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Marcos normativos ambientales urbanos y metropolitanos II Evaluación de Impacto Ambiental

Marcos normativos ambientales urbanos y metropolitanos II Evaluación de Impacto Ambiental Dra. María Eugenia Di Paola Dra. Carina Quispe. INDICE.

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Marcos normativos ambientales urbanos y metropolitanos II Evaluación de Impacto Ambiental

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Presentation Transcript


  1. Marcos normativos ambientales urbanos y metropolitanos II Evaluación de Impacto Ambiental Dra. María Eugenia Di Paola Dra. Carina Quispe

  2. INDICE • Ordenamiento Ambiental del Territorio y Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la LGA – Conceptos y requerimientos. El OAT en la Ley de Bosque Nativo • Consideraciones acerca del tratamiento normativo del ordenamiento territorial en la CABA y en la Provincia de Buenos Aires • La EIA en la CABA y en la Provincia de Buenos Aires • Trabajo Práctico

  3. Ordenamiento ambiental del territorio • ARTICULO 10 (LGA) • “El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable”.

  4. Ordenamiento ambiental del territorio • Art. 10 cont. : “Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria: • a) La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; • b) La distribución de la población y sus características particulares; • c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; • d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; • e) La conservación y protección de ecosistemas significativos”.

  5. Ordenamiento ambiental del territorio • Proceso de ordenamiento racional y participativo, en función de aptitudes de usos y ecosistemas • Lograr un uso sustentable del territorio • Implica mirar al ambiente, a la sociedad y sus intereses • Antes: esquema estático, con base tecnocrática y sin participación de la sociedad, defensa del derecho a la propiedad y tesis restrictiva de los límites al dominio. • Ahora: dinámico, participativo, integrado a la política ambiental, con fines que superan el mero uso del suelo y tienden al logro de objetivos más amplios, como el desarrollo armónico y equilibrado del territorio.

  6. Ley 26.331 - Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos • ORDENAMIENTO – MORATORIA • En un plazo máximo de 1 año a partir de la sanción de la ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. • Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos. • Una vez cumplido el plazo de 1 año, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos. • Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la ley y la realización del Ordenamiento, no se podrán autorizar desmontes.

  7. La E.I.A. es un procedimiento jurídico-administrativo que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes.

  8. Tiene el alcance y contenido que desee el legislador. • Es un procedimiento previo para la toma de decisiones. • Se trata de un procedimiento participativo para la ponderación anticipada de las consecuencias ambientales de una decisión de derecho público (M. Mateo).

  9. Aspectos positivos: • Es la herramienta preventiva por excelencia. • Presupone la correcta información (temprana, efectiva y clara), de los eventuales afectados. • Permite la confrontación y discusión de ideas y alternativas. • Evita la paralización de proyectos que eran inviables desde su inicio. • Inconvenientes: Costos Retraso Burocracia/ Desnaturalización

  10. Énfasis preventivo: identificación de los elementos de riesgo. • Ponderación: valoración de los impactos • Integración: participación de variadas disciplinas. Incorporación de las consecuencias ambientales, económicas y sociales. • Participación: realización de audiencias públicas, encuestas, intervención de los afectados por la decisión final. • Contexto de derecho público: su realización se impone con carácter previo a la adopción de determinadas resoluciones contempladas en la ley.

  11. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Es elestudio técnico, de carácter interdisciplinario que incorporado en el procedimiento de la E.I.A., está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Pronunciamiento del organismo o autoridad competente en materia de medio ambiente, en base al EsIA., alegaciones, objeciones y comunicaciones resultantes del proceso de participación pública y consulta institucional.

  12. PASOS DEL PROCEDIMIENTO En general -y aunque pueden presentarse variaciones en cada legislación- el procedimiento para la autorización de una obra o actividad abarca las siguientes instancias : • Declaración Jurada de afectación o no al medio ambiente • Presentación de Estudio de Impacto Ambiental por parte del interesado • Evaluación del EsIA por parte de las autoridades • Audiencia Pública • Declaración de Impacto Ambiental (aprueba, condiciona o rechaza el proyecto)

  13. Recepción internacional • NEPA: en 1970 encomienda que se incluya, en toda recomendación, informe, propuesta de legislación y otras acciones federales importantes que puedan afectar significativamente la calidad del medio ambiente humano. • Europa: primera nación en adoptar el instituto fue Alemania. • CEE: Directiva 85/337, manda a los estados miembro a adoptar disposiciones sobre evaluación de la incidencia de ciertos proyectos públicos y privados sobre el ambiente.

