradicionales: • Ppo. Capacidad económica. • Ppo. Generalidad • Ppo. Igualdad • Ppo. Progresividad. • Ppo. Reserva de Ley en el establecimiento de tributos • Ppo. De eficiencia y economía en la programación ejecución del gasto.

  12. Efectos • Cualquier violación de los ppos. Del art. 31 CE puede producir. • Interposición de un recurso o cuestión de inconstitucional ante el TC contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. • Ppos configuradores del Derecho Tributario • Criterios de elaboración y aplicación de las normas • Debe llamarse la atención sobre el contraste entre los ppos constitucionales de los distintos países y los de la UE (consecución de la unión económica y monetaria y la armonización de las legislaciones internas • Algunos ppos comunitarios inciden en los constitucionales. Papel del TJUE.

  13. Protección legal de los derechos fundamentales

  14. Derechos fundamentales en la CE - Derecho a la vida e integridad física. • Libertad ideológica, religiosa y de culto. • Derecho a la libertad y a la seguridad. • El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. • Libertad idelógica, de prensa, de cátedra. • Derecho de reunión y de asociación. • Derecho a la tutela judicial efectiva. • Derecho a la educación. • Derecho a sindicarse. • Derecho de petición.

  15. Jurisprudencia TEDH • 1. Propiedad privada • 2. No discriminación • 3. Tutela Judicial Efectiva

  16. Deber de contribuir y derecho de propiedad • Art. 1 Primer Protocolo Adicional del CEDH: Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los ppos generales del Derecho Internacional. 2. Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas». EXCEPCION TRIBUTARIA. ¿Tributo como una limitación del Derecho de propiedad? Y el deber de solidaridad? • TESIS DEL EQUILIBRIO: DERECHO PROPIEDAD Y LOS INTERESES GENERALES • Discrecionalidad en el ejercicio del poder tributario por los Estados. Más sentencias contrarias al contribuyente. • Principio de proporcionalidad

  17. Caso Voggenberger contra Austria • Decisión de la Comisión de 12 Nov. 1994 • Vulneración del derecho a la propiedad y seguridad jurídica. • La aplicación retroactiva de una norma tributaria a ejercicios anteriores no vulnera el Derecho de propiedad, ya que era previsible por parte de los contribuyentes. Doctrina del riesgo previsible.

  18. Caso Dagenville contra Francia • Setencia del TEDH de 16 de julio de 2002 • Transposición tardía de una directiva, exigió al contribuyente el pago del IVA, que estaba exento de acuerdo a aquella. • Intromisión desproporcionada en el derecho de propiedad.

  19. Sentencia TEDH de 10 Dic. 2009 • Modificación por Francia con carácter retroactivo de normas procesales que afectan a los recursos de los contribuyentes. • Entendió que era una carga anormal y exorbitante sobre sus bienes. • Rompe el equilibrio justo entre las exigencias del interés general y el respeto a los derechos fundamentales.

  20. Sentencias del TEDH casos Grifhorst y Moon • Sentencias de 26 de Febrero y 9 de octubre 2009. • Infracciones aduaneras entendió que la concurrencia de dos sanciones, una consistente en multa pecuniaria y otra en la confiscación de la mercancía. • Desproporcionada y vulneraba el derecho de propiedad.

  21. Caso Travers y otros contra Italia • Decisión de la Comisión de 16 de enero de 1995. • La exigencia de una retención a cuenta de determinados rendimientos profesionales superior al impuesto definitivo sobre la renta. • Unido a la circunstancia de notables retrasos en la práctica de las devoluciones. • Contrario al derecho de propiedad por la excesiva carga financiera de los contribuyentes

  22. Caso Intersplav contra Ucrania • Sentencia de 9 de enero de 2007 • Retrasos excesivos en las compensaciones y devoluciones del IVA, así como la ausencia de medidas al respecto por parte de las autoridades ucranianas. • Contrario a la seguridad jurídica y excesiva carga para los contribuyentes. • Contrario al justo equilibrio entre las exigencias del interés público y la protección del derecho de propiedad.

  23. Caso Bulves y Support Centre contra Bulgaria • Sentencias TEDH de 22 de enero de 2009 y de 18 de marzo de 2010 • Medidas para evitar el fraude en el IVA, que limitaban el derecho a la deducción del contribuyente. • Vulneración del principio de neutralidad. • El riesgo de fraude no puede llevar a limitar de modo desproporcionado los derechos del contribuyente de buena fe. • No hay proporcionalidad.

  24. Sentencia de 14 Oct. 2010, contra Ucrania • Aplicación de la tarifa del Impuesto sobre la renta. • A favor del contribuyente por entender que la falta de claridad y precisión de la Ley aplicable, que permitía distintas interpretaciones, no cumplía el requerimiento de «calidad de ley» de acuerdo con el CEDH. • No proporciona por ello una protección adecuada del derecho de propiedad del recurrente contra interferencias arbitrarias de los poderes públicos.

