E N D
1. 1 PERÍODO FISCAL 2005 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
2. 2
3. 3 HECHO IMPONIBLE (Art. 1 y 2)
Aspecto espacial
Todo el territorio de la Nación
Aspecto objetivo
Los activos al cierre del ejercicio, valuados de acuerdo a lo dispuesto por la propia ley
Aspecto temporal
Período fiscal (DR 1)
Sujetos con registraciones contables, que permiten confeccionar balance
Ejercicio comercial ? año fiscal
Sujetos sin registraciones contables
Año calendario (1 de enero al 31 de diciembre)
Vigencia: Cierre de ejercicios económicos anuales finalizados entre el 31-12-98 y 30-12-2008 ambos inclusive (DR 1)
Aspecto subjetivo
Empresas y Personas físicas / S.I. Titulares de inmuebles rurales
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
4. 4 Ejercicios irregulares Art. 2° DR: cuando los contribuyentes cerraren un ejercicio que comprenda:
menos de doce meses deberán ingresar el impuesto en proporción al período de duración del mismo. Deberán además ingresar en forma proporcional a los meses que resten para completar el período de vigencia del gravamen, calculando sobre los activos resultantes al cierre del ejercicio inmediato siguiente al de la vigencia del tributo.
Un período de más de doce meses los contribuyentes ingresaran el gravamen proporcional a ese período y sobre los activos resultantes al cierre que opere con posterioridad al 30/12/08 deberán ingresar el gravamen en forma proporcional a los meses que resten para completar el período total de vigencia del impuesto.
Art. 2° DR: cuando los contribuyentes cerraren un ejercicio que comprenda:
menos de doce meses deberán ingresar el impuesto en proporción al período de duración del mismo. Deberán además ingresar en forma proporcional a los meses que resten para completar el período de vigencia del gravamen, calculando sobre los activos resultantes al cierre del ejercicio inmediato siguiente al de la vigencia del tributo.
Un período de más de doce meses los contribuyentes ingresaran el gravamen proporcional a ese período y sobre los activos resultantes al cierre que opere con posterioridad al 30/12/08 deberán ingresar el gravamen en forma proporcional a los meses que resten para completar el período total de vigencia del impuesto.
5. 5 Ejercicios irregulares. Período menor a 12 meses
6. 6 Ejercicios irregulares. Período mayor a 12 meses
7. 7 SUJETOS PERSONAS FISICAS Y SUC. INDIVISAS (Art. 2 Inc e)
Personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, exclusivamente en relación con dichos inmuebles
SUJETOS – EMPRESAS, domiciliadas o ubicadas en el país (Art. 2)
Sociedades, asociaciones y fundaciones
Empresas del estado
Empresas o explotaciones unipersonales pertenecientes a personas domiciliadas en el país
Fideicomisos y fondos comunes de inversión
Establecimientos estables: (sucursales y/o lugares fijos de negocio, incluyendo a los pertenecientes a FCI del exterior)
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Art. 4° DR: están alcanzados los activos correspondientes a establecimientos estables, pertenecientes a Estados extranjeros, en tanto actúen como entes de derecho privadoArt. 4° DR: están alcanzados los activos correspondientes a establecimientos estables, pertenecientes a Estados extranjeros, en tanto actúen como entes de derecho privado
8. 8 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA RESPONSABLES SUSTITUTOS DEL GRAVAMEN
Establecimiento estable (Art. 2 Pfo.6)
Personas de existencia visible o ideal, empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país y las sucesiones indivisas
Que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, guarda o administración de bienes que constituyan el establecimiento estable
Unión Transitoria de Empresas (Art. 2 Pfo.7)
El representante con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer derechos y contraer obligaciones
Fideicomisos y F.C.I. (Art. 2 Pfo.8)
Las personas que revistan la calidad de fiduciarios
Las sociedades gerentes
9. 9 SUJETOS: REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS DR ART. 3°
Cuando se produzca en un mismo año fiscal el cierre del ejercicio de la/s entidad/es que se reorganizan y de su/s continuadora/s:
Todos los sujetos deberán tributar el gravamen correspondiente sobre los activos resultantes al cierre de los respectivos períodos fiscales
La o las continuadoras podrán computar como crédito de impuesto el monto del gravamen determinado por la o las entidades que se reorganizan en la parte o proporción correspondiente al activo imponible transferido a cada una de ellas
El cómputo no puede generar saldos a favor de la o las entidades continuadoras IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Art. 4° DR: están alcanzados los activos correspondientes a establecimientos estables, pertenecientes a Estados extranjeros, en tanto actúen como entes de derecho privadoArt. 4° DR: están alcanzados los activos correspondientes a establecimientos estables, pertenecientes a Estados extranjeros, en tanto actúen como entes de derecho privado
10. 10 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA EMPRESAS EN DISOLUCIÓN (DR Art. 5)
Continúan sujetas al pago del gravamen
Hasta el cierre del ejercicio anual anterior al que se verifique la distribución final de todos sus bienes
11. 11 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA EMPRESAS PROMOVIDAS. FRANQUICIAS Ins.Gral. (DGI) 9/1999
El IGMP es un impuesto complementario del Impuesto a las Ganancias:
Debe reconocerse la extensión de las franquicias del impuesto a las ganancias al impuesto a la ganancia mínima presunta
12. 12 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA EXENCIONES – Para Bienes (Art. 3)
Situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur L. 19640
Alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera
Entidades reconocidas como exentas por la AFIP
Beneficiados por alguna exención del impuesto
Acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto, incluidas las explotaciones unipersonales
Anticipos a cuenta de futuras integraciones de capital
Aportes documentados e irrevocables de suscripción de acciones
Entregados por fiduciantes a los fiduciarios de los fideicomisos que revistan la calidad de sujetos pasivos del impuesto
Cuotas partes de los FCI
Entidades y organismos del Estado en proceso de privatización. D. 571/00
13. 13 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA MINIMO EXENTO (Art. 3 Inc. j)
Bienes del activo gravado:
En el país cuyo valor sea <= $ 200.000
Cuando existan activos gravados en el exterior la suma $ 200.000, se incrementará en la proporción que represente el activo gravado del exterior respecto del activo gravado total
Cuando el valor de los bienes gravados supere el tope a) ó b) s/ corresponda la totalidad del activo queda sujeto al impuesto
14. 14 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA MINIMO EXENTO – NO APLICABILIDAD
(Art. 3 Inc. j – 12.1 – DR 13.1)
No se aplicará el mínimo exento para los bienes inmuebles, excepto:
Que revistan el carácter de bienes de cambio
Que resulten totalmente amortizables en el Impuesto a las Ganancias. Estos son:
Bienes de uso
Bienes afectados a arrendamientos o alquileres
15. 15 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA EXENCIONES TOTALES O PARCIALES REFERIDAS A TITULOS, LETRAS, BONOS Y DEMÁS TITULOS VALORES
Establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales:
No tendrán efecto para los contribuyentes de este impuesto (Art. 3 ÚLTIMO PÁRRAFO)
(Art. 3 ÚLTIMO PÁRRAFO)
(Art. 3 ÚLTIMO PÁRRAFO)
(Art. 3 ÚLTIMO PÁRRAFO)
16. 16 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE IMPONIBLE: BIENES SITUADOS EN EL PAÍS (Art. 4)
Bienes muebles amortizables (Inc. a)
Costo de
adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio
elaboración, fabricación o construcción
Amortizaciones ordinarias (IG) por los años de vida útil transcurridos al cierre
Valor residual computable
17. 17 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE IMPONIBLE: BIENES SITUADOS EN EL PAÍS (Art. 4)
Inmuebles, excepto bienes de cambio (inc. b)
Costo de
Adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio
Construcción, adicionado al valor de adquisición del terreno
Coeficiente de amortizaciones ordinarias (IG) por los trimestres de vida útil transcurridos al cierre, aplicables a edificios.