  14. Ejemplos normas sectoriales EIA • Ley 23.879 mod. por 24.539: Construcción de Represas. • Ley 24.585 : Actividades mineras • Res. A.P.N.16/94 Y 164/98: EIA para actividades permitidas que se desarrollen en Parques Nacionales • Res. SE 105/92 , 552/93, 24 y 25/2004: Exploración y Explotación de petróleo • Res. SDSyPA 11/92, 12/92 y 376/97: Exportación e Importación de Especies Exóticas.

  15. Regulaciones constitucionales Artículo 41 CN: Las autoridades proveerán a la protección de los derechos ambientales, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Ley de presupuestos mínimos. Artículo 28PROV. DE BUENOS AIRES: Las autoridades deben preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo... Artículo 30 CABA: Obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

  16. Ley General del Ambiente Nº 25.675 EIA: Obligatoria para toda actividad u obra susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa. Características mínimas: Declaración jurada inicial, Presentación EsIA, Participación ciudadana obligatoria, Evaluación por las autoridades, Declaración de Impacto Ambiental

  17. Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos • Arts. 22 y 23 LBN • EIAobligatoria para pedidos de autorización de desmonte o de aprovechamiento sostenible con impacto significativo (efectos adversos en la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, reasentamiento de comunidades o alteraciones importantes en los sistemas de vida o costumbres, cercanía a áreas protegidas, alteración de valores paisajísticos y turísticos y de los recursos culturales) • La Autoridad local debe garantizar el cumplimiento de la LGA: procedimiento previo, DJ del titular, DIA, y EsIA con descripción del proyecto.

  18. Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos • Art. 24 LBN EsIA Contenidos Mínimos • Descripción detallada del proyecto y sus impactos, considerando el área de influencia con énfasis en la situación de pueblos originarios y campesinos • Plan de manejo sostenible, incluyendo medidas de mitigación • Prognosis de la evolución del medio físico, económico y social • Análisis de Alternativas • Consideración del marco legal e institucional • Síntesis de hallazgos y acciones recomendadas • Desmonte: relación espacial entre las áreas de desmonte y las de masas forestales • Art. 25 LBN • La autoridad local aprueba o rechaza el EsIA e informa a la autoridad nacional

  19. Conclusiones • Necesidad de adecuación de la normativa sectorial y provincial a la LGA en cuanto a ordenamiento ambiental del territorio y a EIA • Necesaria aplicación a las obras públicas de estos Instrumentos • Avances en la materia por parte del Poder Judicial • Necesidad de la consideración estratégica de las herramientas de gestión ambiental

  20. Provincia de Buenos Aires -Municipios

  21. PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO DEC-LEY 8912/77 • Esquema de Ordenamiento como proceso ininterrumpido orientado al logro de objetivos determinados. • Los Municipios deben planificar su territorio de acuerdo a las orientaciones de la Provincia. • El Ordenamiento Territorial en el Conurbano y grandes aglomeraciones debe responder a un criterio integral entre los Municipios afectados. • Debe contemplarse el tipo y la intensidad de las relaciones funcionales entre las diferentes áreas. • Localización de actividades con criterio racional.

  22. Objetivos • Preservación y mejora del medio ambiente con una adecuada organización de las actividades en el espacio. • Necesidades de vivienda, industria, comercio, recreación e infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio, con el menor coste económico y social. • Preservar áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. • Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial. • Propiciar la generación de una conciencia clara en la comunidad sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de valores ambientales.

  23. Dec-Ley 8912/77 • Proceso de planeamiento: Municipio • Delimitación preliminar de áreas • 2. Zonificación según usos • 3. Planes de ordenamiento municipal • 4. Planes particularizados • Sanción de las ordenanzas correspondientes a cada etapa: requieren previa • aprobación Poder Ejecutivo de la Provincia.

  24. Dec-Ley 8912/77 • Requieren aprobación del Poder Ejecutivo Provincial: • Creación de un núcleo urbano • Ampliación de un área urbana • Creación o ampliación de zonas de usos específicos (transporte, comunicaciones, energía, defensa, seguridad, industria, etc)

  25. Ciudad de Buenos Aires, políticas ambientales • Plan Urbano y Ambiental • Evaluación de Impacto Ambiental • Coordinación de herramientas existentes (por ej. Código de Planeamiento Urbano, Código de la Edificación) y nuevas facultades