  25. PROHIBICIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN • Art. 14 CEDH «El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación». • Deber de contribuir relacionado con la no discriminación y la «excepción tributaria» en la protección del Derecho de propiedad. • Los motivos más comunes de discriminación y tributación: por razón del sexo y por la situación familiar (solo para viudas, solo para el marido, solo para hijos de personas casadas, o bonificaciones solo para cónyuges…)

  26. Caso Darby contra Suecia • Sentencia TEDH de 23 de octubre 1990 • Distinto trato entre residentes y no residentes a efectos fiscales relativo a un Impuesto afectado a la financiación de la Iglesia Luterana. • Prohibición de discriminación en conexión con el derecho de propiedad y con la libertad religiosa (el recurrente no era miembro de la Iglesia Luterana). • Justificación objetiva y razonable: objetivo legítimo y proporcionalidad entre medio y fin. • Discriminación prohibida: El no residente se encontraba en situación similar a residentes en Suecia y no miembros de la Iglesia, por lo que el distinto trato no respondía a ninguna justificación legítima.

  27. Caso Galleotti Ottieri y otros contra Italia • STEDH de 22 de junio de 1999 • No discriminación : Impuesto sobre sucesiones italiano al gravar de forma desproporcionada las grandes herencias en relación con las pequeñas. • Fallo a favor del Estado italiano dicha legislación entraba dentro del ámbito de apreciación del Estado y perseguía un fin legítimo amparado en el principio de progresividad.

  28. Caso Burden & Burden contra Reino Unido • STEDH de 12 Febrero de 2006 y confirmada en 2008 • Dos hermanas solteras de edad avanzada habían convivido más de 30 años en el domicilio familiar que habían heredado de sus padres. • Hipótesis: en caso de fallecimiento de una de ellas, la superviviente venía obligada a pagar la casa familiar para hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones. • Violación del art. 14 en relación con el derecho de propiedad, ya que la legislación inglesa establecía una exención del IS sobre los bienes transmitidos aplicable en caso de matrimonio o uniones de hecho. • SUPUESTA VULNERACIÓN: «Poner la venda antes de la herida». Probable proximidad… • Comparabilidad entre la situación de convivencia de las dos hermanas y la situación de los cónyuges y parejas exentos: las recurrentes señalaron la inexistencia de relaciones sexuales entre ellas. El Reino Unido negó la comparabilidad porque las recurrentes estaban unidas por vínculos de nacimiento y no como en el caso de matrimonios y parejas de hecho, por una decisión de formar parte de una relación formal reconocida por la Ley.

  29. Burden & Burden • No exceso del margen de apreciación del Estado en el ejercicio de su poder tributario. • No vulneración. • Voto particular: Injusticia y desproporción del impuesto: muerte y riesgo de perder la casa. • Argumentos poco propicios de un TDH • ¿qué hubiera pasado si se hubiera usado otros argumentos como la carga excesiva o no confiscatoriedad?

  30. No confiscatoriedad • Confiscatoriedad: IRPF con tipo de gravamen medio del 100 por 100 de la renta. Simplista. STC 150/1990 • Imposición extrafiscal: debe realizarse las exigencias y principios derivados de la CE. • Ejemplo: Imposición sobre los carburantes: protección ambiental: Directiva 2003/96 para las gasolinas, nivel mínimo de imposición 359 euros por cada 1.000 litros + 21 % IVA. • Conclusión: en determinadas fechas el precio de los impuestos es mayor que el litro de gasolina

  31. Tutela judicial efectiva • Art. 6 CEDH: • Derecho a un juez independiente e imparcial • Presunción de inocencia • Duración razonable del proceso o prohibición de dilaciones indebidas • Principio de contradicción • Los derechos a guardar silencio y a no autoinculparse

  32. Caso Bendenoum contra Francia • STEDH de 24 de febrero de 1994 • Aplicación del art. 6.1. CEDH a las sanciones tributarias • Normas consideradas penales a efectos del CEDH • Informadas de los mismos principios y cautelas que en el ámbito penal.

  33. Caso Janocevic contra Suecia • STEDH de 23 de julio de 2002 • Aplicación del art. 6.1. CEDH a los recargos tributarios • Normas consideradas de carácter punitivo o represivo y no indemnizatorio o reparador. • Mismos principios y cautelas que en el ámbito penal.

  34. Caso Saunders contra Reino Unido • STEDH de 17 de diciembre de 1996. • Adquisición de una compañía por otra. Supuestas irregularidades del Director de la adquirente. • Interrogatorio por la Serious Fraud Office británica a Mr. Saunders. • Dichas declaraciones fueron después utilizadas en el proceso penal. • Contrario a la CEDH, no cabe invocar el interés público para justificar el uso de declaraciones obtenidas coactivamente en una investigación no judicial.

  35. Caso JB contra Suiza • STEDH de 3 de mayo de 2001. • Violación del derecho a no declararse culpable en el desarrollo de los procedimientos tributarios. Art. 6 CEDH • A JB se le compele varias veces a entregar información sobre determinadas inversiones. No entrega dicha info, asume que realizó dichas inversiones, que percibió rentas, y que no declaró correctamente su IR. • Se le impusieron tres multas consecutivas por no entregar dicha info. • No entrega dicha info, porque señala que está en manos del banco y que la suya la ha perdido.

  36. Lamennais: "El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro." Muchas gracias por su atención .

More Related