Valor residual computable, el que se compara con la valuación fiscal al cierre, tomando de los dos el mayor
18. 18 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE IMPONIBLE: BIENES SITUADOS EN EL PAÍS (Art .4)
Inmuebles rurales, según leyes catastrales
Al valor de adquisición o incorporación al patrimonio, más
El valor de construcción de los edificios o mejoras que se realizaran
Amortizaciones impositivas que le hubieran correspondido practicar, se le detraerá además
25% del valor fiscal atribuible a la tierra libre de mejoras o $ 200.000 de los dos el mayor
La valuación fiscal que se utilizará para comparar será también disminuida en el 25% ó $ 200.000
19. 19 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE IMPONIBLE: BIENES SITUADOS EN EL PAÍS (Art. 4)
Bienes de cambio (Inc. c)
De acuerdo a la valuación establecida por el I.G.
Depósitos, créditos en moneda extranjera y existencia de la misma (Inc. d)
A la cotización tipo comprador BNA al cierre del día de cierre
Se incluirán los intereses devengados si es que los activos generan intereses
Los créditos deberán depurarse de incobrables según las normas del IG
20. 20 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE IMPONIBLE: BIENES SITUADOS EN EL PAÍS (Art. 4)
Anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes (Inc. e)
Son computables solo cuando excedan al monto del respectivo tributo determinado por el ejercicio fiscal que se liquida
Títulos públicos, demás títulos valores, certificados de participación en fideicomisos y títulos representativos de deuda de fideicomisos (Inc. f y g)
Que cotizan en bolsa: último valor de cotización
Que no coticen en bolsas:
Al valor de costo incrementado de corresponder con los intereses y diferencias de cambio devengados al cierre
21. 21 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE IMPONIBLE: BIENES SITUADOS EN EL PAÍS (Art. 4)
Cuotas partes de FCI (Inc. h)
Al último valor de mercado a la fecha de cierre
Cuotas partes de renta de los FCI (Inc. h)
Si no existiera valor de mercado
Al valor de costo incrementado de corresponder con los intereses e importes de las utilidades del fondo que se hubieran devengado y que no hubieran sido distribuidas al cierre
Bienes inmateriales - llaves, marcas, etc. (Inc. i)
Al costo de adquisición
Cuando tuvieran un plazo de duración limitado, se detraerán las amortizaciones que se hubieran deducido en el IG
DR ART. 9°: inmateriales obtenidos por el contribuyente, se considera como costo el monto de los gastos de desarrollo, estudio e investigación, realizados con ese fin en la medida en que no hubieran sido deducidos para la determinación del I. a las Gcias.DR ART. 9°: inmateriales obtenidos por el contribuyente, se considera como costo el monto de los gastos de desarrollo, estudio e investigación, realizados con ese fin en la medida en que no hubieran sido deducidos para la determinación del I. a las Gcias.