  26. Plan Urbano y Ambiental • Participación en la elaboración (art. 29 CCBA) • Procedimiento de doble lectura (art. 89 CCBA) • Aprobación con mayoría absoluta • Regulado por la Ley 71 de la CABA: • Crea el Consejo del Plan Urbano Ambiental (Jefe de Gob.: art. 104 inc.22) • Establece las funciones del COPUA (participación, Comisión Asesora permanente honoraria, comunas, información y libre acceso) • Procedimiento de revisión y actualización c/ 5 años

  27. Plan Urbano y Ambiental Objetivos Transformación de estructura urbana centralizada hacia una policéntrica (descentralización) Reconversión de la relación entre la ciudad y la costa (protección del recurso, uso público) Desarrollo del Área Sur Promoción de estrategia de espacios públicos y áreas de calidad ambiental Establecimiento sistema intermodal de transporte (disminución del uso del particular) Generación de condiciones urbano ambientales para modernizar el tejido económico Mejora de hábitats de sectores con menos ingresos y/o desventajas ambientales Mejora de la calidad ambiental basada en la sostenibilidad global Creación de nuevos instrumentos de gestión urbano ambiental a nivel interjurisdiccional y local Desarrollo de una adecuada infraestructura de servicios Eliminar las fracturas físicas y culturales de la ciudad

  28. EIA en la Provincia de Buenos Aires • Ley 11.723 Marco Ambiental • Establece de modo general que los proyectos de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales deben contar con una EIA previa, y obtener la DIA • Ley 11.459 Radicación Industrial • Establece la obligatoriedad de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como requisito para la concesión de las pertinentes habilitaciones industriales por parte de los municipios. El certificado es otorgado, previa EIA • Resolución SPA 538/99 • Aprueba reglas para el procedimiento de EIA e invita a los Municipios a adherir a las mismas con miras a uniformar dicho procedimiento en relación a las obras municipales que deben cumplir con la EIA, de acuerdo a la Ley 11723

  29. Ley 11.723 • Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto susceptible de producir algún efecto negativo está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EIA de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad • Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podrán solicitar las EIA presentadas por las personas obligadas • La Autoridad de Aplicación Ambiental debe publicar un listado de los pedidos de EIA presentados, así como de las DIA. • La Autoridad de Aplicación debe responder todas las preguntas realizadas por los particulares por escrito en un plazo de 30 días, o bien abrir a Audiencia Pública en forma discrecional, con carácter previo a emitir la DIA

  30. Ley 11.723 • I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL. • 1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica. • 2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas. • 3) Localización de parques y complejos industriales. • 4) Instalación de establecimientos industriales de la tercera categoría según artículo 15º de la Ley 11.459. • 5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales. • 6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro • conductor de energía o sustancias. • 7) Conducción y tratamiento de aguas. • 8) Construcción de embalses, presas y diques. • 9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos. • 10) Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados. • 11) Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

  31. Ley 11.723 II. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL. 1) Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto I, cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a E IA con arreglo a las disposiciones de la ley. 2) Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a EIA municipal, los siguientes proyectos: a) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes. b) Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios. c) Cementerios convencionales y cementerios parques. d) Intervenciones edilicias, apertura de calles, y remodelaciones viales. e) Instalación de establecimientos industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.459

  32. Establecimientos Industriales • Ley 11.459 Tres categorías de Industrias/Establecimientos • Decreto 1741/96 • Primera : Inocuos CAA: lo otorga el Municipio • Segunda: Incómodos CAA: lo otorga el Municipio o la SPA (depende de convenios) • Tercera: Peligrosos CAA: lo otorga la SPA • La categorización se realiza mediante la aplicación de una fórmula polinómica que determina el Nivel de Complejidad Ambiental - • NCA N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo • Donde ...

  33. Ru, es el rubro de la actividad • ER, la calidad de los efluentes y residuos • Ri, son los riesgos potenciales de la actividad (incendio, explosión, químico) • Di, es la dimensión del emprendimiento (cantidad de personal, potencia instalada y superficie) • Lo, es la localización del emprendimiento La suma de estos componentes arroja un valor que determina si la industria es de Primera (11), Segunda (11-25), o Tercera Categoría (>25, generación de residuos especiales o manipulación de sustancias peligrosas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, etc) Los componentes incluidos en la fórmula se vinculan con el impacto que podría generarse al ambiente (suelo, aire, agua, flora fauna, etc). Así los emprendimientos categorizados como de Segunda ó Tercera Categoría deben someterse al procedimiento de EIA y lograr que la misma sea aprobada para obtener el CAA.