22. 22 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE IMPONIBLE: BIENES SITUADOS EN EL PAÍS (Art. 4)
Demás bienes (Inc. j)
Al costo de adquisición, construcción o elaboración
Participaciones en UTE, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios y similares (inc. k)
Se valuarán teniendo en cuenta la parte proindivisa que cada partícipe posea en los activos destinados a dichos bienes, los cuales se valuarán según las normas de esta ley
23. 23 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE IMPONIBLE: BIENES SITUADOS EN EL PAÍS
Bienes incididos por aplicación del mecanismo de venta y reemplazo en el IG (DR 7)
El valor de adquisición del bien es el importe total sin la afectación de utilidad por el bien reemplazado (vendido)
Inmuebles en la sociedad de hecho (DR 12)
Integran el activo gravado de la sociedad de hecho:
El inmueble de propiedad de uno o más socios cuando estén afectados en forma exclusiva a la explotación y no exista retribución alguna o cuando esta sea inferior a la de mercado
24. 24 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BIENES NO COMPUTABLES (Art. 6, 12 y DR 13)
Dividendos en efectivo o en especie percibidos o no al cierre del ejercicio
Excluidas acciones liberadas
Utilidades acreditadas o percibidas por las participaciones en el capital de otros sujetos pasivos del impuesto
Excepto que formen parte del valor de dichas participaciones al cierre
Bienes muebles amortizables de primer uso, excepto automotores (Art. 12 Inc. a) y DR 13)
Incluye bienes usados importados y hacienda con tratamiento de activo fijo
En el ejercicio de adquisición o de inversión y en el siguiente DR ART. 13:
se entenderá por automotores a los definidos como automóviles por la ley de tránsito (L. 24449) “el automotor destinado al transporte de personas de hasta 8 plazas (excluído el conductor), con cuatro o más ruedas y los de tres ruedas que exceden los 1000 kilogramos de peso.
Primer uso, comprende a los bienes muebles amortizables importados utilizados por primera vez en el país, aun cuando con anterioridad a su importación hayan tenido un uso previo en el exterior.DR ART. 13:
se entenderá por automotores a los definidos como automóviles por la ley de tránsito (L. 24449) “el automotor destinado al transporte de personas de hasta 8 plazas (excluído el conductor), con cuatro o más ruedas y los de tres ruedas que exceden los 1000 kilogramos de peso.
Primer uso, comprende a los bienes muebles amortizables importados utilizados por primera vez en el país, aun cuando con anterioridad a su importación hayan tenido un uso previo en el exterior.
25. 25 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BIENES NO COMPUTABLES (Art. 12)
Inversiones en la construcción de edificios o mejoras
En el ejercicio que se efectúen las inversiones y en el siguiente
Excepciones (Art 12.1)
Altas de edificios o mejoras sobre inmuebles que:
no revistan el carácter de bienes de cambio
que no resulten amortizables íntegramente en el impuesto a las ganancias (bienes de uso e inversiones productivas)
26. 26 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA RUBROS NO CONSIDERADOS COMO ACTIVOS
(art 10)
Saldos pendientes de integración de los accionistas
27. 27 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BIENES SITUADOS EN EL PAIS (Art. 7)
Los bienes que no deban considerarse como situados con carácter permanente en el exterior de acuerdo al Art. 8:
Bienes situados, ubicados o colocados en el territorio argentino (Art. 7)
Bienes ubicados en el extranjero, siempre que no deban considerarse como situados con carácter permanente en el exterior (DR 14)
28. 28 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BIENES SITUADOS CON CARACTER PERMANENTE EN EL EXTERIOR (Art. 8)
Los inmuebles situados fuera del territorio (inc. a)
Derechos reales constituidos sobre bienes situados en el exterior (inc. b)
Naves y aeronaves de matrícula extranjera (inc. c)
Automotores patentados o registrados en el exterior (inc. d)
Bienes muebles o semovientes los ubicados en el exterior (inc. e)
Si fueron retirados o transferidos del país solo se consideran cuando hayan permanecido en el exterior por un plazo superior a 6 meses continuados al cierre
29. 29 BIENES SITUADOS CON CARACTER PERMANENTE EN EL EXTERIOR (Art. 8)
Títulos o acciones emitidas por entidades del exterior (inc. f)
Cuotas o participaciones sociales, incluidas empresas unipersonales, y otros títulos representativo del capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior (inc. f)
Depósitos en instituciones bancarias del exterior (inc. g)
Si se origina en remesas efectuadas desde el país, sólo el saldo mínimo que arrojen las cuentas respectivas durante los 6 meses anteriores al cierre
Si no se originan en remesas efectuadas desde el país, la totalidad se considera ubicado en el exterior IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
30. 30 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BIENES SITUADOS CON CARACTER PERMANENTE EN EL EXTERIOR (Art. 8)
Los debentures emitidos por entidades domiciliadas en el exterior (inc. h)
Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero (excepto garantizados con derechos reales sobre bienes situados en el país) (inc. i)
Créditos por saldos de precios por transferencia de bienes o servicios (inc. i)
Cuando hayan permanecido en el exterior por más de 6 meses desde la fecha en que se hicieron exigibles
Las empresas locales de capital extranjero consideraran como activo los saldos deudores de la casa matriz, el dueño, la cofilial etc, que la controle
31. 31 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASES IMPONIBLES ESPECIALES
Entidades financieras y Compañías de Seguros
20% del valor de sus activos gravados
Consignatarios de hacienda, frutos y productos del país (sólo aplicable a los activos afectados en forma exclusiva a la actividad de consignación)
40% del valor de sus activos gravados
Empresas de leasing (objeto principal)
20% del valor de sus activos gravados
32. 32 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA ALICUOTA (Art. 13)
1% s/ total activo gravado
33. 33 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA EN EL IGMP
El IG determinado para el ejercicio que se liquida podrá computarse como pago a cuenta del IGMP, excepto el impuesto correspondiente a inmuebles improductivos (1)
El cómputo se realizará hasta el límite del IGMP o el IG determinados con anterioridad a la deducción de:
Anticipos ingresados, retenciones, percepciones y saldos a favor del contribuyente del período que se liquida (1) no aplicable para bienes de cambio o aquellos que resulten totalmente amortizables en el I. a las Gcias.(1) no aplicable para bienes de cambio o aquellos que resulten totalmente amortizables en el I. a las Gcias.
34. 34 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA EN IGMP
Sujetos pasivos de IGMP que no lo fueran en el Igcias.
Resultará de aplicar la alícuota del 35% (Art.69 inc. a) sobre la utilidad a distribuir entre los partícipes
Excedente de I.Gcias., respecto de IGMP
no genera saldo a favor del contribuyente ni es susceptible de devolución o compensación alguna
Excedente de IGMP respecto de I.Gcias.
Podrá computarse en los próximos 10 ejercicios siguientes como pago a cuenta en el I. Gcias.
Hasta la concurrencia con el importe a que ascienda el exceso de I.Gcias respecto de IGMP de cada año en que se pretenda tal compensación. (1) no aplicable para bienes de cambio o aquellos que resulten totalmente amortizables en el I. a las Gcias.(1) no aplicable para bienes de cambio o aquellos que resulten totalmente amortizables en el I. a las Gcias.
35. 35 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PAGO A CUENTA (Art. 13)
I.G. A CUENTA DE I.G.M.P.
El IG liquidado por el mismo período fiscal, es pago a cuenta del IGMP
Si el IG > IGMP el excedente no genera saldo a favor ni será objeto de compensación alguna
I.G.M.P. A CUENTA DE I.G.
Si el IGMP >IG, el excedente respecto de IG podrá tomarse como pago a cuenta del IG en los próximos diez ejercicios siempre en el importe que en el año fiscal el IG supere al IGMP
36. 36 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA PAGO A CUENTA
INMUEBLES RURALES ? SUJETOS PERSONAS FÍSICAS Y/O SUCESIONES (Art. 15 DR)
35% sobre el resultado proveniente del inmueble rural
SUCESIONES INDIVISAS (Art. 17 DR)
35% sobre el resultado de la explotación atribuible al causante
37. 37 IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR. CRÉDITO POR IMPUESTOS ANÁLOGOS.
Contribuyentes titulares de bienes gravados situados con carácter permanente en el exterior
Que hubieran pagado tributos de características similares al presente:
Que consideren como base imponible el patrimonio o el activo en forma global
Podrán computar como pago a cuenta los importes abonados por dichos tributos hasta el incremento de la OT originado por la incorporación de los bienes del exterior