  34. CIUDAD DE BUENOS AIRES La EIA se encuentra regulada por la Ley 123/99, modificada por Ley 452/00, reglamentada por el Decreto 1352/02 y por la Resolución SMA 873/04. • Entiende por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley. • Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

  35. CIUDAD DE BUENOS AIRES • Actividades comprendidas en el régimen de la Ley: Se encuentran comprendidos todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Incluye la construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales de relevante efecto. • Las modificaciones y ampliaciones efectuadas a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento originario durante el procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deben someterse, según informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación, a una nueva categorización.

  36. Proyectos de obras o actividades con o sin relevante efecto: • “Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, considerando los siguientes factores: • a) La clasificación del rubro. • b) La localización. • c) El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires. • d) La dimensión. • e) La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar. • f) Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.” • Formula polinómica de categorización (puntaje por actividad, superficie, distrito, vehículos, riesgo de incendio, generación de residuos, etc) • Comercios Mayoristas y Depósitos, Establecimientos de Sanidad, Industria", Autoservicios y Supermercados, Estación de Radio y Televisión, Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipo de Transmisión, y Estudio de Radio y TV con antena

  37. Categorización de los Proyectos de obras o actividades con o sin relevante efecto: • Cuadros de Usos del Código de Planeamiento Urbano (Resolución SSMA 873/04): Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE)ej. Casa de fiestas infantiles, Consultorio Veterinario Sujetos a Categorización (S/C) : SRE ó CREej. Clinica Veterinaria, Deposito de mercaderías en tránsito Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE) ej. Terminal de FFCC de larga distancia, Parque de diversiones

  38. PROYECTOS DE RELEVANTE EFECTO DE ACUERDO A LA LEY • Autopistas, líneas de ferrocarril, puertos comerciales y deportivos, aeropuertos y helipuertos. • Supermercados totales, supertiendas, centros de compras, mercados concentradores en funcionamiento. • Obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares. • Centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas • Depósitos y expendedores de petróleo, estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado. • Plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales • La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren • Obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos. • Las plantas de tratamiento de aguas servidas, residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y radiactivos • Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, etc

  39. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EIA EN LA C.A.B.A. 1.Presentación de la Solicitud de Categorización 2.Categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con relevante efecto y sin relevante efecto (rubro, localización, riesgo, dimensión, etc) 3. Presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental (síntesis descriptiva de las acciones a realizar) acompañado de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental 4. Dictamen Técnico 5. Audiencia Pública Temática de los interesados y potenciales afectados. 6. Declaración de Impacto Ambiental (otorga, rechaza o condiciona) 7. Certificado de Aptitud Ambiental

  40. Certificado de Aptitud Ambiental • Documento expedido por la Autoridad de Aplicación que acredita el cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para la aprobación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento solicitado. • Su plazo de validez depende de: • SRE sin vencimiento / 10 años (cc) • S/C SRE 6 años • CRE 4 años • Regimen de Adecuación 4 años

  41. ACTIVIDADES NUEVAS O A INSTALARSE: Realizan todos los pasos del PROCEDIMIENTO descripto ACTIVIDADES PREEXISTENTES: ESTUDIO TÉCNICO DE IMPACTO AMBIENTAL + PLAN DE ADECUACIÓN Los proyectos con relevante efecto deben cumplir la totalidad de los pasos apuntados. Los proyectos sin relevante efecto sólo cumplen los pasos 1 y 2, recibiendo una constancia de inscripción automática por parte de la autoridad de aplicación.

  42. Adecuación (Según Ley 1733) • Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al momento de promulgación de la Ley de Impacto Ambiental, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, y acompañar al estudio un Plan de Adecuación • Plazos: Cronograma que establezca la autoridad de aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2008. • De acuerdo con la Resolución 873/04 de la Subsecretaría de MedioAmbiente el Plan de Adecuación consistirá en las obras, planes y/o programas propuestos a efectos de mitigar, restaurar o compensar los impactos ambientales negativos generados por la actividad y que surjan del Estudio Técnico efectuado (art. 10)

  43. INFORMACIÓN:Es pública y debe estar disponible para los interesados, a salvo la confidencialidad de la propiedad intelectual o industrial AUDIENCIA PÚBLICA: • Su realización es obligatoria para los proyectos con relevante efecto. • Costos a cargo del interesado • Ley 6 INFRACCIONES A LA LEY: suspensión, clausura, demolición, cese definitivo

  44. FARN Monroe 2142 - 1º piso “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4787 3820 4783 7032 medipaola@farn.org.ar cquispe@farn.org.ar www.farn.org.ar

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